Última revisión
16/02/2015
Sentencia Civil Nº 373/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 340/2013 de 23 de Septiembre de 2014
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 11 min
Orden: Civil
Fecha: 23 de Septiembre de 2014
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: RIOS ENRICH, MIREIA
Nº de sentencia: 373/2014
Núm. Cendoj: 08019370042014100337
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO Nº 340/2013-J
Procedencia: juicio verbal nº 697/2012 del Juzgado Primera Instancia 6 Mataró
S E N T E N C I A Nº 373/2014
Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:
D. VICENTE CONCA PÉREZ
Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE
Dª. MIREIA RÍOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a 23 de septiembre de 2014
VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de juicio verbal nº 697/2012, seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 6 Mataró, a instancia de D/Dª. Regina , contra D/Dª. Adolfina , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 22 de enero de 2013.
Antecedentes
PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
Estimo parcialmentela demanda formulada por Regina contra Adolfina y condenoa la parte demandada a pagar a la parte actora la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y NYEVE EUROS CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (779,97 euros), más los intereses legales devengados por dicha cantidad desde la fecha de 29-3-2012, sin condena expresa en cuanto a las costas causadas en esta instancia por la demanda principal.
Desestimola demanda reconvencional formulada por Adolfina contra Regina y absuelvoa la demandada reconvencional de todas las pretensiones deducidas en su contra, con condena a la demandante reconvencional al pago de las costas causadas en esta instancia por la demanda reconvencional.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso alguno (455 LEC).
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
SEGUNDO.-Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.
TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 16 de septiembre de 2014.
CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MIREIA RÍOS ENRICH.
Fundamentos
PRIMERO.- La demandante DOÑA Regina , arrendataria de la vivienda sita en la CALLE000 número NUM000 , NUM001 , de MATARÓ, presenta demanda sucinta de juicio verbal contra la arrendadora DOÑA Adolfina , interesando la devolución de la fianza arrendaticia por importe de 1.400 euros más la suma de 322 euros correspondiente al coste de sustitución de la encimera de la cocina.
La demandada DOÑA Adolfina se opone a la demanda presentada y formula reconvención en la que reclama las cantidades siguientes: la suma de 145,70 euros, correspondiente a la aplicación del IPC en las rentas de los meses de noviembre y diciembre de 2010 y de marzo a octubre de 2011 (al haber pagado la inquilina la renta actualizada en los meses de enero y febrero de 2011), más la cantidad de 143,24 euros por la actualización por IPC de los alquileres de los meses de noviembre de 2011 a febrero de 2012, lo que hace un total de 288,94 euros, más la cuantía de 620,03 euros por suministros impagados y la suma de 3.730,80 euros por desperfectos.
El total importe debido por IPC, suministros y desperfectos asciende a 4.639,77 euros, y tras deducir la cuantía de la fianza, de 1.400 euros, resulta una deuda total de 3.239,77 euros.
En el acto de la vista, la parte demandante renuncia a reclamar el coste de la encimera y deduce de la reclamación de devolución de la fianza el importe de los suministros, por lo que fija la cantidad reclamada en la cifra de 779,97 euros, con lo que los hechos controvertidos quedan centrados en la existencia de desperfectos y en la reclamación de las sumas correspondientes a la actualización del IPC.
La sentencia de primera instancia estima la demanda deducida por DOÑA Regina contra la arrendadora DOÑA Adolfina , y condena a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 779,97 euros, más los intereses legales desde el día 29 de marzo de 2012, sin hacer expresa imposición de las costas de la demanda principal. Asimismo, desestima la demanda reconvencional, imponiendo a la parte demandada y actora reconvencional las costas de la reconvención.
Frente a dicha resolución, la representación procesal de DOÑA Adolfina interpone recurso de apelación en el que alega, en síntesis: 1) procede el pago de los incrementos del IPC impagados, pues de los documentos 1 y 4 de la reconvención se desprende que se notificó la actualización por escrito y de forma fehaciente; 2) existencia de desperfectos; 3) no procede la condena en costas de la demanda reconvencional pues se estimó parcialmente al reconocer la parte actora los importes referentes a los suministros.
En base a lo anterior, solicita se estime el recurso, con imposición de costas a la parte apelada para el caso de oponerse.
La parte demandada impugna el recurso y solicita la confirmación íntegra de la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte apelante.
SEGUNDO.- El primer motivo de recurso viene referido a la existencia de desperfectos en la vivienda arrendada cuyo coste de reparación, según los presupuestos aportados, deben deducirse de la fianza de 1.400 euros a devolver por la propiedad a la arrendataria.
El día 29 de febrero de 2012, DOÑA Regina y DOÑA Adolfina firmaron el documento que consta al folio 7 del procedimiento, por el que manifiestan su voluntad de rescindir de mutuo acuerdo el contrato de arrendamiento existente sobre la vivienda sita en la CALLE000 número NUM000 , NUM001 , de MATARÓ, haciendo constar que ' la arrendadora comprobará que no existen desperfectos en la vivienda y, si los hubiera, procederá a descontar el importe de la fianza depositada en su momento la cantidad necesaria para su arreglo de las pequeñas reparaciones y los gastos de los suministros de luz, gas y agua según lectura actual'.
En el acto de la vista, el testigo SR. Ambrosio , empleado de la agencia inmobiliaria, manifestó que fue él mismo quien redactó el documento de resolución del contrato de arrendamiento en su oficina, que ellas ya traían un documento, que existía disconformidad entre las partes por incrementos de IPC no abonados, impago de suministros pendientes y desperfectos, que el testigo les indicó que volvieran a ver el piso, y que lo examinaron por segunda vez.
Del interrogatorio de las partes y de la declaración de los testigos, ha quedado acreditado que DOÑA Regina y DOÑA Adolfina se personaron en la vivienda arrendada para verificar la posible existencia de daños en la misma.
De la declaración de DOÑA Adolfina se desprende que la misma se hallaba acompañada de su hermano, DON Dionisio , quien también compareció como testigo, y que la arrendadora, de su puño y letra, añadió a dicho documento: ' Todo correcto, no hay desperfectos'.
DOÑA Adolfina manifiesta que firmó dicho documento mediante coacciones y que no pudo comprobar la existencia de desperfectos porque no había luz, al haberse cortado el suministro eléctrico por falta de pago, y que fue al día siguiente cuando examinó el piso, a la luz del día, cuando constató la existencia de daños.
Aporta fotografías y presupuestos de reparación.
Sin embargo, ni la existencia de coacciones ni la falta de suministro eléctrico, han sido debidamente acreditados, por lo que la propietaria aceptó que la vivienda presentaba un correcto estado cuando fue restituida su posesión, por lo que no puede ir ahora contra sus propios actos.
Por ello, consideramos no procede deducir de la fianza a devolver a la arrendataria la cantidad reclamada en la demanda reconvencional en concepto de desperfectos causados a la vivienda arrendada.
TERCERO.- Como segundo motivo de recurso, DOÑA Adolfina alega que procede el abono de los incrementos del IPC impagados por la arrendataria, pues de los documentos 1 y 4 de la reconvención, se desprende que se notificó la actualización por escrito y de forma fehaciente.
Se reclama la diferencia por IPC correspondiente a dos periodos: las rentas de los meses de noviembre y diciembre de 2010 y de marzo de 2011 a octubre de 2011, en los que la renta debía ser de 708,27 euros, y de noviembre de 2011 a febrero del 2012, en los que la renta debía ser de 730,23 euros (al folio 96).
En efecto, como documento 1 de la reconvención, al folio 91, se aporta notificación a la arrendataria del incremento de un 0,9% de la renta a partir del mes de noviembre de 2009.
Y en el documento 2 de la reconvención, al folio 92, consta que la demandada pagó la renta de los meses de enero y febrero de 2011 a razón de 708,27 euros, y después, a partir de marzo de 2011, volvió a pagar la cantidad de 693,70 euros al mes.
Por tanto, la inquilina DOÑA Regina pagó la renta actualizada en los meses de enero y febrero de 2011, por lo que no puede alegar falta de notificación del IPC para justificar el impago del incremento en las rentas de los meses de noviembre y diciembre de 2010 y de marzo a octubre de 2011.
Posteriormente, por burofax de fecha 18 de octubre de 2011, documento 4 de la reconvención, al folio 94, se notificó la actualización del IPC de los alquileres de los meses de noviembre de 2011 a febrero de 2012, quedando la renta fijada, a partir de noviembre de 2011, en la suma de 730,23 euros, meses en los que la demandada continuó pagando 693,70 euros.
Lo anterior supone una diferencia de 36,53 euros, (multiplicado por cuatro meses resulta la cifra de 146,12 euros) aunque la propiedad solicita el pago de una diferencia de 35,81 euros multiplicado por cuatro meses (143,24 euros), cantidad a la que debemos atender conforme al principio de congruencia.
En consecuencia, el total importe debido por IPC asciende a 288,94 euros, debiendo deducir dicha cuantía de la suma que debe devolver la arrendadora a la arrendataria (779,97 euros, menos 288,94 euros), de lo que resulta una cantidad a devolver por la propiedad a la inquilina de 491,03 euros).
Por todo lo expuesto, debemos estimar parcialmente el recurso.
CUARTO.- Estimando parcialmente la demanda, estimando parcialmente la demanda reconvencional y estimando parcialmente el recurso de apelación, no procede hacer expresa imposición de las costas de ninguna de las dos instancias, conforme a los artículos 394.2 y 398.2 de la L.E.C .
Vistos los artículos citados, así como los de general y pertinente aplicación.
Fallo
Estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DOÑA Adolfina , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de MATARÓ, en los autos de Juicio Verbal número 697/2.012, de fecha 22 de enero de 2013, debemos REVOCAR y REVOCAMOS PARCIALMENTEdicha sentencia, y en su lugar, estimando parcialmente la demanda, estimando parcialmente la demanda reconvencional, y aplicando el instituto de la compensación judicial, condenamos a DOÑA Adolfina a pagar a DOÑA Regina la cantidad de 491,03 euros, más los intereses legales de dicha suma desde la fecha de la presentación de la demanda.
No se hace expresa imposición de las costas de ambas instancias.
Esta resolución es susceptible de recurso de extraordinario de infracción procesal y de recurso de casación por interés casacional, mediante escrito presentado ante este Tribunal en el plazo de veinte días desde su notificación, siempre que concurran los requisitos legales para su admisión, de acuerdo con la Disposición Final Decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Notifíquese, y firme que sea esta resolución devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
