Sentencia Civil Nº 375/20...re de 2013

Última revisión
02/01/2014

Sentencia Civil Nº 375/2013, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8, Rec 280/2013 de 26 de Septiembre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Septiembre de 2013

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: SORIANO GUZMAN, FRANCISCO JOSE

Nº de sentencia: 375/2013

Núm. Cendoj: 03014370082013100374


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA N.º 280 ( 174 ) 13.

PROCEDIMIENTO: juicio ordinario n.º 1522 / 2009.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 1 DE BENIDORM.

SENTENCIA NÚM. 375/13

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán

En la ciudad de Alicante, a veintiseis de septiembre del año dos mil trece.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Istmos. Sres. arriba expresados, ha visto los presentes autos, dimanantes del procedimiento anteriormente indicado, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Benidorm; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud del recurso interpuesto por D.ª Estefanía , apelante por tanto en esta alzada, representada por la Procuradora D.ª MARÍA ANTONIA ESTEVE BERNABEU, con la dirección del Letrado D. JORGE PORCELLAR GIMÉNEZ; siendo la parte apelada PRIME CREDIT 3, SARL, representada por la Procuradora D.ª MARÍA JESÚS PASTOR ABAD, con la dirección del Letrado D. JUAN JOSÉ GARCÍA GARCÍA.

Antecedentes

PRIMERO.-En los autos referidos, del Juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de Benidorm, se dictó Sentencia, de fecha 26 de octubre del 2011 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 'Primero.-Que estimo íntegramente la demanda interpuesta por Banco Popular-E, S.A., que comparece representado por el Procurador Sr. Lloret Espí, condeno a la demandada Dª Estefanía , al pago a la actora de la cantidad de nueve mil setecientos setenta y cinco euros, cuarenta y tres céntimos.- 9.775,43.-€, más intereses al tipo acordado del 10,140% nominal anual, desde la fecha de la última liquidación, 1 de junio de 2008, y hasta su efectivo pago.Segundo.- Las costas se imponen a la demandada Dª Estefanía .'

SEGUNDO.-Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte reseñada, y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 25 / 9 / 13, en que tuvo lugar.

TERCERO.-En la tramitación del presente proceso, en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales.


Fundamentos

PRIMERO.-

La parte recurrente, en lugar de proceder conforme prescribe el art. 458 LEC (presentando escrito en el que se deben exponer las alegaciones en que se basa la impugnación de la sentencia), erró, presentando un escrito de preparación del recurso de apelación; trámite éste, de preparación del recurso, que, a la fecha que interesa en esta litis, ya no existía, por una modificación de la LEC.

Por tanto, presentado el escrito de preparación, y dictada diligencia de ordenación de 3 de septiembre del 2012, que tenía por interpuesto el recurso de apelación, la parte lo recurrió en reposición, alegando que lo que pretendía era prepararlo y no interponerlo. El recurso fue resuelto mediante Decreto de 24 de mayo del 2013, desestimatorio, al razonar que la reforma legislativa operada en virtud de la Ley 37/11 ya se encontraba en vigor cuando se dictó la sentencia en primera instancia, razón por la que, habiendo desaparecido el trámite de preparación del recurso, el escrito que debió ser presentado era el de interposición, conteniendo las razones y motivos en que dicha impugnación se fundaba.

Desconocemos, por tanto, los motivos de impugnación, por causa plenamente imputable a la parte apelante, razón por la que desestimaremos el recurso, con los pronunciamientos a ello inherentes.

SEGUNDO.-

De conformidad con lo establecido en los arts. 394 y 398 de la LEC ., en caso de desestimación total de un recurso de apelación, las costas se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, sin que este tribunal aprecie que la cuestión promovida presentara serias dudas de hecho o de derecho.

TERCERO.-

De conformidad con el art. 208.4 LEC , toda resolución incluirá la mención de si es firme o cabe algún recurso contra ella, con expresión, en este caso, del recurso que proceda, del órgano ante el que deba interponerse y del plazo para recurrir.

En el supuesto que nos ocupa, tratándose de sentencia dictada en juicio ordinario tramitado en atención a su cuantía, y siendo ésta inferior a la prevista en el art. 477.2.2º LEC , no es recurrible en casación, por lo que la sentencia dictada por este Tribunal es firme.

Este pronunciamiento se hace sin perjuicio de que, si la parte a la que le afecte desfavorablemente ( art. 448 LEC ) entendiera que contra esta resolución cabe algún tipo de recurso, pueda prepararlo en la forma y modo legalmente establecidos, en cuyo caso se dictará al respecto la resolución que proceda.

CUARTO.-

De conformidad con la Disposición Adicional décimoquinta, número 9, de la LOPJ , introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre, en caso de confirmación de la resolución recurrida, la parte recurrente perderá el depósito que hubiera constituido para interponer el recurso contra aquélla.

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación, siendo ponente de esta Sentencia, que se dicta en nombre de SM. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, el Magistrado Don Francisco José Soriano Guzmán , quien expresa el parecer de la Sala.

Fallo

FALLAMOS:Que con desestimacióndel recurso de apelación interpuesto por la representación de D.ª Estefanía contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Benidorm, de fecha 26 de octubre del 2011 , en los autos de juicio ordinario n.º 1522 / 09, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la parte apelante las costas de esta alzada.

Se acuerda la pérdida del depósito constituido por la/s parte/s recurrente/s o impugnante/s cuyo recurso/impugnación haya sido desestimado.

Notifíquese esta sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de apelación.

La presente resolución es firme y contra ella no cabe recurso alguno, de conformidad con lo establecido en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

Así, por esta nuestra Sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN:Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco José Soriano Guzmán , estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Certifico.


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