Última revisión
20/10/2006
Sentencia Civil Nº 375/2006, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3, Rec 222/2006 de 20 de Octubre de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Octubre de 2006
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: PEREZ PENA, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 375/2006
Núm. Cendoj: 15030370032006100366
Núm. Ecli: ES:AP C:2006:2218
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00375/2006
Rollo: RECURSO DE APELACION 222/2006
SENTENCIA NÚM.....
PRESIDENTE ILMO. SR.:
DON JUAN ÁNGEL RODRIGUEZ CARDAMA
MAGISTRADOS ILMOS. SRES.:
DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA
DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA
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En LA CORUÑA/A CORUÑA, a veinte de Octubre de dos mil seis.
VISTOS por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Sres. que al margen se expresan, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO núm. 370/02 que ante la misma penden en grado de apelación, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 2 DE BETANZOS, en los que es parte como apelante-impugnado DON Jose Daniel , representado/a por el/a Procurador/a DOÑA PATRICIA BEREA RUÍZ y bajo la dirección del/a Letrado/a DOÑA MARÍA-LUISA CID CASTRO; y de otra como apelada-impugnante la entidad "PELAYO, MUTUA DE SEGUROS", representado/a por el/a Procurador/a DON RAFAEL PÉREZ LIZARRITURRI y bajo la dirección del/a Letrado/a DON JOSÉ-LUIS ARMENTEROS MONTIEL. Se tiene por parte como apelada no personada a DOÑA Sonia y; versando los autos sobre Incidente de impugnación de costas por indebidas.
Antecedentes
ACEPTANDO los de la sentencia de fecha 19 de enero de 2006, dictada por el Ilmo. Sr. Juez/Magistrado del Juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de Betanzos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO:.Que estimando la impugnación a la tasación de costas planteada por el Procurador Sr. López Sánchez en nombre y representación de Doñá Sonia y la aseguradora Pelayo, Mutua de Seguros, debo declarar como indebidos los honorarios de la eltrada Sra. Cid Castro y los derechos del Procurador Sr. Pedreira del Rio y sin hacer expresa imposición de costas".
PRIMERO.- Interpuesta la apelación por Don Jose Daniel , y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiendo comparecido en tiempo y forma para sostener dicho recurso el/a Procurador/a Doña Patricia Berea Ruíz.
SEGUNDO.- Registradas las actuaciones en esta Audiencia fueron turnadas a esta Sección. Por providencia de fecha 4 de abril de 2006 se admite el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando Ponente y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personó en esta alzada la procuradora Doña Patricia Berea Ruíz, en nombre y representación de Don Jose Daniel , en calidad de apelante. Se personó igualmente el procurador Don Rafael Pérez Lizarriturri, en nombre y representación de Pelayo Mutua de Seguros, en calidad de apelado. Se tiene por parte como apelada no personada a Doña Sonia Por auto de fecha 13 de junio de 2006 se acordó en su parte dispositiva unir como prueba documental la copia de la sentencia dictada por esta Sección el 21 de diciembre de 2005 y asimismo denegar la celebración de vista en esta alzada; todo ello, sin hacer expresa imposición en cuanto al pago de las costas causadas. Por providencia de fecha 19 de Julio de 2006 se señaló para votación y fallo el pasado día 17 de octubre de 2006.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y
SIENDO PONENTE el Ilmo/a. Sr./a Magistrado/a DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA.
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
PRIMERO.- Contra la sentencia dictada en la instancia que concluye con la estimación de la impugnación a la tasación de costas practicada declarando en consecuencia indebidos los honorarios de la Letrada Sra. Cid Castro y los derechos del Procurador Sr. Pedreira del Río, sin hacer expresa imposición en cuanto al pago de las costas causadas; se alza la representación del Sr. Jose Daniel , en base a que las sentencias dictadas en ambas instancias han condenado a la parte contraria al pago de las costas del aquí recurrente y aseguradora; asimismo apoya su oposición en el artíc. 74 L.C.S., y toda vez que la Aseguradora se personó en los autos por si misma y sin hacerlo en nombre del asegurado, éste ante tal indefensión se vio en la necesidad de acudir a los profesionales que definitivamente le asistieron; por lo que, la actuación de éstos era necesaria no superflua; razones por las que, solicita la estimación del recurso de apelación a fin de que sean desestimada la impugnación a la tasación de costas practicada a fin de revocar la sentencia y de declarar que no son indebidos los honorarios del Letrado ni derechos del Procurador condenando a la apelada al pago de las costas de este incidente en ambas instancias.
SEGUNDO.- Para resolver la cuestión litigiosa planteada es suficiente acudir a la prueba documental obrante en autos, de la que se deduce que el aquí apelante se hallaba asegurado en la Compañía AXA cuando ocurrió el siniestro, origen de la presente reclamación y de este procedimiento; la Sala comparte el criterio de la sentencia apelada en cuanto era innecesario el que el asegurado se personase en el proceso a través de un Letrado y Procurador diferente al de su Compañía Aseguradora, pues si bien de los términos del contrato se deduce que se le posibilita al asegurado a llevar a cabo una libre elección, las consecuencias de ello surtirán efectos entre dichas partes pero no repercutirán frente a terceros; lo que está amparado por los términos del artíc. 74 L.C.S.; razones que junto a las vertidas en la sentencia apelada, que compartimos, y que por ello no reiteramos, nos conduce a la desestimación del recurso interpuesto.
TERCERO.- Las costas causadas en esta alzada, al ser desestimado el recurso son de preceptiva imposición al recurrente (artíc. 394 y 397 L.E.C.).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Por lo expuesto,
Fallo
Que con desestimación del recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de Betanzos, en fecha 19 de Enero de 2006 , debemos Confirmar y Confirmamos en su integridad la citada resolución; todo ello, con imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte recurrente.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
