Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 374/2012, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1, Rec 318/2012 de 04 de Junio de 2012
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Civil
Fecha: 04 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: PEDROSA LOPEZ, JOSE RAFAEL
Nº de sentencia: 374/2012
Núm. Cendoj: 27028370012012100359
Encabezamiento
Lugo, a cuatro de junio de dos mil doce.
Magistrado-Juez:
Procedimiento:
Apelante: Avelino
Procuradora: Sexto Rivas
Abogado: Fariñas rio
Apelado:
Procurador: Cabo Silva
Abogado: Candal Quiroga
Antecedentes
Fundamentos
No se admite la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en lo que se oponga a lo que, a continuación, se expone, y
En el caso presente, aunque existe un informe pericial de parte que sólo habla de posibles defectos fácilmente subsanables o la inexistencia de otros no puede obviarse la existencia de una Acta de presencia notarial en la que se hace constar la constitución en el domicilio del demandado y se acompañan una serie de fotografías que responden a la realidad existente y esa realidad demuestra que existen diversos defectos aunque no de excesiva envergadura y que están contratados y son subsanables, por lo que se evidencia que el actor no cumplió adecuadamente el total de su cometido y que la reclamación que efectúa excede de lo realizado con lo que de concederle todo lo pedido estaríamos ante un enriquecimiento injusto por su parte y un consecuente empobrecimiento injusto por parte del demandado y, en consecuencia, se estima que la demanda no puede acogerse en su integridad como se hizo sino en forma únicamente parcial y teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 1.103 y 1.154 del Código y haciendo uso de la facultad moderadora se rebaja en un 35% la cantidad indemnizatoria solicitada fijándola en 3.653 euros más los intereses legales a partir de la fecha de la presente sentencia, con lo que se estima parcialmente el recurso y se revoca parcialmente la sentencia apelada, estimando parcialmente la demanda inicial de las actuaciones.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso formulado contra la sentencia dictada en fecha 23 de Febrero de 2.012 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de esta ciudad debo confirmar y confirmo esencialmente la misma salvo en lo que se refiere a la cantidad indemnizatoria que debe abonar la parte demandada a la actora que se fija en la cantidad de 3.653 euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la presente sentencia y sin hacer expresa imposición de las costas de la primera instancia como tampoco se hacen expresa imposición de las costas de esta alzada.
Devuélvase al consignante el depósito constituido para recurrir.
Así, por esta Sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

