Sentencia Civil Nº 374/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 374/2012, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1, Rec 318/2012 de 04 de Junio de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: PEDROSA LOPEZ, JOSE RAFAEL

Nº de sentencia: 374/2012

Núm. Cendoj: 27028370012012100359


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00374/2012

Lugo, a cuatro de junio de dos mil doce.

Magistrado-Juez: Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ.

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000318 /2012, dimanante del Juicio Verbal 967/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Lugo.

Apelante: Avelino

Procuradora: Sexto Rivas

Abogado: Fariñas rio

Apelado: LOCAZ MUEBLES S.L.

Procurador: Cabo Silva

Abogado: Candal Quiroga

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 23 de febrero de 2012 el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Lugo dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Se estima la demanda presentada por el Procurador D. Carlos Cabo Silva, en nombre y representación de Locaz Muebles S.L. contra D. Avelino , representado procesalmente por la procuradora Doña Mónica Sexto Rivas. Se condena a la demandada al pago a la actora de la suma de 5.620 euros, más intereses legales desde el requerimiento de pago. Se imponen las costas a la demandada".

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandado D. Avelino , teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C . 1/2000 se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial para la resolución procedente.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

Fundamentos

No se admite la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en lo que se oponga a lo que, a continuación, se expone, y

PRIMERO.- El primer punto discutido por el apelante es el relativo al importe de lo contratado y tal alegación no puede ser acogida ya que como bien se señala en la sentencia recurrida la parte actora presenta una factura y un informe pericial en debida forma que precisa que los precios estipulados estén ajustados a mercado, lo cual no fue desvirtuado en esta alzada por la parte demandada.

SEGUNDO.- El segundo punto del recurso es el relativo a la adecuación de lo contratado con lo efectuado. Ciertamente que la jurisprudencia tiene señalado la existencia de dos acciones diferentes, la excepción de contrato no cumplido (exceptio no adimpleti contratus) para aquellos casos en que una parte exige el cumplimiento de la otra cuando ella a su vez no ha cumplido con su parte y la excepción de contrato no cumplido adecuadamente (exceptio non rite adimpleti contractus) oponible en aquellos casos en que los defectos apreciados son de tal intensidad que hacen la obra impropia para su uso. Ahora bien, ello no quiere decir que no pueda alegarse que en dicha obra existen defectos que si no la hacen impropia para su fin contradicen lo contratado y hacen que una de las partes no reciba la satisfacción a que tiene derecho por el contrato celebrado.

En el caso presente, aunque existe un informe pericial de parte que sólo habla de posibles defectos fácilmente subsanables o la inexistencia de otros no puede obviarse la existencia de una Acta de presencia notarial en la que se hace constar la constitución en el domicilio del demandado y se acompañan una serie de fotografías que responden a la realidad existente y esa realidad demuestra que existen diversos defectos aunque no de excesiva envergadura y que están contratados y son subsanables, por lo que se evidencia que el actor no cumplió adecuadamente el total de su cometido y que la reclamación que efectúa excede de lo realizado con lo que de concederle todo lo pedido estaríamos ante un enriquecimiento injusto por su parte y un consecuente empobrecimiento injusto por parte del demandado y, en consecuencia, se estima que la demanda no puede acogerse en su integridad como se hizo sino en forma únicamente parcial y teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 1.103 y 1.154 del Código y haciendo uso de la facultad moderadora se rebaja en un 35% la cantidad indemnizatoria solicitada fijándola en 3.653 euros más los intereses legales a partir de la fecha de la presente sentencia, con lo que se estima parcialmente el recurso y se revoca parcialmente la sentencia apelada, estimando parcialmente la demanda inicial de las actuaciones.

TERCERO.- Dado que se estima parcialmente la demanda de las costas de la primera instancia no se hace una expresa imposición conforme a lo dispuesto en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y dado que se estima parcialmente el recurso no procede una expresa imposición de las costas de esta alzada conforme a lo establecido en el artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso formulado contra la sentencia dictada en fecha 23 de Febrero de 2.012 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de esta ciudad debo confirmar y confirmo esencialmente la misma salvo en lo que se refiere a la cantidad indemnizatoria que debe abonar la parte demandada a la actora que se fija en la cantidad de 3.653 euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la presente sentencia y sin hacer expresa imposición de las costas de la primera instancia como tampoco se hacen expresa imposición de las costas de esta alzada.

Devuélvase al consignante el depósito constituido para recurrir.

Así, por esta Sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

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