Sentencia Civil Nº 374/20...il de 2009

Última revisión
01/04/2009

Sentencia Civil Nº 374/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 14, Rec 804/2008 de 01 de Abril de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 01 de Abril de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: UCEDA OJEDA, JUAN

Nº de sentencia: 374/2009

Núm. Cendoj: 28079370142009100198

Resumen:

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00374/2009

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 804 /2008

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a uno de abril de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de MENOR CUANTIA 326/1995, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 18 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 804/2008, en los que aparecen como parte apelante D. Landelino y Dña. Sara , representados por el procurador D. Luis Carlos , y como apelada Dña. María Rosa , representada por la procuradora Dña. AMPARO LAURA DÍEZ ESPÍ, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, sobre sentencia indebida tasación de costas, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN UCEDA OJEDA.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid, en fecha 10 de julio de 2008 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la impugnación de la tasación de costas practicada por la Sra. Secretaria de este Juzgado el día 24-9-2007 en los autos de MC 326/95 , DEBO DECLARAR Y DECLARO indebida en su integridad la Minuta de Honorarios del Letrado Sr Rosendo y DEBO REDUCIR la Nota de derechos del Procurador Sr Luis Carlos al considerar indebida la partida de ejecución de sentencia, que se detrae de la tasación, quedando ésta en un importe de 921?12 euros (incluido IVA).

En Materia de costas de este incidente estése a lo señalado en el fundamento cuarto.".

SEGUNDO.- Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte D. Landelino y Dña. Sara , al que se opuso la parte apelada Dña. María Rosa , y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO.- Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 25 de marzo de 2009.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

Fundamentos

No se admite los razonamientos jurídicos que debe ser sustituido por lo que, a continuación, se expondrá.

PRIMERO. Doña María Rosa presentó escrito impugnando, por indebidas, la minuta de honorarios de letrado y los derechos del procurador contenidos en la tasación de costas practicada por el Secretario del Juzgado nº 18 de Madrid, donde se incluían actuaciones realizadas tanto en el proceso declarativo como en la fase de ejecución, al considerarlas indebidas, ya que la misma no fue presentada por el letrado que llevó la defensa de la parte favorecida por el pronunciamiento en costas durante el procedimiento declarativo, don Anibal ni por la procuradora que le representó, doña Leonor , sino por unos profesionales diferentes, don y don respectivamente, añadiendo que tampoco podían obtenerse las costas de la ejecución, donde ya habían intervenido los nuevos profesionales, en cuanto que, la ejecución no pudo llevarse a cabo al no cumplir la parte la obligación que condicionaba el cumplimiento.

La sentencia de instancia, estimó parcialmente la impugnación, rechazando íntegramente los partidas referentes al letrado, correspondientes a la fase declarativa, debido al cambio de letrado, dado que, como la cuantía de los honorarios del letrado será libremente convenida entre cliente y el abogado, el cliente tiene derecho al reembolso de lo que efectivamente hubiese pagado al Letrado que intervino en el procedimiento, lo que no ha quedado acreditado, y no lo que, por dicho trabajo, pueda minutar otro abogado distinto; asimismo rechazó las partidas referentes a la ejecución de sentencia al considerarlas inútiles, tal como se desprende de la providencia de 27 de mayo de 2003 , aclarada por otra de fecha de 30 de junio y que ha quedado firme.

Sin embargo admitió la minuta del procurador, referente al proceso declarativo, al venir fijada la misma por arancel y no existir, por ello, ninguna diferencia entre lo que pudieran minutar distintos profesionales.

SEGUNDO. La parte favorecida por la tasación presentó recurso de apelación, razonando que el crédito de costas no le corresponde al letrado sino a la persona a quien defiende por lo que es indiferente que la minuta la presente otro letrado distinto al que intervino en la primera instancia y a quien este le concedió la venia, y que esta interpretación conduciría a impedir que la parte favorecida por la condena en costas pudiera percibir este crédito.

Respecto a las costas de la fase de ejecución, indicó que las incidencias surgidas en la ejecución es un problema ajeno a la labor de los profesionales, debiendo resolverse el litigio sobre la base de comprobar que se había realizado el trabajo por el que se pretende minutar, como consta en las actuaciones con los distintos escritos presentados.

TERCERO. Aunque no podemos ocultar que algunas sentencias del T.S. (así la de 3 y 23 de mayo de 2001 ) han defendido una postura que pudiera favorecer a la parte impugnante al declarar indebida la partida en cuanto el letrado minutante no había tenido intervención alguna en el procedimiento donde se devengaron los honorarios, la mayoría de ellas, partiendo de la base de que el crédito de costas pertenece a la parte y no al profesional que la defiende consideran que la diferente identidad del letrado minutante no da lugar a que se declaren indebida los honorarios.

Así la sentencia de 14 de septiembre de 2001 mantiene que la "diferente identidad del Letrado no da lugar a que los honorarios sean indebidos, porque el derecho generado por la condena en costas nace a favor de la parte contraria y no de su Letrado (SSTS 29-2-1996 , 23-5-1996 y 17-12-1999 )", mientras que la de 24 de mayo de 2002 indica que "Los honorarios son debidos, pues el hecho de que la cuenta la presente otro abogado, integrante del mismo bufete, no supone, conforme a reiterada jurisprudencia, causa que permita su calificación como indebidos". Por último citaremos la de fecha más reciente de la que tenemos conocimiento, que es la de 27 de septiembre de 2004 y que indica que el "derecho al cobro de las costas no pertenece al profesional que ha dirigido a la parte, sino a ésta (sentencias de 14 de octubre de 2002 y 18 de enero de 2003 y las que citan) por lo que los problemas profesionales de cambio de despachos colectivos al que pertenecía o pertenece el Letrado directo de la parte en nada pueden interferir el procedimiento legal de tasación de costas". 13 de marzo de 2007 que titular del derecho a las costas es la parte vencedora y no el letrado que la defiende (sentencia de 8 de julio de 1.997 EDJ 1997/21568 ), así como que no hay norma que impida a la parte recurrida valerse de la dirección de uno o más letrados en las distintas fases del recurso de casación (sentencia de 21 de marzo de 1.997 EDJ 1997/21552 ).

En conclusión, resulta intrascendente a estos efectos que el letrado minutante sea el que consta como prestador de los servicios a la parte u otro que no aparezca como tal (sentencia de 4 de diciembre de 1.996 ), siempre que la reclamación la formule el titular del derecho y, claro está, los honorarios resulten debidos.

Es cierto que los supuestos que se ocuparon las resoluciones del T.S. que hemos analizado son diferentes, ya que en las mismas se ocupan de las minutas presentadas por abogados que no intervinieron en el procedimiento y que pertenecen a un mismo despacho de abogados, pero no creemos que podamos hacer una excepción en caso de fallecimiento del letrado que intervino en el proceso donde se devengaron las costas, pues la razón jurídica es la misma, es decir que el crédito pertenece a la parte y no al profesional y ello sería igual que privar a la parte que obtuvo un pronunciamiento favorable en materia de costas de la posibilidad de cobrar este crédito por la vía especial establecida por la ley y obligarla, salvo que volviese a contratar al abogado, a acudir a un juicio declarativo.

Tampoco tenemos que estar condicionados por cual fuese la cuantía real que percibió el abogado por su trabajo, pues aunque es evidente que en las relaciones internas las partes pueden pactar los honorarios que estimen convenientes, cuando se trata de repercutir a la parte condenada en costas la libertad desaparece y debe ajustarse a las normas fijadas por el Colegio de Abogados, con lo que no existe tal diferencia con el procurador. Si en ningún supuesto en que se tasan unas costas se investiga si la minuta reclamada se ajusta o no a la que le abonó a su letrado, no vemos por qué en este supuesto deba hacerse.

CUARTO. En cambio debemos mantener lo resuelto respecto a las costas de la ejecución, pues en las condiciones en que se encuentra el procedimiento no era posible obtener la ejecución, y tal hecho debería ser conocido por el letrado, por lo que estas costas deben ser calificadas de indebidas al ser inútiles los escritos presentados.

QUINTO. Al haberse estimado parcialmente el recurso presentado, no debemos hacer pronunciamiento expreso sobre las costas procesales devengadas en esta Segunda Instancia (artículo 398.2 de la LEC ).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación presentado por el procurador don Luis Carlos , que actúa en representación de don Landelino y doña Sara , contra la sentencia dictada el día 10 de julio de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Madrid , en el incidente de impugnación de costas por indebidas, registrado con el número 326/1995, debemos incluir en la tasación de costas al considerarla debida, la minuta del letrado don Rosendo , salvo en lo que respecta a la partida de ejecución de sentencia que se excluye por indebida, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la misma y sin hacer expresa condena en materia sobre las costas procesales devengadas en esta Segunda Instancia.

Hágase saber al notificar esta resolución las prevenciones del art. 248.4 de la LOPJ .

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaria para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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