Sentencia Civil Nº 374/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 374/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3, Rec 403/2009 de 24 de Septiembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Septiembre de 2010

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: RODRIGUEZ CARDAMA, JUAN ANGEL

Nº de sentencia: 374/2010

Núm. Cendoj: 15030370032010100369


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00374/2010

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN Nº 403/2009

SENTENCIA

NÚM..

AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN ANGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

DÑA. MARIA JOSÉ PÉREZ PENA

D. RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

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En A CORUÑA, a veinticuatro de Septiembre de dos mil diez.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituída por los Sres. que al margen se expresan, los presentes autos de P. ORDINARIO 262/2008, que ante la misma penden en grado de apelación, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE CARBALLO, en los que es parte como APELANTES/APELADOS: "ALLIANZ, S.A.", con C.I.F. A-28/007748, con domicilio en Paseo de la Castellana Nº 39 de Madrid, representado/a por el/a Procurador/a Sr. PÉREZ LIZARRITURRI y bajo la dirección del/a Letrado/a Sr. ASTRAY COLOMA; y DOÑA Elvira , representada por el/a Procurador/a Sr. María del Mar Gutiérrez Marcos y bajo la dirección del/a Letrado/a Sr. FREIRE AMADOR; versando los autos sobre Reclamación de cantidad.

Antecedentes

ACEPTANDO los de la SENTENCIA DE FECHA 29 DE ENERO DE 2009, dictada por el Ilmo. Sr. Juez/Magistrado del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Carballo , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"FALLO: ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Dª Elvira , representada por el Sr. González Carrera, contra ALLIANZ, representada por el Sr. Cambón Penedo, y CONDENO a la demandada a abonar a la actora 8.721,84 euros de principal así como los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro calculados sobre 8.721 ,84 euros desde la fecha del accidente (18 de junio de 2005) hasta el completo pago y sobre 16.773 euros desde la fecha del accidente hasta la fecha de la consignación judicial (el 26 de abril de 2006)".

PRIMERO.- Interpuesta la apelación por la entidad Allianz S.A., y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiendo comparecido en tiempo y forma para sostener dicho recurso el/a Procurador/a Sr. Pérez Lizarriturri.

SEGUNDO.- Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por providencia de fecha 14 de julio de 2009 , se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, designando Ponente y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personaron en esta alzada el Procurador Sr. Pérez Lizarriturri, en nombre y representación de Allianz, S.A., en calidad de apelante-apelada y la Procuradora Sra. Gutiérrez Marcos, en nombre y representación de Elvira , en calidad de apelante-apelada. No habiéndose solicitado la práctica de prueba, quedan los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda. Por providencia de fecha 18 de diciembre de 2009 se señaló para votación y fallo el día 20 de abril de 2010.

TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y

SIENDO PONENTE el Ilmo/a. Sr./a Magistrado/a D. JUAN ANGEL RODRÍGUEZ CARDAMA.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de la presente.

PRIMERO.- Ambas partes han interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia, por lo que se comenzará por el examen de las cuestiones planteadas por la parte actora.

Pide, en primer lugar, que se adicionen a los 162 días imperativos, por incapacidad temporal de la demandante, los 107 que considera no impeditivos, y ha de accederse a tal pretensión porque si bien es cierto que éstos últimos no se tuvieron en cuenta en el informe Médico Forense de sanidad y tampoco, en principio, en el emitido por el perito Dr. Fulgencio , éste, como consta en dicho dictamen, se había basado únicamente para pronunciarse sobre el período de incapacidad temporal en el precitado informe Médico Forense, fundado, por lo que parece, en datos empíricos, siendo así que después, en el juicio, se mostró más receptivo a admitir el período de bajo no impeditiva sobre la base de la constancia de un posterior tratamiento fisioterápico, y no parece desacertada tal postura si se repara en que el alta laboral fue por mejoría y no por curación completa, que debió producirse, por tanto, después.

Al computarse, así pues, 269 días por el expresado concepto, han de aplicarse, en cuanto a las cuantías indemnizatorias, las fijadas en la Resolución de 24 de Enero de 2.006, lo que supone que deban modificarse, por lo pronto, las señaladas en la sentencia apelada.

Corresponden, entonces, por los 162 días impeditivos, 7.942,86 euros y, por los 107 no impeditivos, 2.824,80 euros, 10.767,66 euros en total, a los que ha de aplicarse, resolviendo otro de los extremos debatidos en esta alzada, el 5% como factor de corrección por perjuicios económicos, porque aunque suela asignarse el 10%, no es preceptivo y, en realidad, debería acomodarse ese porcentaje a los ingresos netos por trabajo personal, si bien dentro de un ajuste prudencial. Resulta, en consecuencia, un monto de 11.306,04 euros.

SEGUNDO.- Por lo que respecta a las secuelas, ha de mantenerse lo establecido en cuanto a las protusiones discales, cuyo origen traumático es, cuando menos, dudoso y cabe achacar a un proceso degenerativo anterior, y a las algias postraumáticas dorsales y lumbares sin compromiso radicular, que no pueden valorarse como si fuesen dos secuelas distintas porque en la Tabla VI., Capítulo 2, del Anexo, no se particularizan y, además, afectan todas ellas a la columna vertebral, que es una serie de huesos cortos, dispuestos en fila y articulados entre sí.

La puntuación de las restantes, y de la última antes citada, que corresponde hacer, desde luego, a los Tribunales, también ha sido objeto de controversia, y así, al síndrome postraumático cervical, calificado de importante en el informe Médico Forense, deben asignarse 6 puntos en lugar de los 5 fijados; a la fractura de esternón con neuralgias intercostales persistentes, en grado moderado, 3, en lugar de los 2 señalados y a la ya mentada de algias postraumáticas dorsales y lumbares sin compromiso radicular, también moderadas, 4, que son los concedidos en la sentencia apelada, por lo que son, en total, 13 puntos que, con el 5% como factor de corrección por perjuicios económicos, arroja un monto de 10.751,42 euros.

Disceptando sobre otro extremo, a la incapacidad permanente parcial de la actora para el ejercicio de su ocupación o actividad habitual se ha fijado una compensación de 9.000 euros, la cual se estima adecuada para su entidad, siendo desproporcionada la solicitud por la recurrente, por el máximo baremado, que no se correspondería con las limitaciones que sufre ésta.

TERCERO.- La aseguradora demandada, Allianz, S.A., recurre el pronunciamiento que le impuso el pago de los intereses del artículo 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro respecto de la cantidad excedente de la consignada por ella el 26 de abril de 2.006, de 16.773 euros, alegando que en vía penal, cuando aún estaban en marcha las actuaciones de esta naturaleza, después archivadas por la renuncia de las acciones de esta clase y reserva de las civiles por parte de la actora, se dictó resolución declarando suficiente la susodicha cantidad consignada entonces que impediría el devengo de los intereses moratorios en cuestión, pero con independencia de que tal consignación se realizó pasados los tres meses siguientes a la producción del siniestro (artículo 9 , apartado a), del R.D.L. 8/2004, de 29 de octubre ), el Juzgado que dictó la mentada resolución de suficiencia no resultó ser, a la postre, el competente en primera instancia para conocer del proceso derivado del siniestro, cual también se exige en el precepto antes citado, por lo que no se cumplirían los requisitos legales para la exoneración pretendida.

CUARTO.- Las costas de esta alzada deben correr distinta suerte, según los casos. La demandada, cuyo recurso se desestima, debe pechar con las causadas por éste (artículo 398.1 de la LEC .), en tanto que en cuanto a las de la actora, por el suyo, que se acoge parcialmente, procede no hacer especial declaración (artículo 398. 2 de la precitada Ley de Trámites ).

Por lo expuesto,

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia dictada por el Sr. Juez de Primera Instancia núm. 2 de Carballo, en el juicio ordinario al que se refiere el presente rollo, y no así, en cambio, el también interpuesto por la aseguradora demandada contra dicha resolución, se revoca ésta, en parte, y, en consecuencia, se condena a Allianz, S.A., a que indemnice a Dª Elvira , deducida la cantidad consignada por aquélla años ha, en la de catorce mil doscientos ochenta y cuatro euros con cuarenta y seis céntimos, con los intereses del artículo 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro , calculados desde la fecha del accidente hasta la de la consignación judicial (el 26 de abril de 2.006), por lo que hace a la suma de dieciséis mil setecientos setenta y tres euros, y desde la fecha del accidente hasta el completo pago, por la de catorce mil doscientos ochenta y cuatro euros con cuarenta y seis céntimos. No se hace especial declaración sobre las costas del juicio y, en cuanto a las de esta alzada, la demandada pagará las causadas por su recurso y, sobre las de la actora, no se hace especial declaración.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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