Sentencia Civil Nº 374/20...re de 2013

Última revisión
02/01/2014

Sentencia Civil Nº 374/2013, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8, Rec 291/2013 de 26 de Septiembre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Septiembre de 2013

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: SORIANO GUZMAN, FRANCISCO JOSE

Nº de sentencia: 374/2013

Núm. Cendoj: 03014370082013100393


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA N.º 291 (M- 77) 13.

PROCEDIMIENTO: incidente concursal n.º 342 / 11.

JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 2 DE ALICANTE.

SENTENCIA NÚM. 374/13

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a veintiséis de septiembre del año dos mil trece.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Istmos. Sres. arriba expresados, ha visto los presentes autos, dimanantes del procedimiento anteriormente indicado, seguidos en el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud del recurso interpuesto por D. Jesus Miguel , apelante por tanto en esta alzada, representado por la Procuradora D.ª CRISTINA QUINTAR MINGOT, con la dirección del Letrado D. FRANCISCO JAVIER CABALLERO SOTRES.

Antecedentes

PRIMERO.-En los autos referidos, del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante, se dictó Sentencia, de fecha 18 de abril del 2012 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 'Que debo estimar y estimo íntegramente la acción de rescisión interpuesta por la Administración concursal de Sol Mar Alquiler de Vehículos S.L. Contra D. Pedro Enrique , Doña Dulce , Don Agustín , Sol Mar Alquiler de Vehículos, S.L. Promociones y Construcciones Cumiran, S.L., Aecofin S.L., Piensa en Grande S.L. Y Don Jesus Miguel , y en consecuencia: A) Declaro rescindido el acuerdo de reducción de capital de la empresa concursada de 15 de diciembre de 2009 en Junta Universal y elevado a escritura pública el 16 de febrero de 2010. B) Condeno a la restitución de la totalidad de las fincas entregadas a los socios y de la aeronave, así como de la reintegración a los mismos de las participaciones amortizadas. En concreto ha de procederse a la reintegración de los bienes siguientes:-Finca rústica inscripción NUM000 del Registro de la Propiedad número dos de Elche.-Finca rústica inscrita con el numero NUM001 del Registro de la Propiedad número dos de Elche. - Finca urbana inscrita con el número NUM002 del Registro de la Propiedad número dos de Jávea. Finca urbana inscrita con el número NUM003 del Registro de la Propiedad número dos de Jávea. Finca urbana inscrita con el número NUM004 del Registro de la Propiedad número dos de Jávea. Finca urbana inscrita con el número NUM005 del Registro de la Propiedad número uno de Jávea. Finca urbana inscrita con el número NUM006 del Registro de la Propiedad número dos de La Unión. Finca urbana inscrita con el número NUM007 del Registro de la Propiedad número dos de Jávea. Finca urbana inscrita con el número NUM008 del Registro de la Propiedad número dos de Jávea. Finca urbana inscrita con el número NUM009 del Registro de la Propiedad número dos de Jávea. Finca urbana inscrita con el número NUM010 del Registro de la Propiedad número dos de Jávea. Finca urbana inscrita con el número NUM011 del Registro de la Propiedad número dos de Jávea. Finca urbana inscrita con el número NUM012 del Registro de la Propiedad número dos de Torrevieja. Finca urbana inscrita con el número NUM013 del Registro de la Propiedad número uno de Denia. Finca urbana inscrita con el número NUM014 del Registro de la Propiedad número uno de Denia. Finca urbana inscrita con el número NUM015 del Registro de la Propiedad número uno de Denia . Finca rústica inscrita con el número NUM016 del Registro de la Propiedad número dos de Elche. Finca rústica inscrita con el número NUM017 del Registro de la Propiedad número cinco de Elche. Finca rústica inscrita con el número NUM018 del Registro de la Propiedad número cinco de Elche. Finca rústica inscrita con el número NUM019 del Registro de la Propiedad número cinco de Elche. Finca urbana inscrita con el número NUM020 del Registro de la Propiedad número dos de Benidorm. Finca urbana inscrita con el número NUM021 del Registro de la Propiedad número dos de Benidorm. Finca urbana inscrita con el número NUM022 del Registro de la Propiedad número ocho de Murcia. Aeronave marca Piper modelo Séneca PA34 matrícula-FSUEC Finca rustica inscrita con el número NUM017 en el Registro de la Propiedad número cinco de Elche. Se imponen las costas a del procedimiento solidariamente a los codemandados Don Agustín , Sol Mar Alquiler de Vehículos, S.L. Promociones y Construcciones Cumiran S.L., Aecofin S.L. Piensa en Grande S.L. Y Don Jesus Miguel . Dicha sentencia fue aclarada mediante auto de fecha 12 de junio del 2012, cuya Parte Dispositiva establece lo siguiente: 'Se rectifica la sentencia de 18 de abril de 2012 en el sentido de que donde se dice contra entrega de las participaciones sociales nº 109.550 a 153.658, debe decir contra entrega de las participaciones sociales nº 1 al 81.438 ambas inclusive y donde se dice Finca NUM003 debe decir NUM023 .'

SEGUNDO.-Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte reseñada, y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 24 / 9 / 13, en que tuvo lugar.

TERCERO.-En la tramitación del presente proceso, en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales.


Fundamentos

PRIMERO.-

Lleva razón el apelante cuando combate la condena en costas que efectúa la resolución recurrida.

Acumuladas en la demanda iniciadora del incidente concursal acciones contra varios codemandados, la única pretensión que afectaba al ahora recurrente fue desistida por la administración concursal, siendo dictada providendia de fecha 20 de septiembre del 2011 que tenía por presentado el escrito por la administración concursal, teniéndola por desistida de la acción por la que se interesaba la sustitución del órgano de administración social.

En dicha providencia, que adquirió firmeza, nada se resolvió sobre costas y, en lo que interesa a los efectos del recurso ahora interpuesto, la condena en costas al codemandado recurrente se antoja de todo punto improcedente, razón por la que se revocará la resolución recurrida, en los términos interesados.

SEGUNDO.-

En materia de costas será de aplicación el art. 398.2, que dispone que en caso de estimación total o parcial de un recurso de apelación, no se condenará en las costas de dicho recurso a ninguno de los litigantes.

TERCERO.-

De conformidad con el art. 208.4 LEC , toda resolución incluirá la mención de si es firme o cabe algún recurso contra ella, con expresión, en este caso, del recurso que proceda, del órgano ante el que deba interponerse y del plazo para recurrir.

Así, de acuerdo con lo establecido en el art. 466 y Disposición Final 16ª LEC , contra las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en la segunda instancia de cualquier tipo de proceso civil podrán las partes legitimadas interponer recurso de casación y/o extraordinario de infracción procesal, de los que conocerá, en su caso, el Tribunal Supremo, siempre que dicha sentencia sea recurrible en casación, por encontrarse en alguno de los casos previstos en el art. 477.2 LEC . Tales recursos deberán interponerse (téngase en cuenta que la modificación introducida en la LEC por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, publicada en el BOE del día 11 de octubre, suprime el trámite de preparación de todos los recursos devolutivos, que habrán, por tanto, de ser directamente interpuestos, en plazo y forma, de conformidad con la Disposición transitoria única, Procesos en trámite) ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla, constituyéndose previamente depósito para recurrir por importe de 50 euros por cada recurso que se ingresará en la Cuenta de Consignaciones de esta Sección 8ª abierta en Banesto indicando en el campo 'Concepto' del documento resguardo de ingreso, que es un 'Recurso', sin cuya acreditación no será admitido (LO 1/2009, de 3 noviembre).

CUARTO.-

De conformidad con la Disposición Adicional décimoquinta, número 8, de la LOPJ , introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre, en caso de estimación total o parcial del recurso, procederá la devolución de la totalidad del depósito constituido por la parte para poder interponerlo.

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación, siendo ponente de esta Sentencia, que se dicta en nombre de SM. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, el Magistrado Don Francisco José Soriano Guzmán, quien expresa el parecer de la Sala.

Fallo

FALLAMOS:Que con estimacióndel recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Jesus Miguel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante, de fecha 18 de abril del 2012 , en los autos de incidente concursal n.º 342 / 11, debemos revocar yrevocamos dicha resoluciónen el sentido de dictar otra que deja sin efecto la condena en costas de la primera instancia a dicha parte procesal, manteniendo el resto de la resolución recurrida, sin hacer en esta alzada expreso pronunciamiento sobre las mismas.

Procédase a la devolución de la totalidad del depósito constituido por la/s parte/s recurrente/s o impugnante/s cuyo recurso/impugnación haya sido total o parcialmente estimado.

Notifíquese esta sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de apelación.

La presente resolución podrá ser objeto de recurso, de conformidad con lo establecido en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

Así, por esta nuestra Sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Ponente que la suscribe, hallándose la Sala celebrando Audiencia Pública. Doy fe.-


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