Sentencia Civil Nº 375/20...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 375/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 284/2010 de 08 de Junio de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Junio de 2010

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: MANZANA LAGUARDA, MARIA PILAR

Nº de sentencia: 375/2010

Núm. Cendoj: 46250370102010100508


Encabezamiento

ROLLO Nº 284/10

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA Nº 375-10

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a, ocho de junio de dos mil diez

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Medidas hijos extramatrimoniales nº 713/09, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Valencia, entre partes, de una como demandante-apelante, Dª Claudia , dirigida por la Letrada Dª Raquel Monge García, y representada por la Procuradora Dª Belén Forcadell Illueca, y de otra como demandada-apelada, D. Higinio , dirigida por el letrado D. Miguel Pardos Bugida y representada por el Procurador Dña. Ana Belén Solsona Jerez. Siendo parte el Ministerio Fiscal

Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada . Doña Mª Pilar Manzana Laguarda.

Antecedentes

PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia número 24 de Valencia, en fecha 24.11.09 , se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : " FALLO Que estimo parcialmente la demanda instada por Claudia contra D. Higinio sobre medidas paterno filiales en relación a su hija menor fijando las siguientes: 1.- Guardia y Custodia de la hija mejor de los litigantes: queda bajo la guardia y custodia materna, compartiendo los progenitores la patria potestad sobre la menor.2.- Regimen de visitas paternofilial: fijo como régimen de visitas paternofilial el propuesto por Dª. Claudia consistente en; fines de semana alternos, donde el padre recogerá a la menor, en el domicilio materno, el Viernes , a las 18:00, y la devolverá el Domingo, a las 20:00. Siendo que las vacaciones escolares, como por ejemplo, Fallas, Navidades, Verano, Semana Santa, se disfrutarán a mitad, eligiendo la madre los años impares, y el padre los años pares.3.- Pensión Alimenticia: fijo por la presente a cargo de D. Higinio y por dicho concepto, que abone a Dª. Claudia la cantidad de 190€/mes, a abonar en la forma que se detalla a continuación; abonando por mitad las partes, los gastos extraordinarios que devengue su hija mejor4.- Gastos extraordinarios: cada progenitor sufragará la mitad de los gastos extraordinarios que devengue su hija menor, tales como operaciones quirúrgicas, prótesis, largas enfermedades, etc., siempre que se acrediten suficientemente, sean consultados previamente o sean autorizados por el Juzgado en el caso de discrepancia entre los padres.No se hace especial pronunciamiento sobre costas procesales.

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de Dª Claudia se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia , y previo emplazamiento de las partes ante esta Secretaria, se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación , votación y fallo del recurso, habida cuenta de no haberse practicado prueba ni considerado necesaria la celebración de vista.

TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la dirección letrada de la parte recurrente se impugna la sentencia de instancia que ha establecido en concepto de alimentos a favor de la su hija Amparo, nacida el 18 de septiembre de 2002, la suma de 190 euros mensuales.

SEGUNDO.- Sabido es que los alimentos a que se refiere el art. 93 del C.Civil son consecuencia directa e inmediata de la patria potestad, que en orden a su contenido quedan integrados por las partidas que se detallan en el art. 142 y que en orden a su cuantía ésta se fija conforme a los parámetros que fija el art. 146 , esto es proporcional al caudal de quien los da y a las necesidades de quien lo recibe, lo que conforme al art. 147.CC produce la consecuencia de su variabilidad condicionada por las variaciones que pueden experimentar esos parámetros.

Pero para su fijación deben tenerse también presentes dos principios, el primero que el deber de dar alimentos a los hijos, como elemental deber derivado de la patria potestad no puede quedar al albur de las concretas y diarias vicisitudes laborales y económicas por las que atraviesan los progenitores en una determinada coyuntura, pues el derecho de los hijos a recibir unos alimentos dignos, y la conveniencia de dar fijeza a la pensión alimenticia establecida -sin que proceda modificar su cuantía cada dos por tres- impone que para su fijación se esté a la capacidad general de los padres, en concreto del obligado a su pago, y a sus posibilidades objetivas de obtener ingresos. Y el segundo, que para la fijación de la deuda alimenticia debe tomarse como parámetro el deber máximo de diligencia que en orden a satisfacer las necesidades de los hijos tienen los padres, quienes han de hacer todo lo que tengan en su mano para conseguirlo.

Pues bien, en el presente caso el padre de la pequeña Amparo, tiene alrededor de treinta años, por lo que es evidente que se encuentra en pleno apogeo laboral, respecto de su situación económica, ha omitido cumplir el requerimiento que se le efectuara por la Juzgadora de instancia, limitándose a acreditar el que obtiene el subsidio por desempleo de 421,79 euros mensuales del INEM (folio 31 de los autos) , ello no obstante, es un hecho reconocido que desde el año 2004 viene ingresando voluntariamente a la madre de su hija la suma de 180 euros mensuales, y en los autos consta su fotografía en un comercio dedicado a la nutrición deportiva en el que se encuentra en actitud de venta , pero del que alega es titularidad exclusiva de su actual pareja, igual que el vehículo recién adquirido que disfruta. La admisión de ser propietario de una vivienda en la localidad de Alfafar y los indicios de capacidad económica que se desprenden de los anteriores hechos llevan a la Sala a considerar infravalorada su capacidad económica y por tanto a elevar la suma de la pensión alimenticia establecida.

El otro parámetro, el de las necesidades de la pequeña, resultan de su asistencia aun colegio concertado en el que se utiliza uniforme tanto de diario como deportivo y la clase de ballet a la que asiste y le supone 25 euros al mes. Por lo demás, no se le conocen necesidades superiores a las propias de su edad, por lo que la cuantía de 230 euros se considera proporcional en los términos exigidos por el art. 146 del C.Civil .

TERCERO.- La estimación , parcial, del recurso conlleva la no imposición de las costas a la parte recurrente.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey

Ha decidido:

Primero.- Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Claudia

Segundo.- Revocar la cuantía de la pensión alimenticia establecida en la sentencia de instancia para elevarla a la suma de 230 euros mensuales, a partir de la fecha de esta resolución, y manteniendo íntegros el resto del pronunciamiento impugnado.

Tercero.- No imponer las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

NOTIFICACION.- En el mismo día notifico la Resolución anterior de fecha , que no es firme, indicando que contra la misma cabe interponer, en su caso, recurso extraordinario por infracción procesal y de casación, de conformidad con lo prevenido en los artículos 468 y 477 respectivamente de la L.E.C.

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