Última revisión
15/11/2011
Sentencia Civil Nº 375/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 515/2011 de 15 de Noviembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Noviembre de 2011
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: RODRIGUEZ MIRA, FEDERICO
Nº de sentencia: 375/2011
Núm. Cendoj: 03014370042011100352
Núm. Ecli: ES:APA:2011:4565
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 515/11
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
ALICANTE
NIG: 03014-37-2-2011-0003072
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000515/2011-
Dimana del Juicio Ordinario Nº 000261/2010
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 12 DE ALICANTE
Apelante/s: Ezequiel
Procurador/es: MERCEDES RUIZ MANERO
Letrado/s: CARLOS AMO QUIÑONES
Apelado/s: AMERICAN EXPRESS E.F.C.
Procurador/es : JOSE M. MANJON SANCHEZ
Letrado/s: FRANCISCO DOMINGO FRUTOS
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Iltmos. Sres.:
Presidente
D.Federico Rodríguez Mira
Magistrados
D. Manuel B. Flórez Menéndez
Dª. Paloma Sancho Mayo
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En ALICANTE, a quince de noviembre de dos mil once
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 000375/2011
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada D. Ezequiel , representada por la Procuradora Sra. RUIZ MANERO, MERCEDES y asistida por el Ldo. Sr. AMO QUIÑONES, CARLOS, frente a la parte apelada AMERICAN EXPRESS E.F.C., representada por el Procurador Sr. MANJON SANCHEZ, JOSE M. y asistida por el Ldo. Sr. DOMINGO FRUTOS, FRANCISCO, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 12 DE ALICANTE, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. Federico Rodríguez Mira.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 12 DE ALICANTE, en los autos de juicio Juicio Ordinario - 000261/2010 se dictó en fecha 17-05-11 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Manjón Sánchez en nombre y representación de AMERICAN EXPRESS E.F.C.S.A., contra D. Ezequiel , DEBO CONDENAR Y CONDENO AL DEMANDADO A PAGAR A LA ACTORA LA SUMA DE 3.073,24 ?, INTERESES LEGALES CONFORME AL FUNDAMENTO DE DERECHO CUARTO DE LA PRESENTE Y COSTAS."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada D. Ezequiel , habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000515/2011 señalándose para votación y fallo el día 14-11-11.
Fundamentos
PRIMERO .- La sentencia de instancia estimó la demanda formulada por la entidad American Espress E.F.C. S.A. contra el demandado D. Ezequiel , en reclamación del saldo deudor derivado del contrato de tarjeta de crédito suscrito por el interesado en Mayo de 2002.
A pesar del intento del demandado de rebatir los argumentos reflejados en sentencia por el Juez a quo, a la hora de avalar la legitimidad de la pretensión deducida por la demandante, la Sala considera que la decisión judicial resulta plenamente ajustada a derecho y acorde con el resultado que arroja la prueba obrante en autos, toda vez que: 1º) ninguna base legal reviste la falta de legitimación pasiva esgrimida por el demandado, tratando de derivar su responsabilidad hacia la aseguradora que estaba llamada a cubrir los impagos de la tarjeta de crédito, cuando el interesado no ha probado en ningún momento las contingencias ligadas a esa previsión, que en este caso eran su posible situación de desempleo o insolvencia. 2º) Tampoco puede ser de aplicación el plazo de prescripción de 5 años, que invoca con apoyo en el artículo 1966.3ª del C.Civil , porque es evidente que la reclamación de la deuda objeto de esta litis se halla sometida al plazo general de 15 años del artículo 1964 del citado Cuerpo Legal ; sin que el hecho de fraccionar su pago para favorecer al deudor, pueda desvirtuar la naturaleza unitaria de la obligación contraída por éste. 3º) El que la acreedora le haya girado cargos superiores a los 30,05 ? obedeció al hecho, pactado en el contrato, de haberse originado un saldo pendiente superior a esa cifra; y así lo vino aceptando el propio interesado al abonar durante algún tiempo los recibos que se le efectuaron con ese alcance. Y 4º) por último, ningún pronunciamiento cabe hacer en esta alzada sobre la supuesta falta de legitimación activa que se invoca respecto de la reclamante, la cual no fue planteada en la instancia y, por tanto, resulta inviable su examen en este trámite revisorio conforme establece el artículo 456.1 de la L.E.C .
SEGUNDO .- En atención a los razonamientos expuestos, procede rechazar el presente recurso y confirmar íntegramente el pronunciamiento de instancia; imponiendo a la parte apelante las costas causadas en esta alzada de acuerdo con lo prevenido en los artículos. 394.1 y 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Ruiz Manero, en nombre y representación de D. Ezequiel , contra la Sentencia de fecha 17-05-2011 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Alicante , en las actuaciones de las que dimana el presente rollo; debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la parte apelante las costas de esta alzada.
Esta sentencia será susceptible de recurso de casación por interés casacional ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, siempre que se cumplan los específicos presupuestos de este recurso que prevé el art. 477-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . El recurso deberá interponerse por medio de escrito presentado ante esta Sala en plazo de veinte días.
Notifíquese esta resolución a las partes conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.
Así por esta nuestra sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
