Última revisión
06/10/2022
Sentencia CIVIL Nº 374/2022, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1, Rec 180/2020 de 25 de Mayo de 2022
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Tiempo de lectura: 170 min
Orden: Civil
Fecha: 25 de Mayo de 2022
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: PIÑEIRO VILAS, SANDRA MARIA
Nº de sentencia: 374/2022
Núm. Cendoj: 27028370012022100435
Núm. Ecli: ES:APLU:2022:625
Núm. Roj: SAP LU 625:2022
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
Modelo: N10250
PLAZA AVILÉS S/N
-
Teléfono:982294855 Fax:982294834
Correo electrónico:
Equipo/usuario: DB
N.I.G.27066 41 1 2018 0000451
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000180 /2020
Juzgado de procedencia:XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de VIVEIRO
Procedimiento de origen:ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000249 /2018
Recurrente: ALUMINA ESPAÑOLA SA, ALUMINIO ESPAÑOL SA
Procurador: RICARDO LOPEZ MOSQUERA, RICARDO LOPEZ MOSQUERA
Abogado: MANUEL GONZALEZ LOPEZ, MANUEL GONZALEZ LOPEZ
Recurrido: Hortensia, Juan Antonio , Isidora , Silvio , Pedro Francisco , Pedro Enrique , Lidia , Aurelio , Olga , Basilio , Paloma , Penélope , Bernardino , Pilar , Blas , Bruno , Ambrosio , Carlos , Anibal , Rosa , Ceferino , Argimiro , Salvadora , María Inés , Sara , Socorro , Bibiana , Tania , Teodora , Doroteo , Eduardo , Violeta , Amparo , Visitacion , Zaira , Esteban , Eulogio , Conrado , Azucena , Rosa , Ezequias , Begoña , Fausto , Elvira , Adela , Adolfina , Fructuoso , Gerardo , Gervasio , Guillermo , Eulalio , Angustia , Hipolito , Humberto , Elena , Imanol , Benita
Procurador: CONSTANTINO PRIETO VAZQUEZ, CONSTANTINO PRIETO VAZQUEZ , CONSTANTINO PRIETO VAZQUEZ , CONSTANTINO PRIETO VAZQUEZ , CONSTANTINO PRIETO VAZQUEZ , CONSTANTINO PRIETO María Antonieta , CONSTANTINO PRIETO VAZQUEZ , CONSTANTINO PRIETO VAZQUEZ , CONSTANTINO PRIETO VAZQUEZ , CONSTANTINO PRIETO VAZQUEZ , CONSTANTINO PRIETO VAZQUEZ , CONSTANTINO PRIETO VAZQUEZ , CONSTANTINO PRIETO VAZQUEZ , CONSTANTINO PRIETO VAZQUEZ , CONSTANTINO PRIETO VAZQUEZ , CONSTANTINO PRIETO VAZQUEZ , CONSTANTINO PRIETO VAZQUEZ , CONSTANTINO PRIETO VAZQUEZ , CONSTANTINO PRIETO VAZQUEZ , CONSTANTINO PRIETO VAZQUEZ , CONSTANTINO PRIETO VAZQUEZ , CONSTANTINO PRIETO VAZQUEZ , CONSTANTINO PRIETO VAZQUEZ , CONSTANTINO PRIETO VAZQUEZ , CONSTANTINO PRIETO VAZQUEZ , CONSTANTINO PRIETO VAZQUEZ , CONSTANTINO PRIETO VAZQUEZ , CONSTANTINO PRIETO VAZQUEZ , CONSTANTINO PRIETO VAZQUEZ , CONSTANTINO PRIETO VAZQUEZ , CONSTANTINO PRIETO VAZQUEZ , CONSTANTINO PRIETO VAZQUEZ , CONSTANTINO PRIETO VAZQUEZ , CONSTANTINO PRIETO VAZQUEZ , CONSTANTINO PRIETO VAZQUEZ , CONSTANTINO PRIETO VAZQUEZ , CONSTANTINO PRIETO VAZQUEZ , CONSTANTINO PRIETO VAZQUEZ , CONSTANTINO PRIETO VAZQUEZ , CONSTANTINO PRIETO VAZQUEZ , CONSTANTINO PRIETO VAZQUEZ , CONSTANTINO PRIETO VAZQUEZ , CONSTANTINO PRIETO VAZQUEZ , CONSTANTINO PRIETO VAZQUEZ , CONSTANTINO PRIETO VAZQUEZ , CONSTANTINO PRIETO VAZQUEZ , CONSTANTINO PRIETO VAZQUEZ , CONSTANTINO PRIETO VAZQUEZ , CONSTANTINO PRIETO VAZQUEZ , CONSTANTINO PRIETO VAZQUEZ , CONSTANTINO PRIETO VAZQUEZ , CONSTANTINO PRIETO VAZQUEZ , CONSTANTINO PRIETO VAZQUEZ , CONSTANTINO PRIETO VAZQUEZ , CONSTANTINO PRIETO VAZQUEZ , CONSTANTINO PRIETO VAZQUEZ , CONSTANTINO PRIETO VAZQUEZ
Abogado: JAIME PERNAS RODRIGUEZ, JAIME PERNAS RODRIGUEZ , JAIME PERNAS RODRIGUEZ , JAIME PERNAS RODRIGUEZ , JAIME PERNAS RODRIGUEZ , JAIME PERNAS RODRIGUEZ , JAIME PERNAS RODRIGUEZ , JAIME PERNAS RODRIGUEZ , JAIME PERNAS RODRIGUEZ , JAIME PERNAS RODRIGUEZ , JAIME PERNAS RODRIGUEZ , JAIME PERNAS RODRIGUEZ , JAIME PERNAS RODRIGUEZ , JAIME PERNAS RODRIGUEZ , JAIME PERNAS RODRIGUEZ , JAIME PERNAS RODRIGUEZ , JAIME PERNAS RODRIGUEZ , JAIME PERNAS RODRIGUEZ , JAIME PERNAS RODRIGUEZ , JAIME PERNAS RODRIGUEZ , JAIME PERNAS RODRIGUEZ , JAIME PERNAS RODRIGUEZ , JAIME PERNAS RODRIGUEZ , JAIME PERNAS RODRIGUEZ , JAIME PERNAS RODRIGUEZ , JAIME PERNAS RODRIGUEZ , JAIME PERNAS RODRIGUEZ , JAIME PERNAS RODRIGUEZ , JAIME PERNAS RODRIGUEZ , JAIME PERNAS RODRIGUEZ , JAIME PERNAS RODRIGUEZ , JAIME PERNAS RODRIGUEZ , JAIME PERNAS RODRIGUEZ , JAIME PERNAS RODRIGUEZ , JAIME PERNAS RODRIGUEZ , JAIME PERNAS RODRIGUEZ , JAIME PERNAS RODRIGUEZ , JAIME PERNAS RODRIGUEZ , JAIME PERNAS RODRIGUEZ , JAIME PERNAS RODRIGUEZ , JAIME PERNAS RODRIGUEZ , JAIME PERNAS RODRIGUEZ , JAIME PERNAS RODRIGUEZ , JAIME PERNAS RODRIGUEZ , JAIME PERNAS RODRIGUEZ , JAIME PERNAS RODRIGUEZ , JAIME PERNAS RODRIGUEZ , JAIME PERNAS RODRIGUEZ , JAIME PERNAS RODRIGUEZ , JAIME PERNAS RODRIGUEZ , JAIME PERNAS RODRIGUEZ , JAIME PERNAS RODRIGUEZ , JAIME PERNAS RODRIGUEZ , JAIME PERNAS RODRIGUEZ , JAIME PERNAS RODRIGUEZ , JAIME PERNAS RODRIGUEZ , JAIME PERNAS RODRIGUEZ
S E N T E N C I A Nº 374/2.022
Iltma. Sra. Presidenta:
Doña. MIRIAM IGLESIAS GARCIA-VILLAR.
Iltmas Sras. Magistradas.:
Doña. ANA MARIA BARRAL PICADO
Doña. SANDRA MARIA PINEIRO VILAS
En LUGO, a veinticinco de mayo de dos mil veintidós.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000249/2018 , procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N 2 de VIVEIRO , a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION 0000180/2020, en los que aparece como parte apelante, ALUMINIO ESPAÑOL S.A. y ALUMINA ESPAÑOLA S.A. , representada por el Procurador de los tribunales D. RICARDO LOPEZ MOSQUERA y asistida por el Letrado D. MANUEL GONZÁLEZ LÓPEZ, y como parte apelada, D. ª Hortensia, en beneficio de la comunidad hereditaria de D. Andrés Rodríguez Casas, D. Juan Antonio, en beneficio de la sociedad de gananciales que forma con su esposa D. ª Gloria, D. Silvio, D. ª Isidora, D. Pedro Francisco, D. Pedro Enrique, D. ª Lidia, D. Aurelio, D. ª Olga, D. Basilio, D. ª Paloma, D. ª Penélope, en beneficio de la comunidad hereditaria de D. ª Trinidad, D. Bernardino, en beneficio de la sociedad de gananciales que forma con su esposa D. ª Marí Juana, D. ª Pilar, en beneficio de la comunidad hereditaria de D. ª Caridad, D. Blas, D. Bruno, D. Ambrosio, D. Carlos, D. Anibal, en beneficio de la comunidad hereditaria de D. Candido, D. ª Rosa, D. Ceferino, D. Argimiro, en beneficio de la sociedad de gananciales que forma con su esposa D. ª Ángeles, D. ª Salvadora, en beneficio de la comunidad hereditaria de D. Cirilo, D. ª María Inés, D. ª Sara, en beneficio de la comunidad hereditaria de D. Cosme, D. ª Socorro, en beneficio de la sociedad de gananciales que forma con su esposo D. Demetrio, D. ª Bibiana, D. ª Tania, D. ª Teodora, en beneficio de la comunidad hereditaria de D. Braulio, D. Doroteo, D. Eduardo, en beneficio de la comunidad hereditaria de D. ª Carlota, D. ª Violeta, D. ª Amparo, D. ª Zaira, en beneficio de la sociedad de gananciales que forma con su esposo D. Francisco, y en beneficio de la comunidad hereditaria de D. ª Erica, D. ª Visitacion, en beneficio de la sociedad de gananciales que forma con su esposo D. Gregorio, D. Esteban y D. Eulogio, D. Conrado, D. ª Azucena, Dña. Rosa, en beneficio de la comunidad hereditaria de D. Herminio, D. Ezequias, en beneficio de la comunidad hereditaria de D. Jenaro, D. ª Begoña, en beneficio de la comunidad hereditaria de D. ª Inocencia, D. Fausto, en beneficio de la sociedad de gananciales que forma con su esposa D. ª Josefa, D. ª Elvira, D. ª Adela, D. ª Adolfina, en beneficio de la comunidad hereditaria de D. Leandro, D. Matías, Dña. Mariola y D. Onesimo, D. Fructuoso, en beneficio de la comunidad hereditaria de D. ª Tamara, D. Gerardo en beneficio de la comunidad hereditaria de D. Prudencio y D. Gervasio, en nombre y representación de D. ª Rafaela, D. Guillermo, D. Eulalio, D. ª Angustia, D. Hipolito y D. Humberto, en beneficio de la comunidad hereditaria de D. ª Apolonia, D. ª Elena, D. Imanol y D. ª Benita, en beneficio de la comunidad hereditaria que forma con sus hermanos D. Jose Luis y D. ª Victoria , representada por el Procurador de los tribunales D. CONSTANTINO PRIETO VÁZQUEZ y asistida por el Letrado D. JAIME PERNAS RODRÍGUEZ, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, siendo el/la Magistrado/a Ponente la Magistrada de refuerzo Ilma. Sra. D. ª SANDRA MARÍA PIÑEIRO VILAS.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 25 de noviembre de 2019, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Viveiro, dictó sentencia n º 158/2019, en los referidos autos de Procedimiento Ordinario 249/2018, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
' Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Hortensia, en beneficio de la comunidad hereditaria de don Pedro Antonio, D. Juan Antonio, en beneficio de la sociedad de gananciales que forma con su esposa doña Gloria, D. Silvio, Dña. Isidora, D. Pedro Francisco, D. Pedro Enrique, Dña. Lidia, D. Aurelio, Dña. Olga, D. Basilio, Dña. Paloma, Dña. Penélope, en beneficio de la comunidad hereditaria de doña Trinidad, D. Bernardino, en beneficio de la sociedad de gananciales que forma con su esposa Dña. Marí Juana, Dña. Pilar, en beneficio de la comunidad hereditaria de Dña. Caridad, D. Blas, D. Bruno, D. Ambrosio, D. Carlos, D. Anibal, en beneficio de la comunidad hereditaria de D. Candido, Dña. Rosa, D. Ceferino, D. Argimiro, en beneficio de la sociedad de gananciales que forma con su esposa Dña. Ángeles, Dña. Salvadora, en beneficio de la comunidad hereditaria de D. Cirilo, Dña. María Inés, Dña. Sara, en beneficio de la comunidad hereditaria de D. Cosme, Dña. Socorro, en beneficio de la sociedad de gananciales que forma con su esposo D. Demetrio, Dña. Bibiana, Dña. Tania, Dña. Teodora, en beneficio de la comunidad hereditaria de D. Braulio, D. Doroteo, D. Eduardo, en beneficio de la comunidad hereditaria de Dña. Carlota, Dña. Violeta, Dña. Amparo, Dña. Zaira, en beneficio de la sociedad de gananciales que forma con su esposo D. Francisco, y en beneficio de la comunidad hereditaria de Dña. Erica, Dña. Visitacion, en beneficio de la sociedad de gananciales que forma con su esposo D. Gregorio, D. Esteban y D. Eulogio, D. Conrado, Dña. Azucena, Dña. Rosa, en beneficio de la comunidad hereditaria de D. Herminio, D. Ezequias, en beneficio de la comunidad hereditaria de D. Jenaro, Dña. Begoña, en beneficio de la comunidad hereditaria de doña Inocencia, D. Fausto, en beneficio de la sociedad de gananciales que forma con su esposa, Dña. Josefa, Dña. Elvira, Dña. Adela, Dña.
Adolfina, en beneficio de la comunidad hereditaria de D. Leandro, D. Matías, Dña. Mariola y D. Onesimo, D. Fructuoso, en beneficio de la comunidad hereditaria de Dña. Tamara, D. Gerardo en beneficio de la comunidad hereditaria de D. Prudencio y D. Gervasio en nombre y representación de Dña. Rafaela, D. Guillermo, D. Eulalio, Dña. Angustia, D. Hipolito y D. Humberto, en beneficio de la comunidad hereditaria de Dña. Apolonia, Dña. Elena, D. Imanol y Dña. Benita, en beneficio de la comunidad hereditaria que forma con sus hermanos Jose Luis y Victoria, representados por la Oficial Habilitada Sra. Parapar, en sustitución del Procurador Sr. Prieto Vázquez, y defendidos por el Letrado Sr. Pernas Rodríguez, contra Alúmina Española SA y Aluminio Español SA, representadas por el Procurador Sr. Díaz Lamparte y defendidas por el Letrado Sr. González López, y condeno solidariamente a Alúmina Española SA y Aluminio
Español SA a pagar a los demandantes la cantidad de 2.418.102,35 euros, conforme al siguiente desglose:
1. Dña. Hortensia, en beneficio de la comunidad hereditaria de don Pedro Antonio, la cantidad de 20.177,76 euros.
2. D. Juan Antonio, en beneficio de la sociedad de gananciales que forma con su esposa doña Gloria, la cantidad de 78.447,76 euros.
3. D. Silvio, la cantidad de 23.805 euros.
4. Dña. Isidora, la cantidad de 20.619,76 euros.
5. D. Pedro Francisco, la cantidad de 16.566,16 euros.
6. D. Pedro Enrique, la cantidad de 10.424,33 euros.
7. Dña. Lidia, la cantidad de 10.671.24 euros.
8. D. Aurelio, la cantidad de 11.980,36 euros.
9. Dña. Olga, la cantidad de 11.386,68 euros.
10. D. Basilio, la cantidad de 12.270,65 euros.
11. Dña. Paloma, la cantidad de 16.657,96 euros.
12. Dña. Penélope, en beneficio de la comunidad hereditaria de doña Trinidad, la cantidad de 16.307,16 euros.
13. D. Bernardino, en beneficio de la sociedad de gananciales que forma con su esposa Dña. Marí Juana, la cantidad de 12.326,06 euros.
14. Dña. Pilar, en beneficio de la comunidad hereditaria de Dña. Caridad, la cantidad de 4.029,91 euros.
15. D. Blas, la cantidad de 25.020,92 euros.
16. D. Bruno, la cantidad de 21.364,43 euros.
17. D. Ambrosio, la cantidad de 19.756,92 euros.
18. D. Carlos, la cantidad de 24.105,11 euros.
19. D. Anibal, en beneficio de la comunidad hereditaria de D. Candido, la cantidad de 75.885,38 euros.
20. Dña. Rosa, la cantidad de 3.611,75 euros.
21. D. Ceferino, la cantidad de 35.520,89 euros.
22. D. Argimiro, en beneficio de la sociedad de gananciales que forma con su esposa Dña. Ángeles, la cantidad de 65.882,24 euros.
23. Dña. Salvadora, en beneficio de la comunidad hereditaria de D. Cirilo, la cantidad de 8.037,40 euros.
24. Dña. María Inés, la cantidad de 236.179,99 euros.
25. Dña. Sara, en beneficio de la comunidad hereditaria de D. Cosme, la cantidad de 144.163,85 euros.
26. Dña. Socorro, en beneficio de la sociedad de gananciales que forma con su esposo D. Demetrio, la cantidad de 6.828,42 euros.
27. Dña. Bibiana, la cantidad de 1.216,04 euros.
28. Dña. Tania, la cantidad de 39.862,74 euros.
29. Dña. Teodora, en beneficio de la comunidad hereditaria de D. Braulio, la cantidad de 14.612,37 euros.
30. D. Doroteo, la cantidad de 10.775,80 euros.
31. D. Eduardo, en beneficio de la comunidad hereditaria de Dña. Carlota, la cantidad de 6.414,51 euros.
32. Dña. Violeta, la cantidad de 1.635,06 euros.
33. Dña. Amparo, la cantidad de 18.542,84 euros.
34. Dña. Zaira, en beneficio de la sociedad de gananciales que forma con su esposo D. Francisco, y en beneficio de la comunidad hereditaria de Dña. Erica, la cantidad de 30.729,92 euros.
35. Dña. Visitacion, en beneficio de la sociedad de gananciales que forma con su esposo D. Gregorio, la cantidad de 29.255,20 euros.
36. D. Esteban y D. Eulogio, la cantidad de 85.375,40 euros.
37. D. Conrado, la cantidad de 8.469,76 euros.
38. Dña. Azucena, la cantidad de 24.998,47 euros.
39. Dña. Rosa, en beneficio de la comunidad hereditaria de D. Herminio, la cantidad de 129.404,33 euros.
40. D. Ezequias, en beneficio de la comunidad hereditaria de D. Jenaro, la cantidad de 20.661,47 euros.
41. Dña. Begoña, en beneficio de la comunidad hereditaria de doña Inocencia, la cantidad de 27.938,90 euros.
42. D. Fausto, en beneficio de la sociedad de gananciales que forma con su esposa, Dña. Josefa, la cantidad de 21.764,51 euros.
43. Dña. Elvira, la cantidad de 53.447,08 euros.
44. Dña. Adela, la cantidad de 10.083,63 euros.
45. Dña. Adolfina, en beneficio de la comunidad hereditaria de D. Leandro, D. Matías, Dña. Mariola y D. Onesimo, la cantidad de 336.614,87 euros.
46. D. Fructuoso, en beneficio de la comunidad hereditaria de Dña. Tamara, la cantidad de 139.290,69 euros.
47. D. Gerardo en beneficio de la comunidad hereditaria de D. Prudencio y D. Gervasio en nombre y representación de Dña. Rafaela, la cantidad de 353.604,58 euros.
48. D. Guillermo, la cantidad de 19.098,81 euros.
49. D. Eulalio, la cantidad de 7.977,79 euros.
50. Dña. Angustia, la cantidad 24.585,97 euros.
51. D. Hipolito y D. Humberto, en beneficio de la comunidad hereditaria de Dña. Apolonia, la cantidad de 32.839,38 euros.
52. Dña. Elena, la cantidad de 2.046,60 euros.
53. D. Imanol, la cantidad de 10.367,13 euros.
54. Dña. Benita, en beneficio de la comunidad hereditaria que forma con sus hermanos Jose Luis y Victoria, la cantidad de 24.460,61 euros.
Las cantidades indicadas devengarán intereses, conforme a lo dispuesto en los artículos 1101 y 1108 del CC , desde la fecha de interposición de la demanda.
Cada parte abonará las costas generadas a su instancia y las comunes por mitad.'
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Aluminio Español S.A. y Alúmina Española S.A., teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C . 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente, señalándose la audiencia del 21 de septiembre de 2021 para la deliberación, votación y fallo.
Fundamentos
PRIMERO.- Antecedentes, sentencia de instancia y recurso de apelación.
Consiste la contienda en la reclamación económica que ejercitan los actores como perjudicados por los daños en sus propiedades a consecuencia de las emisiones procedentes de las instalaciones de la parte demandada.
Se basaba la pretensión de condena pecuniaria deducida en la demandaen que los demandantes y, en su caso, sus respectivas sociedades de gananciales y comunidades hereditarias o de bienes a que pertenecen y en beneficio de las que en todo caso accionan son dueños de una serie de fincas, sitas en la parroquia de Morás, Ayuntamiento de Xove, mientras que, desde finales de los años 70 del siglo pasado, en que iniciaron su funcionamiento las fábricas de Aluminio español y Alúmina española, pertenecientes a las sociedades Aluminio español, S.A. y Alúmina española, S.A. fundamentalmente dedicadas a la producción de aluminio, los terrenos situados en sus proximidades (entre ellos los descritos en la demanda), comenzaron a sufrir las consecuencias del proceso industrial, que incidió negativamente en la calidad y cantidad productiva de los terrenos, en las plantas e inclusive en los animales. En tal sentido, se exponía por la parte actora cómo el proceso de obtención de aluminio determina la emisión de contaminantes a la atmósfera, en especial de compuestos fluorados, que en su cantidad, varían en función de los procesos de depuración y la situación de las plantas industriales y cómo tal hecho y la conexión causal con el resultado dañoso se ha reputado probado en distintas sentencias que cita, en relación a daños idénticos a los que aquí se reclaman, aunque producidos en otras fincas y otros titulares de la zona afectada por dichas emanaciones contaminantes, las cuales son firmes.
Señalaba la actora que los daños y perjuicios que son objeto de reclamación en este procedimiento (como producidos en las fincas descritas en la demanda y pertenecientes a los demandantes) fueron producidos como consecuencia de esta situación, aportándose al efecto pericial además de diversos anexos en donde constan diversos análisis realizados de forma oficial por el Ministerio de Agricultura V por la la Consellería de Agricultura de la Xunta de Galicia, con recogida de las muestras de forma notarial, referidos a distintas anualidades y siempre en la zona geográfica donde se ubican las fincas expresadas, así como informe emitido sobre la zona por la Doctora Vanesa, del departamento de Edafología y Química Agrícola de la Escuela Politécnica Superior de Lugo (Universidad de Santiago de Compostela) en la investigación financiada por la Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia sobre los niveles de flúor en las inmediaciones del complejo industrial de la parte demandada.
Afirmaba que los terrenos de los actores han sido dañados como consecuencia del proceso de emanaciones tóxicas que actúan nocivamente sobre los mismos, al margen de que se pueda haber respetado en las fábricas los niveles reglamentarios establecidos en materia de contaminación atmosférica, no existiendo en la zona ningún otro foco de contaminación distinto de este complejo industrial, y que todas las fincas descritas en la demanda se encuentran situadas en la zona de influencia del referido complejo.
Asimismo se alegaba que la parte demandada tiene en la parroquia de CASA002 (lugar donde se ubican todas las fincas propiedad de los demandantes) un vertedero de residuos de lodos rojos, señalando que el lodo rojo es un residuo o desecho obtenido en el proceso donde se extrae el óxido de aluminio contenido en la bauxita y es una materia compuesta de arena silícica y óxidos de hierro principalmente, pero que también contiene óxido de aluminio residual, sílice, óxido de titanio y soda caústica (hidróxido de sodio) disuelta en líquido, la cual posee un carácter alcalino superior a 13 haciéndola altamente tóxica y contaminante. Dado que, para almacenar los lodos en la balsa, una parte es a través de tubos que van directamente de la factoría a la balsa y otra parte se transportan desde la factoría en camiones de gran tonelaje, en situaciones de fuerte viento, en días calurosos o lluviosos parte de esos residuos se dispersan respectivamente por el aire o por efecto de la lluvia por las carreteras llegando posteriormente a las parcelas más próximas. En tal sentido, el Plan de Emergencia Exterior del depósito de lodos rojos de Alcoa, en Xove, aprobado por Decreto 87/2012, de 23 de febrero (DOG de 12 de marzo de 2.012) hace constar expresamente que los Iodos rojos son un residuo peligroso para el medio ambiente y para la salud humana pudiendo resultar incluso mortales. Por inhalación los restos de polvo irritan las vías respiratorias y pueden dar lugar a dificultades respiratorias.
Como consecuencia de la emisión de tales contaminantes, se habrían causado daños, que se valoran en la cuantía reclamada.
Frente a la pretensión de condena pecuniaria deducida en la demanda, la parte demandada formula oposiciónen la contestación a la demandabasada en falta de legitimación de los propietarios respecto a los daños sufridos antes de la adquisición de las parcelas respectiva; en cuanto al tema de fondo, niega la realidad de los daños que invoca la actora, aduce la falta de relación causal entre la emisión de flúor y los daños apreciados, y cuestiona la valoración que da la parte actora, tanto la extensión de las concretas fincas, como la realidad de los daños efectivamente ocasionados, y el valor de los mismos.
La sentencia de instancia estima parcialmentela pretensión actora en los términos transcritos en los antecedentes fácticos de la presente resolución. La juzgadora de instancia excluye en el fundamento jurídico segundo la falta de legitimación aducida por la demandada, en el fundamento jurídico segundo analiza los presupuestos de la responsabilidad extracontractual o aquiliana. En el fundamento jurídico cuarto concluye que está acreditada la realidad de los daños, razonando que la tiene un carácter mucho más detallado el informe del perito judicial, el Sr. Paulino; en el mismo se contienen numerosas referencias a distintas fuentes, de las que obtiene conclusiones que resultan fundadas para este Juzgador, analiza estudios más antiguos, y toma en cuenta otros mucho más recientes en los que, como se apuntó, los valores de referencia se han reducido notablemente y el informe referido toma en cuenta los estudios realizados por autores especializados para conocer cuál es la concreta influencia del flúor en las especies, y esta es una base que se muestra lógica y racional para luego comprobar, mediante el estudio en campo, si se aprecian tales daños en las especies que se encuentran en las fincas de los demandantes, así como la repercusión de la balsa de lodos rojos que no es propiamente, o cuando menos en exclusiva, la emisión de flúor, sino que tiene repercusión en el entorno, genera daños por las partículas en suspensión de la sosa cáustica, y debido a su extensión, además del impacto paisajístico, supone un riesgo latente por una posible fuga o rotura, concluyendo que es más acertada la metodología empleada por el perito judicial, que alcanza conclusiones similares a las del perito designado por la actora. En dicho fundamento también concluye acreditada la relación causal y verificada ésta, concluye que el daño es imputable a la demandada. En el fundamento jurídico quinto afronta la valoración del daño, optando por el informe del perito judicial, por cuanto el perito de la parte demandada no valora el demérito extra agrario y solo reconoce daños por el tiempo en que los demandantes han sido propietarios, y no durante todo el tiempo de la reclamación. Sobre el informe realizado por el Sr Paulino, cuya cuantía global que reconoce es muy similar a la que solicita la parte actora, analiza las indemnizaciones que se otorgan para cada una de las fincas y fija las cantidades que se recogen en el fallo de la sentencia.
Contra esta sentencia plantea recurso de apelación la parte demandada y civilmente condenadaque acota su impugnación a los siguientes extremos:
1) La falta de legitimación de algunos de los demandantes para reclamar los perjuicios sufridos en las fincas, desde 1.981, hasta la fecha de su adquisición. Demandantes que adquirieron los predios o fincas en las que se dice produjeron los daños reclamados, agrarios, forestales y extra agrarios, en los últimos años, ya sea a medio de compraventa, donación, e incluso por herencia, durante el periodo 1.981 a 2.017. A la vista de que las producciones agrícolas, tienen carácter anual, se producen naturalmente y se recogen dentro del año agrícola, pese a que se considere que estamos en presencia de una situación de daños continuados, carecen de legitimación para reclamar los daños que se hubieran podido producir desde 1.981 hasta el momento en el que adquirieron la titularidad de las fincas.
2) Error en la valoración de la prueba tanto en lo que se refiere a la existencia del daño como a la cuantificación que del daño efectúa la Sentencia recurrida, de modo que en base al conjunto de la prueba pericial practicada ha de considerarse que o bien no se ha producido daño en las fincas de los demandantes a consecuencia de las emisiones provenientes de la factoría de San Ciprián, o bien de manera subsidiaria se entiende que la cuantificación del daño que establece la Sentencia apelada está sobrevalorado y ha de ser minorada al daño real efectivamente producido. Resulta ilógico e inadmisible que para la cuantificación del daño se aplique un porcentaje fijo sobre la hipotética producción, sin tener en consideración estudios reales, de campo, sobre mermas o pérdidas de producción, a cuya cuantificación de daño agrícola se adiciona lo que denominan demérito extra agrario. El demérito extra agrario debe de excluirse y para el supuesto de considerar su existencia, y con todas las salvedades que se expresan en el presente recurso ceñirse a los parámetros que utiliza el perito Sr. Secundino, autor del informe pericial, por haberse presentado con la demanda, frente a la desproporción que existe de forma evidente en los cálculos realizados por este concepto por el perito judicial.
Pretendía la parte apelante con su recurso que se revoque la Sentencia apelada y se desestime la demanda; de forma subsidiaria, que ,igualmente estimando el recurso, se revoque la de instancia en el sentido de que las indemnizaciones que han de percibir los demandantes, en número de 54, sean las que se reflejan en el escenario 2 del informe pericial del que es responsable el Sr. Severino que con la hipótesis de dos turnos de corta en forestales llegaría a un total de 113.821,66 €; subsidiariamente y de no aceptarse esta interpretación, las que refleja el anexo 13 del informe pericial del que es responsable el Sr. Severino, que totalizan 338.896,55 € para una merma del 20%, con turnos óptimos de corta. De considerarse la procedencia de indemnizar el demérito extra agrario, este habrá de ser determinado con arreglo a los módulos empleados para su cálculo por el perito Sr. Secundino, autor del informe pericial acompañado con la demanda, por los argumentos ya esgrimidos.
La parte actora se aquietay no plantea apelación conformándose con las cantidades reconocidas en la sentencia, e impugna el recurso de apelación deducido de contrario, solicitando la confirmación de la resolución de instancia.
SEGUNDO.- Legitimación
Como recuerda la STS n º 869/2011, Civil sección 1 ª, del 07 de diciembre de 2011 ( ROJ: STS 8691/2011 - ECLI:ES:TS:2011:8691 , Recurso: 709/2009, Ponente: JESUS EUGENIO CORBAL FERNANDEZ), respecto de la legitimación: ' Por otro lado procede detener la atención en los términos legitimatio 'ad processum' y 'legitimatio ad causam'. El primero hace referencia a la capacidad procesal, singularmente a la modalidad de capacidad para actuar en el proceso. Se funda en circunstancias subjetivas y, salvo la excepción de algunos actos procesales, tiene carácter abstracto o genérico, en el sentido de que hace abstracción del objeto concreto del proceso, o del acto. La legitimación propiamente dicha atiende al objeto del proceso, o mejor, a la posición o situación de una persona respecto del mismo. La legitimación tiene dos perspectivas: la procesal y la material (ésta es la tradicionalmente denominada 'legitimatio ad causam'). La procesal - en el tipo o clase de ordinaria activa- consiste en la afirmación de un título -derecho subjetivo, relación jurídica, situación jurídica- coherente con el resultado procesal pretendido. Supone, por consiguiente, una afirmación y exige una coherencia jurídica entre la titularidad afirmada, con independencia de su realidad, y las consecuencias jurídicas que se pretenden. Tiene carácter procesal, y su discusión corresponde al recurso extraordinario por infracción procesal. La legitimación material (tradicional 'ad causam') hace referencia a la existencia y/o pertenencia -realidad de la titularidad- del derecho. Tiene una estrecha relación con el fondo del proceso, y aunque puede ser de examen prioritario, también cabe que se integre e identifique con el propio fondo del proceso. Por cuanto tiene su fundamento en normas sustantivas su debate es un tema propio del recurso de casación'.
Y es que, como queda expuesto, la legitimación propiamente dicha tiene dos perspectivas: la procesal, que en la ordinaria activa consiste en la afirmación de un título -derecho subjetivo, relación jurídica o situación jurídica- coherente con el resultado procesal pretendido, y que, por su carácter procesal, ha de dilucidarse en el recurso extraordinario por infracción procesal, y la material, conocida tradicionalmente como legitimación ' ad causam', que se refiere a la existencia y/o pertenencia del derecho, a la realidad de su titularidad o -en palabras de la STS 481/2000, de 16 mayo- ' a la coherencia entre la titularidad que se afirma y las consecuencias jurídicas que se pretenden',la cual guarda íntima relación con el fondo del proceso y en las normas sustantivas que lo disciplinan.
Precisamente, por su conexión con el fondo de la litis, su falta ha sido asimismo calificada e identificada en algunas sentencias por la jurisprudencia como ' falta de acción' ( SSTS 960/1996, de 21 noviembre; 681/2000, de 4 julio; 180/2001, de 22 febrero y 948/2002, de 10 octubre y STSJ 13/2012, de 29 mayo).
Es hoy doctrina jurisprudencial consolidada que, por constituir un presupuesto de la relación jurídica procesal, bien que vinculado al tema de fondo del litigio y a la normativa material que lo disciplina, la legitimación activa afecta al orden público procesal ( SSTS 105/1996 de 22 febrero; 6/1998, de 24 enero y 481/2000, de 16 mayo) y es por ello mismo incluso apreciable de oficio por los tribunales ( SSTS 105/1996, de 22 febrero, y 484/2003, de 16 mayo).
Tal cuestión fue suscitada por la hoy parte apelante en procesos previos de contenido idéntico al presente promovidos por otros perjudicados, y fue desestimada incluso por el Tribunal Supremo cuando conoció de los correspondientes recursos de casación, tal y como se puede constatar, entre otras, en la STS nº 568/2008, Civil sección 1 del 12 de junio de 2008 ( ROJ: STS 2906/2008 - ECLI:ES:TS:2008:2906 ), recurso 652/2001, ponente: CLEMENTE AUGER LIÑAN), en la que, en relación con dicho alegato, se señalaba por el Tribunal Supremo: 'En cuanto a su falta de legitimación por no ser propietarios en el momento de producción de los daños, obvia también el recurrente el Fundamento de Derecho Tercero de la resolución recurrida, que, acertadamente, califica los daños como continuados y subsistentes en el momento de interposición de la demanda, por lo que como 'perjudicados' pueden reclamar todo el daño que se haya producido hasta entonces'
Como señala, entre otras la STS nº 281/1997, Civil sección 1 del 07 de abril de 1997 ( ROJ: STS 2417/1997 - ECLI:ES:TS:1997:2417, Recurso: 1184/1993, Ponente: FRANCISCO MORALES MORALES) es consolidada doctrina de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, reflejada, además en las SSTS de 12 de Diciembre de 1980, 12 de Febrero de 1981, 19 de Septiembre de 1986, 25 de Junio de 1990, 15 y 20 de Marzo y 24 de Mayo de 1993, entre otras la de que, cuando se trata de daños continuados o de producción sucesiva e ininterrumpida, el cómputo del plazo de prescripción de la acción no se inicia ('dies a quo') hasta la producción del definitivo resultado, cuando no es posible fraccionar en etapas diferentes o hechos diferenciados la serie proseguida, como ocurre en el presente supuesto litigioso, en el que los daños en las respectivas fincas de los actores se han venido produciendo sucesiva e ininterrumpidamente desde 1981, hasta la fecha de interposición de la demanda iniciadora del proceso al que este recurso se refiere, por lo que la argumental de la apelante no puede ser acogida.
Se trata de un supuesto de daños continuados y la prueba documental unida a autos acredita la titularidad dominical de los demandantes de las fincas perjudicadas por las emanaciones procedentes de las instalaciones industriales propiedad de las entidades demandadas, titularidad por herencia, y en otros casos por compra, donación o permuta. No hay que olvidar que no se está ejercitando una acción reivindicatoria, ni siquiera una declarativa de dominio, por lo que, al efecto accionado de una indemnización de daños basta con la posesión de buena fe a título de dueño, y la buena fe se presume, y que se hace con tal título emana con toda claridad de los documentos aportados.
Y así está plenamente acreditada la titularidad por parte de los actores de las fincas sitas en Muriás/Morás, Xove, Lugo en los términos expuestos en la demanda a virtud de la documental en particular:
1.-DOÑA Hortensia de las siguientes fincas:
1.- En el lugar de DIRECCION000, una casa deteriorada, con sus vagos, que todo mide un área setenta y nueve centiáreas, linda: Norte y Este, Juan Luis, Sur, Onesimo y Oeste, camino.
2.- DIRECCION000, DIRECCION001, huerta de una área dieciocho centiáreas, linda: Norte, Juan Luis; Sur, Onesimo; Este, el corral de la casa; y Oeste, Amadeo y herederos de Cipriano.
3.- DIRECCION000, huerta de dos áreas y catorce centiáreas, linda: Norte, Juan Luis; Sur y Este, Eutimio, y Oeste, casa de Onesimo
4.- DIRECCION002, cuatro áreas ochenta y tres centiáreas de labradío y monte; linda: Norte, Fulgencio; Sur, Genaro; Este, ribazo de la finca; y Oeste, Hermenegildo.
5.- DIRECCION002, tres áreas y setenta centiáreas de labradío e inculto; linda: Norte: Tamara; Sur, Marcelino; Este, ribazo y Oeste, camino.
6.- DIRECCION003, nueve áreas cincuenta y siete centiáreas de monte; linda: Norte, Modesto; Sur, Nemesio; Este, Norberto; y Oeste, Olegario.
7.- DIRECCION004, tres áreas noventa y cuatro centiáreas de labradío, linda: Norte, camino; Sur, cauce de agua; Este, Primitivo, y Oeste, herederos de Cosme.
8.- DIRECCION005, diez áreas treinta y dos centiáreas de campo e inculto; linda: Norte, herederos de Leovigildo; Sur, Nicolas; Este, ribazo de la finca; y Oeste, Samuel.
Las fincas NUM000 a NUM001 le pertenecen en virtud de escritura pública de compraventa de fecha 1 de diciembre de 1.999 y la finca nº NUM002 le pertenece en virtud de documento de compraventa de fecha 30 de enero de 1.981, constando copia de la declaración de herederos por notoriedad de Don Pedro Antonio, esposo fallecido de la ahora demandante.
2. DON Juan Antonio.
1.- DIRECCION003, diecinueve áreas y ochenta centiáreas de monte; linda: Norte, herederos de Luis Francisco; Sur, Adolfina; Este, herederos de Juan Ignacio y herederos de Imanol; y Oeste, herederos de Jose Miguel.
2.- DIRECCION006, veintidós centiáreas de labradío; linda: Norte y Este, Candido; Sur, vallado que separa de los herederos de Juan Ignacio; y Oeste, Antonieta.
3.- DIRECCION007 ó DIRECCION008, tres áreas sesenta y dos centiáreas de prado; linda: Norte, Segismundo; Sur y Este, herederos de Aurora; y Oeste, Carlos Antonio.
4.- DIRECCION009, cuatro áreas y ocho centiáreas de labradío; linda: Norte, con otra finca de los otorgantes; Sur, vallado que separa de los herederos de Luis Miguel; Este, Coral y Fidela ; y Oeste, los de Prudencio.
5.- DIRECCION010, treinta y cinco áreas y cincuenta centiáreas de monte; linda: Norte, camino; Sur: Aluminio Español, S.A.; Este, Visitacion; y Oeste, herederos de Juan Ignacio.
6.- DIRECCION011, tres áreas sesenta y nueve centiáreas de campo; linda: Norte, Baldomero; Sur, Adolfina; Este, carretera; y Oeste, vallado que separa de otra finca de los otorgantes que se describirá en este cuaderno.
7.- DIRECCION009, cinco áreas cincuenta y cinco centiáreas de campo; linda: Norte, herederos de Cesareo, Sur, Coral y Fidela, y otra finca de los otorgantes; Este, herederos de Gines; y Oeste, muro que cierra el circundo de la casa que se describirá en esta adjudicación.
8.- DIRECCION012, ó DIRECCION013 en las DIRECCION009, cinco áreas y quince centiáreas de labradío; linda: Norte, muro de cierre del circundo de la casa que se describirá en esta adjudicación; Sur, herederos de Cesareo; Este, los de Gines; y Oeste, muro de cierre de dicho circundo de la casa.
9.- LUGAR DE DIRECCION009, una casa compuesta de planta baja y piso alto, mide su fundo cien metros cuadrados; unido a ella, baldíos, caseta, cuadras de ganado, hórreo de secar maíz, un galpón de planta baja y cabañas, pozo de agua potable y terreno a labradío y campo. Todo forma una sola finca que tiene de superficie con inclusión del fundo de los edificios, diecinueve áreas ochenta y ocho centiáreas; linda: Norte y Oeste, camino-pista; Sur, formando relave, con otra finca de los otorgantes descrita anteriormente, y su cierre de muro que separa de los herederos de Prudencio y Este, herederos de Gines y en la rellave, muro de la finca que separa de otras parcelas descritas anteriormente, herederos de Cesareo y otros.
10.- En el lugar donde llaman DIRECCION012, diez áreas veinticinco centiáreas de campo y labradío. Linda: Norte, otra parcela de igual cabida de Fidela; Sur, herederos de Celsa y otro; Este, herederos de Gines; y Oeste, Tomás. Actualmente terreno a campo. Linda: Norte, otra parcela igual de cabida de los herederos de Fidela; Sur, Enriqueta y Luis Alberto, Víctor y Rogelio y Juan Alberto y Jose Pablo ; Este, Marina y Adolfo y Oeste, más del comprador, Juan Antonio.
11.- En el lugar donde llaman DIRECCION012, diez áreas veinticinco centiáreas de campo y labradío. Linda: Norte, herederos de Rita; Sur, otra parcela igual de Coral; Este, herederos de Gines; y Oeste, Tomás. Actualmente terreno a campo. Linda: Norte y Oeste, más de Juan Antonio; Sur, más de los compradores Juan Antonio y Gloria; y Este, Marina y Adolfo.
Las fincas NUM000 a NUM003 le pertenecen en virtud de escritura de protocolización de herencia otorgada con fecha 12 de agosto de 1.998 ante el Notario Don Luis Muiño Fidalgo, protocolo n 1.325, constando certificado de defunción de Don Tomás, , certificado del Registro de Actos de Última Voluntad y el testamento otorgado por Don Tomás.
La finca n NUM004 le pertenece en virtud de documento de compraventa de fecha 29 de enero de 2.015.
La finca ne NUM005 le pertenece en virtud de documento de compraventa de fecha 2 de abril de 2.015.
3.- DON Silvio.
1.- DIRECCION014, DIRECCION011, doce áreas y cuarenta centiáreas de campo; linda: Norte, herederos de Genoveva; Sur, los de Prudencio; Este, vallado que separa de otra parcela adjudicada a Juan Antonio; Baldomero y otros; y Oeste, Antonieta.
2.- DIRECCION015, cinco áreas veinticinco centiáreas de campo; linda: Norte: herederos de Everardo; Sur: vallado que separa de los herederos de Isabel; Este, Leonor; y Oeste, la siguiente partida.
3.- DIRECCION015, cinco áreas veinticinco centiáreas de campo; linda: Norte, muro que separa de los herederos de Everardo; Sur, vallado que separa de los herederos de Isabel, ho; Este, la parcela anterior; y Oeste, Pedro Enrique.
4.- DIRECCION016, dos áreas cuarenta y dos centiáreas de prado; linda; Norte, herederos de Francisca; Sur, Margarita, hoy de sus herederos; Este, arroyo; y Oeste, herederos de Miriam.
5.- DIRECCION017, dos áreas setenta y siete centiáreas; linda: Norte y Oeste, Marí Luz; Este, Melchor, hoy de María Inmaculada; y Sur, muro de la finca.
6.- DIRECCION015, cinco áreas cuarenta y dos centiáreas de campo; linda: Norte, herederos de Everardo, muro en medio; Sur, vallado entre Adriana y Isabel, hoy de sus herederos; Este, los de Isabel, y Oeste, Visitacion, hoy de Leonor.
Las fincas NUM000 a NUM006 le pertenecen en virtud de escritura de protocolización de partición de herencia de fecha 12 de agosto de 1.998, otorgada ante el Notario Don Luis Muiño Fidalgo, nº protocolo 1.325.
4. DOÑA Isidora.
1.- DIRECCION018, catorce áreas sesenta y cinco centiáreas de monte; linda: Norte, carretera, Sur, camino - pista que separa de otra finca adjudicada a su madre Margarita; este, herederos de Visitacion; y Oeste, Eugenio.
2.- DIRECCION019, sesenta y cinco centiáreas veinticinco centiáreas de monte erial; atravesado por un camino. Linda: Norte, formando rellave; en parte lo hace con ribazo alto y en otra parte con camino; Sur, María Inmaculada; Este, camino; y Oeste, Prudencio
3.- DIRECCION020, una casa de labranza, compuesta de planta baja y piso alto; ocupa su fundo ciento tres metros cuadrados; unido a ella por el Sur, los vestigios o ruinas de una casa vieja, que mide setenta y un metros cuadrados; por el Este de ambos edificios, terreno a baldíos, vagos y salidos, con un hórreo de secar maíz y una cabaña, de cabida doscientos treinta y nueve metros cuadrados; el sitio que estuvo destinado a era de majar, con una huerta unida, cerrado de muro, que mide ciento cincuenta metros cuadrados. Forma todo una sola finca que tiene una superficie de cinco áreas sesenta y tres centiáreas, incluido el fundo de los edificios. Linda; Norte, Marina y Berta; Sur, Carmen y otra finca que se describirá en esta escritura; este, herederos de Demetrio y Carmen; y Oeste, haciendo rellaves, Marina, la siguiente finca y Carmen.
4.- EN el mismo lugar, POR EL OESTE DE LA ANTERIOR, un terreno destinado a salidos y servidumbre de la casa descrita con el número anterior, una mitad para la parte Sur; que mide esta parte cincuenta y tres centiáreas. Linda: Norte, la otra mitad de dichos salidos, de Marina, antes de Gines, cuya propiedad de esta colindante se halla gravada con la servidumbre de paso y de luces de la casa anteriormente descrita; Sur, Carmen; Este, la casa descrita en la partida anterior; y Oeste, con otra finca que se describirá en esta escritura y los salidos al camino público.
5.- EN LA DIRECCION021, una caseta de planta baja, llamada DIRECCION022, que mide su fundo ochenta metros cuadrados, y unido por Norte, Este y Oeste, terreno a baldíos que miden setenta y ocho metros cuadrados. Forma una finca que mide un área cincuenta y ocho centiáreas, y linda; Norte, Sur, Este y Oeste, camino.
6.- AL SITIO DE DIRECCION023, una área sesenta Y cuatro centiáreas de labradío; linda: Norte, herederos de Carmen; y otro; Sur, cerrume de la finca que separa de Argimiro; Este y Oeste, de la compradora Isidora.
7.- DIRECCION020, las ruinas de una casa con baldíos y labradío unido; todo mide una superficie un área ochenta y cinco centiáreas; linda: Norte, Este y Oeste, de la permutante Isidora; y Sur, de la misma Isidora, que antes fue de Antonieta.
Las fincas NUM000 y NUM007 le pertenecen en virtud de documento de aprobación y protocolización de partición de fecha 31 de diciembre de 1.993. Las fincas NUM008 a NUM009 le pertenecen por documento de donación otorgado con fecha 31 de diciembre de 1.993. La finca NUM006 le pertenece en virtud de documento de compraventa de fecha 4 de abril de 1.994, y la finca NUM001 le pertenece en virtud de documento de permuta de fecha 16 de noviembre de 1.996.
5. DON Pedro Francisco.
1.- DIRECCION003, sesenta áreas ochenta y seis centiáreas de monte; linda: Norte. Herederos de Rita; Sur, herederos de Magdalena; Este, herederos de Norberto; y Oeste, muro que separa de los Noemi.
2.- DIRECCION002, sitio de DIRECCION024, tres áreas sesenta y dos centiáreas de labradío; linda: Norte, Sur y oeste, camino; y Este, herederos de Jose Enrique.
3.- DIRECCION025, una área cincuenta y cuatro centiáreas de labradío; linda: Norte, Eutimio; Sur, Gregorio; Este, ribazo; y Oeste, herederos de Bartolomé.
4.- DIRECCION018, dieciséis áreas treinta y cinco centiáreas de monte. Linda: Norte, camino-pista que separa de otra finca de Isidora; Sur, vallado que separa de María Inmaculada; Este, Tomás y Oeste, Clara.
5.- DIRECCION026, siete áreas veinticinco centiáreas de campo. Linda: Norte, Africa; Sur, vallado que separa de Sara; Este, camino-pista y Africa y Oeste, vallado que separa de herederos de Prudencio.
Las fincas NUM000 a NUM008 le pertenecen en virtud del documento de protocolización de partición de herencia y las fincas NUM010 y NUM009 en virtud de la escritura de donación de fecha 31 de diciembre de 1.993.
6. DON Pedro Enrique.
1.- DIRECCION015 ó DIRECCION027, treinta y tres áreas treinta y siete centiáreas de monte; linda: Norte, herederos de Prudencio; Este, Tomás, Asunción y Carlos Antonio; Oeste, Edurne; y Sur, en parte camino - pista, y en otra parte la atraviesa la pista pasando la finca a testar al otro lado de la misma, con terreno cerrado de muro que separa los herederos de Prudencio.
2.- DIRECCION028, ocho áreas cincuenta y cinco centiáreas de campo y monte; linda; Norte, camino público; Sur, Gregoria, Este, Melchor y Oeste, con más terreno de esta permutante, María Inmaculada.
3.- DIRECCION128, veintinueve áreas de monte. Linda: Norte, herederos de Jose Enrique; Sur, Africa; Este, camino; y Oeste, María Inmaculada.
La finca NUM011 le pertenece en virtud de la escritura de protocolización de partición hereditaria, la finca NUM007 le pertenece en virtud del documento de permuta de fecha 19 de octubre de 1.998 y la finca NUM008 le pertenece en virtud del documento de donación de fecha 31 de diciembre de 1.993.
7. DOÑA Lidia.
1.- DIRECCION029, catorce áreas treinta y cinco centiáreas de monte; linda: Norte, Natividad; Sur, herederos de Tatiana; Este, camino - pista; y Oeste, camino que separa de los herederos de Apolonio.
2.- DIRECCION030, siete áreas veinticinco centiáreas de monte; linda: Norte, herederos de Prudencio; Sur, los de Desiderio; Este, herederos de Ezequiel; y Oeste, los de Luis Miguel.
3.- DIRECCION030, veintitrés áreas setenta y una centiáreas de monte. Linda: Norte, herederos de Desiderio; Sur, los de Justiniano; Este, los de Francisca; y Oeste, los de Luis Miguel.
4.- DIRECCION031, ocho áreas ochenta y seis centiáreas de campo. Linda: Norte, herederos de Anibal; Sur, Carmen; este, Coral; y Oeste, Prudencio.
Las fincas NUM011 y NUM007 le pertenecen en virtud del contenido de la escritura de protocolización de partición hereditaria y las fincas NUM008 y NUM010 le pertenecen en virtud del documento de donación de fecha 31 de diciembre de 1.993.
8. DON Aurelio.
1.- DIRECCION032, sitio de DIRECCION033; siete áreas veinticinco centiáreas de monte; linda: Norte, herederos de Jose Enrique; Sur, los de Justo; Este, termina en punta y Oeste, herederos de Prudencio.
2.- DIRECCION034, cinco áreas y cincuenta centiáreas de monte; Linda: Norte, Prudencio y otro; Sur, herederos de Cosme; Este, herederos de Prudencio; y Oeste, herederos de Jose Enrique.
3.- DIRECCION034, cinco áreas y once centiáreas de monte; linda: Norte, herederos de Justiniano; Sur, camino; Este, Tamara; y Oeste, herederos de Bartolomé.
4.- DIRECCION035, veintiuna áreas setenta y cinco centiáreas de monte; linda: Norte, ribera mar; Sur, herederos de Jose Enrique; Este, herederos de Vicente y Oeste, herederos de Carlos Miguel y otros.
5.- DIRECCION036, dos áreas y noventa centiáreas de campo; linda: Norte, herederos de Cipriano; Sur, camino; Este, Jesús Luis; y Oeste, herederos de Prudencio y otro.
6.- DIRECCION037, dos áreas de campo; linda: Norte, Nuria; Sur, herederos de Aurora; Este, Onesimo; y Oeste, Nemesio.
7.- DIRECCION038, siete áreas veinticinco centiáreas de prado; linda: Norte, Laureano; Sur, arroyo; Este, Juan Ignacio; y Oeste, camino - pista.
Las fincas NUM011 a NUM001 le pertenecen en virtud de escritura de protocolización de herencia de fecha 23 de noviembre de 1.979, otorgada ante el Notario Don Manuel Martínez Rebollido, nº protocolo 1.045.
9. DOÑA Olga.
1.- DIRECCION039, veintinueve áreas de monte; linda: Norte, Luis Miguel; Sur, herederos de Jose Enrique; Este, herederos de Miriam; y Oeste, camino.
2.- DIRECCION031, once áreas cuarenta y tres centiáreas de campo; linda: Norte, cierro que separa de los herederos de Cipriano; Sur, herederos de Adriana; Este, herederos de Segismundo; y Oeste, herederos de Bartolomé.
3.- DIRECCION004, un área ochenta y una centiáreas de labradío; linda: Norte, Zaida; Sur, Marí Jose; Este, Nemesio; y Oeste, Juan Luis.
Las fincas a NUM008 le pertenecen en virtud de la escritura de protocolización de herencia de fecha 23 de noviembre de 1.979.
10. DON Basilio.
1.- DIRECCION015, treinta y cuatro áreas y quince centiáreas de monte, atravesado por un camino dirección Norte Sur; linda: Este, camino - pista; Norte, Nuria y herederos de Leopoldo; Sur, Octavio; y Oeste, Octavio y Ruperto.
2.- DIRECCION039, DIRECCION040, ocho áreas de labradío; linda: Norte, Gregorio y herederos de Jose Enrique; Sur, Trinidad; Este, Gregorio; y Oeste, Gines.
3.- DIRECCION041, un área ochenta y una centiáreas de labradío; linda: Norte, Jose Miguel; Sur, Montserrat; Este, herederos de Carlos Miguel; y Oeste, camino.
4.- DIRECCION016, un área noventa y ocho centiáreas de prado; linda: Norte, Juan Ignacio; Sur, herederos de Delfina; Este, cauce de agua del lavadero; y Oeste, herederos de Miriam.
5.- DIRECCION016, setenta y dos centiáreas de prado; linda: Norte, Ovidio; Sur, carretera; Este, camino - pista; y Oeste, herederos de Jesús Manuel.
Las fincas NUM011 a NUM009 le pertenecen en virtud de escritura de protocolización de herencia de fecha 23 de noviembre de 1.979.
11. DOÑA Paloma.
1.- DIRECCION003, treinta áreas cuarenta y tres centiáreas de monte; linda: Norte: herederos de Desiderio; Sur, Tomás; Este, herederos de Norberto; y Oeste, herederos de Noemi.
2.- DIRECCION042, cinco áreas cuarenta y cinco centiáreas de monte; linda: Norte, herederos de Cornelio; Sur, herederos de Desiderio; Este, los de Araceli; y Oeste, herederos de Florian.
3.- DIRECCION043, en el Castro, tres áreas sesenta y dos centiáreas de campo; linda: Norte: Eutimio; Sur y Oeste, camino; Y Este: ribazo alto.
4.- AL SITIO DA DIRECCION044, diecisiete áreas y tres centiáreas de labradío. Linda: Norte y Este, carretera; Sur, Eutimio; y Oeste, formando rellave, herederos de Carlos Miguel y los de Isidora.
Las fincas NUM011 a NUM008 le pertenecen en virtud de escritura de protocolización de partición de fecha 31 de diciembre de 1.993 . La finca NUM010 le pertenece en virtud de documento de donación de fecha 31 de diciembre de 1.993.
12. DOÑA Penélope.
1.- DIRECCION045, seis áreas setenta y seis centiáreas de labradío; linda: Norte, herederos de Fidela; Sur, Carlos Miguel; Este, herederos de Encarnacion y otro, y Oeste, Onesimo.
2.- DIRECCION032, sitio de DIRECCION033, doce áreas ochenta y cinco centiáreas de campo y monte; linda: Norte, herederos de Jose Enrique y otros; Sur, herederos de Gonzalo; este, Ignacio, y Oeste, Juan Luis.
3.- DIRECCION046, dos áreas cincuenta y nueve centiáreas de labradío; linda: Norte, carretera; Sur, herederos de Jose Pablo; Este, otra igual de su hermana Reyes, y Oeste, Ovidio.
4.- DIRECCION047, sitio de DIRECCION042, veinte áreas de monte; linda: Norte, Valentina; Sur, Rodolfo; este, Florian, y Oeste, otra igual de su hermana Adoracion.
5.- DIRECCION048, treinta y una áreas, treinta y nueve centiáreas de monte; linda: Norte, riberamar; sur, herederos de Jose Enrique; Este, Marina, y Oeste, otra de igual cabida de su hermana Adoracion.
Las fincas NUM011 a NUM009 le pertenecen por herencia de su madre, D. ª Trinidad, como se acredita con la escritura de aprobación y protocolización de partición de la herencia de Baltasar, padre de Doña Trinidad, de quién resulta heredera la demandante. Consta escritura de aprobación y protocolización , copia del certificado de defunción de D. ª Trinidad, el certificado del Registro de Actos de Última Voluntad, ,copia del testamento otorgado por D. º Trinidad y escritura de renuncia a la herencia de su madre de Don Cayetano.
13. DON Bernardino.
1.- DIRECCION049, dieciocho áreas ochenta y dos centiáreas de monte. Linda: Norte, María Inés; Sur, Conrado; Este, herederos de Bernabe; y Oeste, Juan Luis.
2.- DIRECCION050, seis áreas y ochenta centiáreas de labradío. Linda: Norte, herederos de Adriana; Sur, Mariola; Este, Segismundo; y Oeste, herederos de Prudencio.
3.- DIRECCION051, quince áreas dieciocho centiáreas de monte; linda: Norte, camino - pista; Sur, herederos de Prudencio; Este, Prudencio; y Oeste, Dionisio.
4.- DIRECCION052, DIRECCION053; cuatro áreas de campo; linda: Norte, arroyo; Sur, camino; este, Segismundo; y Oeste, Sara.
5.- DIRECCION054, tres áreas veinticuatro centiáreas de labradío y monte. Linda: Norte, Juan Luis; Sur, Prudencio; Este, camino; Oeste, herederos de Jose Enrique.
Las fincas NUM011 y NUM007 le pertenecen en virtud de escritura de donación de fecha 15 de diciembre de 1.995 ; las NUM008 y NUM010 le pertenecen en virtud del documento de protocolización de herencia otorgado con fecha 15 de diciembre de 1.995 y la finca NUM009 en virtud de documento de compraventa de fecha 17 de enero de 2.005.
14. DOÑA Pilar.
1.- DIRECCION055, sitio de DIRECCION287, siete áreas veinticinco centiáreas de monte; linda: Norte, herederos de Leopoldo; Sur, herederos de Rubén; Este, Ovidio y herederos de Prudencio; y Oeste, camino.
2.- EN IDEM, DIRECCION057, quince áreas y noventa centiáreas de monte; linda: Norte, herederos de Rubén; Sur, Nuria; Este, herederos de Prudencio; y Oeste, camino.
3.- DIRECCION058, tres áreas sesenta y dos centiáreas de monte y campo. Linda: Norte, Amalia; Sur, herederos de Delfina y otro; Este, carretera y Oeste, herederos de Prudencio.
Las fincas NUM011 a NUM008 le pertenecen por herencia de D. ª Caridad, a la que le correspondían por acta de protocolización de herencia otorgada con fecha 23 de noviembre de 1.979, constando certificado de defunción de Doña Caridad, el certificado del Registro de Actos de Última Voluntad y el testamento otorgado por Doña Caridad.
15. DON Blas.
1.- DIRECCION059, diez áreas y noventa centiáreas de monte; linda: Norte, Angelina; Sur, Cecilia; Este, Prudencio; y Oeste, Inmaculada.
2.- CAMPO DE DIRECCION019, diecinueve áreas sesenta y ocho centiáreas de monte raso; linda: Norte, Santiago; Sur, camino; Este, la siguiente partida; y Oeste, Rodrigo y ribera mar.
3.- CAMPO DE DIRECCION019, diecinueve áreas sesenta Y ocho centiáreas de monte raso; linda: Norte, Santiago; Sur, camino; Este, herederos de Adriana; y Oeste, la partida anterior.
4.- DIRECCION060, diez áreas de labradío; linda: Norte, herederos de Luis Angel; Sur, Anton; Este, ribazo alto que separa de los herederos de Conrado; y Oeste, María Inés y Lorena.
5.- DIRECCION002, sitio que llaman PIBIDAL, quince áreas y quince centiáreas de campo; linda: Norte, muro que separa de los herederos de Juan Luis y otros; Sur, muro entre los herederos de Maximo y Marina; Este, ribazo que separa de Anton; y Oeste, ribazo entre Angelina.
Las fincas NUM011 a NUM009 le pertenecen en virtud de escritura de aprobación y protocolización de partición de fecha 6 de octubre de 2.006 otorgada ante el Notario Don Jorge Ron Latas, n º protocolo 905.
16.- DON Bruno.
1.- DIRECCION061, trece áreas y treinta centiáreas. Linda: Norte, Nemesio; Sur, herederos de Luis Miguel; Este, herederos de Segismundo; Oeste, Lourdes.
2.- DIRECCION062, cinco áreas. Linda: Norte y Oeste, Luis Angel; Sur, Jose Enrique; y Este, muro. Actualmente linda: Norte, herederos de Tamara; Sur, muro; Este, Prudencio; Oeste, herederos de Porfirio.
3.- DIRECCION063, veintiuna áreas y sesenta y siete centiáreas. Linda: Norte, herederos de Conrado; Sur, Ignacio; Este, Luis Manuel, y Oeste, herederos de Cosme. Actualmente linda: Norte, herederos de Cosme; Sur, herederos de Adolfina; este, herederos de Cosme; Oeste, Adolfo.
4.- DIRECCION064, finca de cuatro áreas, según el título, pero de cuatro áreas veinticinco centiáreas en reciente medición. Linda: Norte, Eutimio; Sur y Este, camino; y Oeste Javier. Actualmente linda: Norte, herederos de Luis Manuel; Sur, camino; Este, carretera; Oeste, muro de Cirilo.
5.- DIRECCION065 - DIRECCION066, finca de tres áreas y setenta y cinco centiáreas. Linda: Norte, herederos de Encarnacion; Sur, Miguel; Este, herederos de Vicente; y Oeste, Serafin. Actualmente linda: Norte y Este, Nemesio; Sur, muro de la misma finca, y Oeste, ribazo.
6.- Al nombramiento de DIRECCION014, finca de cinco áreas y cuarenta y seis centiáreas, según el título, pero de cinco áreas y sesenta centiáreas en reciente medición. Linda: Norte, Jose Miguel; Sur, Hermenegildo; este, Justiniano; y Oeste, herederos de Arsenio. Actualmente linda: Norte, Magdalena; Sur, camino; este, Avelino; Oeste, Baltasar.
Las fincas NUM011 a NUM006 le pertenecen en virtud de escritura de aceptación y adjudicación de herencia otorgada con fecha 26 de noviembre de 2.009 ante el Notario Don Luis Muiño Fidalgo, n º protocolo 1.659.
17.- DON Ambrosio.
1.- DIRECCION067 O DIRECCION068, dos áreas y ochenta y dos centiáreas. Límites: Norte, Luis Angel, hoy sus herederos; Sur, Rubén, hoy sus herederos; este, Conrado; Oeste Ovidio, hoy sus herederos.
2.- DIRECCION066, cinco áreas cuarenta y cuatro centiáreas, según el título, pero seis áreas en reciente medición. Linda: Norte, Luis Angel, hoy sus herederos; Sur, Serafin; Este, Juan Luis; Oeste, Tatiana, hoy sus herederos.
3.- DIRECCION018 DIRECCION069, once áreas noventa centiáreas de monte, según el título, pero doce áreas y ochenta centiáreas en reciente medición. Linda: Norte, carretera; Sur, camino; este, Juan Francisco; y Oeste, Julieta. Actualmente linda: Norte, carretera; Sur, Adolfina; este, Celso; Oeste, pista.
4.- Al sitio de DIRECCION032 - DIRECCION070, ocho áreas y cuarenta y dos centiáreas. Linda: Norte y Este, Marina y Adolfo; Sur, Estela, hoy Estela y otros; y Oeste, Juan Luis, hoy Lina.
5.- DIRECCION071 - DIRECCION072, finca de tres áreas y sesenta y cinco centiáreas. Linda : Norte, camino; Sur, Onesimo, hoy Adolfina; Este, herederos de Vicente; Oeste, herederos de Anibal.
6.- DIRECCION073, finca de catorce áreas veinticinco centiáreas. Linda: Norte, Luis Manuel; Sur, herederos de Jose Enrique; Este, Cosme y Herminio; y Oeste, Juan Luis.
Las fincas NUM011 a NUM006 le pertenecen en virtud de escritura de aceptación y adjudicación de herencia otorgada con fecha 26 de noviembre de 2.009 ante el Notario Don Luis Muiño Fidalgo, n º protocolo 1.659,.
18.- DON Carlos.
1.- DIRECCION074, cinco áreas treinta y tres centiáreas. Limita: Norte, Carlos; Sur, Adolfo; Este, carretera; oeste, Claudio.
2.- DIRECCION075, cinco áreas y noventa y dos centiáreas de labradío. Linda: Norte, Onesimo y otros; Sur y Oeste, camino; y Este, Luis Manuel.
3.- DIRECCION032 O DIRECCION076, trece áreas cincuenta y seis centiáreas de monte, según el título, pero de trece áreas y ochenta centiáreas en reciente medición. Linda: Norte, Eutimio; Sur, Onesimo; Este, Conrado y otras; y Oeste, Luis Angel y otros. Actualmente linda: Norte, Adolfo; este, herederos de Maximino y otros; Sur, Adolfina; Oeste, herederos de Prudencio y otros.
4.- DIRECCION077 O DIRECCION078, cinco áreas cuarenta y siete centiáreas de monte. Linda: Norte, herederos de Luis Miguel; Sur, pista; este, Adolfina y otros; y Oeste, Edurne.
5.- DIRECCION079, treinta y dos áreas veinte centiáreas de monte muy pendiente y peñascoso. Linda: Norte, ribera de mar; Sur, herederos de Anibal; Este, Alicia; y Oeste, Adriano.
6.- DIRECCION080, dos áreas y setenta centiáreas. Linda: Norte, Eutimio; Sur, Ovidio; este, ribazo y Oeste; Gines y otros. Actualmente linda: Norte, Luis Manuel; Sur, Ovidio; Este; Claudio; Oeste, Carlos.
7.- DIRECCION081 O DIRECCION007, finca de ocho áreas setenta y siete centiáreas. Linda: Norte, herederos de Amadeo; Sur, Encarnacion; Este, herederos de Cipriano; y Oeste, Pio. Actualmente linda: Norte, camino; Sur, herederos de Anibal; Este, herederos de Cipriano; y Oeste, Pio.
8.- DIRECCION082, finca de siete áreas veinticinco centiáreas. Linda: Norte, Sonsoles; Sur, herederos de Ceferino; este, muro de riego de agua; y Oeste, Cesareo.
Las fincas NUM011 a NUM002 le pertenecen en virtud de escritura de aceptación y adjudicación de herencia otorgada con fecha 26 de noviembre de 2.009 ante el Notario Don Luis Muiño Fidalgo, n º protocolo 1.659.
19. DON Anibal.
1.- DIRECCION079, cuarenta y cuatro áreas de monte, linda: Norte, herederos de Ambrosio; Sur, los de Melchor; Este, otra que se adjudicará a la representación de Noemi; y Oeste, herederos de Aurora.
2.- DIRECCION081, sitio de Esquisita, cuatro áreas, noventa y tres centiáreas de labradío, linda: Norte, herederos de Adriana; Sur, Conrado; Este, herederos de Clemente; y Oeste, Conrado y otros.
3.- DIRECCION083, cuatro áreas y noventa centiáreas de labradío, linda: Norte, herederos de Patricia y otro; Sur, Onesimo; Este, herederos de Marisa; y Oeste, los de Cipriano.
4.- DIRECCION072, dos áreas ochenta centiáreas de labradío; linda: Norte, Tamara; Sur, colonea Laureano; Este, Matías; y Oeste, Onesimo.
5.- DIRECCION084, ochenta y siete áreas de monte; linda: Norte, muro que separa de los herederos de Adriana; Sur, cierre de esta finca que separa de los mismos y de la DIRECCION031; Este, herederos de Martina; y Oeste, los citados herederos de Adriana.
6.- DIRECCION085, diez áreas setenta y cuatro centiáreas de prado regadío, linda: Norte, herederos de Luis Angel; Sur, arroyo; Este, camino público; y Oeste, otra que se adjudicaría a Antonieta.
7.- DIRECCION086, una casa compuesta de planta baja, piso alto y fayo, unido a ella, baldíos, cabaña, caseta con su horno de cocer pan, pozo de agua potable, hórreo de secar maíz, y labradío, formando todo una finca de figura irregular, de superficie incluido el fundo de los edificios, treinta y dos áreas, linda: Norte, camino público y el atrio de la iglesia; Sur, de este adjudicatario, Herminio y otros; Este, camino y Marí Luz; y Oeste, muro de la finca que separa, de los herederos de Melchor y camino. Dentro de estos linderos, queda comprendida una finca de Marí Luz.
Las fincas NUM011 a NUM001 le pertenecen en virtud de documento de protocolización de partición realizada con fecha 21 de marzo de 1.985 otorgado a favor de Don Candido, de quién trae causa el demandante como heredero. Consta aportado documento particional señalado, el certificado de defunción del causante, el certificado expedido por el Registro de Actos de Última Voluntad y testamento otorgado por el fallecido donde figura como heredero el demandante.
20.- DOÑA Rosa.
1.- DIRECCION087 o DIRECCION051, treinta áreas sesenta y seis centiáreas de monte. Linda: Norte, Lourdes, hoy Cirilo casas; Sur, Fátima, hoy Roberto; Este, Justo, hoy carretera; y Oeste, Candido, hoy Pedro Miguel.
La finca NUM011 le pertenece en virtud del documento de aprobación y protocolización de fecha 1 de diciembre de 2.004.
21.- DON Ceferino.
1.- DIRECCION088, sesenta y dos áreas setenta y ocho centiáreas de monte; linda: Norte, Sara y ribera mar; Sur, herederos de Leandro; Este, herederos de Adoracion; y Oeste, Jenaro y camino.
2.- DIRECCION089, dieciséis áreas ochenta y siete centiáreas de monte, atravesada de Norte a Sur por un camino. Linda: Norte, Enrique y Lorena CASA000; Sur, camino y Jacinta; Este, Mariana; y Oeste, María Inés.
3.- DIRECCION042, tres áreas sesenta y dos centiáreas de monte; linda: Norte, Sur y Este, herederos de Cipriano; y Oeste, herederos de Vicente.
4.- DIRECCION090, doce áreas cuarenta Y cuatro centiáreas de campo; linda: Norte, Marí Trini; Sur, arroyo; Este, vallado que separa de los herederos de Carmen; y oeste, camino - pista.
5.- DIRECCION091, cinco áreas cincuenta y seis centiáreas de campo; linda: Norte, herederos de Santiago; Sur, los de Lorenzo; Este, Anibal; y Oeste, Genaro.
6.- DIRECCION092, tres áreas sesenta y nueve centiáreas de labradío; linda: Norte, Juan Antonio; este, camino y Adolfo; Oeste, y Sur, con el mimos Juan Antonio.
7.- DIRECCION093, cuatro áreas cuarenta y cinco centiáreas de prado; linda: Norte, herederos de Segismundo y otros; Sur, los de Fulgencio; Este, cauce de agua; y Oeste, herederos de Anibal y sendero de pies. Actualmente testa: Norte, los mismos de Segismundo y otros; Sur, Marí Jose; Este, cauce de agua; y Oeste, sendero de pies y Marina.
8.- DIRECCION065, cinco áreas noventa y seis centiáreas de labradío; linda: Norte, Pascual; Sur, Anton y otro; Este, Cristobal; y Oeste, Marta.
Las fincas NUM011 a NUM002 le corresponden en virtud de escritura de aprobación y protocolización de partición de fecha 6 de octubre de 2.006.
22.- DON Argimiro.
1.- DIRECCION094, diecisiete áreas de monte bajo. Linda: Norte: herederos de Luciano; Sur, los de Prudencio; Este, camino - pista; y Oeste, los de Anibal.
2.- DIRECCION065, un área ochenta y tres centiáreas de prado regadío. Linda: Norte, herederos de Cipriano; Sur, Eutimio; este, los de Anibal; y Oeste, Laureano
3.- DIRECCION091, una casa compuesta de planta baja y piso alto, que ocupa una superficie de noventa y dos metros cuadrados; contiguo por el Este, otro edificio de planta baja, dedicado a guardar aperos de labranza y otros utensilios, que mide ciento diez metros cuadrados; con baldíos, labradío e inculto, totalizando una superficie de diez áreas ochenta y siete centiáreas. Linda: Norte, herederos de Anibal y la que se describirá a continuación; Sur, herederos de Anibal; Este, camino y Oeste, más de la herencia. Actualmente la finca se encuentra cruzada por la carretera que va al DIRECCION055, fraccionándola en dos porciones, una de ellas, la situada hacia el Sur, de una superficie de un área quince centiáreas aproximadamente.
4.- DIRECCION095, labradío de cinco áreas ochenta y cuatro centiáreas. Linda: Norte, finca que fue de Raúl; Sur, la finca descrita con el número 2; este, arroyo y lavadero de Morás; y Oeste, la carretera.
5.- DIRECCION096, ocho áreas de terreno a labradío. Linda: Norte, Teodoro; Sur, herederos de Candido; Este, Luis Pedro; y Oeste, Teodoro.
6.- DIRECCION089, labradío de cuatro áreas. Linda: Norte, Anibal; Sur; Porfirio; Este, Beatriz; Y Oeste, Marisa.
Las fincas NUM011 y NUM007 le pertenecen en virtud de escritura pública de compraventa de fecha 3 de junio de 1.986; las NUM008 y NUM010 le pertenecen en virtud de escritura de aceptación, adjudicación parcial de herencia y compraventa de fecha 7 de julio de 2.000, y las fincas NUM009 y NUM006 le pertenecen en virtud de contrato de compraventa de fecha 3 de julio de 2.003.
23.- DOÑA Salvadora.
1.- DIRECCION064, un área y veintitrés centiáreas de terreno inculto; linda: Norte, casa del vendedor; Sur, Bruno; Este, Eutimio; y Oeste, camino público.
2.- DIRECCION064, ochenta centiáreas de inculto; linda: Norte, Pedro Miguel; Sur, salidos de casa; Este, el vendedor; y Oeste, camino.
3.- DIRECCION071, cinco áreas cuarenta y seis centiáreas de prado. Linda: Norte, camino; Sur, arroyo; Este, Delfina hoy María; y Oeste, José y Palmira , hoy José y herederos de Palmira.
4.- DIRECCION097, sitio de DIRECCION064, una casa de labranza, compuesta de planta baja y piso alto, que mide setenta y seis metros cuadrados; unidos a ella, terreno a labradío y baldíos, que todo mide dos áreas setenta y tres centiáreas, aproximadamente, y linda: Norte, caseta del comprador Cirilo, y campo de Pedro Miguel; Sur, el Cirilo; Este, Eutimio - Luis Manuel; y Oeste, camino.
Las fincas NUM011 y NUM007 le pertenecen a Don Cirilo en virtud de documento de compraventa otorgada con fecha 15 de febrero de 1.970,. La finca NUM008 le pertenece por documento de permuta de fecha 8 de octubre de 1.991, , la finca ng NUM010 le pertenece en virtud de documento de compraventa de fecha 8 de abril de 1.983, constando copia del certificado de defunción del esposo de la demandante, Don Cirilo, certificado del Registro de Actos de Última Voluntad y testamento otorgado por el causante.
24.- DOÑA María Inés.
1.- CASA DA DIRECCION098, ocho áreas noventa y tres centiáreas de labradío; linda: Norte, de la herencia; Sur, herederos de Fulgencio; Este, camino; y Oeste, ribazo que separa de José y Cesareo.
2.- DIRECCION080, veinte áreas y catorce centiáreas de labradío; linda: Este, ribazo y piedras que separan de otra finca de la herencia y otros; Oeste, Natalia y otros; Norte, Onesimo; y Sur, camino.
3.- DIRECCION099, ocho áreas ochenta y ocho centiáreas de labradío; linda: Oeste, Pedro Miguel; Este, Cesareo; Sur, carretera, y Norte; María Rosa.
4.- DIRECCION100, tres áreas sesenta y dos centiáreas de labradío; linda: Este, carretera, Norte, Cesareo; Sur, Rosendo y Conrado; y Oeste, Pedro Miguel.
5.- DIRECCION081, DIRECCION101, cinco áreas y seis centiáreas de labradío; linda: Norte, camino y ribazo; Sur, herederos de Melchor; Este, Miguel; y Oeste, herederos de Ruth.
6.- DIRECCION102, tres áreas dieciocho centiáreas de labradío; linda: Norte, herederos de Abelardo; Sur, Serafin; Este, ribazo que separa de los herederos de Aurelia y de la herencia; y Oeste, Sara.
7.- DIRECCION103, tres áreas cincuenta y dos centiáreas de labradío; linda: Norte, herederos de Ceferino; Sur, ribazo que separa de la herencia; Este, herederos de Conrado; y Oeste, otra finca de la herencia.
8.- DIRECCION104, un área sesenta y cuatro centiáreas de labradío; linda: Sur, arroyo; Norte, Este y Oeste, herederos de Luis Miguel.
9.- DIRECCION105, un área y cinco centiáreas de labradío; linda: Norte, herederos de Olegario; Sur, herederos de Luis Miguel; este, los de Jose Antonio; y Oeste, Rosendo.
10.- DIRECCION081, DIRECCION106, dos áreas ochenta y dos centiáreas de labradío; linda: Norte, herederos de Cipriano; Este, los de Gines; Oeste, de la herencia; y Sur, herederos de Justiniano, hace rellave al Sur.
11.- DIRECCION130, treinta y seis áreas treinta y cinco centiáreas de monte; linda: Norte, con otra igual que se adjudicará a Herminio; Sur, Sara; Este, camino y vallado; y Oeste, cierre de vallado que separa de los montes de los vecinos de Lago.
12.- DIRECCION079, una hectárea y dos áreas de monte; linda: Norte, ribera mar; Sur, herederos de Jose Antonio y otros; este, Sara; y Oeste, herederos de Cipriano.
13.- DIRECCION089, DIRECCION107, veintinueve áreas de monte; linda: Norte, cierro que separa de le herencia; este, de la herencia y los de Amadeo; Sur, Pedro Miguel; y Oeste, vallado que separa de la herencia.
14.- DIRECCION108, catorce áreas ochenta y seis centiáreas de prado; linda: Norte, camino; Sur, carretera; Este, otra igual adjudicada a Eutimio Luis Manuel; y Oeste, muro que separa de Amalia y de la herencia.
15.- DIRECCION109, ochenta centiáreas de labradío; linda: Norte, Tarsila; Sur, herederos de Cipriano; este, otra que se adjudicará a Herminio; y Oeste, Carina.
16.- DIRECCION110, diecinueve áreas noventa y tres centiáreas de labradío; linda: Norte, herederos de Bruno; Sur, Eutimio Luis Manuel; Este, herederos de Segismundo, muro en medio; y Oeste, de la herencia.
17. DIRECCION111, treinta Y nueve áreas ochenta y siete centiáreas de monte; linda: Norte, otra igual que se adjudicó a Eutimio Luis Manuel, herederos de Arcadio; este, del mismo Eutimio Luis Manuel; y Oeste, herederos de Encarnacion y Maximo.
18.- AL SUR DE LA IGLESIA DE MORÁS, quince áreas veintisiete centiáreas de labradío e inculto, linda: Norte, herederos de Melchor y otros; Sur, los de Armando; Este, Luis Miguel; y Oeste, termina en punta junto ai camino.
19.- DIRECCION054, ocho áreas veinticinco centiáreas de labradío; linda: Este, carretera; Oeste, camino; Norte, Julieta y herederos de Porfirio; y Sur, Serafin.
20.- CASA001, dos áreas ochenta centiáreas de labradío. Linda: Este, camino; Oeste, ribazo que separa de José; Norte, herederos de Gema; y Sur, María Inés.
21.- DIRECCION112, ocho áreas setenta y tres centiáreas de labradío; linda: Norte y Este, herederos de Encarnacion; Sur, camino; y Oeste, Onesimo.
22.- DIRECCION113, doce áreas dos centiáreas de labradío. Linda: Este, carretera; Sur y Oeste, Pedro Miguel; y Norte, José.
23.- DIRECCION049, cuarenta y dos áreas y ochenta y dos centiáreas de monte; que linda: Norte, herederos de Conrado; Sur, los de Conrado; Este, Rosalia; y Oeste, los de Pura.
24.- DIRECCION114, siete áreas veinticinco centiáreas de labradío; linda: Este, herederos de Luis Miguel; Oeste, los de Nuria; Norte, camino; y Sur, María Rosa y otros.
25.- DIRECCION081, SITIO DE XAN PALEO, seis áreas veinticuatro centiáreas de labradío; linda: Norte, herederos de Gines; Sur, camino, por donde hace punta aguda; Este, más de la donataria y Marina; y Oeste, herederos de José.
26.- DIRECCION024, cinco áreas treinta y seis centiáreas de campo. Linda: Este, herederos de Pedro Enrique; Norte, camino; Sur, Herminio; y Oeste, los de Celestino.
27.- DIRECCION091, DIRECCION083, tres áreas de labradío, linda: Este, Cesareo; Oeste, herederos de Pedro Enrique; Norte, los de Porfirio; y Sur, Onesimo.
28.- DIRECCION034, ocho áreas y once centiáreas de monte. Linda: Este, camino; Norte, Cecilia; Sur, herederos de Samuel y otros; y Oeste, Tamara.
29.- DIRECCION034, cuatro áreas y cuarenta centiáreas de monte, linda: Este, herederos de Everardo; Norte, los de Basilio; Sur, los de Conrado; y Oeste, herederos de Carlos Alberto y otros.
30.- DIRECCION065, veintiocho áreas cuarenta y tres centiáreas de prado, linda: Norte, herederos de Arcadio, los de Gines y Laureano; Este, muro que separa de Claudio, los de Cipriano y otros; Sur, los de Encarnacion; y Oeste, muro que separa los de Anibal, Primitivo y otros.
31.- DIRECCION110, diecinueve áreas cuarenta y tres centiáreas de campo. Linda: Norte, más del donante; Sur, ribazo que separa de esta donataria; Este, camino; y Oeste, herederos de Conrado y otros.
32.- DIRECCION115, DIRECCION015, una hectárea Y cincuenta áreas de monte, linda: Sur y Este, carretera; Oeste, Teodulfo y herederos de Conrado; y Norte, Julieta, Claudio y Pio.
33.- DIRECCION107, dos hectáreas cincuenta y cuatro áreas y quince centiáreas de monte, de figura irregular. Linda: Norte, otra parcela de Herminio; Sur, herederos de Arcadio y la finca DIRECCION116, de Sara; Este, Claudio, Pedro Miguel, otras fincas del donante y otros; y Oeste, María Inés que heredó de su abuela.
34.- CASA001, labradío de once áreas sesenta y nueve centiáreas. Linda: Norte, camino; Sur y Este, herederos de Bartolomé y otro; y Oeste, los de Apolonio.
Las fincas NUM011 a NUM013 le pertenecen en virtud de la escritura de protocolización otorgada con fecha 28 de diciembre de 1.982. Las fincas NUM014 a NUM015 le pertenecen en virtud de escritura de donación de Don Eutimio otorgada con fecha 29 de marzo de 1.983, y la finca NUM016 le pertenece por donación de Don Jesús Luis, según consta en la escritura de fecha 12 de agosto de 1.980.
25.- DOÑA Sara.
1.- DIRECCION097, SITIO DE BARREIRO, una casa de labranza, compuesta de planta baja y piso alto; unido a ella, caseta, baldíos, labradío, pajar, hórreo de secar maíz y el corral. Por el Sur; forma todo una sola finca que tiene una superficie de catorce áreas y veinte centiáreas. Linda: Norte, cierro de la finca que separa de Cesareo; Sur, María Rosa, atravesando en parte un camino de servidumbre que conduce a la casa de la misma; Este, la citada María Rosa; y Oeste, carretera.
2.- DIRECCION117 Ó DIRECCION118, veintiuna áreas setenta y cinco centiáreas de labradío y monte, linda: Norte, Amalia; Sur, Pedro Miguel; Este, carretera; y Oeste, Cesareo.
3.- DIRECCION119, diez áreas de labradío, linda: Norte, más del vendedor; Sur, camino; Este, Natalia; y Oeste, carretera.
4.- DIRECCION120, veinticinco áreas de monte, linda: Norte, otra finca del vendedor; Sur, Adolfo; Este, camino; y Oeste, herederos de Mónica.
5.- DIRECCION099, la mitad indivisa con la otra mitad de María Inés, de un labradío de diez áreas cuarenta y siete centiáreas, que linda: Norte y Oeste, María Rosa; Sur, carretera; y este, Pedro Miguel.
6.- DIRECCION099, la mitad indivisa como la anterior, de dieciséis áreas sesenta y cuatro centiáreas de labradío y campo, formando un martillo al Norte, con dirección Oeste, donde se halla enclavado un garaje de planta baja. Linda todo: Norte y Sur, camino; Este, María Rosa; y Oeste, Natalia, otra finca del vendedor y camino - pista.
7.- DIRECCION120, monte de cincuenta áreas, linda Norte y Sur, más de Cosme; Oeste, María Esther y Este, la siguiente.
8.- DIRECCION120, monte de cincuenta áreas, linda Sur y Norte, más de Cosme, Oeste, la anterior y Este, Conrado.
9.- DIRECCION121, catorce áreas y ocho centiáreas de labradío, linda: Norte, arroyo; Sur, Miguel; Este, finca que fue de Carlos Daniel; y Oeste, herederos de Everardo y carretera.
10.- DIRECCION046, cuatro áreas veintidós centiáreas de labradío, linda: Norte, carretera; Sur, ribazo; este, Pablo Jesús, y Oeste, herederos de Everardo.
11.- DIRECCION122, siete áreas treinta y siete centiáreas de labradío, linda: Norte, herederos de Everardo; Sur, arroyo; Este y Oeste, los de Segismundo.
12.- DIRECCION123, tres áreas sesenta y dos centiáreas de labradío, linda: Norte, herederos de Everardo, Sur, los de Evangelina; Este, los de Cipriano; y Oeste, los de Alexis.
13.- DIRECCION112, ocho áreas veintisiete centiáreas de labradío, linda: Norte, arroyo; Sur, camino; este, Hermenegildo; y Oeste, herederos de Segismundo.
14.- DIRECCION124, diez áreas cincuenta y cinco centiáreas de labradío, linda: Norte, ribazo de la finca; Sur, Porfirio; Este y Oeste, ribazo.
15.- DIRECCION004, cuatro áreas setenta y cinco centiáreas de labradío, linda: Norte, Este y Oeste, camino; y Sur, herederos de Candido.
16.- DIRECCION125, tres áreas setenta Y dos centiáreas de labradío, linda: Norte, camino público; Sur, herederos de Julio; Este, los de Luis; y Oeste, Lamelas de Vivero.
17.- DIRECCION126, nueve áreas y treinta y siete centiáreas de prado, linda: Norte, más de esta herencia; Sur, herederos de Leticia; este, los de Cipriano; y Oeste, Luis Miguel.
18.- DIRECCION127, dos áreas noventa y tres centiáreas de pardo, linda: Norte, herederos de Avelino; Sur, Pedro Enrique; Este, más de esta herencia; y Oeste, Eutimio.
19.- DIRECCION079, una hectárea veintiocho áreas de monte, linda: Norte, ribera mare; Sur, herederos de Segismundo y los de Jose Antonio; este, Pedro Enrique; y Oeste, herederos de Ascension.
20.- DIRECCION128, veintiocho áreas noventa y dos centiáreas de monte, linda: Norte, herederos de Ángel Jesús; Sur, los de Jose Antonio; este y Oeste, los de Everardo.
21.- DIRECCION129, cuarenta y una áreas y veinte centiáreas de monte, linda: Norte, herederos de Everardo; Sur, más de esta herencia; Este, herederos de Bernardino; y Oeste, Luis Miguel.
22.- DIRECCION130, setenta y dos áreas Y setenta centiáreas de monte, linda: Norte, herederos de Patricia; Sur, Leoncio; este, vallado de la finca; y Oeste, vallado entre varios dueños.
23.- DIRECCION131, cuatro áreas sesenta y nueve centiáreas de prado regadío, linda: Norte, Claudio; Sur, los de Luis; Este, camino; y Oeste, de esta herencia.
Las fincas NUM011 a NUM006 le pertenecen en virtud de documento de compraventa de fecha 26 de enero de 1.983, , las fincas NUM001 y NUM002 le pertenecen en virtud de contrato de compraventa de fecha 3 de junio de 1.959, y las fincas ne NUM003 a NUM017 le pertenecen en virtud de escritura de donación otorgada con fecha 18 de enero de 1.980, constando certificado de defunción de Don Cosme, esposo de la demandante.
26.- DOÑA Socorro.
1.- DIRECCION086 Ó DIRECCION132, una casa de labranza, con sus vagos, era, corral, cabaña del horno, huerta y el hórreo; mide todo tres áreas sesenta y dos centiáreas, y linda: Norte, Encarna; Sur, Leoncio; Este, camino público; y Oeste, su cierro y sendero.
2.- DIRECCION017, dos áreas y doce centiáreas de labradío, linda: Norte, Cipriano; Sur, Leticia; Oeste, Eusebio, y Este, Anibal.
3.- DIRECCION021, un área de labradío, linda: Norte y Este, Tamara; Sur, camino; y Oeste, Marí Trini.
4.- DIRECCION133, dos áreas veintiuna centiáreas de prado secano, linda: Norte, muro; Este, Gema; Sur, Trinidad; y Oeste, Celso.
Las fincas NUM011 a NUM008 le pertenecen en virtud de contrato de compraventa de fecha 24 de diciembre de 1.969. La finca NUM010 le pertenece en virtud de documento de compraventa de fecha 5 de enero de 1.956.
27.- DOÑA Bibiana.
1.- Solar, compuesto por las fincas: ' DIRECCION134' y 'LUGAR DA DIRECCION021', sito en la parroquia de Morás, municipio de Xove y vivienda construida sobre dicho solar sita en el lugar de DIRECCION020, ng NUM009: de la misma localidad y municipio, compuesta de planta semisótano, destinada a vivienda distribuidas en diversas dependencias y servicios. Se accede a la planta semisótano por dos entradas, una para vehículos y otra peatonal, situadas ambas en la fachada Este; y a la planta baja por otras dos entradas, una situada en la fachada Este, y otra en la fachada principal o lindero Oeste, ambas a través de unas escaleras que parten de la propia finca y desembocan en sendos porches. Además, ambas plantas se comunican interiormente. Ocupa una superficie en el solar en que se asienta de doscientos dos metros nueve decímetros cuadrados, sumando una total superficie construida de trescientos diecisiete metros y cuarenta y nueve decímetros cuadrados.
Les pertenece el solar en virtud de compras efectuadas con carácter ganancial, en fecha nueve de julio de dos mil diez, en virtud de escritura autorizada por el Notario que fue de Viveiro Don Miguel - Ángel Delgado Gil, obrante al número 702 de su protocolo; (la denominada ' DIRECCION134').
La obra nueva fue autorizada el tres de diciembre de dos mil diez por el Notario de Viveiro, Don Miguel - Antonio Hortiguela Esturillo, obrante al número 1447 de su protocolo y posteriormente ampliada, mediante escritura autorizada por el mismo fedatario público en fecha diez de octubre de dos mil doce, obrante al número 931 de su protocolo.
La finca señalada le pertenece a la demandante en virtud de sentencia dictada con fecha 19 de noviembre de 2.014 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N 1 de Viveiro, en la cual se le atribuye la propiedad del inmueble indicado que previamente había adquirido la ahora demandante con su esposo a medio de escrituras públicas de fecha 9 de julio de 2.010 y 31 de agosto de 2.012.
28.- DOÑA Tania.
1.- LUGAR DA DIRECCION021, huerta, labradío, cómaros e inculto, de catorce áreas cincuenta y cinco centiáreas. Linda: Norte, Efrain y Gumersindo; Sur, el resto de la finca matriz; Este, Gumersindo, Jaime, Roque e Juan Carlos; y Oeste, camino de Coitelo.
2.- LUGAR DA DIRECCION021, una casa compuesta de cocina con su horno, chimenea, cuadras, piso alto, techo, cabaña o cobertizo, y más de su compuesto, corral, era y vagos en los que se halla un hórreo de curar maíz que forma parte de esta finca; y unido al Norte, huerta, labradío, cómaros e inculto; mide todo diecisiete áreas veintidós centiáreas. Linda: Norte, la porción segregada anteriormente; Sur, camino de Coitelo e Juan Carlos; Este, Juan Carlos y María Inmaculada y Oeste, camino de Coitelo.
Las fincas NUM011 y NUM007 le pertenecen en virtud de escritura de segregación otorgada con fecha 19 de julio de 2.016.
29. DOÑA Teodora.
1.- DIRECCION017, labradío de dos áreas y cuarenta y dos centiáreas; atravesada por un sendero de pies, linda: Norte, Demetrio; Sur, herederos de Alexis y otros; Este, Cipriano; y Oeste, Anibal. Dentro de esta finca existe una caseta de planta baja que mide cuarenta y dos metros cuadrados.
2.- DIRECCION136, seis áreas setenta y tres centiáreas de labradío; linda: Norte, senderos de piés; Sur, herederos de Noemi; este, Julieta; y Oeste, herederos de Felicisimo.
3.- DIRECCION080, tres áreas y seis centiáreas de campo; linda: Norte, Conrado; Sur, herederos de Porfirio y otros; Este, ribazo; y Oeste, herederos de Carlos Manuel.
4.- DIRECCION039, un área y ochenta centiáreas de labradío; linda: Norte, herederos de Francisca; Sur, herederos de Adriana; este, herederos de Eutimio; y Oeste, Claudio.
5.- DIRECCION018, once áreas y noventa centiáreas de monte; linda: Norte, camino; Sur, herederos de Roque; Este, los de Miriam; y Oeste, herederos de Onesimo.
6.- DIRECCION009, veinte áreas veinticinco centiáreas de monte; linda: Norte, Roque; Sur, Leonardo; Este, herederos de Luis Angel; y Oeste, herederos de Francisca.
7.- DIRECCION136, dos áreas treinta y ocho centiáreas de campo. Linda: Norte, María Inmaculada; Sur, Adolfina; Este, arroyo (hoy canalizado subterráneo) y después Torcuato, hoy Doroteo; Oeste, Braulio.
La finca NUM011 fue adquirida por el esposo de la demandante a medio de escritura de compraventa de fecha 30 de diciembre de 1.969, las fincas NUM007 a NUM006 le pertenecían al esposo de la demandante en virtud de documento de aprobación y protocolización de fecha 12 de noviembre de 1.996, y la finca NUM001 le pertenece a la demandante en virtud de escritura de compraventa de fecha 17 de enero de 2.005,. El esposo de la demandante falleció, bajo disposición testamentaria, actuando la demandante en beneficio de la comunidad hereditaria de su difunto esposo, como se acredita con la documentación sucesoria que se acompaña (certificado de defunción, certificado del Registro de Actos de Última Voluntad y testamento).
30.- DON Doroteo.
1.- DIRECCION134, once áreas Y setenta centiáreas de campo e inculto. Linda: Norte, Adriana, hoy Blas y Pio; Este, herederos de Germán; Sur, terreno de Iglesario; y Oeste, Roque.
2.- DIRECCION137, seis áreas y veinte centiáreas de labradío. Linda: Norte, Blas; Sur y Oeste, vallado; y Este, Roque.
Las fincas NUM011 y NUM007 le pertenecen en virtud de escritura de aprobación y protocolización de partición de fecha 1 de diciembre de 2.004.
31.- DON Eduardo.
1.- DIRECCION138, quince áreas cuarenta y cinco centiáreas de labradío y monte; linda: Norte, herederos de Nazario; Sur, Romeo; Este, Gema e hijos y otros; y Oeste, Marina y Adolfo.
2.- DIRECCION030, siete áreas veinticinco centiáreas de monte; linda: Norte, herederos de Everardo; Sur, herederos de Simón; Este, los de Ezequiel; y Oeste, herederos de Luis Miguel.
Las fincas descritas le pertenecen por herencia de su fallecida madre Doña Carlota. Que heredó a su hermana Doña Luisa, según consta en la partición realizada a favor de Doña Luisa de fecha 30 de enero de 1.981, así como copia del expediente de la liquidación del impuesto de sucesiones de Doña Luisa, partición realizada a favor de Doña Carlota con fecha 30 de enero de 1.981.
Doña Carlota, por su parte, falleció el 18 de marzo de 2.014 según certificado de defunción, habiendo otorgado testamento a favor de sus hijos, litigando en beneficio de dicha comunidad hereditaria tal demandante que aporta al efecto certificado del Registro de Actos de Última Voluntad y el testamento otorgado por la madre de la actora.
32.- DOÑA Violeta.
1.- DIRECCION005, DIRECCION061, de trece áreas ochenta Y ocho centiáreas de monte. Linda: Norte, Juan Ignacio, Sur, la finca adjudicada a Elias, Este, ribazo de la finca y Oeste, camino de la finca.
La finca descrita era propiedad de su fallecida madre, Doña Carlota, como se acredita con el documento de disolución de comunidad de fecha 30 de enero de 1.981, habiéndosele adjudicado su propiedad a la demandante por disposición testamentaria, constando aportado documento de disolución de comunidad de fecha 30 de enero de 1.981 referido.
33.- DOÑA Amparo.
1.- DIRECCION139, un área ochenta y una centiáreas de campo. Linda: Norte, herederos de Jose Antonio; Sur, Enrique; este, Adolfina; y Oeste, camino.
2.- DIRECCION139, nueve áreas de labradío. Linda: Norte, Claudio; Sur, María Rosa y otros; este, Julieta; y Oeste, camino.
3.- DIRECCION097, cinco áreas treinta y siete centiáreas de terreno a era y huerta, en la que existe la siguiente edificación: Casa vivienda, compuesta de sótano, aprovechando el desnivel del terreno, destinado a garaje y almacén o trasteros, y planta baja o principal, destinada a vivienda, distribuida en diversas dependencias y servicios. La cimentación y estructura es de hormigón armado, los cierres y tabiques de ladrillo, y la cubierta de pizarra; cuenta con los servicios de agua, luz eléctrica y desagües; ocupa una superficie de ciento ocho metros cuadrados. Linda todo el conjunto: Norte, camino entre corral; Sur, Jose Antonio; Este, Hermenegildo; y Oeste, camino de carro.
4.- DIRECCION097, SITIO DE DIRECCION182, dos áreas y cuarenta centiáreas de campo. Linda: Norte Y Sur, Gumersindo; Este, ribazo de la finca que separa de Adolfina; y Oeste, camino - pista.
Las fincas NUM011 a NUM010 le pertenecen en virtud de escritura de compraventa de fecha 30 de julio de 2.004.
34.- DOÑA Zaira.
1.- DIRECCION046, dos áreas y sesenta centiáreas de labradío. Linda: Norte, carretera; Sur, herederos de Carlos Ramón; Este, Teofilo; y Oeste, Luis Angel.
2.- DIRECCION052, sitio da DIRECCION140, tres áreas Y sesenta centiáreas de labradío. Linda: Norte, carretera; Sur, herederos de Luis Angel; Este, los de Silvia; y Oeste, Caridad.
3.- DIRECCION140, un área y treinta centiáreas de labradío. Linda: Norte, carretera; Sur, ribazo que separa de los herederos de José; este, herederos de Avelino, hoy la compradora; y Oeste, Jesús Luis.
4.- DIRECCION038, un área setenta y cinco centiáreas de prado. Linda: Norte, herederos de José; Sur y Oeste, mas de Santiago; y Este, herederos de Miriam.
5.- CASA002 NUM002. En el lugar donde llaman DIRECCION121, nueve áreas cuarenta y cuatro centiáreas de terreno labradío. Linda: Norte, arroyo y Jesús Luis; Sur, carretera; Este, Leoncio y José y Oeste, Jesús Luis y viuda de Hermenegildo.
6.- DIRECCION009 - DIRECCION141, también conocido como DIRECCION003, seis áreas treinta y seis centiáreas de monte, tercera porción contando de Norte. Linda: Norte, Pablo Jesús y Erica; Sur, David; Este, herederos de Anibal y Oeste, los de Everardo.
7.- En el lugar donde llaman DIRECCION112, tres áreas sesenta y cinco centiáreas de labradío. Linda: Norte y Oeste, Segismundo; Sur, camino público y Este, Julio.
8.- En el lugar donde llaman DIRECCION142 - DIRECCION081, tres áreas sesenta y dos centiáreas de campo. Linda: Norte, Apolonio; Sur, Marina y herederos de Luis Andrés; Este, María Inmaculada, ribazo de la propiedad y Oeste, Estibaliz.
La finca NUM011 le pertenece en virtud de documento de compraventa de fecha 26 de abril de 2.002, la finca NUM007 le pertenece en virtud de documento de compraventa de fecha 11 de enero de 1.994, la finca NUM008 le pertenece en virtud de contrato de compraventa de fecha 30 de marzo de 1.999 , la NUM010 le pertenece en virtud de compraventa de fecha 28 de julio de 1.993. Las fincas NUM009 a NUM002 le pertenecen por herencia de su fallecida madre, Doña Erica, acompañando copia del expediente de sucesiones , escritura de aprobación y protocolización de partición de fecha 3 de abril de 2.018 y escritura de aprobación y protocolización de partición de fecha 3 de abril de 2.018.
35.- DOÑA Visitacion.
1.- DIRECCION010, treinta y cinco áreas cincuenta centiáreas de monte, lida: Norte, camino; Sur, herederos de Aureliano; este, Luis Miguel; y Oeste, otra finca de Delfina.
2.- DIRECCION038, tres áreas y sesenta centiáreas de prado, linda: Norte, herederos de Celsa; Sur, Ovidio; Este, vallado entre más que colonea Milagros; y Oeste, Primitivo.
3.- MÁS AL ESTE DE LA ANTERIOR ( DIRECCION055), labradío de trece áreas setenta y siete centiáreas, linda: Norte, herederos de Aurora; Sur, los de Visitacion; Este, playa de Morás; y Oeste, camino que separa de las casas del DIRECCION143.
4.- DIRECCION055, una casa que mide su fundo sesenta y cuatro metros cuadrados; contiguo por el Oeste, un baldío de dos metros de ancho, y por el este, el corral de superficie cincuenta y tres centiáreas; linda el conjunto: Norte, casa de Aurora y baldíos de la misma, hoy de sus herederos; Sur, con otra de Visitacion, hoy sus herederos; Este, camino; y Oeste, labradío de Anibal y la siguiente partida.
5.- DIRECCION055, la tercera parte indivisa con las dos restantes, una de Visitacion, hoy de sus herederos y otra de Aurora, hoy de sus herederos de una caseta con su horno de cocer pan, que mide su fundo con inclusión de sus baldíos al este y Sur, un área noventa y cinco centiáreas; linda por entero Norte, casa y baldíos de Visitacion, hoy de sus herederos; Sur y Oeste, lo mismo; y Este, camino.
6.- DIRECCION055, una casa de labranza, de planta baja y piso alto, que mide su fundo sesenta y tres metros cuadrados; unido a ella por el Norte, una cabaña terrena de veintisiete metros cuadrados; por el Este, terreno a baldío, cerrado de muro, que ocupa ochenta metros cuadrados; y por el Oeste, otro baldío de dos metros de anchura a todo lo largo de la citada casa y cabaña, que mide veinticinco metros cuadrados. Forma todo una sola finca de un área noventa y cinco centiáreas, y linda: Norte, Aluminio Español, S.A.; Sur, casa y baldíos de Visitacion; Este, camino que separa de Aluminio Español, S.A.; y Oeste, Gregorio y Aluminio Español, S.A.
7.- EN el mismo lugar, una tercera parte indivisa con las dos terceras partes indivisas restantes que pertenecen, una a Visitacion, y otra a Luz, de una caseta terrena con su horno de cocer pan, que mide, con inclusión de sus baldíos al este y al Sur, un área noventa y cinco centiáreas, y linda: Norte, casa y baldíos de Luz; Sur y Oeste, Aluminio Español, S.A.; y Este, camino a las casas do DIRECCION143.
8.- DIRECCION143, sitio de Pazo, inculto de siete áreas, linda: Norte, Luz, muro en medio; Sur y Este, carretera al DIRECCION143; y Oeste, camino de carro.
9.- DIRECCION038, cinco áreas noventa y seis centiáreas de prado regadío. Linda: Norte, más de Valentín, Sur, más de Carla; Este, zarzal y Oeste, más de Santiago. Actualmente, según manifiestan, linda: Norte, Caridad, Sur, más de los compradores, Este, termina en punta en rego de agua y Oeste, Francisco.
10.- En donde llaman DIRECCION144, dos áreas noventa centiáreas de labradío. Documentalmente linda: Norte, arroyo; Sur, camino; Este, Fulgencio; y Oeste, Pablo Jesús. Actualmente está destinada a campo y linda: Norte, arroyo que separa de la compradora Visitacion; Sur, camino público; Este, herederos de Remedios; y Oeste, Mario y Aurelio.
11.- En el lugar donde llaman DIRECCION145, cuatro áreas de prado. Linda: Norte, herederos de Miriam; Sur, herederos de Celsa y herederos de Porfirio; Este, los de Melchor y Oeste, herederos de Porfirio. Actualmente linda: Norte, Crescencia, Sur, más de los compradores y Francisco; Este, María Inmaculada y Oeste, Francisco.
Las fincas NUM011, NUM007 y NUM008 le pertenecen en virtud de escritura de donación de 26 de mayo de 1.976, las NUM010 y NUM009 le pertenecen en virtud de la escritura de aprobación y protocolización de partición otorgado con fecha 26 de mayo de 1.976, las fincas NUM006 y NUM001 le pertenecen por compraventa otorgada con fecha 3 de agosto de 1.982, la finca NUM002 en virtud de documento de retroventa de fecha 22 de enero de 1.977, la finca NUM003 le pertenece en virtud de documento de compraventa de fecha 28 de julio de 2.004, la finca NUM004 le pertenece en virtud de contrato de compraventa de fecha 8 de mayo de 2.008 y la finca n? NUM005 le pertenece en virtud de documento de compraventa de fecha 24 de febrero de 2.013.
36.- DON Esteban Y DON Eulogio.
1.- DIRECCION146, una hectárea treinta y siete áreas y cincuenta centiáreas, aproximadamente, de monte y erial. Linda: Norte, herederos de Cipriano; Sur, Damaso; este, arroyo de Francos, hoy carretera de Lago a Morás, y Oeste, camino.
2.- DIRECCION146, una hectárea treinta siete áreas y cincuenta centiáreas, aproximadamente, de monte. Linda: Norte, herederos de Bartolomé; Sur, Pedro Miguel; Este, carretera; y Oeste, herederos de Luis Angel y camino.
3.- DIRECCION147, en el DIRECCION273, siete áreas setenta y nueve centiáreas de labradío. Linda: Norte, María Rosa; Sur, carretera; Este y Oeste, Eutimio.
4.- DIRECCION148, dos áreas cuarenta y ocho centiáreas de labradío. Linda: Norte, herederos de Carlos Miguel; Sur, herederos de Vicente; Este, ribazo que separa de los herederos de Luis Angel y otros; y Oeste, Onesimo.
5.- DIRECCION149, tres áreas treinta centiáreas de labradío. Linda: Norte, ribazo alto; Sur, Luis Manuel; este, ribazo de la finca entre Aurora; y Oeste, o cabecera, más de la herencia.
6.- DIRECCION037, siete áreas veinticinco centiáreas de labradío. Linda: Norte, herederos de Narciso; Sur,arroyo; Este, ribazo; y Oeste, los de Cosme.
7.- DIRECCION150, seis áreas y cincuenta centiáreas de labradío. Linda: Norte, Zaida y Cesareo; Sur, herederos de Sonia; este, ribazo que separa de otra finca del donante y otros, hoy los compradores; y Oeste, Pedro Miguel y otros.
8.- DIRECCION149, cinco áreas y quince centiáreas de labradío. Linda: Norte, carretera; Sur, Onesimo, hoy Adriano; este, Cesareo y otros; y Oeste, ribazo que separa de Santiaga.
9.- DIRECCION062, al Sur, cinco áreas noventa y cinco centiáreas de labradío; linda: Sur, Serafin; Este, carretera; Oeste, herederos de Patricia; y Norte Milagros.
10.- DIRECCION081, 0 BARROSO, cuatro áreas setenta y seis centiáreas de campo; linda: Norte, Zaida; Sur, colonea Laureano; Este, herederos de Basilio; y Oeste, Inocencia.
11.- DIRECCION039, tres áreas cuarenta y seis centiáreas de labradío; Linda: Norte, Olga; Sur, herederos de Adriana; Este, Ovidio; y Oeste, Jesús y otros.
12.- DIRECCION151, una hectárea noventa y una áreas y cuarenta centiáreas de monte; linda: Norte, ribera mar; Sur, herederos de Luis Angel; este, herederos de Carlos Jesús y los de Rubén, cierro de un muro interpuesto; y Oeste, Antonieta
La finca NUM011 y NUM007 le pertenecen en virtud de partición de herencia realizada en escritura de fecha 1 de marzo de 2.006,. La finca NUM008 le pertenece en virtud de escritura de donación de fecha 16 de junio de 1.986. La finca NUM010 le pertenece en virtud de documento de compraventa de fecha 13 de enero de 2.000 y liquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales. La finca NUM009 le pertenece en virtud de documento de compraventa de fecha 13 de mayo de 2.005, la finca NUM006 le pertenece en virtud de documento de compraventa de fecha 3 de mayo de 2.005, la finca NUM001 le pertenece es virtud de documento de compraventa de fecha 9 de marzo de 2.000, la finca n e NUM002 le pertenece en virtud de documento de compraventa de fecha 29 de diciembre de 1.999, las fincas NUM003 a NUM018 les pertenecen en virtud del acta de protocolización de fecha 16 de junio de 1.986 y del documento de partición de fecha 21 de abril de 1.986.
37.- DON Conrado.
1.- AL SITIO DE DIRECCION152, tres áreas sesenta y dos centiáreas de labradío; linda: Norte, herederos de Norberto y los de Cesareo; Sur, herederos de Octavio; Este, camino; y Oeste, herederos de Octavio.
2.- DIRECCION039, un área ochenta y una centiáreas de monte; linda: Norte, herederos de Sixto; Sur, Africa; Este, Crescencia; y Oeste, Pio.
3.- DIRECCION049, veintidós áreas ochenta y dos centiáreas de monte; linda: Norte, herederos de Cipriano; Sur, Pedro Miguel; Este, formando rellave; Pedro Miguel y Jose Daniel; y Oeste, Bernardino.
4.- DIRECCION009, veintiocho áreas setenta y siete centiáreas de monte; linda: Norte, Candido; Sur, Jose Miguel y Adolfina; Este, Adolfina; y Oeste, Edurne y Carlos Antonio.
Las fincas NUM011 a NUM010 le pertenecen en virtud de escritura de aprobación y protocolización de partición otorgada con fecha 12 de noviembre de 1.996.
38.- DOÑA Azucena.
1.- DIRECCION025, catorce áreas y cuarenta centiáreas de campo que fue labradío; linda: Norte, Serafin; Sur, Marina; Este, Sara y otros; y Oeste, Herminio y otros.
2.- DIRECCION153, nueve áreas y cuatro centiáreas de labradío; linda: Norte, Adolfina; Sur, Edurne; Este, Cesareo; y Oeste, María Inés.
3.- DIRECCION054, un labradío de sesenta y cinco centiáreas, con un hórreo de secar maíz; linda: Norte y Sur, Rodrigo; Este, herederos de Carlos Manuel; y Oeste, camino - pista.
4.- DIRECCION097, una mitad, indivisa con la otra mitad adjudicada a su madre Julieta de: una casa de labranza, compuesta de planta baja y piso alto, ocupa su fundo sesenta y cinco metros cuadrados; unido a ella, cabañas, pajar y baldíos; que todo mide un área cuarenta y ocho centiáreas. Linda por entero: Norte, Adolfina; Sur, Cesareo; Este, otra que fue de Tamara; y Oeste, Rodrigo.
5.- DIRECCION154, once áreas y veinte centiáreas de monte. Linda; Norte, otra finca de la donante, hoy de su hija Lourdes; Sur, Belinda; Este, camino; y Oeste, Serafin.
6.- DIRECCION049, diecisiete áreas veinticinco centiáreas de monte. Linda: Norte, Roque; Sur, Adolfina; Este, herederos de Leoncio; y Oeste, Pedro Miguel.
7.- DIRECCION155, un área setenta y tres centiáreas de prado. Linda: Norte, Jon; Sur, Cesareo; Este, Adolfina; y Oeste, herederos de Demetrio.
Las fincas NUM011 a NUM010 le pertenecen por herencia de su padre, según consta en la escritura de protocolización de partición de fecha 15 de diciembre de 1.995. Las fincas ng NUM009 a NUM001 le pertenecen en virtud de escritura de donación otorgada con fecha 15 de diciembre de 1.995.
39.- DOÑA Rosa.
1.- DIRECCION130, veinticuatro áreas y veintitrés centiáreas de monte. Linda: Norte, Noemi, hoy Antonieta; Sur, herederos de Patricia, hoy Herminio; Este, herederos de Luis Angel; y Oeste, cierro que separa de montes de los vecinos de Lago.
2.- DIRECCION025, tres áreas ochenta y una centiáreas de labradío; linda: Norte, herederos de Abelardo y Luis Angel; Sur, del mismo Luis Angel; este, Julieta; y Oeste, herederos de Ignacio y otros.
3.- DIRECCION153, cinco áreas setenta y cinco centiáreas de labradío; linda: Norte, herederos de Conrado; Sur, Trinidad; este, ribazo que separa de Laureano; y Oeste, ribazo que separa de Onesimo.
4.- DIRECCION005, tres áreas sesenta y dos centiáreas de labradío; linda: Norte, Serafin; Sur, herederos de Narciso; Este, Cesareo; y Oeste, ribazo que separa de Hermenegildo.
5.- DIRECCION156, un área ochenta y dos centiáreas de labradío; linda: Norte, herederos de Ceferino; Sur, herederos de Jose Enrique; Este, Zaida; y Oeste, Serafin y otros.
6.- DIRECCION107, cinco áreas sesenta y seis centiáreas de labradío; linda: Norte, Pio; Sur, finca que fue de los herederos de Carril; Este, de la herencia; y Oeste, monte también de la herencia.
7.- DIRECCION157, una hectárea ochenta y seis áreas de monte; linda: Norte, Sara; Sur, Pedro Miguel; Este, los de Adriana; y Oeste, herederos de Jose Pedro.
8.- DIRECCION003, treinta y tres áreas de monte; linda: Norte, herederos de Arsenio y otros; Sur y Este, herederos de Cipriano; y Oeste, los de Martina y herederos de Armando.
9.- DIRECCION158, ocho áreas ochenta Y cuatro centiáreas de prado; linda: Norte, de la herencia; Sur, Sara; Este, herederos de Julio; y Oeste, los de Alexis, los de Jose Antonio y herederos de Constancio.
10.- DIRECCION159, DIRECCION044, la mitad pro indiviso con la otra mitad que se adjudicó a su padre Eutimio, de diecinueve áreas noventa y tres centiáreas de prado regadío; linda por entero: Norte, muro de la finca que separa de otra finca de la herencia; Sur, carretera; Este, Rodrigo; y Oeste, herederos de Encarnacion 11.- DIRECCION124, cinco áreas veintiséis centiáreas de labradío, linda: Norte, Onesimo; Sur, herederos de Encarnacion; y Oeste, ribazo que separa de Jose Miguel y herederos de Ignacio; y Este, los de Porfirio.
12.- DIRECCION152, dos áreas y sesenta centiáreas de labradío, linda: Este, camino; Oeste, herederos de Jose Antonio; Norte, los de Catalina; y Sur, los de Jose Pedro.
13.- DIRECCION160, diez áreas treinta y seis centiáreas de labradío, linda: Norte, Luis Angel; Sur, Basilio; Este, Marí Jose; y Oeste, camino.
14.- DIRECCION079, cuarenta y dos áreas y setenta centiáreas de monte, linda: Norte, herederos de Bruno; Sur, ribazo que separa de Juan Ignacio; Este, herederos de Aurora y otros; y Oeste, Luis Angel.
15.- DIRECCION089, CASTRO, cinco áreas de campo y monte, linda: Este, Marí Jose; Oeste, otra finca del donante llamada Lamestras; Norte, herederos de Encarnacion; y Sur, los de Amadeo.
16.- DIRECCION161, treinta y tres áreas cuarenta y ocho centiáreas de monte, linda: Norte, Cesar; Sur, Maximo; Este, los de Remedios; y Oeste, carretera.
17.- DIRECCION051, sesenta áreas y setenta y dos centiáreas de monte, linda: Norte, Roberto; Sur, Ovidio; Este, carretera; y Oeste, María Rosa y otros, vallado en medio.
18.- DIRECCION080, cuatro áreas treinta y siete centiáreas de labradío, linda: Oeste, Carlos Manuel; este, Marisa; Sur, herederos de Conrado; y Norte, Natalia.
19.- DIRECCION065, cuatro áreas veintisiete centiáreas de labradío, linda: Este, pardo de herederos de Encarnacion y otros; Norte, los de Pedro Enrique; Sur, carretera; y Oeste, los de Armando.
20.- DIRECCION089, DIRECCION083, cuatro áreas sesenta y una centiáreas de labradío; es de figura irregular, y linda: Este y Oeste, herederos de Porfirio; Norte, los mismos y los de Jose Ángel; y Sur, Pio.
21.- DIRECCION039, cinco áreas cuarenta y tres centiáreas de labradío, linda: Este, herederos de Onesimo; Sur, los de Armando; Norte, su cierre; y Oeste, Modesto.
22.- DIRECCION162, DIRECCION002, sitio que llaman DIRECCION163, tres áreas sesenta y tres centiáreas de labradío, linda: Este, herederos de Jose Ángel; Norte, los de Bartolomé; Sur, otra finca del donante; y Oeste, Pio.
23.- CASA003, dos áreas sesenta y dos centiáreas de labradío, linda: Este, camino; Norte, Onesimo; Sur, herederos de Anibal; y Oeste, los de Apolonio.
24.- DIRECCION111 y DIRECCION164, una hectárea de monte, linda: Norte, Ovidio y Pura; Sur, María Inés que heredó de su abuela Patricia y con más de la misma que antes fue del donante; Este, herederos de Nuria y otros; y Oeste, Maximo.
25.- DIRECCION108, catorce áreas ochenta y seis centiáreas de prado. Linda: Norte, camino; Sur, carretera; Este, por donde hace una rellave, herederos de José; y Oeste, María Inés.
26.- DIRECCION165, cinco áreas de monte, linda: Norte y Oeste, Maximiliano; Sur, Pio; y Este, vallado que separa de Pedro Miguel.
Las fincas NUM011 a NUM019 le pertenecen a la demandante como heredera universal de su fallecido padre, Don Herminio. Las fincas le pertenecían al padre de la demandante, Don Herminio en virtud de los siguientes títulos: la NUM011 en virtud de escritura de compraventa de 29 de diciembre de 1.999 , las fincas 2 a 10 en virtud de escritura de protocolización de herencia otorgada con fecha 28 de diciembre de 1.982, las fincas 11 a 26 le pertenecen por escritura de donación de fecha 29 de marzo de 1.983. Al fallecimiento del padre, la demandante es única y universal heredera, como se acredita con declaración de fallecimiento y certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad y testamento del finado..
40.- DON Ezequias.
1.- DIRECCION065, tres áreas sesenta y dos centiáreas de labradío; linda: Norte y Sur, herederos de Everardo; Este, cauce de agua; y Oeste, herederos de Cosme, hoy camino - pista.
2.- DIRECCION002, sitio de PUXIGA, de seis áreas sesenta y cinco centiáreas de monte. Linda por Norte, herederos de Nemesio; Sur, Onesimo, Este, camino y Oeste, Juan Ramón y otros.
3.- DIRECCION166, sitio de DIRECCION167, ocho áreas y cincuenta centiáreas de campo. Linda, Norte, herederos de Jose Antonio; Sur, Porfirio; Este, herederos de Pedro Enrique; y Oeste, Luis Andrés.
4.- DIRECCION142, cinco áreas y cuarenta centiáreas de campo. Linda por el Norte, herederos de Encarnacion; Sur, Custodia; Este, herederos de Melchor; y Oeste, herederos de Noemi.
5.- DIRECCION019, DIRECCION167, veintisiete áreas y ochenta centiáreas de monte. Linda: Norte, camino y Trinidad; Sur, Inmaculada y otro, Este, Bartolomé y Oeste, herederos de Ceferino.
Las fincas NUM011 a NUM009 le pertenecen en virtud de escritura de aprobación y protocolización otorgada por sus padres el 19 de febrero de 2.007. Don Jenaro, padre del actor, falleció el 25 de abril de 2.009, bajo disposición testamentaria, consta acta de protocolización de fecha 19 de febrero de 2.007, certificado de fallecimiento de Don Jenaro, certificado del Registro de Actos de Última Voluntad y el testamento otorgado por Don Jenaro.
41.- DOÑA Begoña.
1.- En la DIRECCION081, sitio do DIRECCION004, labradío de cinco áreas cuarenta y tres centiáreas, linda: Norte, riego de agua; Sur, herederos de Cosme; Este, Estrella; y Oeste, colonia de Manuel.
2.- Donde llaman DIRECCION122, tres áreas ochenta y dos centiáreas de labradío y monte, linda todo: Norte, Enma; Sur, Luis María; Este, Tamara; y Oeste, Bernardo.
3.- DIRECCION168, seis áreas treinta y seis centiáreas de monte; linda: Norte y Sur, Alexis y otros; Este, Anibal; y Oeste, herederos de Everardo.
4.- DIRECCION169, tres áreas cincuenta áreas de labradío, linda: Norte, Darío; Sur, herederos de Basilio; este, vallado; y Oeste, camino.
5.- DIRECCION170, sesenta y seis áreas treinta y tres centiáreas de monte, linda: Norte, Conrado; Sur, Julián; Este, herederos de Avelino; y Oeste, ribazo que separa de Eutimio.
6.- En el burgo DIRECCION081, sitio de DIRECCION155, un labradío de cabida siete áreas veinticinco centiáreas; linda: Norte, Joaquín; Sur, camino público; Este, Bartolomé; y Oeste, herederos de Julio.
7.- DIRECCION042, siete áreas y ochenta centiáreas de labradío; linda: Norte, Carlos María; Sur, la siguiente finca y otros; Este, de esta adjudicataria; y Oeste, monte de los herederos de Fulgencio.
8.- DIRECCION042, tres áreas sesenta y dos centiáreas de labradío; linda: Norte, la partida anterior; Sur, herederos de de Anselmo; Este, Belarmino; y Oeste, herederos de Noemi.
Las fincas NUM011 a NUM009 le pertenecen en virtud de contrato de compraventa de fecha 4 de septiembre de 1.975 , la finca NUM006 le perteneció Doña Inocencia (de quién ella trae causa) en virtud de documento de compraventa de fecha 26 de julio de 1.955, constando expediente de sucesiones relativo a Doña Inocencia; las fincas NUM001 y NUM002 le pertenecen a la demandante por herencia de sus padres, según consta en la escritura de aprobación y protocolización de partición de fecha 10 de enero de 2.001.
42.- DON Fausto.
1.- DIRECCION168, veinte áreas de monte. Linda: Norte, más de los herederos de Don Arsenio; Sur, herederos de Anibal; Este, Norberto; y Oeste, camino.
2.- DIRECCION171, un área y setenta y tres centiáreas de labradío. Linda: Norte y Oeste, camino, muro en medio, Sur, herederos de Leon; Este, Cosme.
3.- DIRECCION172, noventa centiáreas de labradío. Linda: Norte, Arcadio; Sur, Julián; Este, Bernardino; y Oeste, Pedro Enrique.
Las fincas descritas le pertenecen en virtud de escritura de aceptación y adjudicación parcial de herencia de fecha 14 de febrero de 2.008 y posterior escritura de disolución de comunidad de fecha 14 de febrero de 2.008.
43.- DOÑA Elvira.
1.- DIRECCION173, seis áreas y veinte centiáreas de inculto, linda: Norte, Tamara; Sur, Maximo; Este, camino de servidumbre al Castro; y Oeste, herederos de Encarnacion.
2.- SITIO DE CAMPO DE Epifanio, tres áreas cincuenta centiáreas de monte e inculto, donde se halla enclavado un hórreo de secar maíz. Linda: Norte, Eutimio; Oeste, ribazo que separa del mismo, y de la siguiente finca; Sur, Sofía; y Este, camino que separa de la finca anterior.
3.- DIRECCION034, cuatro áreas noventa y seis centiáreas de inculto, linda: Norte, Luis Angel; Sur, la finca anterior; Este, Onesimo; y Oeste, Sofía y otro.
4.- DIRECCION174, treinta y seis áreas cuarenta centiáreas de monte, linda: Norte, Eutimio y Melchor; Sur, Luis Angel; Este, Olegario; y Oeste, Juan Ignacio.
5.- DIRECCION002, SITIO DE DIRECCION175, seis áreas treinta y ocho centiáreas de labradío e inculto, linda: Norte, Eutimio y los de Olegario; Sur, Luis Angel; Este, Pablo; y Oeste, Maximo.
6.- DIRECCION008, cuatro áreas y veinte centiáreas de campo, linda: Norte, Maximo; Sur, Marisa; Este, Montserrat; y Oeste, Aurora.
7.- PRADOS DE DIRECCION155, cinco áreas y diecinueve centiáreas de prado, linda: Norte, Samuel; Sur, Ovidio; Este, arroyo de agua; y Oeste, los de Rubén.
8.- En DIRECCION097, un edificio compuesto de planta baja, destinada a usos agrícolas y piso alto, que ocupa una superficie de sesenta y un metros cuadrados, siendo la superficie total construida de ciento veintidós metros cuadrados y unido a la misma, por el Oeste, un anexo que ocupa una superficie de diecisiete metros cuadrados, que se corresponde con la total superficie construida, destinado según manifiesta a gallinero; unido a la misma, baldíos, labradío y campo de catorce áreas y dieciséis centiáreas. Todo forma una sola finca que ocupa con inclusión de la edificación catorce áreas con noventa y cuatro centiáreas y linda; Norte, Adolfina y Nemesio; Sur, camino; Este, Nemesio y carretera y Oeste, Adolfina y pista. La superficie construida es de ciento treinta y nueve metros cuadrados.
Las fincas NUM011 a NUM001 le pertenecen en virtud de escritura de manifestación de herencia de fecha 15 de julio de 1.978. La finca NUM002 le pertenece en virtud de escritura de declaración de obra nueva de fecha 11 de enero de 2.017.
44.- DOÑA Adela.
1.- DIRECCION038, tres áreas sesenta y dos centiáreas de prado. Linda: Norte, Visitacion; Sur, herederos de Luis Miguel; este, herederos de José; y Oeste, Zaida.
2.- DIRECCION009, veinte áreas veinticinco centiáreas de monte. Linda: Norte, Dionisio; Este, herederos de Prudencio; y Oeste, los de Francisca.
3.- EN EL MISMO SITIO, inculto de tres áreas ocho centiáreas. Linda: Norte, Guillermo; Sur, la finca anterior, Estefanía y camino; Este, camino y Adolfo; y Oeste, Pedro Enrique y la finca anterior.
4.- DIRECCION176, DIRECCION177, dos áreas cuarenta y cinco centiáreas de labradío. Linda: Norte, y Este, herederos de Carlos Manuel; Sur, los de Zulima y Oeste, herederos de Ceferino. Manifiestan que actualmente linda: Norte y Este; Adolfo; Sur, Adela; y Oeste, Pedro Enrique.
Las fincas NUM011 y NUM007 le pertenecen en virtud de escritura de partición de fecha 12 de noviembre de 2.009, la finca NUM008 le pertenece en virtud de escritura de donación de fecha 12 de noviembre de 2.009 y la finca NUM010 le pertenece en virtud de escritura de donación de fecha 29 de junio de 2.010.
45.- DOÑA Adolfina.
1.- DIRECCION176 o DIRECCION179, monte de ochenta y ocho áreas y ochenta y dos centiáreas. Linda: Norte, camino que de la carretera va a Morás; Sur, herederos de Nicolasa; Este, carretera; y Oeste, vallado que separa de herederos de Alexander.
2.- DIRECCION028, veinte áreas, noventa y dos centiáreas de monte. Linda: Norte, camino - pista; Sur, herederos de Encarnacion; Este, herederos de Melchor; y Oeste, Carmen y herederos de Encarnacion.
3.- DIRECCION180, ocho áreas veintitrés centiáreas de campo. Linda: Norte, Germán; Sur, Ovidio; Este, carretera; y Oeste, camino.
4.- DIRECCION181 DA DIRECCION008, cincuenta y seis áreas de monte. Linda: Norte, Herminio; Sur, camino; este, herederos de Luis Miguel y Melchor; y Oeste, Camino.
5.- DIRECCION182, un área ochenta y una centiáreas de labradío. Linda: Norte, Belarmino; Sur, Pedro Enrique; Este, herederos de Carlos Manuel; y Oeste, carretera.
6.- DIRECCION046, cinco áreas dieciocho centiáreas de campo. Linda: Norte, Marisa y Noemi; Sur, carretera; Este, otra finca que se describirá para donar al hijo Cristobal; y Oeste, otra que también se describirá para donar a los nietos Eulogio y Esteban.
7.- DIRECCION081, sitio de DIRECCION183, cinco áreas cincuenta y cinco centiáreas de campo. Linda: Norte, herederos de Encarnacion; Sur, Ovidio; Este, Jose Pedro; y más herederos de Patricia; y Oeste, Ovidio, los de Carlos Manuel y otros.
8.- DIRECCION184 Y DIRECCION035, una héctarea cuatro áreas y ochenta y tres centiáreas de monte. Linda: Norte, ribera mar; Sur, herederos de Porfirio y Trinidad; Este, Natalia y herederos de Ildefonso; y Oeste, los de Felipe y herederos de Gonzalo y otros.
9.- DIRECCION021, siete áreas y doce centiáreas de prado. Linda: Norte, herederos de Jesús Luis y los de José; Sur, Berta; Este, otra igual que se adjudica a Cristobal; y Oeste, cauce que separa de los herederos de Aurora.
10.- DIRECCION038, tres áreas sesenta y dos centiáreas de prado secano. Linda: Este, Milagros; Sur, riego; Norte, herederos de José; y Oeste, herederos de Conrado.
11.- DIRECCION081, DIRECCION185, tres áreas sesenta Y tres centiáreas de labradío. Linda: Este, Tamara; Oeste, herederos de Ruperto; Sur, herederos de Patricia; y Norte, camino.
12.- Al sitio de DIRECCION186, cinco áreas de labradío. Linda: Norte, vallado que separa de Lucas; Sur, Crescencia; Este, herederos de José; y Oeste, Sabina.
13.- DIRECCION187 ó DIRECCION085, dos áreas y cincuenta centiáreas de prado. Linda: Norte, herederos de Eutimio; Sur y Este, Candida; y Oeste, camino.
14.- DIRECCION042 o DIRECCION188, nueve áreas de labradío. Linda: Norte, vallado que separa de Juan Miguel; Sur, camino; Este, Conrado; y Oeste, Olga, hoy sus herederos.
15.- DIRECCION018, once áreas y noventa centiáreas de monte. Linda: Norte, carretera; Sur, camino - pista; este, Maximo; y Oeste, herederos de Maximino.
16.- DIRECCION189, tres áreas sesenta y ocho centiáreas de campo. Linda: Norte, Rosana; Sur, vallado que separa de herederos de Carmen; Este, Juan Ramón; y Oeste, camino - pista.
17.- DIRECCION025, dos áreas y cuarenta centiáreas de labradío. Linda: Norte, herederos de Nazario; Sur, los mismos y herederos de Eutimio, hoy de Herminio; Este, Marina; y Oeste, cauce de agua.
18.- DIRECCION190, cinco áreas y veintiocho centiáreas de labradío. Linda: Norte, Plácido; Sur, camino; Este, Matías Luis Angel.
19.- DIRECCION191, cinco áreas y veintisiete centiáreas de labradío.
Linda: Norte, ribazo; Sur, herederos de Eugenia; Este y Oeste, ribazo.
20.- CASA004, cuatro áreas y treinta centiáreas de labradío. Linda: Norte, Paula; Sur y Oeste, Jon; y Este, herederos de Cosme.
21.- DIRECCION192, nueve áreas y setenta y seis centiáreas de monte. Linda: Norte, Luis Miguel; Sur, Tatiana; Este, Sonsoles; y Oeste, Carina.
22.- DIRECCION076, trece áreas y cincuenta y seis centiáreas de monte. Linda: Norte, Onesimo; Sur, herederos de Porfirio; Este, Victorio; y Oeste, Jose Pedro y otros.
23.- DIRECCION161, dieciocho áreas de monte. Linda: Norte, herederos de Lourdes; Sur, Onesimo; Este, Belarmino; y Oeste, vallado.
24.- DIRECCION174, diecisiete áreas y cuarenta centiáreas de monte. Linda: Norte, ribera mar; Sur, Anibal; Este, Matías; y Oeste, más de esta interesada.
25.- DIRECCION150, dos áreas de labradío. Linda: Norte, Nuria; Sur, Ceferino; este, Arcadio; y Oeste, Belarmino.
26.- DIRECCION174, veintiséis áreas de monte. Linda: Norte, ribera mar; Sur, más de la herencia; Este, Matías; y Oeste, Roque.
27.- DIRECCION193, diez áreas Y ochenta Y nueve centiáreas de labradío y pasto. Linda: Norte, herederos de Bienvenido; Sur, los de Vicente; Este, los de Everardo; y Oeste, los de Arcadio.
28.- DIRECCION155, cuatro áreas y treinta y cuatro centiáreas de prado. Linda: Norte, muro que la separa de la DIRECCION081; Sur, Cesareo y otros; este, Jose Pablo; Hermenegildo.
29.- DIRECCION153, una casa de planta baja y piso alto, con sus baldíos, que mide todo con el fundo de Ia misma, un área. Linda: Norte, Jesús Manuel y otros; Sur, Patricia; Este, Beatriz; y Oeste, Aurora y camino.
30.- DIRECCION194, dos áreas treinta y dos centiáreas de prado. Linda: Norte, riego; Sur, Belarmino; este, Matías; Oeste, 10s de Estrella.
31.- DIRECCION081, DIRECCION112, cuatro áreas treinta y siete centiáreas de labradío. Linda: Este, Conrado; Sur, camino; Este, Matías; y Oeste, herederos de Conrado.
32.- DIRECCION057, tres áreas de pasto, testa Norte, muro; Sur, Onesimo; este, Melchor y otros; y oeste, Miguel.
33.- DIRECCION153, dos áreas cincuenta centiáreas de labradío. Linda: Norte, Matías; Sur, 10s de María Inés; Este, ribazo; y Oeste, más de esta pertenencia.
34.- DIRECCION116, dieciséis áreas sesenta centiáreas de monte. Linda: Norte, Matías; Sur, Alexis; Este, Belarmino; y Oeste, 10s de Eugenia.
35.- DIRECCION018, once áreas noventa centiáreas de monte. Testa: Norte, camino; Sur, 10s de Onesimo; este, Matías; y Oeste, 10s de Patricia.
36.- DIRECCION063, dieciocho áreas ochenta y dos centiáreas de monte. Linda: Norte, Matías;: Sur, muro; Este, Belarmino; y Oeste, Encarnacion.
37.- DIRECCION195, cuatro áreas diez centiáreas de monte. Testa: Norte y Oeste, herederos de Leoncio; Sur, camino; este, 10s de Hermenegildo.
38.- DIRECCION190, diez áreas y cincuenta centiáreas de campo. Linda: Norte, Plácido; Sur, camino; este, de Ia herencia; Prudencio.
39.- DIRECCION036, cinco áreas de labradío. Linda: Norte, Luis Angel; Sur, Eutimio; Este, carretera; y Oeste, vallado.
40.- DIRECCION196, dieciocho áreas y diez centiáreas de labradío y monte. Linda: Norte, Julieta; Sur, Sonsoles; Este, Aurora; y Oeste, Lucas.
41.- DIRECCION164, trece áreas, cincuenta centiáreas de monte. Linda: Norte, Belarmino; Sur, Maximino; Este, Belarmino; y Oeste, Ignacio.
42.- DIRECCION174, diecisiete áreas, cuarenta centiáreas de monte. Linda: Norte, ribera mar; Sur, Aurora; Este, Sonsoles; y Oeste, Mariola.
43.- DIRECCION159, dos áreas treinta y dos centiáreas de prado. Testa: Norte, riego; Sur, Eutimio; Este, Roque; y Oeste, Mariola.
44.- DIRECCION112, cuatro áreas treinta y siete centiáreas de labradío. Linda: Norte, Narciso; Sur, camino; Este, los de Cosme; y Oeste, Mariola.
45.- DIRECCION081, SITIO DE DIRECCION142, cinco áreas, cuarenta y cinco centiáreas de labradío. Testa: Norte, Leoncio; Sur, Artemio; Este, Ovidio y otros; y Oeste, Luis Angel y otros.
46.- DIRECCION153, dos áreas cincuenta centiáreas de labradío. Testa: Norte, Noemi; Sur, Mariola; Este, ribazo y Oeste; más de esta pertenencia.
47.- DIRECCION116, dieciseis áreas sesenta centiáreas de monte. Testa: Norte, Onesimo; Sur, Mariola; Este, Belarmino; Oeste, los de Eugenia.
48.- DIRECCION018, once áreas noventa centiáreas de monte. Testa: Norte, camino; Sur, los de Roque; Este, idem; y Oeste, Mariola.
49.- DIRECCION063, veintiuna áreas, cincuenta y siete centiáreas de monte. Testa: Norte, Roque; Sur, Mariola; Este, Belarmino; y Oeste, los de Julián.
50.- DIRECCION197, nueve áreas de labradío. Linda: Norte, herederos de Vicente; Sur y Este, Luis Angel; y Oeste, Luis Angel y otros.
51.- DIRECCION198, tres áreas sesenta y nueve centiáreas de labradío. Linda: Norte, Sur y Oeste, Belarmino; y Este, vallado.
52.- DIRECCION199, cinco áreas setenta y seis centiáreas de labradío. Linda: Norte, José y Otros; Sur y Este; Adelaida; y Oeste, camino.
53.- DIRECCION200, tres áreas y veinte centiáreas de labradío. Linda: Norte, herederos de Porfirio; Sur y Este, Adelaida; y Oeste, José.
54.- DIRECCION076, trece áreas cincuenta y seis centiáreas de monte. Linda: Norte, Conrado; Sur, Mariola; Este, Ángel; y Oeste, herederos de Porfirio.
55.- DIRECCION029, cuatro áreas y sesenta centiáreas de inculto. Linda: Norte, herederos de Rosana; Sur y Oeste, Vicente; y Este, Jaime.
56.- DIRECCION161, dieciocho áreas de monte. Linda: Norte, Mariola; Sur, Herminio; Este, Belarmino; y Oeste, herederos de Eugenia.
57.- DIRECCION201, diez áreas de monte. Linda: Norte, herederos de Candido; Sur, camino; Este, Zulima; y Oeste, Mariola.
58.- DIRECCION174, diecisiete áreas y cuarenta centiáreas de monte. Linda: Norte, ribera mar; Sur, herederos de Arcadio; Este, Mariola; y Oeste, de la herencia.
59.- DIRECCION202 o DIRECCION203, dieciocho áreas y cuarenta centiáreas de labradío y pasto. Linda: Norte y Oeste, vallado; Sur, Luis; y Este; Estrella.
60.- DIRECCION204, setenta y dos áreas y cincuenta centiáreas de monte. Linda: Norte, ribera mar; Sur, herederos de Arcadio; Este, de Ia herencia; y Oeste, herederos de Porfirio.
61.- DIRECCION097, una casa de labranza, compuesta de planta baja y piso alto, ocupa su fundo setenta metros cuadrados; unido a ella baldíos, un garaje de planta baja de catorce metros cuadrados, y terreno que fue era de majar, con un hórreo de secar maíz. Todo tiene superficie con el fundo de 10s edificios, tres áreas y noventa centiáreas. Linda: Norte, Pedro Enrique; Sur, Agueda; Este, Pedro Enrique; y Oeste, Amadeo.
62.- DIRECCION205, diez áreas ochenta y siete centiáreas de labradío. Linda: Norte, Agueda; Sur, Conrado; este, Amadeo; y Oeste, Jose Antonio.
63.- DIRECCION206, dos áreas de huerta. Linda: Norte, camino; Sur, Agueda; este, Amadeo; y Oeste, Segundo.
64.- DIRECCION153, cuatro áreas y treinta centiáreas de labradío. Linda: Norte, herederos de Julián; Sur, Julieta; Este, Belarmino; y Oeste, Gema.
65.- DIRECCION201, cuatro áreas cuarenta y dos centiáreas de monte. Linda: norte, herederos de Romulo; Este, Zulima; Sur, Jose Pablo; y Oeste, Zulima y Asunción.
66.- DIRECCION207, tres áreas sesenta y dos centiáreas de labradío. Linda: Norte, Benigno; Este, Alonso; Sur, camino y muro; y Oeste, viuda de Leon.
67.- DIRECCION011, diecisiete áreas cincuenta y ocho centiáreas de labradío. Linda: Norte, Antonieta; Sur, herederos de Luis Angel y de esta herencia; Este, carretera; y Oeste, herederos de Luis Angel.
68.- DIRECCION208, tres áreas cincuenta y una centiáreas de labradío. Linda: Norte, Julieta y Ovidio; Sur, Celso; y Este, sendero que separa de Octavio y otros; y Oeste, Lucas.
69.- DIRECCION209, DIRECCION168, setenta y nueve áreas de monte de figura irregular. Linda: Norte, herederos de Patricia, Jose Miguel, Elisabeth otros; Sur, herederos de Jose Miguel y camino; Este, Octavio y herederos de Filomena; y Oeste, Coro, otra finca de su herencia y otros.
70.- DIRECCION210, nueve áreas treinta Y cinco centiáreas de prado, campo de pasto y monte. Linda: Norte, Jesús Luis; Sur y Este, herederos de Jose Pedro; y Oeste, Carmen, Paula y Jesús Luis.
71.- DIRECCION211, veinte áreas y cuarenta centiáreas de prado. Linda: Norte, herederos de Nuria; Sur, herederos de Bartolomé y otros; este, herederos de Aurora y otra finca que se adjudicará a Antonieta; y Oeste, herederos de Amadeo.
72.- DIRECCION168, dos áreas setenta y ocho centiáreas de inculto y monte. Linda: Norte, del permutante Onesimo; Sur, camino; este, Octavio; y Oeste, de la contratante Inocencia
73.- DIRECCION212, seis áreas y setenta centiáreas de labradío e inculto. Linda: Norte, Nuria; Sur, Luis Angel; Este, herederos de Porfirio; y Oeste, Prudencio.
74.- CASA005, cuatro áreas y noventa centiáreas de labradío. Linda: Norte, Samuel; Sur, Belarmino; Este, camino; y Oeste, ribazo que separa de herederos de Ceferino.
75.- DIRECCION196, nueve áreas y cinco centiáreas de labradío y monte. Linda: Norte, Matías; Sur, Maximino; Este, Anibal; y Oeste, Carlos Miguel.
76.- DIRECCION192, siete áreas y veinticinco centiáreas de labradío e inculto. Linda: Norte, herederos de Pedro Enrique; Sur, Tatiana; este, Adelaida y otros; y Oeste, Mariola.
77.- DIRECCION174, catorce áreas y setenta centiáreas de monte. Linda: Norte, ribera mar; Sur y Este, más de esta herencia; y Oeste, Maximino.
78.- DIRECCION049, diecisiete áreas y veinticinco centiáreas de monte. Linda: Norte, Julieta; Sur, Eutimio; Este, herederos de Leoncio; y Oeste, los de Porfirio.
79.- DIRECCION194, dos áreas treinta y dos centiáreas de prado. Linda: Norte, riego de agua; Sur, Luis Manuel; este, Bartolomé; Oeste, Matías.
80.- DIRECCION124, siete áreas dieciséis centiáreas de labradío. Testa: Norte, herederos de Rubén; Sur, los de Julián; Este, ribazo; y por el Oeste, con más de los herederos de Julián.
81.- DIRECCION081, DIRECCION213, seis áreas de labradío. Testa: Norte, Anibal; Sur, Luis o sus herederos; Este, camino; y Oeste, de Apolonio.
82.- DIRECCION116, dieciséis áreas sesenta centiáreas de monte. Limita: Norte, herederos de Herminio; Sur, Matías; este, Belarmino; y Oeste, herederos de Eugenia.
83.- DIRECCION018, once áreas noventa centiáreas de monte. Linda: Norte, camino; Sur, herederos de Roque; Este, Ovidio; y Oeste, Matías.
84.- DIRECCION063, veintiuna áreas de monte. Testa: Norte, Arcadio; Sur, Matías; Este, Belarmino; y Oeste, herederos de Julián.
85.- SITIO DE Victorino, labradío de unas seis áreas y treinta y ocho centiáreas. Linda: Este, ribazo de la finca; Norte, Bartolomé; Oeste, Hermenegildo; y Sur, Esmeralda. Actualmente linda: Norte, Torcuato - Adela; Este, Ovidio, ribazo en medio; Sur y Oeste, Onesimo.
La finca NUM011 le pertenece por herencia de Don Pedro Miguel, según documento de partición de herencia de fecha 1 de marzo de 2.006. Las fincas NUM007 a NUM006 le pertenecen por herencia de su finado esposo, Don Leandro, según se acredita con la escritura de donación otorgado a favor de su esposo con fecha 16 de junio de 1.986 y con el acta de declaración de herederos por notoriedad. Las fincas NUM001 a NUM005 le pertenecen por herencia de su fallecido esposo, según acta de protocolización de fecha 16 de junio de 1.986. Las fincas NUM018 a NUM020 le pertenecen por herencia de sus padres, según escritura de aprobación y protocolización de herencia de fecha 15 de diciembre de 1.995. Las fincas NUM021 y NUM022 le pertenecen por donación de Doña Julieta, según consta en la escritura de fecha 15 de diciembre de 1.995. La finca NUM013 le pertenece en virtud de documento de permuta de fecha 12 de mayo de 1.996. Las fincas NUM014 a NUM023 le pertenecen por herencia de su tía Doña Mariola, según consta en la escritura de aprobación y protocolización de partición de fecha 26 de marzo de 1.966 y en los documentos sucesorios de Doña Mariola consistentes en certificado de defunción/certificado del Registro de Actos de Última Voluntad y testamento. Las fincas 30 a 37 le pertenecen por herencia de su tía Doña Mariola que los adquirió a medio de contrato de compraventa de fecha 26 de agosto de 1.955 de la que la demandante es heredera universal. Las fincas 38 a 42 le pertenecen por herencia de Don Matías, del que trae causa Doña Mariola y posteriormente Doña Adolfina, como se acredita con la documentación relativa al fallecimiento, últimas voluntades y testamento de Don Matías y con la copia del impuesto de la liquidación sucesoria del finado; las fincas que hereda la actora fueron en su día propiedad de Don Matías en virtud de la escritura de aprobación y protocolización de partición de fecha 26 de marzo de 1.966. Las fincas 43 a 49 también eran propiedad de Don Matías en virtud de documento de compraventa de fecha 26 de agosto de 1.955. Las fincas 50 a 64 le pertenecen a la demandante por herencia de su tío, Don Onesimo, que falleció el 8 de diciembre de 1.988 y las había adquirido a través de escritura de aprobación y protocolización de partición de herencia de fecha 26 de marzo de 1.966. Las fincas NUM024 y NUM025 las adquirió Don Onesimo a medio de documento de compraventa de fecha 23 de septiembre de 1.974 , constando certificado de defunción, el certificado del Registro de Actos de Última Voluntad y testamento de Don Onesimo, en cuyo contenido instituye heredera a su esposa Doña Melisa y respecto a los bienes que a su muerte no hubiera dispuesto, pasará como fideicomisario de residuo a su sobrina carnal Doña Adolfina. Doña Melisa falleció el 26 de mayo de 1.977, según se acredita con el certificado de defunción , certificado del Registro de Actos de Última Voluntad y testamento. Las fincas NUM026 a NUM027 le pertenecen por herencia de su tío, Don Onesimo, a las que le fueron adjudicadas en virtud de escritura de protocolización de partición de fecha 21 de marzo de 1.985. La finca NUM028 la adquirió también Don Onesimo a medio de documento de permuta de fecha 15 de mayo de 1.985 ; las fincas NUM029 a NUM030 la adquirió Don Onesimo a medio de compraventa de fecha 9 de marzo de 1.979 ; las fincas NUM031 a NUM032 las adquirió Don Onesimo a medio de compraventa de fecha 26 de agosto de 1.955, la finca NUM033 la adquirió Don Onesimo a medio de compraventa de fecha 29 de marzo de 1.971 constando asimismo copia del impuesto de sucesiones presentado en su día por Doña Adolfina en relación a la herencia de su tío Don Onesimo.
46.- DON Fructuoso
1.- DIRECCION214, treinta por ciento en pro indivisión con el setenta por ciento restante que se adjudicará a los herederos de Prudencio de un pasto de sesenta y nueve áreas noventa centiáreas de superficie. Linda: Norte, carretera de CASA002, herederos de Tamara, parcela NUM034 del catastro y en plano más bajo las parcelas NUM003, NUM004, NUM005 del Catastro; Sur, su cierre y después la pista, la casa y las parcelas NUM019 y NUM034 del Catastro; Este, las parcelas NUM019 de esta pertenencia y las NUM034 y NUM035 del Catastro; Oeste, en la punta que forman la carretera y el camino. Se corresponde con las partidas diecinueve, veinte, ciento nueve, ciento diez, ciento veintisiete y ciento treinta y ocho del inventario. Sobre esta finca hay varias edificaciones que se describirán en apartados siguientes.
2.- DIRECCION214, el treinta por ciento en proindivisión con el setenta por ciento restante que se adjudicará a los herederos de Prudencio de un pasto de cincuenta y cuatro áreas setenta y siete centiáreas de superficie. Linda: Norte, herederos de Tamara, parcela NUM034 del catastro y en plano más bajo las parcelas NUM003, NUM004, NUM005 del catastro; Sur, su cierre y después la pista, y la parcela NUM034 del catastro; este, en plano más bajo las parcelas NUM020, NUM021, NUM022, NUM013, NUM014, NUM036 del catastro; Oeste, las parcelas NUM034, NUM035 y NUM023 del catastro. Se corresponde con las partidas diecisiete, dieciocho, ciento once, ciento veintiocho, ciento treinta y siete, ciento setenta.
3.- DIRECCION215, monte de veinticinco áreas cuarenta centiáreas. Según reciente medición treinta y tres áreas ochenta y seis centiáreas. Linda: Norte, herederos de Bartolomé; Sur, la parcela siguiente; Este, camino; Oeste, en punta. Partida NUM037 del inventario.
4.- DIRECCION215, monte de veinticinco áreas y cuarenta centiáreas de superficie. Según reciente medición, 33 áreas 86 centiáreas. Linda: Norte, la parcela anterior, Sur, la parcela siguiente, Este, camino y Oeste, en punta. Partida 124 del inventario.
5.- DIRECCION215, DIRECCION216 O DIRECCION217, monte de veinticinco áreas cuarenta centiáreas de superficie. Según reciente medición, treinta y tres áreas ochenta y seis centiáreas. Linda: Norte, la parcela anterior; Sur, finca adjudicada a los herederos de Prudencio; Este, camino; Oeste, en punta.
6.- DIRECCION218, pasto de seis áreas sesenta y una centiáreas de superficie; y seis áreas ochenta y nueve centiáreas de superficie, según reciente medición. Linda: Norte, camino serventío y después, parcela siguiente; Sur, Sara; Este, camino; Oeste, Valle. Partida ochenta y nueve del inventario.
7.- DIRECCION218, monte de seis áreas doce centiáreas de superficie, según reciente medición. Linda: Norte, Adolfo; Sur, camino serventía y después finca de esta pertenencia descrita anteriormente; Este, camino; Oeste, Valle. Partida ciento dos del inventario.
8.- DIRECCION219, monte de veinte áreas doce centiáreas de superficie, según reciente medición. Linda: Norte, herederos de Carlos Antonio; Sur, Mercedes; Este, camino; Oeste, María Inés. Partida sesenta y uno del inventario.
9.- En la misma situación que la anterior, de la DIRECCION219, monte de veinte áreas cuarenta y dos centiáreas de superficie, según catastro. Linda: Norte, herederos de Carlos Antonio; Sur, Esperanza; Este, herederos de María Cristina; Oeste, camino. Partida sesenta y dos del inventario.
10.- En donde llaman DIRECCION220 O DIRECCION004, pasto de tres áreas sesenta y dos centiáreas de superficie. Linda: Norte, camino serventía y después de herederos de Cesareo; Sur, herederos de Cipriano; Este y Oeste, Adolfina. Partida treinta y tres del inventario.
11.- DIRECCION221 O DIRECCION002, DIRECCION222 O DIRECCION138, monte con figura triangular de cinco áreas ochenta centiáreas de superficie. Linda: Norte, Begoña; Sur, Alejandra; Este, en plano más bajo, Cecilia; Oeste, Santos. Partida 3 del inventario.
12.- DIRECCION223, prado de doce áreas cincuenta y una centiáreas de superficie, según reciente medición. Linda: Norte, Blanca; Sur, Justo; Este, arroyo; Oeste, Juliana. Partidas cuarenta y ciento setenta y tres del inventario.
13.- DIRECCION224, campo de dos áreas noventa centiáreas de superficie. Linda: Norte, herederos de Santiago; Sur, más de esta pertenencia; Este, Serafin; Oeste, más de esta pertenencia. Partida veintidós del inventario.
14.- DIRECCION224, campo de dos áreas veintiséis centiáreas de superficie. Linda: Norte, herederos de Santiago; Sur, más de esta pertenencia; Este, más de esta pertenencia; Oeste, herederos de Pedro Miguel. Partida ciento trece del inventario.
15.- DIRECCION211, prado regadío de siete áreas setenta y una centiáreas de superficie, según catastro. Linda: Norte, herederos de Leoncio; Sur, herederos de Teofilo; Este, Serafin y más de esta pertenencia; Oeste, arroyo y después más de esta pertenencia y otros. Partida sesenta y cinco del inventario.
16.- DIRECCION211, prado de regadío de dos áreas cuarenta y una centiáreas de superficie. Linda: Norte, Fidel; Sur, Africa; Este, arroyo y después la partida descrita en el apartado anterior; Oeste, María Inés. Partida veintitrés del inventario.
17.- DIRECCION059, monte de treinta áreas y ochenta y tres centiáreas según la documental y treinta y cinco áreas ochenta y tres centiáreas de superficie, según medición reciente. Linda: Norte, Mercedes y otra; Sur, camino; Este, Geronimo; Oeste, camino y después herederos de Paula, Angelina y otros. Partidas treinta y uno y ciento cuarenta del inventario.
18.- DIRECCION226, inculto de un área cuarenta Y cinco centiáreas de superficie. Linda: Norte, Adolfina; Sur, Africa; Este, Enriqueta; Oeste, Esteban, Lucas. Partida treinta y cinco del inventario.
19.- DIRECCION227, inculto de dos áreas diecisiete centiáreas de superficie. Linda: Norte, herederos de Luis María; Sur, herederos de Isidoro; Este, Cosme y Herminio; Oeste, Herederos de María Cristina. Partida cuarenta y cuatro del inventario.
20.- DIRECCION228, labradío de cinco áreas cuarenta y tres centiáreas de superficie. Linda: Norte, herederos de Abelardo y Adolfina; Sur, Serafin; Este, Herederos de Encarnacion; Oeste, más de esta pertenencia. Partida noventa y cuatro del inventario.
21.- DIRECCION229, labradío de seis áreas treinta y siete centiáreas de superficie, según catastro. Linda: Norte, más de esta pertenencia; Sur, Jenaro; Este, Herederos de Gema; Oeste, camino. Partida cincuenta y seis del inventario.
22.- DIRECCION122, labradío de siete áreas veinticinco centiáreas de superficie. Linda: Norte, Nuria; Sur, María Inmaculada; Este, Herederos de Avelino; Oeste, Herederos de Modesta. Partida cuarenta y seis del inventario.
23.- DIRECCION122, inculto de tres áreas veintiséis centiáreas de superficie. Linda: Norte y Oeste, Germán; Sur, Luis; este, más de esta pertenencia. Partida cuarenta y siete del inventario.
24.- DIRECCION122, monte de ocho áreas sesenta centiáreas de superficie. Linda: Norte, más de la herencia; Sur, arroyo; Este, Melchor; Oeste, Herederos de Felicisimo. Partida noventa y seis del inventario.
25.- DIRECCION122, labradío de cuatro áreas cincuenta y siete centiáreas de superficie. Linda: Norte, pista; Sur, Anibal; Este, Santiago; Oeste, Abelardo. Partida ciento veintiuna del inventario.
26.- DIRECCION230, DIRECCION231 O DIRECCION232, campo de cuatro áreas noventa y una centiáreas de superficie. Linda: Norte, Camila; Sur, herederos de Conrado; Este, Mercedes; Oeste, más de esta pertenencia. Partidas ciento catorce y ciento quince del inventario.
27.- DIRECCION233 O DIRECCION091, pasto de un área ochenta y una centiáreas de superficie. Linda: Norte, camino serventía y después de Cosme y Herminio; Sur, Herederos de Santos; Este, Cosme y Herminio; Oeste, Serafin. Partida ciento dieciséis del inventario.
28.- DIRECCION234, labradío de cinco áreas cuarenta y cuatro centiáreas de superficie. Linda: Norte, Herederos de Artemio; Sur, camino antiguo y después Pedro Miguel; Este, Adolfina; Oeste, Cosme y Herminio. Partida ciento diecisiete del inventario.
29.- DIRECCION138, monte de cinco áreas once centiáreas de superficie (según catastro). Linda: Norte, Juana, hoy de Salome; Sur, herederos de Laura; Este, Romualdo; Oeste, herederos de Guillerma. Partida cincuenta del inventario.
30.- DIRECCION138 O DIRECCION222, monte de cuatro áreas cincuenta centiáreas de superficie. Linda: Norte, Adolfo; Sur, en plano más bajo, las parcelas NUM038 y NUM039 del catastro; Este, pista; Oeste, Valle. Partida sesenta y ocho del inventario.
31.- En AS DIRECCION009, inculto de nueve áreas veinticuatro centiáreas de superficie, según catastro. Linda: Norte, muro y después de Custodia; Sur, herederos de Diana; Este, Custodia; Oeste, pista. Partida cincuenta y dos del inventario.
32.- DIRECCION235, pasto de un área cuarenta Y siete centiáreas de superficie (según Catastro). Linda: Norte, Braulio; Sur, Lourdes; Este, pista; Oeste, talud y en plano más bajo, Rocío. Partida cincuenta y tres del inventario.
33.- En CASA003, labradío de un área de superficie. Linda: Norte, Avelino; Sur, Herederos de Maximino; Este, Herederos de Julia; Oeste, Herederos de Jesús Luis. Partida cincuenta y siete del inventario.
34.- DIRECCION236, monte de nueve áreas sesenta y siete centiáreas de superficie. Linda: Norte, Crescencia; Sur, Cosme y Herminio; Este, carretera; Oeste, camino. Partida treinta y dos del inventario.
35.- DIRECCION004, inculto de tres áreas cuarenta y ocho centiáreas de superficie, según catastro. Linda: Norte, parcela NUM040 de María Luisa; Sur, parcela NUM041 de Apolonio; Este, parcelas NUM042, NUM043, NUM044 de Lina, Enriqueta, Inocencia; Oeste, parcela NUM045 del catastro de Tatiana. Partida sesenta y seis del inventario.
36.- DIRECCION098, inculto de un área sesenta y cinco centiáreas de superficie, según catastro. Linda: Norte, parcela NUM046 de Africa; Sur, parcela NUM047 de Enriqueta; Este, parcela NUM048 Anton; Oeste, parcela NUM049 del catastro de Elias. Partida sesenta y siete del inventario.
37.- DIRECCION237, pasto de cuatro áreas treinta y dos centiáreas de superficie, según reciente medición. Linda: Norte, arroyo y después de Juan Pablo; Sur, camino serventía; Este, María Inmaculada; Oeste, Herminia. Partida cincuenta y nueve del inventario.
38.- DIRECCION238, labradío de dieciocho áreas cuarenta y tres centiáreas de superficie. Linda: Norte, Serafin; Sur, Tomás; Este, pista asfaltada; Oeste, Tomás. Partidas once, noventa y ciento sesenta y nueve del inventario.
39.- En donde llaman DIRECCION004 o SITIO DE DIRECCION028, labradío de dos áreas sesenta y dos centiáreas de superficie, según la documental y cuatro áreas cuarenta y cinco centiáreas de superficie según catastro. Linda: Norte, Olegario, Sur, cauce de agua, Este, Conrado y Oeste, Ambrosio. En la actualidad linda: Norte, Geronimo, Sur, regato y después la finca DIRECCION213; Este, Adolfina; Oeste, Nieves.
Las fincas NUM011 a NUM050 le pertenecen en virtud de escritura de aprobación y protocolización de partición de fecha 7 de abril de 2.017. La parcela NUM051 le pertenece en virtud de documento de permuta de fecha 9 de marzo de 2.017.
47.- DON Gerardo Y DON Gervasio.
1.- DIRECCION214, setenta por ciento en proindivisión con el treinta por ciento restante que se adjudicará a los herederos de Ángela de un pasto de sesenta y nueve áreas noventa centiáreas de superficie. Linda: Norte, carretera de Morás, herederos de Tamara, parcela NUM034 del catastro y en plano más bajo las parcelas NUM003, IO y NUM005 del catastro; Sur, su cierre y después la pista, la casa y las parcelas NUM019 y NUM034 del catastro; Este, las parcelas NUM019 de esta pertenencia y las NUM034 y NUM035 del catastro; Oeste, en la punta que forman la carretera y el camino. Se corresponde con las partidas diecinueve, veinte, ciento nueve, ciento diez, ciento veintisiete y ciento treinta y ocho del inventario. Sobre esta finca hay varias edificaciones que se describirán en apartados siguientes.
2.- DIRECCION214, setenta por ciento en proindivisión con el treinta por ciento restante que se adjudicará a los herederos de Ángela de un pasto de cincuenta y cuatro áreas setenta y siete centiáreas de superficie. Linda: Norte, herederos de Tamara, parcela NUM034 del catastro y en plano más bajo las parcelas NUM003, IO y NUM005 del catastro; Sur, su cierre y después la pista, y la parcela NUM034 del catastro; Este, en plano más bajo las parcelas NUM020, NUM021, NUM022, NUM013, NUM014, NUM036 del catastro; Oeste, las parcelas NUM034, NUM035 y NUM023 del catastro. Se corresponde con las partidas diecisiete, dieciocho, ciento once, ciento veintiocho, ciento treinta y siete, ciento setenta.
3.- DIRECCION240, monte de dos hectáreas treinta y siete áreas cincuenta y seis centiáreas de superficie. Según reciente medición, dos hectáreas treinta y ocho áreas sesenta centiáreas de superficie. Linda: Norte, pista; Sur, Marí Trini, Herederos de Geronimo, Eloisa, Juan Pablo; Este, carretera y finca llamada DIRECCION270 de esta herencia; Oeste, la finca DIRECCION239 de esta herencia y en plano más alto de herederos de Pedro Miguel. Partidas doce, quince, ciento siete, ciento veintiséis, ciento treinta y seis del inventario.
4.- DIRECCION241, pasto de nueve áreas seis centiáreas de superficie, linda: Norte, cierre de chantos y después de Anibal; Sur, Mercedes; Este, pista; Oeste, Herederos de Adriana. Partida catorce del inventario.
5.- DIRECCION242, inculto de nueve áreas setenta y siete centiáreas de superficie. Linda: Norte, arroyo y después de Cristobal; Sur, carretera de Morás; Este, Amalia; Oeste, herederos de Mauricio, hoy de Adolfina. Partida dieciséis del inventario.
6.- DIRECCION243, pasto de once áreas de superficie. Linda: Norte, Herederos de Pelayo; Sur, Anibal; Este, camino; Oeste, Anibal. Partidas veintiuna, ciento doce, ciento veintinueve, ciento treinta y nueve.
7.- DIRECCION244, campo de cinco áreas siete centiáreas de superficie. Linda: Norte, Herederos de Herminio y Cosme; Sur, herederos de Pedro Miguel; Este, más que se adjudicará a Fructuoso y de Mercedes; Oeste, Anibal. Partida veinticuatro del inventario.
8.- DIRECCION038, prado regadío dieciocho áreas cincuenta centiáreas de superficie y veintiuna áreas veintiséis centiáreas, según reciente medición. Linda: Norte, Herederos de Jon; Sur, Crescencia; Este, Herederos de Jon; Oeste, Herederos de Serafin. Partida treinta y seis del inventario.
9.- DIRECCION245, pasto de treinta y dos áreas veinticinco centiáreas de superficie según la documental y de treinta y una áreas diecisiete centiáreas de superficie, según reciente medición. Linda: Norte, herederos de Argimiro; Sur, Baldomero; Este, carretera; Oeste, Xeas. Partidas treinta y siete, treinta y ocho, ciento treinta, ciento cuarenta y uno del inventario.
10.- DIRECCION231, pasto de cinco áreas cuarenta y cuatro centiáreas de superficie. Linda: Norte, más de esta pertenencia; Sur, Mercedes; Este, Mercedes; Oeste, la parcela siguiente. Partida veinticinco del inventario.
11.- DIRECCION231, pasto de siete áreas setenta y tres centiáreas de superficie. Linda: Norte, parcela NUM052 del catastro; Sur, la parcela anterior; Este, Mercedes y la parcela siguiente; Oeste, Herminio y Cosme. Partida veintiséis del inventario.
12.- DIRECCION246, monte de sesenta y una áreas sesenta y siete centiáreas de superficie. Linda: Norte, mar; Sur, herederos de Aurora; Este, muro de piedra y después de Jeronimo, hoy Alcoa; Oeste, herederos de Segismundo, hoy de Frida. Partida ocho del inventario.
13.- DIRECCION247, pasto de catorce áreas setenta y una centiáreas de superficie, según reciente medición. Linda: Norte, arroyo; Sur, herederos de Serafin; Este, Mario y Aurelio; Oeste, Sagrario (291). Partidas sesenta y ciento ochenta del inventario.
14.- DIRECCION248, pasto de veintiuna áreas treinta y cuatro centiáreas de superficie. Linda: Norte, Mercedes; Sur, Iglesario y camino; Este, herederos de Serafin, hoy de Jose Pablo y Jose Augusto; Oeste, camino. Partidas noventa y dos, ciento seis y ciento veinticinco del inventario.
15.- DIRECCION249, inculto de siete áreas veinte centiáreas de superficie. Linda: Norte, pasto y después de herederos de Adriana; Sur, carretera; Este, Serafin, hoy de Frida; Oeste, pista. Partida noventa y tres del inventario.
16.- DIRECCION239, monte de veinticinco áreas treinta y siete centiáreas de superficie. Linda: Norte, pista; Sur, la finca DIRECCION240 de esta herencia; este, pista y la finca DIRECCION240 de esta herencia; Oeste, Sara y otros. Partida ciento ocho del inventario.
17.- DIRECCION250, pasto de veintiuna áreas setenta y cinco centiáreas de superficie. Linda: Norte, Herederos de Adriana; Sur, támara y después de Blanca; Este, Joaquina; Oeste, la finca DIRECCION137 de esta pertenencia y Mariana. Partidas ciento cuatro y ciento treinta y cuatro del inventario.
18.- DIRECCION251, monte de cuarenta y una áreas veinte centiáreas de superficie. Linda: Norte, Marí Trini; Sur, finca DIRECCION223 de esta pertenencia; Este, arroyo; Oeste, Blanca y más de esta pertenencia que se adjudicará a este propietario. Partidas cuarenta y dos, noventa y cinco, ciento cuarenta y dos, ciento setenta y dos del inventario.
19.- DIRECCION252, monte de sesenta y ocho áreas noventa y dos centiáreas de superficie. Según reciente medición, cincuenta y cinco áreas y tres centiáreas de superficie. Linda: Norte, arroyo; Sur, carretera; Este, Herederos de Diana; Oeste, María Purificación y Baldomero. Partida cuarenta y uno del inventario.
20.- DIRECCION253, DIRECCION254 O DIRECCION081, pasto de siete áreas veinticinco centiáreas de superficie. Linda: Norte, herederos de Vidal; Sur, Penal de Area y Elisa; Este, Marina; Oeste, herederos de Gema. Partida ciento setenta y una del inventario.
21.- DIRECCION215, monte de una hectárea ocho áreas setenta y cinco centiáreas de superficie. Según reciente medición, una hectáreas cuarenta y cuatro áreas noventa y siete centiáreas de superficie. Linda: Norte, más de esta herencia que se adjudicará a Fructuoso; Sur, la parcela siguiente; este, camino; Oeste, en punta. Partida ciento cinco del inventario.
22.- DIRECCION215, DIRECCION255 O DIRECCION217, monte de veinticinco áreas sesenta y cinco centiáreas de superficie. Linda: Norte, la parcela anterior; Sur, Eufrasia; Este, camino; Oeste, en punta. Partida ciento cincuenta y dos del inventario.
23.- DIRECCION256 O DIRECCION257, monte de una hectárea cincuenta y seis áreas sesenta y nueve centiáreas de superficie, según catastro. Linda: Norte, mar; Sur, Joaquina; Este, María Inés y herederos de Carlos Antonio; Oeste, herederos de Serafin y el mar. Partida cincuenta y uno del inventario.
24.- DIRECCION243, labradío de un área cuarenta y cinco centiáreas de superficie. Linda: Norte, Santos; Sur, Jeronimo; Este, más de esta pertenencia que se describirá; Oeste, arroyo y después Jeronimo. Partida uno del inventario.
25.- DIRECCION258, prado de tres áreas sesenta y dos centiáreas de superficie. Según reciente medición, dos áreas noventa y seis centiáreas de superficie. Linda: Norte, María Purificación; Sur, camino; Este, Francisco; Oeste, edificaciones de Mateo. Partida ciento treinta y una del inventario.
26.- DIRECCION046, pasto de cinco áreas veintiuna centiáreas de superficie. Según reciente medición, tres áreas cuarenta y cuatro centiáreas de superficie. Linda: Norte, carretera; Sur, parcelas NUM008 y dieciséis del catastro; Este, Francisco; Oeste, Mario. Partida ciento dieciocho del inventario.
27.- DIRECCION259, pasto de dos áreas ochenta centiáreas de superficie, según reciente medición. Linda: Norte, Francisco; Sur, camino y después Justo; Este, carretera; Oeste, Francisco. Partida treinta y nueve del inventario.
28.- DIRECCION260, labradío de tres áreas sesenta y dos centiáreas de superficie. Linda: Norte, herederos de Amanda; Sur, Juan Pablo; Este, en plano más bajo Vicenta; Oeste, camino. Partida treinta y cuatro del inventario.
29.- DIRECCION261, pasto de cuatro áreas ochenta y tres centiáreas de superficie. Linda: Norte, herederos de Gema; Sur, Lourdes; Este, herederos de Porfirio, hoy de Guillermo; Oeste, pista. Partida nueve del inventario.
30.- DIRECCION262, monte de una hectárea cuatro áreas cuarenta y ocho centiáreas de superficie. Linda: Norte, herederos de Ovidio, Josefina, hoy de Teresa; Sur, Leocadia; Este, Alcoa; Oeste, Olga y otro. Partida siete del inventario. Polígono NUM001, parcela NUM053 del catastro.
31.- DIRECCION263 O DIRECCION157 O DIRECCION088, monte de treinta y seis áreas veinticinco centiáreas de superficie. Linda: Norte, mar; Sur, Amadeo; Este, Norberto; Oeste, Agustín. En la actualidad linda: Norte, mar; Sur, Matilde y Adolfina; Este, Belinda, Adolfina, Sara, Herminio; Oeste, Marina. Partida sesenta y nueve del inventario.
32.- DIRECCION039, monte de sesenta y cuatro áreas cincuenta y siete centiáreas de superficie. Linda: Norte, servidumbre y después de herederos de Cipriano, hoy Antonieta; Sur, herederos de Adriana; Este, Diocésis de Mondoñedo Ferrol y otros; Oeste, la finca siguiente. Partida veintiocho del inventario.
33.- DIRECCION039, monte de siete áreas cuarenta y ocho centiáreas de superficie. Linda: Norte, servidumbre y después de herederos de Cipriano, hoy de Antonieta; Sur, Vicenta; Este, la finca anterior; Oeste, María Inmaculada. Partida noventa y una del inventario.
34.- DIRECCION039, pasto de tres áreas cincuenta y dos centiáreas de superficie, según catastro. Linda: Norte, herederos de Sandra; Sur, en plano más bajo de herederos de Adriana; Este, Dionisio; Oeste, Eloisa. Partida cincuenta y cinco del inventario.
35.- DIRECCION155, labradío de un área veinte centiáreas de superficie. Linda: Norte, Agustina; Sur, herederos de Inocencia; Este, Amanda; Oeste, Julio. Partida veintinueve del inventario.
36.- DIRECCION155, inculto de cuatro áreas treinta y cinco centiáreas de superficie. Linda: Norte, camino; Sur, camino y después de herederos de Cosme y Herminio; Este, pista; Oeste, herederos de Pedro Miguel. Partida treinta del inventario.
37.- DIRECCION264, seis áreas cuarenta y siete centiáreas de superficie, según catastro. Linda: Norte, herederos de Jesús María; Sur, camino y después de herederos de Nuria; Este, herederos de Constantino; Oeste, herederos de Alejandro. Partida cincuenta y ocho del inventario.
38.- DIRECCION265, monte de treinta áreas cuarenta y siete centiáreas de superficie. Según reciente medición, veintisiete áreas noventa y una centiáreas. Linda: Norte, camino asfaltado; Sur, herederos de Jon, herederos de Serafin, Petra; Este, caseta de la panadería y Sara; Oeste, herederos de Serafin, Petra y Marina. Partida diez del inventario.
39.- DIRECCION036, pasto de cinco áreas veintiuna centiáreas de superficie. Según reciente medición, cinco áreas setenta y cinco centiáreas de superficie. Linda: Norte, Herminio; Sur, carretera; Este, Adolfo; Oeste, María Inmaculada. Partida ciento veinte del inventario.
40.- DIRECCION266, inculto de seis áreas cincuenta y tres centiáreas de superficie. Linda: Norte, camino; Sur, carretera; Este, Luis Miguel; Oeste, Sabina, hoy de Jose Augusto y Jose Pablo. Partida cuatro del inventario.
41.- DIRECCION266, inculto de dos áreas noventa centiáreas de superficie. Linda: Norte, camino; Sur, carretera; Este, herederos de Norberto; Oeste, Carmelo. Partida cinco del inventario.
42.- DIRECCION267, labradío de tres áreas sesenta y dos centiáreas de superficie. Linda: Norte, Lorena; Sur, herederos de Claudio; Este, camino serventía y después de herederos de Nemesio; Oeste, María Inés. Partida dos del inventario.
43.- DIRECCION268, pasto de cinco áreas cuarenta y cuatro centiáreas de superficie. Linda: Norte, camino; Sur, Lorena; Este, Marí Jose; Oeste, Adolfo. Partida setenta y seis del inventario.
44.- DIRECCION269 O DIRECCION137, labradío de siete áreas cincuenta centiáreas. Linda: Norte, herencia de los Adriana, Mariana; Sur, Blanca; Este, fina ( DIRECCION250) de esta herencia; Oeste, Eloisa. Partida ciento ochenta y dos del inventario.
45.- DIRECCION034 O DIRECCION222, monte de diez áreas diecisiete centiáreas de superficie, según catastro. Linda: Norte, Belen; Sur, Cristobal; Este, pista; Oeste, Aurelio, María Inés y la DIRECCION034 de esta pertenencia. Partida cincuenta y cuatro del inventario.
46.- DIRECCION270, monte de cuarenta y seis áreas setenta y ocho centiáreas de superficie. Según reciente medición, cuarenta y cinco áreas ochenta y tres centiáreas. Linda: Norte, pista; Sur, carretera; Este, Felicidad, Caridad y María; Oeste, finca llamada DIRECCION240 que se adjudicará a estos herederos. Partida sesenta y tres del inventario.
47.- DIRECCION155, labradío de unas cuatro áreas veintisiete centiáreas de superficie. Linda: Norte, Pedro Enrique; Sur, camino de carro; Este, más de esta procedencia; Oeste, herederos de Heraclio. Partida ciento ochenta y cuatro del inventario.
48.- DIRECCION019 O DIRECCION029, monte de unas treinta y cinco áreas setenta centiáreas de superficie. Linda: Norte, Pelayo, hoy de Flor; Este, camino; Sur, camino; Oeste, Pelayo, hoy de Irene y Imanol. Partida ciento ochenta y seis del inventario.
49.- DIRECCION034, monte de cuatro áreas veinte centiáreas de superficie. Linda: Norte, Amadeo, hoy María Teresa y Belen; Sur, Ovidio, hoy de Aurelio; Este, Everardo, hoy finca que se adjudicará a los herederos de Prudencio; Oeste, Agustina. Partida ciento ochenta y siete del inventario.
50.- DIRECCION271, pasto de siete áreas veinticinco centiáreas de superficie. Linda: Norte y Oeste, Everardo; Este y Sur, Ribazos y Nuria. Partida ciento ochenta y ocho del inventario.
Esta parcela en virtud del documento de permuta de fecha 9 de marzo de 2.017 (documento ne 145 bis) solo le pertenece a los demandantes en un 70 %.
51.- DIRECCION161, monte de unas dieciséis áreas setenta y seis centiáreas, linda; Norte, Beatriz; Sur, Cosme, Este, Ezequiel y Oeste, Marcelina.
52.- DIRECCION120, monte de unas cincuenta áreas. Es la segunda suerte empezando por el Este, y linda: Norte y Sur, Julián, Oeste, María Esther y Este, camino que da servicio a los montes.
53.- DIRECCION272, también conocido por DIRECCION217, monte de veintiuna áreas setenta y cinco centiáreas. Linda: Norte, termina en punta; Sur, camino; Este, mas del comprador y Oeste, Carmela y Verónica.
Las fincas NUM011 a NUM054 les pertenece en virtud de escritura de aprobación y protocolización de herencia. Las fincas NUM055 y NUM056 les pertenecen en virtud de contrato de compraventa de fecha 26 de agosto de 1.981 y la finca NUM057 les pertenece en virtud de contrato de compraventa de fecha 30 de agosto de 2.011.
48.- DON Guillermo.
1.- DIRECCION172, ocho áreas veinticinco centiáreas de labradío. linda: Norte, Sara; Sur, herederos de Bruno y María Consuelo; Este, herederos de Primitivo, los de Magdalena y otros; y Oeste, ribazo.
2.- DIRECCION138, once áreas y quince centiáreas de campo y monte. Linda: Norte, herederos de Eugenia; Sur, herederos de Conrado y los de Bartolomé; y Oeste, Pedro Miguel.
3.- DIRECCION137, cuatro áreas noventa y siete centiáreas de labradío. Linda: Norte, los de Doña Adriana; Sur, por donde forma una rellave herederos de Hugo y otros; Este, herederos de Pio; y Oeste, los de Jose Antonio.
4.- DIRECCION273, dos áreas diecisiete centiáreas de labradío. Linda: Norte, Gines; Sur, Carlos Manuel, hoy de los herederos; Este, los de Hugo y otros; y Oeste, herederos de Hugo
5.- DIRECCION124, dos áreas de labradío. Linda: Norte, herederos de Leoncio; Sur, Rubén; Este, los de Inmaculada; y Oeste, herederos de Pelayo.
6.- DIRECCION019, 0 DIRECCION274, una tercera parte indivisa con las dos terceras partes restantes de Don Santiago, de sesenta y siete áreas y cincuenta centiáreas de monte erial. Linda por entero: Norte, ribera Mar; Sur, herederos de Adriana; Este y Oeste, Santiago.
7.- DIRECCION273, nueve áreas cuarenta centiáreas de monte. Linda: Norte, herederos de Marisa; Sur, Lourdes, hoy María Inés; Este, camino pista y Oeste, Pio, hoy Mariana.
Las fincas NUM011 a NUM006 le pertenecen en virtud de escritura de donación de fecha 28 de marzo de 1.994. La finca NUM001 Le pertenece en virtud de documento de permuta de fecha 11 de mayo de 2.010.
49.- DON Eulalio.
1.- DIRECCION095, DIRECCION275, una casa de labranza, compuesta de planta baja y piso alto que mide unos ochenta metros cuadrados; y unido a su alrededor terreno a labradío y baldíos; mide todo, incluido el fundo de la casa, cuatro áreas cuarenta y una centiáreas, y linda: Norte, arroyo; Sur, carretera; Este, camino; y Oeste, herederos de Martina.
2.- DIRECCION051, monte de treinta áreas treinta y seis centiáreas. Linda: Norte, María Angeles; Sur, Abel; Este, más de esta herencia; y Oeste, Jose Antonio.
Las fincas NUM011 y NUM007 le pertenecen en virtud de documento de compraventa de fecha 25 de abril de 1.985.
50.- DOÑA Angustia.
1.- En DIRECCION097, unido a la anterior, la otra parte de casa, comprendida desde dicho medianil de piedra que separa de la precedente de Este a Oeste, hasta el extremo Sur del edificio; compuesta de planta baja y piso alto, ocupa su fundo sesenta metros cuadrados. Unido por el Sur, un baldío que también fue corral y mide sesenta y seis metros cuadrados. Linda por el Norte, el medianil que separa de la anterior partida; Sur y Oeste, camino; y Este, casa y baldíos de los herederos de Abelardo.
2.- En IDEM, por el Oeste de Ias anteriores, sitio de DIRECCION054, una caseta de planta baja y piso, dedicada a guardar aperos de labranza; unida a ella, baldíos, terreno que fue era de majar y labradío con un hórreo de secar maíz. Mide todo con inclusión del fundo de 10s edificios, cuatro áreas cincuenta y cuatro centiáreas. Linda: Norte, Este y Oeste, camino y Sur, Ia siguiente partida.
3.- En IDEM, DIRECCION276, dos áreas y setenta y cuatro centiáreas de labradío. Linda: Norte, Ia partida anterior, Sur, Ia siguiente partida, Este y Oeste, caminos.
4.- En IDEM, dos áreas y setenta y cuatro centiáreas de labradío. Linda: Norte, Ia partida anterior, Sur, Ia siguiente partida; Este y Oeste, caminos.
5.- En IDEM, dos áreas setenta y cuatro centiáreas de labradío. Linda: Norte, Ia partida anterior, Sur, Ia siguiente partida, Este y Oeste, caminos.
6.- En IDEM, dos áreas setenta y cuatro centiáreas de labradío. Linda: Norte, Ia partida anterior; Sur, herederos de Belarmino, Este y Oeste, caminos.
7.- En IDEM, DIRECCION097, una cabaña de planta baja, que mide veintisiete metros cuadrados. Linda: Norte, Gumersindo; Sur, camino; Este, Lucas y Oeste, de esta pertenencia.
8.- MÁS AL SUR DE LA ANTERIOR, un área sesenta y seis centiáreas de labradío. Linda: Norte, camino; Sur y Este, herederos de Arcadio y Oeste, Gumersindo.
Las fincas NUM011 a NUM002 le pertenecen en virtud de escritura de donación otorgada con fecha 28 de marzo de 1.994.
51.- DON Hipolito y DOÑA Humberto.
1.- DIRECCION277, finca con una superficie de veintiséis áreas cerrada de muro, sobre la que se encuentra enclavada una vivienda de panta baja y piso alto con desván, con una superficie por planta de sesenta y ocho metros cuadrados. Linda: Norte, Delfina; Sur, carretera y Delfina; Este, carretera y playa; y Oeste, más de María Antonieta y esposo; unido a la misma por su lindero Sur, actualmente existe una edificación de planta baja destinada garaje - almacén con una superficie aproximada de cuarenta y un metros cuadrados. Esta finca fue objeto de un Acta notarial autorizada por el Notario que fue de Viveiro, Don José Antonio García de Cortaza Nebreda, de fecha 2 de septiembre de 1977, con el número 572 de Protocolo, donde consta un informe pericial y plano adjunto, que manifiesta como superficie real de la parcela, delimitada en su totalidad por el ya mencionado muro, treinta y nueve áreas cincuenta centiáreas.
2.- DIRECCION036, finca de siete áreas de labradío. Linda: Norte, herederos de Severiano; Sur, herederos de Luis Miguel; Este, carretera, y Oeste, vallado que separa de los herederos de Jose Pedro.
3.- DIRECCION278, finca de dos áreas de labradío. Linda: Norte, camino; Sur, vallado que separa de herederos de Bartolomé; Este, Celestina; y Oeste, herederos de Pablo Jesús.
4.- Monte denominado DIRECCION044, con una superficie de treinta áreas y noventa y dos centiáreas y cincuenta decímetros cuadrados de monte. Linda: Norte, carretera; Sur, camino de servidumbre que la separa de Don Evelio; Este, Noelia; y Oeste, Juan Ignacio.
Los demandantes son los herederos testamentarios de su madre fallecida, Doña Apolonia, según se acredita con el certificado de defunción , certificado del Registro de Actos de Última Voluntad y con el testamento. La madre de los ahora demandantes era propietaria a su fallecimiento de distintos bienes por herencia a su vez de sus finados padres, y así las fincas 1 a 4 le pertenecen a Doña Apolonia en virtud de sendas escrituras de testamento partición de fecha 19 de enero de 2010 otorgada por sus padres, así el certificado de defunción de Don Valeriano, el certificado del Registro de Actos de Última Voluntad, el certificado de defunción de Doña Luz y certificado del Registro de Actos de Última Voluntad.
52. DOÑA Elena.
1.- DIRECCION279, terreno inculto de tres áreas y cuarenta centiáreas, en cuya finca existe una caseta de planta baja y un pequeño piso alto, en parte destinada a guardar pertrechos de pesca, ocupando unos cien metros cuadrados. Linda: Norte, camino y María Cristina; Sur, camino que separa de ribera mar; este, herederos de Leopoldo; y Oeste, Julio.
Le pertenece en virtud de escritura de pacto sucesorio otorgada con fecha 3 de marzo de 2.017, cuya copia se acompaña como DOCUMENTO NP 161.
53. DON Imanol.
1.- DIRECCION081, labradío de cinco áreas y sesenta y seis centiáreas. Linda: Norte y Este, herederos de Tamara; Sur, ribazo; Oeste, herederos de Santiago.
2.- DIRECCION280, labradío de un área y doce centiáreas. Linda: Norte, camino; Sur, carretera; Este, herederos de José y Oeste, Jose Enrique.
3.- DIRECCION021, SITIO DE DIRECCION281, labradío de cuatro áreas. Linda: Norte y Oeste, camino - pista; Sur, Argimiro y Este, Juan Ignacio.
4.- DIRECCION138, monte raso de seis áreas y cincuenta y tres centiáreas. Linda: Sur y Este, Eutimio; Oeste, ribazo alto y Norte, herederos de Encarnacion.
5.- DIRECCION029, monte raso de once áreas y treinta y dos centiáreas. Linda: Norte, herederos de Segismundo; Sur, camino; Este, herederos de Maximino; y Oeste, herederos de Encarnacion
6.- DIRECCION282, monte de un área y sesenta y dos centiáreas. Linda: Norte, herederos de Margarita; Sur y Este, herederos de Luis Angel; y Oeste, herederos de Ezequiel.
Las fincas NUM011 a NUM006 le pertenecen en virtud de documento de protocolización de partición otorgado con fecha 9 de marzo de 2.005.
54.- DOÑA Benita.
1.- DIRECCION283, una casa de planta baja y piso alto de setenta y cinco metros cuadrados y unido a ella, terreno a baldíos, mide todo tres áreas y sesenta centiáreas. Linda: Norte, Sonia; Sur, de esta herencia; Este, herederos de Marco Antonio y Oeste, herederos de Nuria. Figura inscrita al tomo NUM058, libro NUM059 del Ayuntamiento de Xove, folio NUM060 vto, finca ng NUM061, inscripción 22.
2.- DIRECCION284, labradío e inculto de 16 áreas y 43 centiáreas. Linda: Norte, herederos de Nuria y otros; Sur, vallado que separa de herederos de Luis Miguel; Este, herederos de Alonso y Oeste, herederos de Candido.
3.- DIRECCION284 O DIRECCION285, labradío y monte de veinte áreas y treinta centiáreas. Linda: Norte, herederos de Celsa; Sur, camino; Este, Pelayo y de la herencia; y Oeste, herederos de Alexis.
4.- DIRECCION284, SITIO DE DIRECCION286, labradío Y monte de diez áreas y veinte centiáreas. Linda: Norte, la finca anterior, Sur, herederos de Gregoria; Este y Oeste, Candido.
Las fincas NUM000 a NUM010 le pertenecen en virtud del documento de protocolización de partición otorgado con fecha 9 de marzo de 2.005.
Acreditada con la documental la titularidad de los actores con la documental, se evidencia que, aunque se reclaman daños que se vienen produciendo desde 1981, y según la titulación de algunos demandantes, ciertas fincas fueron adquiridas con posterioridad, no por ello ha de desestimarse en parte la demanda, pues hay que partir de que los daños son continuados, o, si se quiere, se trata de un mismo daño que se está produciendo ininterrumpidamente cuando se adquieren las fincas, daño que viene acumulándose desde aquella fecha y continua cuando se interpone la demanda, por lo que quien recibe la titularidad está legitimado para accionar el total montante, en el caso de adquisición por compraventa o donación o permuta. Y, con respecto a los bienes adquiridos por herencia, reiterando lo expuesto, ha de tenerse en cuenta que de la misma también forman parte las acciones que ya asistían a los causantes.
Y así se ha pronunciado este Tribunal en ocasiones anteriores en que la parte apelante ha introducido tal alegato, como se puede constatar en nuestras sentencias de fecha 18 de enero de 2.005 , 31 de marzo de 2.010 y 8 de octubre de 2.014 , en la que se indica: ' En efecto, con independencia de si algunas fincas hayan sido transmitidas durante el período reclamado, lo cierto es que a la fecha de interposición de la demanda quienes reclaman son los titulares y por tanto están legitimados para interpelar por unos daños que traen causa de un proceso ininterrumpido y acumulativo de contaminación por lo que, no pueden ser fraccionados sin que conste reserva de acciones de anteriores titulares, cuestión que tendría que acreditar quién alega /a excepción y todo ello sin perjuicio de eventuales acciones domésticas entre los sucesivos titulares de los predios'
Decae pues tal motivo de apelación.
TERCERO.- Error en la valoración de la prueba
La parte apelante cuestiona las conclusiones alcanzadas por la juzgadora de instancia, ampliamente desarrolladas en la sentencia impugnada, básicamente aduciendo que ha estarse a los informes periciales y a las aclaraciones a los mismos, así como a qué informe o informes resultan más convincentes, por estar más fundamentados, por la metodología empleada y por las pruebas o determinaciones llevadas a cabo de manera presencial en los predios afectados, pretendiendo la apelante que los informes periciales aportados con la contestación a la demanda deberían haber sido atendidos, tanto para negar el resultado dañoso, como el nexo causal y responsabilidad de la parte demandada.
Hemos de partir de la necesaria distinción entre la carga de la prueba y valoración probatoria, que es una operación previa; pues solo tras concluir el tribunal que un determinado hecho trascendente para decisión del litigio no ha quedado debidamente acreditado, es cuando entran en juego las normas reguladoras del onus probandi(en este sentido, SSTS 636/2010, de 13 de octubre; 35/2012, de 14 de febrero y 561/2012, de 27 de septiembre).
Como señalan las SSTS 468/2019, de 17 de septiembre y 141/2021, de 15 de marzo: 'La valoración probatoria se concibe como la actividad intelectual que ha de realizar el Juez a los efectos de determinar, con respecto a las afirmaciones fácticas realizadas por las partes, si éstas se han visto corroboradas por las pruebas propuestas y practicadas en el proceso, sometiendo a las mismas a un examen fundado en máximas de experiencia obtenidas por el propio Juez o establecidas en la ley, así como a través de los más elementales postulados de la lógica y la razón -sana crítica-, proceso que, además, ha de exteriorizar en la motivación de la sentencia, que zanja el conflicto judicializado sometido a su consideración'.
Y es que la impugnación por una de las partes de la apreciación de la prueba que razona el Juez de Instancia ante el que se practicó -si bien, no cabe desconocer que, en el presente caso, por circunstancias ajenas al pleito, no es la jueza que dictó la sentencia aquella ante la cual se celebró la prueba personal con inmediación-, mediante su valoración en su conjunto, no puede prosperar sin más mediante el simple procedimiento de interpretar las pruebas ya examinadas y tenidas en cuenta en la Sentencia, con el fin de obtener conclusiones más favorables a los intereses de la parte que recurre.
Solamente cabe la revisión de la valoración probatoria de la sentencia si queda patente un error en la misma, o una apreciación de la prueba de forma ilógica, arbitraria o contradictoria, o bien se produce la omisión de la consideración de alguna prueba esencial que arroje un resultado incontrovertible. Por el contrario, no puede producirse tal revisión si se funda en la mera discrepancia personal con la valoración que de la prueba ha dado el órgano judicial, intentando sustituir el criterio objetivo del Juez por las interpretaciones subjetivas e interesadas de la parte.
Cuando de valoración de prueba pericial se trata, siguiendo al Tribunal Supremo en Sentencias como la de 30 de junio de 2011 , se ha admitido la impugnación de la valoración del dictamen de peritos, cuando la efectuada en la instancia es ilegal, absurda, arbitraria, irracional o ilógica ( SSTS de 9 de marzo de 2010 , 11 de noviembre de 2010 ). Como indica la STS de 29 de abril de 2005, RC núm. 420/1998, la casuística jurisprudencial ha permitido plantear objeciones a la valoración de la pericia efectuada en la sentencia impugnada cuando:
a) se ha incurrido en un error patente, ostensible o notorio ( SSTS de 10 noviembre 1994 , 18 diciembre 2001 , 8 febrero 2002 ),
b) se extraigan conclusiones contrarias a la racionalidad, absurdas o que conculquen los más elementales criterios de la lógica ( SSTS de 18 diciembre 2001 , 8 febrero 2002 , 13 diciembre 2003 , 9 junio 2004 ), o se adopten criterios desorbitados o irracionales ( SSTS de 28 enero 1995 , 18 diciembre 2001 , 19 junio 2002 ),
c) se tergiversen las conclusiones periciales de forma ostensible, se falsee de forma arbitraria sus dictados o se aparte del propio contexto o expresividad del contenido pericial ( SSTS de 20 febrero 1992 , 28 junio 2001 , 19 julio 2002 , 28 febrero 2003 , 30 noviembre 2004 ), y,
d) se efectúen apreciaciones arbitrarias ( SSTS de 3 marzo 2004 ) o contrarias a las reglas de la común experiencia ( SSTS 24 diciembre 1994 y 18 diciembre 2001 ). En relación con la eficacia de la prueba de peritos, el mismo Tribunal Supremo tiene declarado (STS de 22 de febrero de 2006, RC núm. 1419/1999 ) que el juicio personal o la convicción formada por el informante con arreglo a los antecedentes suministrados no vincula a jueces y tribunales, que pueden apreciar ésta según las reglas de la sana crítica, sin estar obligados a las conclusiones del perito ( STS de 16 de octubre de 1980 ), de las que pueden prescindir ( STS de 10 de febrero de 1994 )
En el presente pleito, el visionado del juicio permite a la Sala compartir la valoración probatoria efectuada con mejor inmediación por la jueza 'a quo',, la cual explica en su sentencia en un razonamiento lógico, coherente con su resultado, y sin fisuras, sin que en los argumentos del apelante se encuentren motivos que lleven a la sustitución del criterio imparcial del Juzgador, por el legítimamente interesado del apelante.
En tal sentido, para concluir que han quedado acreditados los presupuestos para que prospere la responsabilidad extracontractual por las emisiones que se imputan a la demandada, tanto en el desarrollo de su actividad como por la presencia de las balsas de lodo, la juzgadora de instancia desgrana minuciosamente las periciales aportadas al procedimiento.
En tal sentido, hemos de recordar que la valoración de los dictámenes periciales según las reglas de la ' sana crítica' ( art. 348 LECivil), significa que, por principio general, la prueba de peritos es de apreciación libre, no tasada, valorable por el Jugador según su prudente criterio, sin que existan reglas preestablecidas que rijan su estimación. Las reglas de la sana crítica no están codificadas, han de ser entendidas como las más elementales directrices de la lógica humana; el juez ni siquiera está obligado a sujetarse al dictamen pericial, pudiendo sólo impugnarse la valoración realizada si la misma es contraria en sus conclusiones a la racionalidad o conculca las más elementales directrices de la lógica.
La apreciación de la prueba pericial por los órganos de instancia ha de ser respetada, salvo que resulte arbitraria, ilógica o irracional, ya que se confía por la ley a la sana crítica del juzgador; si se trata de dictámenes plurales pueden los juzgadores atender a los mismos o a uno solo de ellos y prescindir del otro, o seleccionar parcialmente los datos que se estimen pertinentes para someterlos al proceso razonador de una sana crítica, es decir leal y objetiva en relación a lo debatido.
No se le puede negar al Juez, en ningún caso, la facultad de interpretar y valorar las pruebas periciales aportadas al proceso de las que puede prescindir y, también, consecuentemente atender, a fin de integrar su convicción resolutiva, y de esta manera, cabe aceptar el resultado de algún dictamen pericial y prescindir de los demás.
En suma, el artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, establece que el tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica, siendo reiterada la jurisprudencia que declara que dicha prueba es apreciable discrecionalmente pudiendo incluso el juzgador prescindir de su resultado ( SSTS de 31 de marzo de 1992 , 4 de junio de 1992 , 4 de noviembre 1992 , 30 de diciembre de 1992 y 7 de noviembre de 1994, entre otras muchas, siendo jurisprudencia constante del Tribunal Supremo), pero del mismo modo es constante la jurisprudencia que declara que la valoración atribuida en la instancia se ha de respetar, salvo que fuese desproporcionada, absurda o se manifieste irracional ( SSTS de 7 de noviembre de 1994, 13 de noviembre de 1995 , 25 de marzo de 2002 , entre otras).
Sin desconocer que a lo largo de estos años el complejo industrial ha efectuado intervenciones que han permitido reducir sus emisiones contaminantes, lo que resulta encomiable, acercándose así al concepto de 'desarrollo sostenible', en tanto que concilia el interés público, especialmente importante en momentos de crisis económica, en la creación de riqueza, con el respeto al medio-ambiente en general, y en particular a los propietarios de fincas ubicadas en un radio más o menos cercano a la factoría; lo cierto es que de la prueba practicada resulta que, en el período al que se refiere la demanda, se ha seguido provocando una contaminación por flúor que provoca daños, y como consecuencia de la presencia de las balsas con lodos que por tanto concurren los presupuestos de la acción ejercitada, al amparo del ri artículo 1.908.2 del Código Civil, el cual dispone que los propietarios responden de los daños causados ' por los humos excesivos, que sean nocivos a las personas o a las propiedades'.
Alúmina-Aluminio pertenece a las sociedades Aluminio Español S.A. y Alúmina Española S.A. que tiene como finalidad la producción de alúmina y aluminio primario , que la producción de aluminio primario presenta dos contaminantes atmosféricos: flúor y S02 y que, en el proceso productivo de aluminio que se desarrolla en dicha factoría, se produce la emisión a la atmósfera de compuestos fluorados.
En tal sentido se pronuncia el informe elaborado por la Dra. Vanesa (documento nª 180 de la demanda): 'El presente estudio pretende evaluar la influencia del complejo Alcoa-lnespal de San Ciprián (Lugo) en el medio circundante a la factoría. Este complejo industrial, destinado a la producción de aluminio primario presenta dos contaminantes atmosféricos básicos: flúor y soz.
Aunque cuantitativamente los humos expedidos por la fábrica demandada hayan podido respetar los niveles de contaminación reglamentariamente establecidos, lo cierto es que cualitativamente fueron nocivos y causaron daños a terceras personas totalmente ajenas a la referida explotación industrial, lo que evidencia que tales medidas fueron insuficientes para evitar los daños a terceros.'
La cuestión, por tanto, a la hora de valorar la prueba pericial es, que teniendo en consideración los dictámenes periciales sobre el impacto de las emanaciones por flúor de la factoría, alcanzar una convicción razonable tras aplicar la sana crítica, sobre si, en efecto, existió o no daño indemnizable. Y tal tarea, al existir dictámenes contradictorios, habrá de fundamentarse en la capacidad de convicción de los mismos en función de las circunstancias del objeto de la pericia.
Pues bien, sigue la sentencia el criterio ya marcado en múltiples resoluciones tanto de los juzgados de Viveiro, de esta Audiencia y del Tribunal Supremo sobre supuestos análogos. Y aunque ello no impide que algún supuesto pueda dar lugar a una solución diferente, si no acredita la parte que reclama los presupuestos de su acción, no ocurre así en el caso.
LA jueza razona por qué acoge esencialmente las conclusiones alcanzadas por el perito de designación judicial y lo cierto es que esta Sala no puede sino compartir las conclusiones de la juzgadora de instancia, una vez revisado el material probatorio.
En primer lugar, hemos de señalar que estamos ante efectos perceptibles a simple vista y que no existe en la zona otra posible fuente de generación de tales consecuencias; y es que ninguna de las parcelas se aleja más de 3 Km. del complejo industrial, como recoge expresamente en su informe el perito judicial DON Paulino, al señalar ' La totalidad de las fincas se circunscriben dentro del radio de 3 Km del complejo e incluso unas pocas parcelas en el extremo, se encuadran dentro del búfer de 1 Km. En ambos espacios, con diferente grado y según lo visto en el extremo 20, se puede hablar de contaminación por flúor'.
Tampoco cabe desconocer, tal y como acredita la actora y ha tenido oportunidad de conocer este Tribunal a través de otros pleitos previos relativos a idéntica problemática que, hasta la actualidad, se han venido analizando distintas muestras de vegetales existentes en la parroquia de Morás (Xove) así como muestras de animales que pastan en dicha zona. El informe del ingeniero técnico agrícola Don Secundino lleva como anexo los resultados de los informes analíticos emitidos por el Laboratorio de Medio Ambiente de Galicia en relación a las muestras tomadas en las fincas de los demandantes. Igualmente acompaña su informe el estudio realizado por Doña Flora, Dra. en Química de la Universidad de Oviedo que concluye:
'En todas las muestras de vegetales analizadas (29 muestras) se supera el nivel genérico de referencia de fluoruro establecido para la protección de los ecosistemas (Anexo VI del RD 9/2005) . En 11 de las 29 muestras el valor es al menos el doble del NGR. La concentración de fluoruro de la muestra 194 6/06 es 9 veces el NGR y en el caso de la muestra 1943/06 es 32 veces el NGR'.
DE hecho consta cómo es el Ayuntamiento de Xove el que solicita a la Xunta de Galicia que un equipo técnico realizase un estudio de los niveles de flúor en las inmediaciones del complejo Alúmina-Aluminio. El referido informe financiado por la Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia fue elaborado por el Departamento de Edafología y Química de la Escuela Politécnica Superior de Lugo (Universidad de Santiago de Compostela) a través de un equipo técnico liderado por la investigadora Dra. Vanesa. Las conclusiones de dicho informe de mayo del año 2.000 son que existen elevadas concentraciones de flúor en las inmediaciones del complejo ALCOA-INESPAL (Alumina-Aluminio), las cuales producen considerables mermas en la producción vegetal y que la exposición y los índices de flúor en el perímetro de 3 Km circundante de la fábrica es claramente superior a los índices considerados como normales.
El ingeniero técnico agrícola Don Secundino emitió también informe en el que concluye:
REPERCUSIONES EN EL ENTORNO:
La influencia que el proceso de obtención de aluminio llevada a cabo en la factoría Alúmina-Aluminio son las siguientes, en cuanto a:
a.- El suelo: las partículas con fluor sobre los suelos ácidos forman fluosilicatos y otros compuestos, siendo parte de ellos absorvidos por la vegetación (Seoane Calvo 1985).
Según estudios realizados en las inmediaciones del complejo Alúmina-Aluminio de San Ciprián (Lugo) por Amador y otros en 1.997 se observa que los contenidos de flúor total en el suelo no están relacionados con la distancia a la factoría. Sin embargo, el flúor asimilable si lo está, así como el contenido de flúor soluble. También en este mismo estudio refleja que no hay ninguna relación entre los contenidos de flúor en suelo y en planta, lo que descarta la absorción del suelo como posible fuente de flúor en la planta, siendo la atmósfera la fuente más probable de este elemento.
b.- Vegetales: teniendo en cuenta que hay una especificidad de respuesta a los valores límites de la contaminación atmosférica, a partir de los cuales, los efectos negativos se empiezan a manifestar, cabe decir, que los efectos producidos por la contaminación atmosférica, se pueden manifestar, por la alteración de diversos mecanismos vitales de la planta. Así, las funciones metabólicas y los tejidos vegetales se pueden ver afectados como consecuencia de la acción de gases como el anhídrido sulfuroso, el monóxido de carbono y los compuestos de flúor.
Los daños producidos por el S02 a las plantas obedecen a las exposiciones a altas concentraciones durante períodos cortos o a concentraciones relativamente bajas durante largos períodos.
Los daños agudos se producen como consecuencia de exposiciones cortas a altas concentraciones caracterizándose por la aparición de necrosis apicales de color rojizo o anaranjado. Los daños a menores concentraciones y períodos más largos se manifiestan por un gradual amarilleamiento de la hoja que se va extendiendo desde la zona apical a la base de la misma, causada por dificultades en mecanismos sintetizador de la clorofila.
El flúor y sus derivados son contaminantes del aire que se caracterizan por ser tóxicos en general para las plantas a muy pequeñas concentraciones. La sensibilidad de las plantas a la acción del flúor varía, como en el caso del S02, según las especies y las condiciones del medio, siendo especialmente sensibles a este contaminante las viñas y los frutales, especialmente los de hueso. En el medio forestal, las resinosas son las especies más sensibles al flúor, ya que al tener hojas perennes y tener el flúor carácter acumulativo sobre los tejidos, se va almacenando hasta los umbrales de toxicidad, lo que da lugar a la aparición de necrosis que pueden llegar a producir la muerte de grandes masas forestales.
El flúor altera además las hormonas del crecimiento provocando deformaciones en la formación de las hojas en todos los vegetales afectados.
g.- Animales. Un aspecto importante del efecto acumulativo del flúor es su transmisión a través de la cadena alimentaria. El flúor presente en la atmósfera se acumula en los pastos y de éstos pasa a los animales, siendo los bóvidos los más afectados. La acumulación de flúor en los tejidos puede causar la aparición de la fluorosis que se presenta sobre todo en el ganado vacuno. Estudios realizados muestran que la ingestión de pastos puede ser tolerada sin efectos negativos, cuando su concentración en flúor no supera los 40 ppm, como media durante todo el año.
Tampoco cabe desconocer los resultados de los análisis efectuados sobre muestras recogidas por el Notario en la zona unidos al informe del ingeniero técnico agrícola Don Secundino. Como se puede observar las analíticas vienen firmadas por el jefe de sección de calidad y por la técnico superior especialista del referido Laboratorio, en que se constata el índice de flúor existente tanto en los vegetales como en los animales que pastan en la zona. La conclusión que se alcanza es que las fincas de los demandantes no pueden ser susceptibles de un aprovechamiento agrícola ni forestal adecuado, toda vez los frutos no son consumibles, las masas forestales tienen menor crecimiento con pérdida de calidad en la madera, resulta imposible la cría de ganado y los terrenos pierden también su valor extra agrario, es decir las expectativas urbanísticas de la zona son nulas.
Es hecho notorio que, desde hace varios años los efectos y daños de la contaminación en las parroquias colindantes con la fábrica Alúmina-Aluminio del ayuntamiento de Xove (Lugo) ha motivado la atención de distintas administraciones, y condujo a la CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE de la Xunta de Galicia financiara un estudio sobre los niveles de flúor existentes en las inmediaciones del complejo Alcoa-lnespal. Dicho estudio fue encargado por la Administración Autonómica al Departamento de Edafología y Química de la Escuela Politécnica Superior de Lugo (Universidad de Santiago de Compostela), siendo la investigadora responsable del mismo, la Dra. DOÑA Vanesa. El referido estudio concluye:
En relación a las muestras biológicas tomadas por la investigadora, los análisis de las mismas resultan igualmente alarmantes cuando se refiere a las muestras de huesos de animales, al encontrarnos por ejemplo con que la mandíbula de un equino de 24 años posee 1.353 y las mandíbulas de las 2 ovejas analizadas por la investigadora poseían 3.972 y 3.564 mg kg.
En relación a la vegetación, las 283 muestras analizadas (vegetación forestal, cultivos, herbáceas ...) indican que la vegetación próxima a la factoría presenta contenidos de flúor por encima del valor considerado como normal (30 mg kg) llegando incluso a valores superiores a 150 mq kg .
Este Tribunal ya valoró en pleitos previos por contaminaciones atribuidas a la demandada el informe elaborado por la Dra. Vanesa por ejemplo en nuestra sentencia de fecha 18 de enero de 2.005, en la que razonábamos que era de capital importancia dicho informe evacuado por el Departamento de Edafología y Química Agrícola de la Universidad de Santiago de Compostela, y financiado por la Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia, lo que le inviste de una objetividad de la que carecen los dos informes periciales de parte, en donde centrándose específicamente en los niveles de flúor en las inmediaciones del Complejo Alcoa Inespal concluye en mayo de 2.000 que elevadas concentraciones de flúor producen considerables mermas en la producción vegetal así como enfermedades graves en el ganado y en seres humanos que se alimentan con esos vegetales o ingieran agua contaminada, concluyendo tras un análisis exhaustivo, que la exposición y [os índices de flúor en el perímetro de tres kilómetros circundante de la fábrica es claramente superior a los índices considerados normales.
LA anterior resolución fue confirmada por el Tribunal Supremo a medio de sentencia de fecha 29 de enero de 2.008 (recurso de casación n o 592/2005), previamente citada.
En igual sentido se pronuncia el ingeniero técnico agrícola D. Secundino.
Y el perito designado judicialmente Sr. Jesus Miguel , después de efectuar un reconocimiento 'in situ' de todas las parcelas, identifica sobre el terreno una a una todas las parcelas descritas en el hecho primero del escrito de demanda, situándolas a una distancia inferior a 3 Km de la factoría al indicar ' La totalidad de las fincas se circunscriben dentro del radio de 3 Km del complejo e incluso unas pocas parcelas en el extremo, se encuadran dentro del búfer de 1 Km. En ambos espacios, con diferente grado y según lo visto en el extremo 20, se puede hablar de contaminación por flúor'.
Afirma el perito que las emisiones atmosféricas son constantes en el tiempo señalando que ' Estudios tan tempranos como en L985 ( Marcial y Ángel Daniel, L985) hablan de zonas aledañas (los lugares del Concello de Xove de A Barxa, Casas Longas y Ancil) afectadas por altas concentraciones de flúor'.
Teniendo en cuenta que la emisión de contaminantes atmosféricos va ligada intrínsecamente al proceso productivo de la factoría, la acumulación de estos contaminantes en la zona es desde el inicio de la actividad industrial aumentando su concentración a medida que pasa el tiempo por el efecto acumulativo.
Concluye el perito judicial :
'A juicio del facultativo que firma la presente memoria el perjuicio a [os propietarios de los terrenos es evidente por variados motivos: merma de producción, imposibilidad de autoconsumo, pérdida de alternativas de uso, entre otros' (Página 48 del informe).
A mayor abundamiento de la constatada contaminación por flúor, la existencia de una balsa de lodos rojos de 73 hectáreas causa unos evidentes perjuicios y un deterioro innegable a la zona litigiosa, señalando el perito judicial: 'En lo referente a la balsa de lodos rojos, los estudios hablan fundamentalmente de problemas de alcalinidad y salinidad provocados por sodio. Aparte de los obvios perjuicios que puede causar la rotura y derrame de la balsa (viene al caso el accidente de Ajka en Hungría en 2.010), con daños que se extienden más allá del alcance físico del vertido, como partículas cáusticas llevadas por el viento una vez secado el barro; la misma existencia de una balsa tal limita el crecimiento de la vegetación circundante por problemas de salinidad, bajada de conductividad hidráulica, toxicidad por metales traza (aluminio y hierro) y contacto de la lámina de balsa con el aire, que excede de las 70 Ha, puede traer problemas de dispersión de partículas de pequeño tamaño, por viento. En varias visitas de campo se ha podido observar un leve oleaje en el líquido de la balsa al soplar viento del SO'(Página 31).
Tales conclusiones han deponerse en relación con el plan de contingencia de la Xunta de Galicia, ex profeso para este depósito, donde se contempla la posibilidad de un accidente en la balsa de barros rojos. Esto da una Idea del riesgo latente que el residuo embalsado supone (Página 39).
LAS conclusiones son que:
1.- Existe una merma de producción continuada (demérito agrario) durante el período 1981-2017 derivado de la contaminación atmosférica y por tanto acumulación de sustancias químicas nocivas para la producción. Esta merma es tanto para las producciones agrícolas como las forestales.
2.- Existe una depreciación evidente del valor de las propiedades de los demandantes derivados de la contaminación presente en el suelo y los cultivos que influye directamente en una merma en el valor de venta del suelo y por consiguiente de valor neto. Esta depreciación del valor del suelo se produce tanto en los terrenos cuyo destino futuro sea el agrícola o forestal ya que su producción potencial futura será menor y los productos no tendrán salida comercial como desde el punto de vista urbanístico en los terrenos que se permita construir una vivienda o cualquier otro tipo de edificación asociada a una explotación agropecuaria, forestal u otros negocios (suelo de Núcleo Rural) ya que nadie se quiere ir a vivir en una zona con área de afección ante un posible riesgo de inundación por rotura de los taludes de la balsa de lodos rojos.
-Existe un plan de contingencia de la Xunta de Galicia para este depósito en concreto, donde se contempla la posibilidad de un accidente en la balsa de barros rojos. Esto da una idea del riesgo latente que el residuo embalsado supone.
Tal actividad probatoria permite inferir que fenómenos de polución, asociados a la actividad de la planta ALCOA, aparecen en la zona del entorno de la factoría desde, como mínimo, mediados de los años ochenta; y que se han venido produciendo desde entonces hasta el Presente año, a virtud de los valores de concentración de Flúor tanto en vegetales como en suelo y animales que permiten constatar que se está produciendo un efecto acumulativo en la Presencia de flúor en la zona.
No obsta a ello las periciales aportadas por la demandada, las cuales fueron valoradas conforme a la sana crítica, evidenciándose diferencias metodológicas que justifican la opción de la juzgadora de instancia tanto en lo relativo a la presencia de daño a consecuencia de las emisiones de la parte demandada, como del nexo causal y valoración, en particular por la irrazonable exclusión del daño extraagrario en el caso del perito Sr. Severino así como por los criterios empleados en la valoración.
En definitiva, la sentencia valora de forma acertada la prueba pericial proyectando sobre las contradictorias conclusiones una sana crítica ponderada, razonable y compartida por la Sala que pudo no solo leer tales informes sino también visualizar las explicaciones y aclaraciones que se le efectúan en el juicio, y todo para llegar a idéntica conclusión por lo demás coherente con la línea jurisprudencial seguida con los antecedentes judiciales análogos.
OCTAVO.- Costas procesales
Las costas se imponen a la parte apelante cuyo recurso se ve desestimado, conforme art. 398 LECivil, al no generarse dudas en la solución del recurso.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
DESESTIMAMOSel recurso de apelación formulado por el Procurador de los Tribunales Sr. López Mosquera, en nombre y representación de ALUMINA ESPAÑOLA S.A., ALUMINIO ESPAÑOL S.A., frente a la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N º 2 de Viveiro, dictada el día 25 de noviembre de 2019, en autos de Juicio Ordinario 249.2018, que CONFIRMAMOS.
Con imposición a la apelante de las costas causadas en esta alzada.
Dese el correspondiente destino al importe del depósito constituido para apelar, de haberse constituido.
Contra dicha resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que pueda interponerse el recurso extraordinario de casación o por infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en cuyo caso el plazo para la interposición del recurso será el de veinte días, debiendo interponerse el recurso ante este mismo Tribunal.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos las Magistradas expresadas.

