Sentencia Civil Nº 374/20...re de 2007

Última revisión
25/10/2007

Sentencia Civil Nº 374/2007, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 1, Rec 228/2007 de 25 de Octubre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Octubre de 2007

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: ANTON GUIJARRO, JAVIER

Nº de sentencia: 374/2007

Núm. Cendoj: 33044370012007100430

Núm. Ecli: ES:APO:2007:2638

Resumen:
Se desestima recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Mieres, en materia de indemnización de daños y perjuicios derivada de accidente de circulación. La Sala, a la vista de la prueba practicada en la instancia: testifical y atestado policial, considera que no existe indicio sobre una posible colisión. No existe relación de causalidad del accidente, sin que pueda apreciarse el principio de inversión de la carga de la prueba que se aplica en el ámbito de la culpa, y siempre que previamente se haya determinado la autoría de los intervinientes.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00374/2007

SENTENCIA NÚMERO 374/07

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000228 /2007

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Ignacio Álvarez Sánchez

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Javier Antón Guijarro

En Oviedo a, veinticinco de octubre de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación por esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de JUICIO VERBAL 575/2006, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MIERES, Rollo 228/2007, entre partes, como Apelante D. Inocencio representado por el Procurador de los Tribunales D.ª ANA MARIA FELGUEROSO VAZQUEZ, y bajo la dirección letrada de D.ª LUCIA SERRANO GOMEZ, y como Apelado LIBERTY INSURANCE GROUP S.A.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Mieres dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 14 de febrero de 2007 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. García Cosío, en nombre y representación de D. Inocencio promoviendo JUICIO VERBAL en reclamación de cantidad por los daños y perjuicios derivados de accidente de circulación, frente a LA ENTIDAD DE SEGUROS LIBERTY, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Álvarez Tirador:

1º) DEBO ABSOLVER Y LIBREMENTE ABSUELVO a LA ENTIDAD DE SEGUROS LIBERTY, de las pretensiones formuladas por la parte actora en el suplico de su demanda DECLARANDO NO HABER LUGAR A LO SOLICITADO

2º) DEBO CONDENAR Y CONDENO A LA PARTE ACTORA AL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES CAUSADAS.".

TERCERO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 25 de octubre de 2007, quedando los autos para sentencia.

QUINTO.-En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Javier Antón Guijarro.

Fundamentos

PRIMERO.- Se alza el apelante Don Inocencio contra la Sentencia de fecha 14 febrero 2007 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mieres en el Juicio Verbal 575/2006 , alegando en su recurso que al supuesto aquí enjuiciado le resulta de aplicación el principio de inversión de la carga de la prueba por lo que habiendo resultado acreditada la realidad del siniestro y la presencia del conductor asegurado en el lugar de los hechos, deberá dictarse sentencia condenatoria, añadiendo además que la juzgadora de primera instancia apreció valoraciones subjetivas basadas en circunstancias no acreditadas, como son los vínculos de parentesco que unen a ambos conductores, para concluir que se aprecian indicios de falsedad en el hecho objeto de la demanda y absolver al demandado.

SEGUNDO.- El primer motivo del recurso no puede prosperar, pues lo bien cierto en el caso presente es que contamos, por toda prueba acerca de la autoría del siniestro, con la versión enfrentada que al respecto mantienen ambos implicados y así frente al relato expuesto por el actor Don Inocencio en su escrito de demanda, el conductor del vehículo asegurado, Don Gregorio , declara en la prueba testifical que si bien circuló el día 26 mayo 2006 por la Avda. de Méjico (Mieres) conduciendo el Seat León y el remolque, no es cierto en cambio que hubiera realizado la maniobra de adelantamiento que se le imputa ni tampoco que hubiera tenido accidente alguno ese día. Pero es que además la versión del testigo se ve reforzada por lo que resulta del atestado policial en el que consta que examinado a las 21,00 horas del mismo día de los hechos el vehículo conducido por Don Gregorio así como el remolque transportado no se encuentra en ninguno de ellos indicio sobre una posible colisión. Tales extremos llevan a desechar la relación causal del accidente que se describe en el escrito de demanda y con ello la pretendida aplicación al caso del principio inversor de la carga de la prueba que opera únicamente en el ámbito de la culpa y siempre que previamente se haya determinado, al menos, la autoría de sus intervinientes, lo que no es el caso. Las consideraciones expuestas dispensan de entrar a examinar el segundo de los motivos de apelación, procediendo en consecuencia desestimar el recurso de apelación con imposición a la parte apelante de las costas causadas por aplicación del art. 398 LEC .

Por todo lo expuesto, la Sala dicta el siguiente:

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Don Inocencio contra la Sentencia de fecha 14 febrero 2007 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mieres en el Juicio Verbal 575/2006 , debemos acordar y acordamos CONFIRMARLA con imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta alzada.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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