Sentencia Civil Nº 374/20...io de 2006

Última revisión
30/06/2006

Sentencia Civil Nº 374/2006, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 8, Rec 310/2006 de 30 de Junio de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Junio de 2006

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: ORTEGA MIFSUD, MARIA FE

Nº de sentencia: 374/2006

Núm. Cendoj: 46250370082006100243

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia estimatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Valencia, sobre reclamación de cantidad. Procede la reclamación por gastos de la intervención quirúrgica practicada al perro del demandante, debido a las fracturas que le provocó la mordedura de la perra propiedad de la demandada cuando se encontraba suelta y sin bozal en un jardín público. Se ha acreditado el nexo causal entre la mordedura y la intervención, considerando como pruebas los informes clínicos aportados por la demandante. La propia demandada reconoció que el animal fue mordido y a consecuencia de ello presentaba cojera severa, y que se le efectuó tratamiento siendo remitido al traumatólogo, todo lo que demuestra que ha existido una secuencia continua de los hechos en cuanto al nexo causal.

Encabezamiento

Rollo 310/06

SENTENCIA Nº 374

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Dª. MARIA FE ORTEGA MIFSUD

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En VALENCIA, a treinta de Junio de dos mil seis

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA FE ORTEGA MIFSUD, los autos de juicio de Verbal promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia de Valencia nº20 con el número de autos 310/06 por Inés contra Susana ; sobre reclamación de cantidad, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Susana .

Antecedentes

Primero.- La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia de Valencia nº20, en fecha 21 de diciembre de 2005 contiene el siguiente "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador D. Javier Roldán García en nombre y representación de Dª. Inés contra Dª. Susana sobre reclamación de 390 euros, gastos de la intervención quirúrgica que fue necesario practicar a su perro de raza Canis Familiaris mestizo debido a las fracturas de cúbito y radio que en la extremidad anterior derecha le provocó la moerdedura de la perra propiedad de la demandada de raza Bull Terrier cuando en la noche del 22 de octubre de 2004 se encontraba suelta y sin bozal en el jardín Público sito en el cruce entre la calle Leones y calle Pepe Alba, debo condenar y condeno a Dª. Susana a que pague a Dª. Inés 390 euros más el interés legal desde la interpelación judicial. Se imponen las costas a la parte demandada.

Segundo.- Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª. Susana , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada, señalando el día 21 de Junio del año en curso para deliberación, votación y fallo.

Tercero..- Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Dª. Inés presentó demanda frente a Dª. Susana en reclamación de 390 euros, importe a que ascendió la intervención quirúrgica a que tuvo que ser sometido el perro de la demandante a consecuencia de la mordedura de la perra propiedad de la demandada y ello con fundamento en que el día 22 de Octubre de 2004 se encontraba paseando a su perro por el jardín publico situado entre las calles Los leones y Pepe de Alba cuando sin motivo ni provocación alguna fue atacado por la perra de la demandada, la cual iba suelta y sin bozal. Como consecuencia del ataque el can tuvo heridas siendo atendido en una clínica y después tuvo que ser intervenido, abonando la demandada los gastos a excepción de la intervención quirúrgica. La demandada se opuso a la demanda alegando la inexistencia de anexo causal entre la mordedura y la intervención y concurrencia de culpas al ser la actora quien introdujo al perro en el recinto. La sentencia de instancia estimó la demanda y frente a dicha resolución formula recurso de apelación la demandada.

SEGUNDO.- Se alega por la demandada recurrente como fundamento de su pretensión impugnatoria de la sentencia de instancia la indebida y errónea apreciación de las pruebas en que a su juicio se ha incurrido por parte del juzgador "a quo" por cuanto, de un lado, no se ha acreditado el nexo causal y de otro se ha considerado como pruebas los informes clínicos aportados por la demandante con su escrito de demanda sin tener en cuenta que los mismos fueron impugnados en el acto de la vista y no fueron ratificados siendo carga de la actora tal prueba ,sin embargo, la impugnación de la demandada no puede ser acogida y ello por las razones siguientes: a) En primer lugar, es cierto que el artículo 326. 1, de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que los documentos privados harán prueba plena en el proceso, en los términos del artículo 319 , cuando su autenticidad no sea impugnada por la parte a quien perjudiquen; y en el presente caso, por la demandada en el acto de la vista no se impugnó propiamente la autenticidad de los documentos aportados por los demandantes con su demanda, consistentes en los informes clínicos de atención al animal, por lo que no se acudió al procedimiento previsto en el número 2 del referido precepto para acreditar aquella autenticidad, sino que lo que en realidad se cuestionó fue el mismo contenido de tales documentos, al considerar que ellos no eran hábiles para acreditar la realidad de las lesiones sufridas; y por ello, al valorarlos como prueba el juzgador "a quo" no ha incurrido en infracción del artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . b) En segundo término, valorado los referidos documentos con el resto de la prueba practicada queda acreditada esa relación de causalidad entre la mordedura y la intervención. Así la propia demandada reconoció que la mordedura fue en la pata, que acompaño a la demandante al veterinario y que dijo que se le quedaría una ligera cojera, de lo que puesto esto en relación con los informes se acredita que el animal el día 22 de Octubre fue mordido y a consecuencia de ello presentaba cojera severa del miembro anterior derecho, la radiografía demuestra fractura de radio en pico de flauta y fractura distal de cubito, se le efectúa tratamiento y el día 25 se aprecia la severa inestabilidad de la fractura y es remitido al traumatólogo siendo intervenido el día 26 de Octubre, lo que demuestra que ha existido una secuencia continua de los hechos en cuanto al nexo causal; por tanto, no puede decirse que el juzgador de instancia haya incurrido en error en la valoración de las pruebas, cuando además por la demandada se ha limitado a cuestionar por circunstancias secundarias la eficacia de aquellos documentos, pero sin aportar ninguna otra prueba que de manera evidente pudiera desvirtuarlos. Alega también la demandada la concurrencia de culpas estimando que la conducta de la demandante no fue correcta, y es claro que procede su rechazo pues conforme al articulo 1905 del Código Civil el poseedor de un animal o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que cause, aunque se le escape o extravíe. Regula el precepto una responsabilidad de carácter cuasi objetivo al imponer la obligación de indemnizar, salvo que se constate fuerza mayor o culpa del que hubiese sufrido el daño, tratándose de una responsabilidad de carácter no culpabilista o por riesgo inherente a la utilización del animal, que procede en principio por la mera causación del daño, sin consideración a su personal participación en los hechos, con exoneración tan solo en los dos supuestos que establece el precepto. De ello resulta que una vez acreditado que el daño lo causo el animal se presume la culpa de su poseedor o del que se servía de ellos, incumbiéndole a éste la carga de la prueba de que el hecho sucedió por fuerza mayor o por la culpa del que sufrió el mal. De estos hechos se infiere que lo único que hizo la demandante fue soltar al perro dentro del recinto conducta que no resulta imprudente y si la de la demandada que además de tenerlo suelto lo tenia sin bozal siendo un animal de raza "bull terrier " considerada como potencialmente peligroso, procediendo por todo lo expuesto la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO.- De conformidad con lo establecido en el articulo 398.de la Ley de Enjuiciamiento Civil la desestimación del recurso de apelación motiva la imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante .

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación.

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª. Susana , contra la sentencia de 21 de Diciembre de 2005 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Valencia , en autos de juicio verbal seguidos con el nº463/05 que se confirma ,y con imposición a la parte apelante de las costas de esta alzada. Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen, para su conocimiento y efectos, debiendo acusar recibo.

Contra la presente no cabe recurso alguno sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 477.2 nº3 de la L.E.C ., en cuyo caso habrá de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala dentro de los 5 días siguientes a su notificación.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: La anterior Sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la Sección Octava de esta Audiencia Provincial. Doy fe.

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