Última revisión
21/09/2016
Sentencia Civil Nº 374/2016, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 313/2016 de 10 de Mayo de 2016
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Civil
Fecha: 10 de Mayo de 2016
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: PONS-FUSTER OLIVERA, ANA VEGA
Nº de sentencia: 374/2016
Núm. Cendoj: 46250370102016100331
Núm. Ecli: ES:APV:2016:1837
Núm. Roj: SAP V 1837/2016
Encabezamiento
ROLLO Nº 000313/2016
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº.374/2016
SECCIÓN DÉCIMA:
Ilustrísimos Sres.:
Presidente:
D. José Enrique de Motta García España
Magistrados/as:
Dª. María Pilar Manzana Laguarda
Dª. Ana Vega Pons Fuster Olivera
En Valencia, a once de mayo de dos mil dieciséis
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación,
los autos de Modificación Medidas Contencioso nº 1476/2015, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA Nº 24 DE VALENCIA, entre partes, de una como parte demandante-apelante, D/Dª. Juan
representado por el/la Procurador/a D/Dª. MARIA ROSA CALVO BARBER y defendido por el/la Letrado/a D/
Dª. LUIS SABATES BENLLOCH y de otra como parte demandada-apelada, D/Dª. Evangelina , representado
por el Procurador D. JESUS QUEREDA PALOP y defendido por el/la Letrado/a D/Dª JOAQUIN FRANCISCO
ABRIL SOSPEDRA.
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Ana Vega Pons Fuster Olivera.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 24 DE VALENCIA, en fecha quince de diciembre de 2015, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: Que DESESTIMO la demanda de modificación de medidas definitivas, instada por D. Juan representado por la Procuradora Dª ROSA CALVO BARBER contra Dª Evangelina representada por la Procurador D. JESÚS QUEREDA PALOP, acordándose el mantenimiento de la pension alimenticia, a cargo de D. Juan , en favor de su hija ,mayor Sonsoles , manteniendose por ello, la misma.
Todo ello, sin que proceda expresa imposición de las costas procesales a ninguno de los litigantes.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 11 de mayo de 2016 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia recurrida desestimó la demanda de extinción de la pensión de alimentos de la hija del actor, Sonsoles , petición que ya se había rechazado en sentencia de ese mismo Juzgado de fecha 8 de Abril de 2014 por considerar que no se había acreditado una variación en las circunstancias de las partes.
Contra la misma se alza en apelación dicha parte a fin de que se revise la valoración de la prueba practicada, de la que a su juicio se evidencia que la hija ya ha alcanzado la independencia económica, oponiéndose la demandada, que hace suya la tesis de la sentencia de que las circunstancias son las misma que se valoraran en el anterior procedimiento de modificación.
SEGUNDO.- Para la adecuada comprensión de los hechos conviene tener presentes los siguientes antecedentes y hechos que se derivan de la prueba practicada, y que no han sido cuestionados: 1) Que en procedimiento de divorcio 1263/2005 se consensuaron, entre otras medidas, que el esposo abonaría una pensión de alimentos para la hija del matrimonio, Sonsoles , de 280 ? al mes, y la madre abonaría 60 ? por la hija Edurne , mayor de edad y que convivía con el padre.
2) En expediente de modificación de medidas 1694/2013 se dictó el 8 de abril de 2014 sentencia que desestimó la pretensión extintiva de alimentos de la hija Sonsoles o de limitación hasta los 24 años al considerar que no existía ni empeoramiento económico en el padre ni se había producido la independencia de la hija, que estaba estudiando la carrera de Derecho en una universidad privada, habiendo dejado, además, de ser una carga la hija Edurne .
3) Por Diligencia de ordenación de 19-12-2014 se le tuvo por precluido del recurso de apelación respecto a dicha sentencia, que devino firme.
4) En la actualidad la hija Sonsoles , que el próximo mes de Julio cumplirá los 26 años, ha finalizado la carrera de Derecho, y está estudiando un máster de derecho marítimo que finalizará este curso. La citada hija, que no tiene relación con el padre, trabaja desde Septiembre de 2014 con contra to indefinido a tiempo parcial los fines de semana en El Corte Inglés, cobra un salario que oscila entre 318 y 481 ? netos al mes, habiendo percibido ese año por los cuatro meses trabajados 1.427,62 ?.
TERCERO.- La sentencia recurrida estima que habiendo transcurrido tres meses desde que se declaró la firmeza de la sentencia en el fallido procedimiento de modificación de medidas, no cabía apreciar variación relevante en las circunstancias de las partes.
Dicha conclusión no puede ser compartida por este Tribunal, pues aunque ciertamente no es mucho el tiempo transcurrido entre uno y otro procedimiento, es evidente que dada la edad y formación de la hija, el transcurso de un año y medio desde que se enjuició aquélla y esta modificación sí puede ir acompañado de una variación relevante, y así ocurre en este caso. En efecto, actualmente Sonsoles ya ha acabado su carrera y se encuentra en condiciones de procurarse sus propios medios de vida, y de hecho ha consolidado un trabajo que era incipiente a la fecha del anterior procedimiento, y que le reporta unos ingresos superiores a la pensión que abona su padre.
El que en este momento Sonsoles aún no hay finalizado un máster de derecho marítimo, que acabará, previsiblemente en un par de meses, y que le pueda permitir acceder a un puesto de trabajo más cualificado, no supone de ninguna manera que su situación de necesidad tenga la entidad de años atrás, cuando se fijó la pensión de alimentos y era menor de edad.
Ahora bien, dada la inminencia en la finalización del máster que está estudiando la hija, se acuerda, al amparo del art 152.c del CC la extinción de sus alimentos con efectos de Julio próximo, manteniéndose la pensión el próximo mes de Junio incluido, estimándose en estos términos el recurso.
CUARTO.- En materia de costas, no procede su imposición a ninguna de las partes respecto de las causadas en esta alzada.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Estimamos en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. D. Juan contra la sentencia dictada en fecha quince de diciembre de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia Nº 24 de Valencia, extinguiéndose la pensión de alimentos de la hija de las partes, con efectos del mes de Julio próximo.Sin imposición a ninguna de las partes de las costas causadas en esta alzada.
En cuanto al depósito consignado para recurrir, se declara su devolución.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días, contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, el cual deberán acreditar, al efectuar cualquier solicitud ante el Tribunal superior.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.
