Última revisión
16/12/2014
Sentencia Civil Nº 374/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 273/2014 de 12 de Junio de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Junio de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: MARTINEZ PEREZ, JUAN
Nº de sentencia: 374/2014
Núm. Cendoj: 30030370042014100362
Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1586
Núm. Roj: SAP MU 1586/2014
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00374/2014
Rollo Apelación Civil núm. 273/14
En la Ciudad de Murcia, a doce de junio dos mil catorce.
El Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ, de esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial,
actuando conforme a lo dispuesto en el artº. 82.2.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial a tenor de la redacción
dada por la Ley Orgánica nº 1/09 de 3 de Noviembre, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal
que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Murcia, con el núm. 814/10
(inicialmente Monitorio nº 2740/2009), entre las partes: como parte actora en primera instancia y no siendo
parte en esta alzada, D. Cornelio , en ambas instancias representado por el Procurador D. Álvaro Conesa
Fontes, siendo defendido por el Letrado D. Pedro Andujar Camacho; y como parte demandada en primera
instancia y apelante en esta alzada, Dña. Azucena , en ambas instancias representada por la Procuradora
Dña. Elena Mateos Alonso, siendo defendida por la Letrada Dña. Leticia Teresa Hernández Martínez.
Antecedentes
PRIMERO.- Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 6 de julio de 2011, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: '' Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Cornelio contra Dª. Azucena , representada por la Procuradora Dª. Elena Mateos Alonso, debo condenar y condeno a la demandada a pagar al demandante la cantidad de setecientos diecisiete euros con ocho céntimos (717'08 #), más el interés legal del dinero desde la presentación de la solicitud de juicio monitorio, incrementado en dos puntos desde la presente resolución, sin imposición de las costas procesales causadas en esta instancia. '
SEGUNDO.- Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales Dña. Elena Mateos Alonso en nombre y representación de Dña. Azucena , siéndole admitido y dado traslado a la parte contraria por Providencia de fecha 20 de diciembre de 2013 se declaró precluido el plazo concedido a ésta para la formulación de oposición o impugnación al recurso formulado y perdida la oportunidad de realizar el referido trámite. Siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 273/14, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose la demandada, ahora apelante y señalándose para la resolución del presente recurso el día 10 de junio de 2014.
TERCERO.- Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En el recurso de apelación interpuesto en nombre de Doña Azucena se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra declarando la nulidad del juicio celebrado el 4 de julio de 2011 y se tenga por desistida a la parte actora. Se alega infracción del artículo 442.1 LEC , por incomparecencia del demandante al acto de juicio, en concordancia con lo previsto en los artículos 414 y 432 LEC y las normas generales de representación procesal. Se indica que el demandante no compareció personalmente al acto de juicio celebrado el 4 de julio de 2011, que no estuvo representado por procurador a pesar de que la cuantía del procedimiento superaba la cantidad de 900 # y que la infracción procesal le ha causado indefensión a la parte apelante, ya que al no haber comparecido se le tenía que haber tenido por desistido.
SEGUNDO.- Que tras el examen de los autos resulta que D. Cornelio formuló petición de procedimiento monitorio en reclamación de la cantidad de 1.300 # frente a Doña Azucena , habiéndose formulado oposición por parte de ésta tras haberse personado en forma por superar la cuantía de 900 #.
Por auto de 28 de octubre de 2010 se acordó sustanciar el procedimiento por las reglas del juicio verbal, citándose a las partes para el 4 de junio de 2011, efectuándose nuevo señalamiento para el 4 de julio de 2011 por diligencia de ordenación de 25 de mayo de 2011.
Por escrito presentado en fecha 21 de octubre de 2010, D. Cornelio designó letrado a D. Pedro Andújar Camacho.
Sentado lo anterior, no hay lugar a declarar la nulidad de actuaciones que se viene a solicitar en el escrito de interposición del recurso, ya que no se han expuesto las razones por las que se ha ocasionado a la apelante indefensión material, pues cualquier infracción procesal no supone que se haya causado una efectiva indefensión, según reiterada doctrina jurisprudencial, de ahí que la simple mención de los preceptos procesales que se dicen infringidos no es suficiente para declarar la nulidad de actuaciones, siendo ésta la petición que en definitiva se está formulando al solicitar la revocación de la sentencia, sin alegación alguna en cuanto a lo razonado en la misma sobre el fondo del asunto, e interesarse la nulidad del juicio celebrado el 4 de julio de 2011 . No se considera, pues, acreditado el requisito de indefensión exigido por los artículos 225 LEC y 238 LOPJ .
Por otra parte, hay que indicar que la vista del juicio se celebró el 4 de julio de 2011, no siendo necesario en el presente caso la intervención preceptiva de Procurador, ya que la cuantía reclamada en el juicio verbal fue de 1.300 #, inferior, por tanto, a los 2.000 # prevista en el artículo 23 LEC , en su redacción dada por la ley 4/2011, de 24 marzo, vigente desde el 14 de abril de 2011.
A mayor abundamiento, hay que indicar que la nulidad del juicio celebrado el 4 de julio de 2011 no se puede basar, en el presente caso, en la infracción del artículo 442 LEC , ya que el demandante intervino en el procedimiento de juicio verbal con el Abogado, D. Pedro Andújar Camacho, ello en concordancia con el hecho de que en el fundamento de derecho segundo de la sentencia recurrida se hizo aplicación de lo dispuesto en el artículo 304 LEC por la no comparecencia del actor.
Procede, pues, desestimar el recurso de apelación.
TERCERO.- Que procede imponer las costas procesales de esta alzada a la parte apelante al desestimarse el recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 398 y 394 LEC , y ello en tanto que no concurren dudas de hecho ni de derecho que justifiquen otro pronunciamiento.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Elena Mateos Alonso en nombre y representación de Dña. Azucena , debo confirmar y confirmo la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez, titular del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Murcia en fecha 6 de julio de 2011 , en los autos de Juicio Verbal seguidos ante el mismo con el número 814/10, con imposición expresa de las costas de esta alzada a la parte apelante.Así por esta sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario ni extraordinario alguno y de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

