Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 373/2016, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 8, Rec 540/2016 de 17 de Octubre de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Octubre de 2016
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: BRINES TARRASO, MARIA CARMEN
Nº de sentencia: 373/2016
Núm. Cendoj: 46250370082016100348
Núm. Ecli: ES:APV:2016:5707
Núm. Roj: SAP V 5707/2016
Encabezamiento
ROLLO Nº 540/16
SENTENCIA Nº 000373/2016
SECCION OCTAVA
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ
Magistrados/as
Dª CARMEN BRINES TARRASO
Dª ALICIA AMER MARTIN
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En la ciudad de VALENCIA, a diecisiete de octubre de dos mil dieciséis.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª. CARMEN
BRINES TARRASO, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de
VALENCIA, con el nº 001089/2015, por Dª Amanda representado en esta alzada por la Procuradora Dª. Mª
ESPERANZA VAZQUEZ GARCIA y dirigido por el Letrado D VICENTE FERNANDEZ TENES contra BANKIA
SA representado en esta alzada por la Procuradora Dª ELENA GIL BAYO y dirigido por el Letrado D JOSE
Mª CORBIN NAVARRETE, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª
Amanda .
Antecedentes
PRIMERO .- La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 6 de VALENCIA, en fecha 15 de marzo de 2016 , contiene el siguiente: 'FALLO: Que, estimando la demanda interpuesta en nombre de Dª Amanda frente a BANKIA S.A., declaro la nulidad relativa por error en la prestación del consentimiento de las suscripciones de participaciones preferentes ISIN NUM000 , con fecha de emisión 03/03/1999 y deuda subordinada, ISIN NUM001 , con fecha de emisión 04/08/2002, que alcanzará al canje por acciones de dichas preferentes y deuda, condenando a la demandada a reintegrar a la demandante la cantidad de 25.000 euros más intereses, con las deducciones y devoluciones que se establecen en el fundamento jurídico tercero de la presente resolución.
No se hace imposición de costas.
SEGUNDO .- Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª Amanda , que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 3 de octubre de 2016.
TERCERO .- Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO. - La representación de la parte actora ejercitó acción interesando se dicte Sentencia por la que se declare la nulidad o subsidiariamente resolución del contrato y orden de suscripción de participaciones preferentes ISIN: NUM000 con fecha de emision 3 de marzo de 1999 y deuda subordinada ISIN NUM001 con fecha de emisión 4 de agosto de 2002 asi como la nulidad o resolución del canje por acciones de dichas preferentes y deuda y se condene a dicha mercantil a reintegrar a la demandante la cantidad de 25.000 euros mas el interés legal de dicha suma desde la presente reclamación judicial, todo ello con la presente condena en costas a la ejecutada.
La parte demandada compareció y formuló oposición a la demanda en los términos que constan en su escrito y tras alegar los hechos y fundamentos que consideró convenientes a su derecho, concluía interesando se dicte Sentencia desestimatoria de las pretensiones deducidas en su contra.
Agotados los tramites pertinentes y practicadas las pruebas admitidas, por el Juzgado de Primera Instancia numero 6 de Valencia se dicto en fecha 15 de marzo de 2016 Sentencia por la que estimaba la demanda sin hacer expresa imposición de las costas del procedimiento.
SEGUNDO.- Contra la referida Sentencia se alza la representación de la parte demandante formulando recurso de Apelación que basa en los siguientes motivos de impugnación expuestos en síntesis: UNICO.- Improcedente pronunciamiento sobre costas: Puesto que la Sentencia afirma que la carga de la prueba de la información corresponde a la entidad Bancaria, no se entiende de la existencia de dudas razonables cuando la citada entidad nada probó ni localizó al comercializador del producto litigioso.
Por otra parte, Bankia no aceptó la solicitud de sometimiento a arbitraje de la demandante, circunstancia que provocó la necesidad de impetrar el auxilio judicial. Por ultimo, se aplica indebidamente el articulo 394 de la L.E.C .
Dichos motivos serán objeto de análisis, seguidamente.
Analizados los pormenores de la cuestión que se somete a la consideración de la Sala, se comparten los postulados del recurrente en orden a la estimación del recurso de Apelación interpuesto con fundamento en las consideraciones que seguidamente se exponen: La Sentencia apelada justifica el pronunciamiento relativo a las costas del procedimiento argumentando: en primer lugar que se concluye en la nulidad por error en la prestación del consentimiento conforme a las reglas de la carga de la prueba al no acreditarse que Dª. Petra fuera informada por la entidad bancaria de las características y riesgos de las participaciones preferentes, ni que tuviera esa información por otros medios, y añade además, que la demandada habría podido identificar a los empleados que participaron en la comercialización de los productos, pero al no haberlo hecho, ha de considerarse que no se ha acreditado el conocimiento de los productos por la Sra. Amanda . No obstante, seguidamente efectúa un giro argumentativo conforme al cual concluye el Juzgador que alberga razonables dudas derivadas del hecho mencionado por una testigo durante la celebración del juicio, de que D. Petra hubiera podido recabar asesoramiento de alguna persona con formación, aunque ignora, si se trataría de un asesor fiscal, o si tendría conocimientos específicos en productos financieros, ni hasta que punto pudo intervenir en la adquisición de los mismos.
Como es sabido, las 'serias dudas de hecho o de derecho' que excluyen la expresa imposición de costas a pesar de producirse el vencimiento previsto en el articulo 394, los requisitos para su apreciación son los dos siguientes: 1º) Que tales dudas sean fundadas, razonables, basadas en una gran dificultad para determinar, precisar o conocer fuera del proceso judicial la realidad de los hechos fundamento de la pretensión deducida, o aun no habiendo dudas sobre los hechos, los efectos jurídicos de los mismos se presenten dudosos por ser la normativa aplicable susceptible de diversas interpretaciones, o bien en el supuesto de las de derecho, porque exista jurisprudencia contradictoria en casos similares. 2º) Ha de concurrir la 'seriedad' de la duda, esto es, la importancia de los hechos sobre los que recae la incertidumbre en orden a decidir la razonabilidad de la pretensión, de manera que no todas las pretensiones razonablemente fundadas impedirán la condena en costas en caso de su desestimación, porque la regla de vencimiento objetivo no es sólo una sanción a la conducta arbitraria o caprichosa del que pretende y es vencido, sino también una regla de protección del sujeto contra el que se dirige la pretensión a no padecer perjuicio económico. En el supuesto que ahora se somete a enjuiciamiento, la Sala no aprecia la concurrencia de tales requisitos y por tanto no comparte el criterio expuesto por el Juzgador de Instancia en virtud del cual se exonera a la demandada del pago de las costas del procedimiento, habida cuenta que si se declara claramente probado el error en el consentimiento derivado de la falta de información recibida por D. Petra para la contratación del producto litigioso, no puede seguirse de tal conclusión, la no imposición de costas basada en la existencia de un hipotético asesor (cuya identidad se desconoce), que habría auxiliado a la madre de la actora en la contratación, pues ademas, como admite la propia resolución apelada, se ignoran las tareas de asesoramiento para las que habría sido contratado, y en concreto si habrían tenido relación con la adquisición de los productos litigiosos, por lo que se esta evitando la aplicación del principio del vencimiento no en la existencia de dudas de hecho, sino de meras conjeturas, que no pueden tener la virtualidad que aquí se les otorga.
Procede por tanto la estimación del recurso de Apelación interpuesto, resolviéndose conforme se dirá en el fallo de la presente Sentencia.
TERCERO.- . Establece el articulo 398 de la L.E.C . que: Cuando sean desestimadas todas las pretensiones de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, se aplicará, en cuanto a las costas del recurso, lo dispuesto en el art. 394.
2. En caso de estimación total o parcial de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, no se condenará en las costas de dicho recurso a ninguno de los litigantes.
Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación
Fallo
Estimamos el recurso de Apelación formulado por la representación de D. Amanda contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia numero 6 de Valencia en fecha 15 de marzo de 2016 en Autos de Juicio Ordinario numero 1089/2015 la que revocamos en el único sentido de imponer a la parte demandada las costas del procedimiento y manteniendo el resto de pronunciamientos contenidos en la referida resolución, todo ello sin hacer expresa imposición de las costas devengadas en esta alzada.Dese al depósito constituido el destino legalmente previsto.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen para su conocimiento y efectos, debiendo acusar recibo. Contra la presente no cabe recurso alguno sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , a interponer dentro de los veinte días siguientes a su notificación Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN Con fecha ha sido leida y publicada la presente Sentencia, estando celebrando Audiencia la Sección Octava de la Ilma.Audiencia Provincial de Valencia de cuya resolución expido testimonio para el Rollo de su razón, con esta fecha .Doy fe.
