Sentencia Civil Nº 373/20...io de 2014

Última revisión
16/12/2014

Sentencia Civil Nº 373/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 264/2014 de 12 de Junio de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: MARTINEZ PEREZ, JUAN

Nº de sentencia: 373/2014

Núm. Cendoj: 30030370042014100357

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1581

Núm. Roj: SAP MU 1581/2014

Resumen:
CUMPLIMIENTO CONTRATOS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00373/2014
Rollo Apelación Civil núm. 264/14
Ilmos. Señores
D. CARLOS MORENO MILLAN
Presidente
D. JUAN MARTINEZ PEREZ
D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER
Magistrados
En la Ciudad de Murcia, a doce de junio de dos mil catorce.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos del
Juicio Ordinario que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Murcia,
con el núm. 2357/10, entre las partes: como parte actora en primera instancia y apelado en esta alzada, Dña.
Aida , en ambas instancias representada por el Procurador D. José Antonio Luna Moreno, siendo defendida
por el Letrado D. Enrique A. Muñoz Campillo; y como parte demandada en primera instancia y apelante en
esta alzada, la sociedad 'Mapfre Familiar, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.', en ambas instancias
representada por la Procuradora Dña. María África Durante León, siendo defendida por la Letrada Dña. Ana
Belén Martínez Garrido.
Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTINEZ PEREZ, que expresa
la convicción del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 21 de noviembre de 2013, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: ' Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Luna Moreno en nombre y representación de Aida contra Mapfre Caja Salud S.A., representada por la Procuradora Sra. Durante León, no ha lugar a la acción ejercitada en la demanda sin imposición de costas. '

SEGUNDO.- Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales Dña. María África Durante León en nombre y representación de la sociedad 'Mapfre Familiar, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.', siéndole admitido, presentando el Procurador D. José Antonio Luna Moreno en representación de Dña. Aida , escrito de oposición al recurso formulado de contrario. Por diligencia de ordenación de fecha 11 de febrero de 2014 se tuvo por formalizado el trámite de oposición al recurso y siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 264/14, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose la parte actora ahora apelada y la parte demandada y apelante en esta alzada, señalándose Deliberación y Votación para el día 10 de junio de 2014.



TERCERO.- Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- En el recurso de apelación interpuesto en nombre de MAPFRE FAMILIAR se pretende que se revoque en parte la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se impongan las costas de primera instancia a la demandante. Se alega aplicación indebida del artículo 394.1 LEC ; que no se explican las circunstancias concurrentes ni las dudas de hecho para la no imposición de las costas a la actora, que ésta no desconocía su patología crónica, pretendiendo no obstante la indemnización por incapacidad temporal derivada de una supuesta caída.

La sentencia de instancia desestima la demanda formulada por Doña Aida , en la que se reclamaba una indemnización a la aseguradora por el período de incapacidad comprendido entre la caída y el alta médica.

Se indica que de la valoración del conjunto de la prueba practicada resulta acreditado que la actora padece una artrosis muy severa, crónica y de larga duración, que ha motivado diversas intervenciones quirúrgicas y tratamiento médico continuado sobre la columna vertebral, y que el período de incapacidad temporal que sirve de base a la reclamación no tiene su origen en el accidente.



SEGUNDO.- Que debe desestimarse la anterior pretensión, pues no se considera quebrantado lo dispuesto en el artículo 394.1 LEC , aceptándose en consecuencia el pronunciamiento de instancia en cuanto a la imposición de las costas a la actora, pues aunque la demanda fue desestimada en su totalidad por las razones que se exponen en el anterior fundamento, se considera que pueden surgir dudas en cuanto al origen de la incapacidad que se relata en la demanda, ya que al margen de que la actora sufriera patologías previas, como se ha demostrado con la documentación médica aportada, sin embargo no queda totalmente descartado el hecho relativo al accidente que se relata en la demanda, ocurrido el 14 de febrero de 2009, consistente en un resbalón en el suelo por hallarse mojado, ni que esta circunstancia pudiera haber contribuido de alguna manera a manifestarse con más intensidad las lesiones patológicas que padecía la actora con anterioridad al accidente, y en este sentido las dudas también surgen en orden a si estaba o no justificado el reclamar una indemnización a la aseguradora con base al seguro que tenía concertado.

En atención a lo expuesto, debe desestimarse el recurso de apelación, de acuerdo con lo sostenido por la representación de Doña Aida .



TERCERO.- Que no hay lugar a un pronunciamiento expreso en cuanto a las costas de esta alzada, no obstante desestimarse el recurso de apelación, al amparo de la facultad que confieren los artículos 398 y 394 LEC y ello en base a las dudas de hecho y de derecho que suscita la cuestión planteada en el recurso.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por la Procuradora de los Tribunales Dña. María África Durante León en nombre y representación de la sociedad 'Mapfre Familiar, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.', debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado- Juez, titular del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Murcia en fecha 21 de noviembre de 2013 , en los autos de Juicio Ordinario seguidos ante el mismo con el número 2357/10, sin pronunciamiento expreso en cuanto a las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta Sentencia cabe interponer los recursos de casación por interés casacional y, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal, en el plazo de VEINTE días a contar desde el siguiente a su notificación.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO, en la cuenta de este expediente 3107 indicando, en el campo 'concepto' la indicación 'Recurso' seguida del código '06 Civil- Casación' o '04 Civil-Extraordinario por infracción procesal'. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación 'recurso' seguida del código '06 Civil-Casación' o '04 Civil-Extraordinario por infracción procesal'.

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

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