Sentencia Civil Nº 373/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 373/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 9, Rec 676/2011 de 06 de Julio de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Julio de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PEREDA LAREDO, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 373/2012

Núm. Cendoj: 28079370092012100360


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00373/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO 373/2012

RECURSO DE APELACIÓN Nº 676/2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

En Madrid, a seis de julio de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 517/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Aranjuez, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 676/2011, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelado D. Teodosio , representado por la Procuradora Dª. Montserrat Doménech Sánchez; y de otra, como demandada y hoy apelante PROYECTOS Y SOLUCIONES GESTIÓN DÍEZ, S.A. , representada por la Procuradora Dª. Nuria Ramírez Navarro; sobre incumplimiento permuta solar por obra futura concurso de la constructora.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero .- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Aranjuez, en fecha veintiuno de marzo de dos mil once, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda formulada por la representación procesal de D. Teodosio contra Proyectos y Soluciones Gestión Diez, S.A., condenando a la demanda a entregar a la actora las fincas objeto de la contraprestación pactada en la escritura de fecha 30 de agosto de 2.007, más la cantidad en concepto de indemnización pactada de 150 euros diarios desde el 1 de marzo de 2.010 hasta la fecha en que tenga lugar la efectiva entrega y puesta a disposición de la actora de dichas fincas, más los intereses legales correspondientes, y sin hacer expresa imposición de costas.".

Segundo .- Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada Proyectos y Soluciones Gestión Díez, S.A., del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero .- No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día cinco de julio del año en curso.

Cuarto .- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero .- Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

Segundo .- D. Teodosio formuló demanda contra Proyectos y Soluciones Gestión Díez, SA, alegando sustancialmente que suscribió con la demandada con fecha 30 de agosto de 2007 escritura de cesión de solar por obra futura, en la que la demandada se obligaba a construir una edificación y entregar al actor una vivienda y una plaza de garaje de las construidas; el plazo de entrega era de treinta meses desde la firma de la escritura. Alegaba el actor el incumplimiento de la demandada, solicitando su condena a entregar las fincas objeto de la contraprestación pactada, más la penalidad acordada de 150 euros diarios desde el 1 de marzo de 2010.

La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda y condenó a la demandada a la entrega de las fincas y al pago de aquella penalidad hasta la fecha de la entrega, más intereses legales. Dicha sentencia ha sido apelada por la demandada.

Tercero .- La demandada apelante, Proyectos y Soluciones Gestión Díez, SA, insiste en su recurso en que no ha podido cumplir el contrato de permuta de solar por obra futura que celebró con el actor debido a que la constructora con la que contrató la construcción abandonó la obra y ha sido declarada en concurso de acreedores, concurriendo una imposibilidad transitoria de cumplimiento ( artículo 1.182 y siguientes del Código civil ).

En primer lugar, la sentencia apelada declara que no se ha acreditado la paralización de las obras por causa imputable a la constructora, sin que la apelante repare en tan importante extremo, lo que de por sí aboca el recurso a su desestimación. Si el incumplimiento del contrato de permuta deriva de la paralización de las obras y pretende que esa paralización es imputable a un tercero (la constructora), esto es lo primero que debería haber probado la hoy apelante. Ni lo hizo así ni lo menciona en su recurso.

Alega, por otro lado, la apelante que la declaración de concurso no es causa de resolución del contrato, pero, como en el propio recurso se reconoce, sí existe la posibilidad de resolver el contrato por incumplimiento de la constructora (aun declarada en concurso de acreedores), y así se señala en la sentencia de instancia, que cita la cláusula decimosegunda del contrato entre promotora y constructora, en la que se prevé como causa de resolución el retraso en la finalización o la suspensión temporal o definitiva de las obras; esta posibilidad, además, está prevista en el artículo 62 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal .

Y, como igualmente reconoce la hoy apelante, no ha procedido a resolver el contrato con la constructora ni ha contratado con otra constructora distinta para finalizar la construcción y poder cumplir el contrato de permuta concertado con el actor. Así se indica en la sentencia de instancia, que expresamente menciona que la constructora fue declarada en concurso el 3 de noviembre de 2008 , de modo que la demandada apelante tuvo tiempo de contratar con otra constructora para terminar las obras. Sobre estos aspectos esenciales nada aduce la apelante, y vienen a demostrar que no existe la imposibilidad de cumplimiento del contrato en que pretende basarse: pudo resolver el contrato con la concursada, contratar con otra constructora y cumplir el contrato, sin que haya alegado nada en contra.

En atención a todo lo expuesto, procede la total desestimación del recurso.

Cuarto .- Procede imponer a la apelante las costas causadas por su recurso ( artículos 398.1 y 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación presentado por Proyectos y Soluciones Gestión Díez, SA contra la sentencia dictada con fecha veintiuno de marzo de dos mil once por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Aranjuez , acordando:

1º. Confirmar íntegramente dicha sentencia.

2º. Condenar a la apelante al pago de las costas causadas por su recurso, con pérdida del depósito constituido para recurrir de conformidad con el punto 9º de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Contra esta sentencia cabe recurso de casación conforme al artículo 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , a interponer ante este Tribunal dentro del plazo de veinte días.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe.

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