Sentencia Civil Nº 373/20...yo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 373/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 535/2012 de 31 de Mayo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 31 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: CARRILLO VINADER, FRANCISCO

Nº de sentencia: 373/2012

Núm. Cendoj: 30030370042012100375


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00373/2012

Sección Cuarta

Rollo de Sala 535/2012

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORE NO MILLÁN

PRESIDENTE

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a treinta y uno de mayo del año dos mil doce.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Medidas Definitivas relativas a hijos que con el número 170/10 se ha seguido en primera instancia ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número Uno de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelada Dª. Rafaela , representada por la Procuradora Sra. Madrid González y defendida por el Letrado Sr. Ferrer Díez, y como demandado y ahora apelante D. Carlos Miguel , representado por el Procurador Sr. Ortiz Gómez y defendido por la Letrada Sra. Ortiz Yepes, todos los profesionales del turno de oficio. En ambas instancias interviene el Ministerio Fiscal al amparo de su Estatuto, en esta alzada como apelado, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de instancia citado con fecha 7 de febrero de 2012 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Madrid González, en nombre y representación de Dª. Rafaela , acordar como efectos personales y patrimoniales los establecidos en el fundamento de derecho segundo, sin hacer expresa condena en costas a ninguno de los litigantes".

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, preparó e interpuso recurso de apelación D. Carlos Miguel , solicitando su revocación parcial.

Después se dio traslado a las otras partes, quienes se han opuesto pidiendo la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 535/12 de Rollo. Tras personarse las partes, por providencia del día 14 de mayo de 2012 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

TERCERO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Dª. Rafaela plantea demanda contra Carlos Miguel , con quien había convivido y con quien tiene una hija en común, nacida en el año 2008, solicitando la adopción de medidas sobre la guarda y custodia de la niña, así como régimen de estancias y comunicaciones entre el padre y la menor y alimentos de 200 € al mes a cargo del padre.

Del recurso se dio traslado a la parte contraria, que se mostró su conformidad con algunas de las medidas interesadas, discrepando en el régimen de estancias y comunicaciones, que interesó que fuera más amplio que el propuesto de contrario, y del importe de los alimentos, ofreciendo 80 € al mes.

Tras la celebración del juicio y práctica de las pruebas, se dicta sentencia por la que se estima parcialmente la demanda, existiendo conformidad entre las partes en la atribución de la guarda y custodia a la madre, la titularidad conjunta de la patria potestad y en el régimen de estancias y comunicaciones de la menor con su padre no custodio, distinguiendo tres periodos: hasta los cuatro años (sin pernocta), hasta los catorce años, y a partir de dicha edad. En cuanto a la pensión de alimentos fija la cantidad que considera mínimo vital de 180 € al mes.

Contra este último pronunciamiento plantea recurso de apelación el demandado, que achaca a la Juzgadora haber incurrido en error en la valoración de las pruebas, pues su situación de desempleo, sin cobrar prestación alguna, y la grave crisis económica que existe, le impiden hacer frente a la cantidad establecida, no pudiendo tener en cuenta los gastos de la madre, que son debidos a una decisión personal de la misma por lo que no pueden influir en las necesidades reales de la hija (vive en vivienda de alquiler teniendo una propia y acude a un colegio concertado y no a uno público). Además, él vive actualmente en casa de los padres de su novia. Por todo ello pide que se revoque ese pronunciamiento de la sentencia y se fijen como alimentos la cantidad de 80 € al mes.

Del recurso se dio traslado a las restantes partes, oponiéndose a la misma tanto el Ministerio Fiscal como la demandada, para quienes la cantidad fijada es el mínimo vital y el padre debe empezar a asumir sus obligaciones para con su hija, lo que hasta ahora nunca ha hecho.

SEGUNDO.- Con carácter previo al examen de los motivos del recurso, debe señalarse que la obligación de alimentos del padre a su hijo tiene una especial dimensión, no sólo jurídica, sino ética, y que la propia Constitución, en su artículo 39 , establece la obligatoriedad de los padres de asistir de una manera integral a sus hijos menores. Este carácter preferente de la obligación de prestar alimentos es un dato esencial a tener en cuenta a la hora de determinar la capacidad económica del obligado a prestarla, pues no se puede equiparar a otras obligaciones que tenga cualquier persona, lo que obliga a priorizar su atención, frente a las restantes.

Por ello, habiéndose fijado por la sentencia el importe de 180 €, atendiendo a la edad de la menor, tres años, y a sus necesidades básicas (que no sólo incluyen alimentos en sentido estricto, sino educación, salud, habitación y vestidos), debe concluirse que estamos ante una cantidad que se encuadra en lo que se viene denominando mínimo vital. En dicho importe no tiene trascendencia el alquiler de la vivienda ni los escasos gastos de colegio (33 € al mes), pues la madre viene atendiendo desde siempre las necesidades de la hija, no constando que el padre haya contribuido a esas necesidades ni cuando trabajaba ni cuando percibía prestaciones por desempleo (que recibió hasta marzo de 2010). No se aprecia en el alimentante esfuerzo alguno para cumplir con sus obligaciones y no puede escudarse en el desempleo general, aparte de que se ha fijado un mínimo vital.

Por lo expuesto debe rechazarse el recurso.

TERCERO.- La desestimación del recurso conlleva la imposición al apelante de las costas causadas en esta segunda instancia, tal y como establece el artículo 398.1 LEC .

VISTOS los artículos citados y los de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Carlos Miguel , ante esta Audiencia representado por el Procurador Sr. Ortiz Gómez, contra la sentencia dictada en el juicio de medidas sobre menores seguido con el número 170/10 ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número Uno de Murcia, y estimando la oposición al recurso sostenida por el Ministerio Fiscal y por la Procuradora Sra. Madrid González, en nombre y representación de Dª. Rafaela , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha sentencia, imponiendo al apelante las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese la sentencia y llévese certificación de la misma al rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, contra la que caben los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, a interponer ante esta Sala en el plazo de veinte días desde que sea notificada, debiendo consignar la cantidad de 50 € (por cada recurso que se interponga) para su admisión conforme a lo establecido en la D. A. 15ª LOPJ , definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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