Última revisión
02/03/2015
Sentencia Civil Nº 375/2014, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 284/2014 de 09 de Diciembre de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Diciembre de 2014
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: ESAIN MANRESA, JAIME
Nº de sentencia: 375/2014
Núm. Cendoj: 36038370032014100376
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00375/2014
S E N T E N C I A Nº: 375/2014
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS SRES
PRESIDENTE
D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.
MAGISTRADOS
D. JAIME ESAIN MANRESA.
D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.
En la ciudad de PONTEVEDRA, a nueve de diciembre de dos mil catorce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA,
los Autos de FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 0000519/2012, procedentes del
XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de VILAGARCIA DE AROUSA , a los que ha correspondido el Rollo
RECURSO DE APELACION-E (LECN) 0000284/2014 , en los que aparece como parte apelante, D. Lourdes
, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. CARLOS VILA CRESPO, asistida por la Letrada Dª.
MARIA SAGRARIO PICALLO GOMEZ, formulándose impugnación al recurso por el MINISTERIO FISCAL,
y como parte apelada, D. Carlos Francisco , representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE
LUIS GOMEZ FEIJOO, asistido por el Letrado D. ANTONIO PEREZ-BELLO FONTAIÑA, siendo el Magistrado
Ponente el Ilmo. D. JAIME ESAIN MANRESA.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de VILAGARCIA DE AROUSA, se dictó sentencia de fecha 13 de diciembre de 2013 , cuya parte dispositiva, dice: 'FALLO: Que debo ACORDAR Y ACUERDO, la adopción de las siguientes medidas: - La guarda y custodia se atribuye a la madre.
- Se atribuye a favor del padre el siguiente régimen de visitas: - Fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio, siendo recogidos por el padre en el colegio, a domingo a las 20:00 horas, debiendo reintegrarse los menores en el domicilio materno por el padre.
- Además de los fines de semana alternos el padre pasará los martes y los jueves con su hija, desde las 16:00 horas hasta las 20:30 horas, recogiendo y entregando a la niña en el domicilio materno.
- En cuanto a las vacaciones, períodos vacacionales compartidos: - En Navidades, desde las vacaciones escolares hasta el 31 de diciembre a las 18:00 horas, y desde las 18:00 horas del día 31 de diciembre hasta el día anterior al comienzo del curso escolar a las 20:00 horas, correspondiendo a la madre los años impares la primera mitad y al padre la segunda mitad, y los años pares al contrario.
- En Semana Santa, corresponde a la madre los años impares la primera mitad, que sería desde el viernes a la salida del colegio hasta el miércoles a las 20:00 horas, y al padre la segunda mitad, siendo desde el miércoles a las 20:00 horas hasta el lunes a las 20:00 horas y los años pares, al contrario, - En vacaciones de verano, los meses de julio y agosto se dividen en quincenas, correspondiendo a la madre los años impares las dos primeras quincenas y al padre las segundas quincenas. La primera quincena abarca desde el día 1 a las 21:00 horas, hasta el día 16 a las 21:00 horas, y el segundo período desde el día a 16 a las 21:00 horas, hasta el día 1 a las 21:00 horas.
- Independientemente de lo anteriormente previsto, el día de la madre y el día del padre, si fueren fin de semana o festivo, lo pasará con el padre o la madre respectivamente.
- El lunes y el martes de carnaval, los años impares lo pasará con el padre y los pares con la madre.
- El concepto de pensión de alimentos, D. Carlos Francisco abonará la cantidad de 150 euros que deberá ser ingresada en la cuenta bancaria que designe la madre, ingreso que se efectuará en los cinco primeros días de cada mes, y anualmente actualizables en función de las variaciones que experimente el IPC o índice que lo sustituya. Asimismo, abonará la mitad de los gastos extraordinarios de la hija, entendiéndose por ellos las matrículas, libros y material escolar, excursiones, viajes académicos, gafas, material ortopédico, dentista, gastos médicos no cubiertos por el seguro de los padres.
No se aprecian méritos bastante para efectuar una especial imposición de las costas procesales'.
SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante y demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.
TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Fundamentos
Se aceptan los de la impugnada, con el complemento que se dirá en el capítulo de alimentos.PRIMERO.- La sentencia apelada acordó medidas paternofiliales referidas a la menor Teodora , nacida el NUM000 .2008 fruto de la relación sentimental mantenida por los litigantes Carlos Francisco y Lourdes , atribuyendo guarda y custodia a la madre, estableciendo régimen de visitas en favor del padre, y fijando la obligación de éste de abonar alimentos por importe de 150 euros mensuales actualizables más mitad de gastos extraordinarios, conforme a principales arts. 142 ss., 159, 160 y concordantes CC .
Recurre en apelación la progenitora Sra. Lourdes solicitando se exprese que la obligación alimenticia opera desde la presentación de la demanda, complemento de la resolución que es asimismo peticionado por el Ministerio Fiscal en la alzada.
SEGUNDO.- El art. 148 CC concreta la obligación de abono de alimentos desde la interposición de la demanda, por lo que, en evitación de problemas en eventual ejecución, procederá incorporar dicho pronunciamiento en el fallo de la resolución, según propugnan progenitora y Ministerio Fiscal en segunda instancia, atendiendo a la fecha de formulación de la pretensión por la madre (6.3.2013), y de acuerdo a lo dispuesto en arts. 218 y 142 ss. CC .
TERCERO.- No se efectúa pronunciamiento en costas de la alzada, dado el carácter complejo del objeto familiar enjuiciado, según arts. 398 y 394 LEC .
Vistos los artículos citados y demás normas de general y pertinente aplicación, por la autoridad que nos confiere la Constitución Española y en nombre de SM. el Rey,
Fallo
Estimar sustancialmente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Ana María Bóveda Río, en nombre de Dª. Lourdes , así como la impugnación deducida por el Ministerio Fiscal, y completar el fallo de la sentencia impugnada, dictada en fecha 13 de diciembre de 2013, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Villagarcía de Arousa, en el sentido de declarar que la obligación de abono de pensión alimenticia por el padre se inicia en fecha 6 de marzo de 2013 . Ello manteniéndose en su integridad los restantes pronunciamientos de la resolución. Y sin efectuarse pronunciamiento en costas de la alzada.Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que esta sentencia no es firme y contra la misma podrán las partes legitimadas optar por interponer el Recurso Extraordinario por Infracción Procesal o el Recurso de Casación ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el plazo de 20 días, contados desde el día siguiente a su notificación, conforme disponen los Arts. 466 y ss y la Disposición Final 16ª LEC /2000
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
Una vez firme, expídase testimonio que será remitido con los autos originales al Juzgado de procedencia, a los efectos oportunos.
Así, por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
