Sentencia Civil Nº 373/20...io de 2013

Última revisión
02/12/2013

Sentencia Civil Nº 373/2013, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 2, Rec 660/2011 de 28 de Junio de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Junio de 2013

Tribunal: AP - Cantabria

Ponente: ARIAS BERRIOATEGORTUA, BRUNO

Nº de sentencia: 373/2013

Núm. Cendoj: 39075370022013100362


Encabezamiento

SENTENCIA nº 000373/2013

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Javier de la Hoz de la Escalera.

Iltmos. Sres. Magistrados:

Don Bruno Arias Berrioategortua.

Doña Milagros Martinez Rionda.

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En la Ciudad de Santander a veintiocho de junio de dos mil trece.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Juicio Ordinario número 721 de 2009, (Rollo de Sala número 660 de 2011), procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Laredo, seguidos a instancia de Caixarenting S.A., contra D. Jose Augusto , Dª. Ofelia , Pamar S.L.,en situación de rebeldía procesal y D. Anselmo , en situación de rebeldía procesal.

En esta segunda instancia han sido parte apelante: Dª. Ofelia y D. Jose Augusto , representados por el Procurador Sr. Cuevas Iñigo y asistidos por la Letrado Sra. Perez Elicegui; y partes apeladas: PAMAR S.L., en situación de rebeldía procesal, D. Anselmo , en situación de rebeldía procesal, CAIXARENTING, representado por el Procurador Sr. González-Trevilla y asistido por el Letrado Sr. Silva García.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Bruno Arias Berrioategortua.

Antecedentes

PRIMERO: Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Laredo y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 14 de mayo de 2010 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Estimo íntegramente la demanda interpuesta por Caixarenting S.A., representado por Jose Luis Rodríguez muñoz contra Pamar S.L y Anselmo declarados en situación de rebeldía procesal, y contra Jose Augusto y Ofelia representados por Fernando cuevas Iñigo debo declarar y declaro dar por extinguidos los contratos de renting de vehículos n. NUM000 -. NUM001 y NUM002 suscritos en fecha 12 de junio de 2008 entre Caixarenting S.A como parte arrendadora, la entidad mercantil Pamar S.L como parte arrendataria y Anselmo , Jose Augusto y Ofelia como fiadores solidarios, debo condenar y condeno a demandados a devolver los vehículos arrendados en el plazo de 48 horas a contar desde la notificación fehaciente de la sentencia y que abonen a la parte actora de la suma de 99.989,51 euros, más los intereses de demora devengados por dicha suma desde la fecha de los certificados de saldo deudor (31/08/2009) hasta su total pago al tipo de 20,50% anual, con imposición de costas a las partes demandadas'.

SEGUNDO: Contra dicha Sentencia, la representación de Dª. Ofelia y D. Jose Augusto interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo, se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se ha deliberado y fallado el recurso el día señalado, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO: En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.


Fundamentos

PRIMERO: Se interpone recurso de apelación por parte de dos de los tres cofiadores condenados aduciendo como único motivo del mismo el de incongruencia de la sentencia que les condena a la devolución de los vehículos objeto de los diversos contratos de renting por ellos afianzados, con el argumento de que a lo largo del procedimiento se ha reclamado únicamente la devolución de los vehículos a Anselmo , el tercero de los fiadores, no estando los recurrentes en disposición de devolverlos porque no tienen vinculación directa sobre los mismos desde el 17/2/2009, fecha en que dejaron de pertenecer a la sociedad arrendataria.

La entidad demandante se opone al recurso.

SEGUNDO: Siendo la incongruencia la infracción del deber de correlación entre el fallo judicial y las pretensiones oportunamente deducidas por las partes en el proceso, no se advierte que la sentencia recurrida adolezca de ese defecto porque basta comparar la petición inicial del actor (...se condene a los demandados, a devolver los vehículos arrendados...), con lo resuelto finalmente por el Juez (...debo condenar y condeno a demandados a devolver los vehículos arrendados...) para comprobar que se corresponden perfectamente entre sí.

Por otro lado la parte apelante olvida que la prohibición de introducción de cuestiones nuevas en la apelación es un principio fundamental del recurso de apelación, conforme al cual no puede plantearse ante el tribunal 'ad quem' cuestiones respecto de las que nunca se haya dado al juzgado 'a quo' explícitamente la posibilidad de resolverlas. En este sentido el art. 456.1 LEC establece que la apelación ha de ajustarse a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia. La oposición que ahora se sustenta en el hecho de la no disponibilidad de los vehículos, no se corresponde con la esgrimida al contestar la demanda referida a la ineficacia de la fianza, por lo que se trata de una cuestión novedosa y por lo tanto inútil para este recurso.

TERCERO: Consecuentemente con todo lo anterior, el recurso debe ser desestimado con expresa imposición de las costas a los recurrentes ( art. 398 LEC ).

Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad el Rey,

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª. Ofelia y D. Jose Augusto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Laredo, la que debemos confirmar y confirmamos en todas sus partes, con imposición de costas a la parte apelante.

Esta Sentencia no es firme y contra ella caben los recursos extraordinarios de casación y por infracción procesal, para ante el Tribunal Supremo, que deben interponerse en legal forma ante esta Audiencia en plazo de veinte días.

Una vez sea firme la presente resolución, con testimonio de la misma devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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