Sentencia Civil Nº 373/20...io de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Civil Nº 373/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 13, Rec 514/2012 de 20 de Junio de 2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 11 min

Orden: Civil

Fecha: 20 de Junio de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Nº de sentencia: 373/2013

Núm. Cendoj: 08019370132013100368


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 514/2012-4ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 146/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 SABADELL (ANT.CI-3)

S E N T E N C I A N ú m. 373/2013

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a 20 de junio de 2013.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 146/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Sabadell (ant.CI-3), a instancia de CONSTRUCCIONES TORCA S.A., contra ARRIAZ S.A., los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de febrero de 2012 por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente:

'FALLO: Desestimo íntegrament la demanda presentada per Construcciones Torca,S.A. contra Arriaz,S.A. i condemno en costes la part actora.'

SEGUNDO.-Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 5 de junio de 2013.

CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAN CREMADES MORANT.


Fundamentos

PRIMERO.-La demanda rectora va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se declare que la entidad demandada ARRIAZ SA debe satisfacer a la actora CONSTRUCCIONES TORCA SA la suma de 193.839'04 €, más los intereses legales correspondientes, en concepto de parte del precio de la obra realizada por la segunda a la primera y no abonada. A dicha pretensión se opuso la entidad demandada alegando (1) prescipción, al amparo del art. 121-21.b CCC, en relación con la DT única Llei 29/2002 de 30.12.2002, (2) impugna el informe acompañado con la demanda, negando que autorizase la realización de trabajos distintos o por un importe superior al pactados, al amparo del art. 1593 CC , (3) que, como mínimo abonó a la actora 227.504'69 € (37.853.598 pts ,f. 114 y ss).

La sentencia de instancia desestima la demanda (estima la prescripción) con expresa imposición de las costas a la actora. Frente a dicha resolución se alza ésta, interesando la nulidad de la sentencia, a fin de que se remitan los autos para que el Magistrado de instancia se pronuncie sobre la oposición a la prescripción o resuelva sobre el fondo o se resuelva en esta alzada, pues (1) existía un requerimiento notarial efectuado a principios del 2002, que interrumpía la prescripción, anterior a la Llei 29/2002, por lo que era de aplicación el apartado a) de la DT única (se interrumpió la prescipción antes de la entrada en vigor del Libro I CCC, por lo que el cómputo se reanudaba respecto del período de prescripción de 15 años antes vigente), (2) reitera los argumentos y pretensión iniciales, basados en el resultado de la la prueba efectivamente practicada. Con lo que el debate queda planteado en los mismos términos que en la instancia, disponiéndose para su resolución del mismo material instructorio.

SEGUNDO.-Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada en las actuaciones, ofrece como resultado una serie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1) La entidad ARRIAZ SA, propietaria de un solar sito en el Polígono Industrial Montigalà, de Badalona, con frente a la C/ De la Técnica, encargó un proyecto para construir tres naves o edificios industriales, al arquitecto D. Donato ; en base a dicho proyecto, CONSTRUCCIONES TORCA SA presentó a ARRIAZ un presupuesto de 5.1.2001, suscrito por las partes ,por 46.285.724 pts. (278.182'80 €) para la ejecución de dichas naves (f. 19 y ss), dando lugar al contrato de obra de la misma fecha (f. 13 y ss en relación con el hecho 3º contestación) que incorporaba el presupuesto como Anexo en cuanto al movimiento de tierras y cimentación,ajustándose al proyecto y comprometiéndose a seguir las instrucciones del referido arquitecto, y a tener 'en cuenta la forma en que se deben desarrollar las obras para que la empresa HORMIPRESA no tenga problemas a la hora de montar los prefabricados', siendo de cuenta de la demandada todos los documentos y permisos necesarios para la realización de las obras, así como el suministro de agua y electricidad; presupuesto cerrado, si bien 'si por motivos comerciales o técnicos se produjese en aguna partida alguna variación tanto en su estado de mediciones se facturarán los m2 ejecutados materialmente en la obra'. 2) En 17.4.2001, el Ayuntamiento de Badalona notificó el acuerdo del Área de Urbanismo, por el que se concedió licencia Municipal a la demandada en 30.3.2001 para la construcción de una edificación aislada para destinarla a una agrupación de tres naves para uso industrial y sin actividad específica, integradas por subterráneo, planta baja y dos plantas piso, con 21 plazas de aparcamiento en la primera, 19 en la segunda y 15 en la tercera, sitas en la C/ Técnica, parcelas 1, 2 y 3 de la manzana JI-1 del referido polígono industrial (f. 22 y ss). 3) el presupuesto inicial fue modificado sustancialmente, en orincipio, a causa del cambio de criterio del fabricante de la estructura de hormigón, Hormipresa SA, por cuanto los muros perimetrales de la nave a construir deberían ser autoportantes, lo que supuso un cambio esencial en cuanto al dimensionado, con una mayor cimentación y muros, cambio que fue aceptado y aprobado por la propiedad, con posterioridad al presupuesto inicial de la actora y con aquiescencia del arquitecto director de la obra (dictamen pericial del arquitecto Sr. Hernan ), lo que supuso un incremento de mediciones y, por ello, de obra y de importe por la mayor obra ejecutada, con los mismos precios unitarios del presupuesto inicial. 3) por la actora se libraron las correspondientes certificaciones de obra: a) en 31.1.2001, por movimiento de tierras, 8.982.843 pts. más IVA del 16%, conformada y aceptada por la Dirección facultativa en 14.2.2001 (f. 60 y ss); b) en 31.3.2001 por cimentación, cuyo total, IVA incluido ascendió a 25.180.489 pts., aprobada por la DF en 9.4.2001 (f. 63 y ss); c) como certificación proforma final de 16.7.2001 , conformada por la DF en 27.7.2001 ; d) respecto del presupuesto por 'partidas no determinadas', en realidad se llevaron a cabo, obras por un total de 4.607.179 pts. 4) la actora remitó requerimiento extrajudicial de pago de 139.737'69 €, por conducto notarial, recibido en 21.5.2002 (f. 79 y sss). 5) la demanda rectora fue formulada en 28.1.2011

Se cuenta con el informe del Sr. Hernan (f. 25 y ss), elaborado en base al contrato de obra y presupuesto inicial (basado en el plano de cimentaciones facilitado por el arquitecto redactor del proyecto, que reflejaba un 'sistema de muros de tipología de sótano), y al presupuesto de 24.1.2001 por 'partidas 'no determinadas' (otros conceptos complementarios a los trabajos de cimentación) por 8.056.971 pts. (48.423'37 €) - de las que se ejecutaron realmente, por valor de 27.689'70 € -, a las certificaciones emitidas por la actora firmadas por el arquitecto técnico, Sr. Patricio , plano del proyecto básico de 4.5.2000 y su modificación de 5.1.2001, plano del proyecto de ejecución- informando sobre el importe de las obras realmente ejecutadas: 60.434.476 pts (363.218'52 €)

TERCERO.-La Llei 29/2002 de 30 de diciembre, primera del CCC,que entró en vigor el 1.1.2004, introdujo en Derecho Catalán una regulación institucional completa de la prescripción (junto con la caducidad), en los arts. 121-1 a 121-24 CCC; en el 121-21 establece un plazo de prescripción de tres años aplicaba, entre otras, a las pretensiones relativas a la remuneración de prestaciones de servicios y de ejecuciones de obra;es decir, en nuestro caso, la remuneración derivada de un contrato de ejecución de obra, queda sometido a la prescripción trienal, siendo el dies a quo, el que resulte del pacto (el momento en que ha de pagarse) o, en su defecto, el cumplimiento de la prestación característica del contrato (finalización de la obra concreta encargada) que puede quedar desplazado por el momento de la presentación de la factura o de la reclamación extrajudicial del importe debido.

Ciertamente, al sustituir plazos vigentes hasta su entrada en vigor, fue necesaria una Disposición Transitoria única, en la que se establece que la nueva prescripción se aplica a la prescripción en curso, es decir, a partir del 1.1.2004 es aplicable a los plazos que se están computando de forma que se habrá de alegar, suspender, interrumpir conforme al nuevo sistema. Así, la interrupción de la prescripción en curso implicará que el plazo se vuelva a computar de nuevo, y entonces, lo hará de acuerdo con el nuevo plazo del CCC, y no con el anterior interrumpido, al tratarse del nuevo ejercicio del derecho mediante la pretensión. Es decir, el régimen de la prescripción se dota de un grado de retroactividad medio.

Conforme a la referida D.T.única: Las normas del libro primero del Código civil de Cataluña que regulan la prescripción y la caducidad se aplicana las pretensiones, las acciones y los poderes de configuración jurídica nacidos y aún no ejercidos con anterioridad al 1 de enero de 2004, con las excepcionesque resultan de las normas siguientes: a) El inicio, la interrupción y el reinicio del cómputo de la prescripción producidos antes del 1 de enero de 2004 se regulan por las normas vigentes hasta aquel momento. b) Si el plazo de prescripción establecido por la presente Ley es más largo, la prescripción se consuma cuando ha transcurrido el plazo establecido por la regulación anterior. c) Si el plazo de prescripción establecido por la presente Ley es más cortoque el que establecía la regulación anterior, se aplica el establecido por la presente Ley, el cual empieza a contar desde el 1 de enero de 2004. Sin embargo, si el plazo establecido por la regulación anterior, aun siendo más largo, se agota antes que el plazo establecido por la presente Ley, la prescripción se consuma cuando ha transcurrido el plazo establecido por la regulación anterior.

En principio, el plazo que habría de aplicar sería el de 15 años del art. 1964 CC , más largo que el trienal antedicho; por lo que será de aplicación éste, conforme a la letra c de la disposición antedicha (se aplicará el CCCat, aun cuando la pretensión haya nacido antes de su vigecia, sin el plazo de aquél es más corto); la letra 'a' no se refiere a plazos sino a otras cuestionescomo el dies a quo, la interrupción (causas) o el posterior reinicio tras la interrupción

Si el requerimiento notarial fue recibido por la demandada el 21.5.2002 y la demanda se formula en 28.1.2011, desde el 1.1.2004 transcurrió con exceso el plazo de tres años.

CUARTO.-Consecuentemente, con desestimación del recurso, procede la íntegra confirmación de la resolución recurrida, con expresa imposición de las costas de esta alzada a la apelante, al no apreciarse serias dudas de hecho ni de derecho sobre la cuestión debatida ( arts. 398.1 en relación con el 394.1 LEC ).

Fallo

QUE desestimando el recurso de apelación formulado por la entidad CONSTRUCCIONES TORCA SA contra la sentencia dictada en los autos de que este rollo dimana, confirmamos dicha resolución, con expresa imposición de las costas de esta alzada a la apelante.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Barcelona,

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de la fecha, por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.