Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 373/2011, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 8, Rec 5492/2011 de 07 de Noviembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Noviembre de 2011
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: NIETO MATAS, VICTOR JESUS
Nº de sentencia: 373/2011
Núm. Cendoj: 41091370082011100475
Encabezamiento
4
Or11-5492
AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ªSEVILLA
Prado de San Sebastián, s.n.
Proc. Origen: Juicio Ordinario número 1821/09
Juzgado: de Primera Instancia número 14 de Sevilla
Rollo de Apelación: 5492/11-A
SENTENCIA Nº
Ilustrísimo Señor Presidente:
D. VICTOR NIETO MATAS
Ilustrísimos Señores Magistrados:
D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO
D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ
En SEVILLA, a siete de noviembre de dos mil once.
La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 1821/09 por el Juzgado de Primera Instancia número 14 de Sevilla en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de PATRIMONIAL CYP, S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 13-03-11 .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Sevilla se dictó sentencia de fecha 13-03-11 , que contiene el siguiente FALLO:
"Que estimando la demanda formulada por D. Amador , representado por la Procuradora Dña. María del Carmen Arenas Romero, contra la mercantil PATRIMONIAL CYP, S.L., declaro resuelto el contrato suscrito por las partes el 24 de noviembre de 2006 relativo a la oficina número 7 sita en la planta baja del edificio de oficinas y garajes que PATRIMONIAL CYP, S.L. tenía previsto promover sobre la finca registral 8684 del Registro de la Propiedad de Sanlúcar la Mayor, sita en el término municipal de Salteras, condenando a la demandada a abonar a D. Amador la suma de 28.789,98 euros, cantidad que devengará el interés previsto en el artículo 576 de la LEC desde la fecha de la presente sentencia hasta su efectivo pago.
Se imponen las costas procesales a la parte demandada."
SEGUNDO.- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparo e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presento escrito de oposición , ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designo ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
CUARTO.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don VICTOR NIETO MATAS.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte demandada en la primera instancia recurre la sentencia allí dictada alegando la inexistencia de incumplimiento contractual por entender que el retraso en la entrega de las plazas de garajes adquiridas esta acreditado que fue por causas ajenas a su voluntad y totalmente imprevisible toda vez que hubo que modificarse los proyectos , el planeamiento y que hubo retraso en la concesión de la licencia de obra entendiendo además de extrema relevancia la entrada en vigor del Código de la Edificación que supone una alteración en los requisitos necesarios para los edificios de nueva construcción. Esas alegaciones carecen absolutamente de consistencia pues no esta acreditado que se ampliara a posteriori el plazo contractual ya que este estaba cifrado para el 24 de noviembre de 2009, tres años después del contrato de compraventa, y el 10 de febrero de 2010 se solicita la prorroga de la licencia de obras sin que las alegaciones respecto a las causas del retraso puedan tener consistencia para exonerar de responsabilidad al vendedor que como profesional de la construcción debió prever las exigencias administrativas y burocráticas de la obra que pretendía realizar sin que el normal devenir de estas le pueda ser imputado al adquirente cuya intervención en esos procesos es inexistente. Además no se ha probado que esas fueran las causas reales de la demora puesto que si esta probado que la licencia de obra se solicito 10 meses después de la formalización de la compraventa y que las subsiguientes actuaciones se fueron todas realizando en plazos absolutamente imposibles para cumplir con el pactado para la entrega.
SEGUNDO.- Por todo lo expuesto, al ser procedente desestimar el recurso, las costas causadas por el mismo han de imponerse, de conformidad con lo prescrito en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de Enero de 2000 que se remite al anterior 394, a la parte recurrente.
TERCERO.- Han sido vistos los artículos citados en esta y en la resolución recurrida y demás preceptos de general y pertinente aplicación.
En su virtud,
Fallo
Se desestima el recurso interpuesto por la representación de PATRIMONIAL CYP, S.L. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Sevilla con fecha 13-03-11 en el Juicio Ordinario nº 1821/09, y se confirma íntegramente la misma con imposición de las costas de esta Alzada a la parte apelante.-
Dentro del plazo legal devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución.
Dése a los depósitos constituidos el destino legal.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos, y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido publicada por el Ilustrísimo Señor Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy fe.-

