Sentencia CIVIL Nº 374/20...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 374/2018, Audiencia Provincial de Granada, Sección 4, Rec 428/2018 de 21 de Diciembre de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Diciembre de 2018

Tribunal: AP - Granada

Ponente: LAZUEN ALCON, MOISES

Nº de sentencia: 374/2018

Núm. Cendoj: 18087370042018100353

Núm. Ecli: ES:APGR:2018:1925

Núm. Roj: SAP GR 1925/2018


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCION CUARTA
ROLLO Nº 428/18
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE GRANADA
AUTOS DE JUICIO VERBAL Nº 479/17
PONENTE D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN
SENTENCIA NÚM 374/18
En la Ciudad de Granada a veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho. La Sección Cuarta de esta Iltma.
Audiencia Provincial, constituida en Magistrado único Iltmo. Sr. D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN ha visto, en grado
de apelación, los precedentes autos de Juicio Verbal, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 1
de Granada, en virtud de demanda de D. Norberto , representado/a en esta alzada por el/la Procurador/a D/Dª
Carmen Luzón Tello y defendido/a por el/la Letrado D/Dª Laura Castillo Baquero, contra GENERALI ESPAÑA
SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representado/a en esta segunda instancia por el/la Procurador/a D/Dª
Miguel A. Moral Sánchez y defendido/a por el/la Letrado D/Dª Leandro Cabrera Mercado, contra SEGUROS
GÉNESIS, representado en esta alzada por la Procuradora Dª Carmen Luzón Tello y defendido por la Letrado
Dª Laura Castillo Baquero y contra D. Pio , no comparecido en esta segunda alzada.
Aceptando como relación los 'Antecedentes de Hecho' de la sentencia apelada, y

Antecedentes


PRIMERO.- La referida sentencia, fechada en 10 de julio de 2018 , contiene, literalmente, el siguiente fallo: 'ESTIMO la demanda interpuesta por don Norberto sobre reclamación de cantidad, y: Primero .- CONDENO a don Pio y a Generali de Seguros S.A. a abonar, conjunta y solidariamente, al actor la cantidad de MIL OCHOCIENTOS TREINTA EUROS (1.830).

Sobre esta cantidad la Compañía aseguradora deberá abonar, desde el veinticuatro de junio de dos mil dieciséis, fecha el siniestro, los intereses que la misma devengue de acuerdo con el interés legal incrementado en un 50% durante los dos primeros años y a partir de entonces al 20 %.

En defecto de la anterior, el codemandado, don Pio deberá abonar el interés legal del dinero devengado desde la fecha de la reclamación judicial, el día veinticinco de abril de dos mil diecisiete.

Segundo .- Condeno a los demandados al pago de las costas procesales.

ESTIMO la reconvención interpuesta por don Pio sobre reclamación de cantidad, y: Primero .- CONDENO a don Norberto y a Génesis Seguros S.A. a abonar, conjunta y solidariamente, al actor la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (3.656'24).

Sobre esta cantidad la Compañía aseguradora deberá abonar, desde el veinticuatro de junio de dos mil dieciséis, fecha el siniestro, los intereses que la misma devengue de acuerdo con el interés legal incrementado en un 50% durante los dos primeros años y a partir de entonces al 20 %.

En defecto de la anterior, el codemandado, don Norberto , deberá abonar el interés legal del dinero devengado desde la fecha de la reclamación judicial, el día veinticuatro de enero de dos mil dieciocho.

Segundo .- Condeno a los demandados en reconvención al pago de las costas procesales generadas por esta '.



SEGUNDO.- Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, Generali España SA de Seguros y Reaseguros, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Fallo.



TERCERO.- Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN.

Fundamentos


PRIMERO.- Frente a la sentencia, dictada en 10-7-18 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Granada, en Juicio Verbal 479/17 seguido por demanda de D. Norberto , frente a D. Pio y Generali SA, habiéndose formulado por el Sr. Pio reconvención frente a D. Norberto y Génesis, Seguros SA, por lesiones en accidente de circulación, se interpuso por la representación de Generali SA de Seguros recurso de apelación, que ha originado el Rollo 428/18 de esta Sala, que resolvemos, y que articula frente al pronunciamiento de costas que contiene la sentencia relativa a la demanda formulada por D. Norberto frente a Generali SA de Seguros.



SEGUNDO.- Combate la aseguradora apelante la tesis de la sentencia de que se ha producido una sustancial estimación de la pretensión formulada por el Sr. Norberto , pues en su demanda postulaba la condena por importe de 2,760 € y la sentencia reconoce una cantidad de 1.830 €. Frente a ello, la aseguradora se alza al entender inaplicable la doctrina de la estimación sustancial y estar ante una acogida parcial de la pretensión.

Pues bien, la doctrina de la estimación sustancial de la demanda podría sintetizarse, en palabras de la SAP de Valencia de 15-3-18 , en la existencia de un 'cuasi-vencimiento' por operar únicamente cuando hay una leve diferencia entre lo pedido y obtenido, y en la práctica es de especial utilidad en los supuestos que se ejercitan acciones resarcitorias de daños y perjuicios en los que la fijación del 'quantum' es de difícil concreción y gran relatividad, de modo que por mor de la misma, resulta oportuno un cálculo 'a priori' ponderado y aproximado, con lo que se evitan oposiciones razonables por ser desproporcionadas las peticiones efectuadas y, además, se centrar la reclamación en relación al 'valor' del momento en que se formula.

La reiterada jurisprudencia del TS ( STS entre otras, de 14-3-03 , 17-7-03 , 24-1-05 , 26-4-05 , 6 y 9-6-06 , 9-7-07 , 15-3 y 18-6-08 , 18-7-13 ...etc) señala que, en los supuestos de estimación sustancial de la demanda, es decir, la obtención de una victoria que no fuera total, pero sí casi completa, en el seno del proceso cabe aplicar el principio del vencimiento objetivo del Art. 394-1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que, en principio, está reservado para las decisiones que implicasen una mera estimación parcial de la demanda ( Art. 394-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) lo que supondría que cada parte correría con las propias y las comunes por mitad,a no ser que hubiera méritos para imponerlas a una de ellas por haber actuado con temeridad. El criterio de la sustancialidad en la estimación de la demanda supone incluir por vía jurisprudencial una cierta flexibilidad en la aplicación de la norma que permite equiparar, a la hora de decidir sobre la imposición de costas, a las decisiones íntegramente estimatorias de la demanda, aquellos otros casos que, aunque no lo sea en su literalidad, implican la consecución de la victoria sobre la contraparte en todos los aspectos más importantes de aquello que era lo peticionado en la demanda. Como recuerda la STS de 14-12-15 , con cita de otras muchas para la aplicación del principio general del vencimiento ha de considerarse que el ajuste del fallo a lo pedido no ha de ser literal, sino sustancial, de modo que si se entendiera que la desviación en aspectos meramente accesorios debería excluir la condena en costas, ello sería contrario a la equidad, como justicia del caso concreto, al determinar que tuvo necesidad de pagar una parte de las costas quien se vio obligado a seguir un proceso para ver realizado su derecho. La STS de 7-5-08 , señaló que concurre estimación parcial de la demanda, entre otros supuestos, cuando la concreción de la suma reclamada está sujeta a reglas de ponderación o adecuación que privan de relevancia a la existencia de una diferencia no importante entre lo pedido y lo obtenido para el éxito de la pretensión, demostrando que esta no fue desproporcionada, o cuando la discrepancia deriva de la aplicación de criterios de actualización del valor de lo reclamado, con arreglo a alguna de las modalidades admitidas ( STS 14-3-03 , 26-4-05 , 5-6 - 07 , 15-6-07 etc. Y partiendo de esta doctrina, la llamada jurisprudencia menor viene declarando que no existe estimación sustancial cuando hay una diferencia superior al 10% entre lo reclamado y lo obtenido ( SAP de Córdoba de 11-4-14 , que cita la de Madrid de 31-7-06 , Asturias, 17-9-10 , Valencia 16-12-15 . Dado que en el presente caso lo reconocido (1830 €) es un 33% menos de lo reclamado (2.760 €) es palmario que no puede hablarse -como hace la apelada sentencia- de estimación sustancial sino que se está ante una acogida parcial de la pretensión, que obliga a acoger el recurso y revocar en tal sentido la sentencia apelada, sin efectuar condena en las costas de la alzada ( Art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

Vistos los artículos citados y demás preceptos de pertinente y general aplicación,

Fallo

Con estimación del recurso interpuesto, se revoca la sentencia en el sentido de no efectuar condena en las costas respecto de la demanda formulada contra Generali SA de Seguros, al haberse estimado en parte la misma, y ello sin efectuar condena en las costas de la alzada.

Dese al depósito el destino legal.

Contra la presente resolución cabe recurso de casación, por interés casacional, y, en su caso, recurso extraordinario por infracción procesal, que deberá interponerse ante este Tribunal dentro del plazo de veinte días contados desde el siguiente a su notificación.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

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