Última revisión
01/02/2016
Sentencia Civil Nº 373/2015, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13, Rec 22/2015 de 10 de Noviembre de 2015
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Noviembre de 2015
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: CEZON GONZALEZ, CARLOS
Nº de sentencia: 373/2015
Núm. Cendoj: 28079370132015100365
Encabezamiento
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimotercera
C/ Ferraz, 41 , Planta 3 - 28008
Tfno.: 914933911
37007740
N.I.G.:28.079.42.2-2013/0019676
Recurso de Apelación 22/2015
O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 26 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 157/2013
APELANTE:RACC SEGUROS, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS
PROCURADOR D. /Dña. PABLO SORRIBES CALLE
APELADO:D. /Dña. Romualdo
PROCURADOR D. /Dña. PILAR GEMA PINTO CAMPOS
SENTENCIA Nº 373/2015
TRIBUNAL QUE LO DICTA
ILMO. SR. PRESIDENTE
D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ
D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
Siendo Magistrado Ponente D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ
En Madrid, a diez de noviembre de dos mil quince. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado D. Romualdo , representado por la Procuradora Dª Gema Pinto Campos y asistido de Letrado cuyo nombre y número de colegiación no consta en el escrito de oposición al recurso de apelación, y de otra, como demandado-apelante RACC SEGUROS GENERALES, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representado por el Procurador D. Pablo Sorribes Calle y asistido de la Letrada Dª Iciar Echeandía Rentería.
Antecedentes
PRIMERO.Por el Juzgado de Primera Instancia Veintiséis de los de Madrid, en el indicado procedimiento de juicio ordinario 157/2013, se dictó, con fecha 13 de junio de 2014, sentencia con Fallo del siguiente tenor:
'Que, ESTIMANDO PARCIALMENTE la DEMANDA formulada por DON Romualdo , representado por la Procuradora de los Tribunales, doña Pilar Gema Pinto Campos contra RACC SEGUROS GENERALES COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS representada por el Procurador de los Tribunales don Pablo Sorribes Calle, CONDENO a la expresada demandada a satisfacer a la actora la cantidad de 4.314,09 euros (CUATRO MIL TRESCIENTOS CATORCE EUROS Y NUEVE CÉNTIMOS) más intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda sin que proceda hacer expreso pronunciamiento sobre las costas procesales causadas'.
SEGUNDO.Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la aseguradora RACC Seguros Compañía de seguros y Reaseguros Sociedad Anónima.
TERCERO.Las actuaciones se registraron en esta Audiencia Provincial el 14 de enero del año actual. Correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Se señaló para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso el día 4 de noviembre de este año y dicho día fue examinada y decidida la apelación por este Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO.El Tribunal acepta los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada, con exclusión del párrafo sexto del Fundamento de Derecho Tercero, que se rechaza, y dice así:
'Esta versión que consta en el atestado se ve corroborada por la declaración del conductor del Citröen Xsara, don Juan Antonio , que manifestó que no pudo evitar colisionar con el vehículo que le precedía y debido a la maniobra evasiva que intentó realizar quedó parado y en paralelo al vehículo 2º, momento en que recibió un fuerte impacto del vehículo Audi, que circulaba en 4º lugar proyectándolo hacia adelante' .
SEGUNDO.El procedimiento, instado por don Romualdo (ahora apelado), tiene por objeto la reclamación de indemnización por daños corporales sufridos por el actor, a consecuencia de siniestro de tráfico, formulada a las compañías aseguradoras de los vehículos cuyos conductores se tienen en la demanda por causantes de tales lesiones y secuelas (Citröen Xsara matrícula .... LKH y Audi A6 matrícula .... LMJ ).
Por incorrecto ejercicio de acciones contra la compañía Axa Seguros Generales Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, como aseguradora del vehículo Audi A6, matrícula .... LMJ , la parte actora desistió de las pretensiones deducidas contra dicha aseguradora, siguiéndose el proceso solo frente a RACC Seguros Compañía de Seguros y Reaseguros Sociedad Anónima (en adelante RACC), en la que estaba asegurado el Citröen Xsara, matrícula .... LKH .
Se discute en el proceso el origen de los daños en la parte posterior del automóvil que conducía el demandante (dinámica del siniestro) y la duración de la incapacidad temporal, naturaleza de las residuales que el actor pudo sufrir a causa del impacto o impactos sufridos y etiología de la hernia discal C5-C6 posterolateral izquierda y central C6-C7 detectada.
El siniestro, ocurrido el 10 de mayo de 2012 en el kilómetro 7,100 de la avenida del Mediterráneo, en Madrid, consistió básicamente en una colisión en cadena con intervención de los siguientes vehículos, que llegaron al lugar de los hechos en este orden:
-1º.- Peugeot 308, matrícula .... PSQ , propietario don Julio .
-2º.- Opel Astra, matrícula .... YPG , conducido por don Romualdo (demandante de este procedimiento).
-3º.- Citröen Xsara, matrícula .... LKH , conducido por don Juan Antonio , con seguro obligatorio en RACC.
-4º.- Audi A6, matrícula .... LMJ , conducido por don Miguel Ángel , con seguro obligatorio en Reale Seguros Generales S.A., entidad a la que no se demanda, habiéndose, por confusión, ejercitado acción frente a Axa Seguros Generales Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, de quien se desistió.
La sentencia de la primera instancia condenó a RACC a pagar al actor 4.314,09 euros, por concurrencia de responsabilidad del chófer del vehículo que circulaba en tercer lugar y del que guiaba el Audi A6 que llegó el cuarto al punto del siniestro, de modo que solo se impone a la demandada el pago del 50 por ciento de la indemnización juzgada procedente, de 8.618,18 euros (2.490,40 euros por incapacidad temporal de 44 días impeditivos y 5.353,40 euros por secuela de hernia cervical postraumática, valorada en cinco puntos, más 784,38 euros por factor de corrección).
Recurre tal sentencia en apelación RACC, articulando los motivos siguientes:
[-Primero.-] Error en la apreciación de la prueba en cuanto a la dinámica del accidente.
[-Segundo.-] Error en la apreciación de la prueba en cuanto a la determinación de las lesiones del demandante.
TERCERO. [-Uno.-]Frente a la versión de los hechos que proporciona el conductor del tercer vehículo (el asegurado en RACC), don Juan Antonio , que depuso en el juicio como testigo, conforme a la cual dicho tercer vehículo llegó a detenerse sin golpear al segundo, que era el que guiaba el actor, recibiendo inmediatamente después el impacto del cuarto, que le proyectó hacia delante ('yo llegué sin colisionar con el anterior, pero entonces mismo me dan a mí'), el informe de la Policía Local de Madrid (documento 3 de los de la demanda) contiene en su descripción del siniestro el siguiente pasaje:
«CONDUCTOR '3': FRENA PERO COLISIONA CONTRA VH '2' Y RECIBE COLISIÓN DE VH '4' QUE HACE QUE PIERDA EL CONTROL Y REBASANDO A VH '2' LLEGA DE NUEVO A COLISIONAR DE NUEVO CON VH '1'».
Es cierto que los agentes de la Policía Local no presenciaron los choques en cadena, pero ha de repararse en que la descripción del accidente que contiene el informe no se conforma con una reconstrucción del siniestro, sino con las versiones de los cuatro conductores que se van refiriendo sucesivamente. Así resulta de la redacción del informe, que no recoge una apreciación de los agentes, sino una sucesión de manifestaciones, como lo prueba el empleo de los dos puntos después de 'CONDUCTOR 3', cuando antes venían dos versiones precedidas de 'CONDUCTOR 1' y de 'CONDUCTOR 2' y, después, la del 'CONDUCTOR 4':
«CONDUCTOR '4' FRENA PERO COLISIONA CONTRA VH '3' Y SEGUIDMANETE COLISIONA A VH '2'».
La investigación de la Policía Local se ha realizado recabando las manifestaciones de los cuatro conductores, que se reflejaron en el informe, y mediante constatación de los daños que los automóviles presentaban. No hay razón para dudar de que el traslado al atestado de las manifestaciones del conductor del Citröen Xsara, matrícula .... LKH , con seguro en RACC, fue conforme a las efectivas declaraciones hechas por aquel conductor, por lo que no puede considerarse errónea la apreciación de la prueba hecha en la sentencia apelada en cuanto a la dinámica del siniestro, en el ámbito sometido a enjuiciamiento.
[-Dos.-]La aseguradora demandada y apelante ha aceptado el tiempo de incapacidad temporal y su carácter de días impeditivos que se ha fijado en la sentencia apelada y discute la consistencia de la secuela (propone cervicalgia leve frente a hernia discal), estimando que la hernia discal detectada por tratarse de una patología de años de evolución, no existiendo nexo causal entre el accidente y la citada hernia discal.
La documentación esencial sobre lesiones consiste en el parte de urgencias del mismo día del siniestro, 10 de mayo de 2012 (documento 6 de los de la demanda), el informe de rehabilitación de Fisiomadrid, de 19 de junio, tras 20 sesiones, de la doctora Florinda (documento 4 de los de la contestación, ratificado y sujeto a contradicción en el juicio), el parte de alta laboral de 22 de junio (documento 10 de los de la demanda), el segundo informe de rehabilitación de Fisiomadrid, de la doctora Tomasa , de 10 de septiembre, tras efectuar el actor 20 nuevas sesiones de rehabilitación, del 17 de julio al 7 de septiembre (documentos 13 y 14 de los de la demanda), el informe de resonancia magnética de 7 de septiembre, con diagnóstico de hernia discal C5-C6 posterolateral izquierda y central C6-C7 (documento 15 de los de la demanda) y los informes periciales de los doctores don Juan , a petición del actor, y don Sixto , a solicitud de RACC (documentos 19 de los de la demanda y 5 de los de la contestación, ambos ratificados -puntualmente corregido el primero- y explicados en el curso de la práctica de la diligencia final acordada).
El descubrimiento de la hernia discal se produce después de hallarse el actor prácticamente asintomático con algún dolor ocasional en trapecio izquierdo y gran mejoría tras 20 sesiones de rehabilitación (el 19 de junio de 2012), siendo dado de alta laboral tres días después. Vuelve a rehabilitación veinte días más tarde (el 12 de julio) por regularización del dolor cervical izquierdo con irradiación ocasional a miembro superior izquierdo, con mejoría parcial tras otras 20 sesiones de rehabilitación, detectándose la hernia discal en la resonancia magnética que se le practica el 7 de septiembre siguiente. Examinando los dos informes periciales, a la luz de las precisiones hechas por los peritos en la diligencia final de la primera instancia, puede tenerse por cierta la existencia de un componente degenerativo (doctor Sixto ), mas no debe rechazarse una influencia efectiva de la afectación en columna cervical sufrida por el actor a causa del siniestro, atendiendo a los criterios de causalidad médico legales señalados por el doctor Juan , especialmente el etiológico, topográfico y cronológico, dado el escaso tiempo transcurrido entre la mejoría y asintomatología del 19 de junio y la regularización del dolor del 12 de julio (documentos de Fisiomadrid, 4 de los de la demanda y 13 de los de la contestación), sin que conste ninguna contingencia susceptible de incidir en la patología cervical en el tiempo que transcurre entre esas fechas. En definitiva, hemos de aceptar el juicio de la magistrada de la primera instancia, conforme al cual
'ninguna duda existe sobre la existencia de una hernia cervical surgida tras el accidente, pues no consta que el paciente tuviera algún tipo de patología cervical con anterioridad, por más que se constatara cierta alteración en los discos cervicales previos. Pues el evento que desencadenó la aparición de las hernias fue el traumatismo producido en el siniestro'.
Sentado lo anterior, no hay fundamento para objetar la valoración de la secuencia en los cinco puntos que se asignan en la resolución apelada.
CUARTO.En consecuencia, estimamos acertada la valoración de la prueba que en la sentencia recurrida se ha hecho sobre los particulares fácticos cuestionados en esta instancia, de forma que se desestimará el recurso.
QUINTO.Las costas de esta instancia se impondrán a la recurrente, RACC, conforme a lo dispuesto en los artículos 398 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Con pérdida del depósito constituido para recurrir, según establece el apartado nueve de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Fallo
Que debemos DESESTIMAR y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 13 de junio de 2014 del Juzgado de Primera Instancia número Veintiséis de los de Madrid , dictada en el procedimiento del que dimana este rollo, CONFIRMANDO dicha resolución y condenando a la recurrente, RACC Seguros Compañía de Seguros y Reaseguros Sociedad Anónima, al pago de las costas de la apelación.
Con pérdida del depósito constituido para recurrir.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación, siempre que la resolución del recurso presente interés casacional, con cumplimiento de los requisitos formales y de fondo de interposición, y recurso extraordinario por infracción procesal, ambos ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, los que deberán interponerse ante este Tribunal en el plazo de VEINTEdías desde el siguiente al de la notificación de la sentencia. No podrá presentarse recurso extraordinario por infracción procesal sin formular recurso de casación.
Haciéndose saber a las partes que al tiempo de la interposición de los mismos, deberán acreditar haber constituido el depósito que, por importe de 50 €por cada tipo de recurso, previene la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O.P.J ., establecida por la Ley Orgánica 1/09, de 3 de noviembre, sin cuyo requisito, el recurso de que se trate no será admitido a trámite.
Dicho depósito habrá de constituirse expresando que se trata de un 'Recurso', seguido del código y tipo concreto de recurso del que se trate, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección abierta con el nº 2580, en la sucursal 3569 de Banco de Santander, sita en la calle Ferraz nº 43.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de sala 22/15, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe
