Sentencia CIVIL Nº 375/20...re de 2016

Última revisión
16/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 375/2016, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16, Rec 911/2015 de 13 de Diciembre de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Diciembre de 2016

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RALLO AYEZCUREN, MARTA

Nº de sentencia: 375/2016

Núm. Cendoj: 08019370162016100369

Núm. Ecli: ES:APB:2016:12558

Núm. Roj: SAP B 12558/2016


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN 16ª
ROLLO n. 911/2015-a
JUICIO VERBAL 77/2014
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 8 CERDANYOLA DEL VALLÈS
SENTENCIA núm. 375/2016
Barcelona, 13 de diciembre de 2016.
La magistrada Marta Rallo Ayezcuren, de esta Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, ha
visto en apelación el juicio verbal número 77/2014, sobre reclamación de cantidad, seguido ante el Juzgado
de Primera Instancia número 8 de Cerdanyola del Vallès. Ha sido parte demandante RECREATIVOS SAMIE,
S.A., no comparecida en la segunda instancia. El demandado, don Diego , ha sido representado por el
procurador don Jacinto Oliva Barriga y defendido por la letrada doña Marina Anaya Giménez. Don Diego ha
recurrido en apelación contra la sentencia de 29 de mayo de 2015 .

Antecedentes

1. La parte dispositiva de la sentencia apelada dice: ' Que, estimo en su integridad la demanda interpuesta porRECREATIVOS SAMIE, S.A. contra Diego y, en consecuencia: 1º) Declaro resuelto el contrato de instalación en exclusiva de máquinas recreativas de fecha 27 de enero de 2009 celebrado entre las partes.

2º) Condeno al demandado a que satisfaga a la actora la cantidad de 5.097,12 euros más el interés legal devengado por el principal adeudado desde el día 22/I/14 hasta el día de hoy, momento a partir del cual, y hasta el pago completo, el interés se incrementará en dos puntos.

Todo ello con expresa imposición de costas a la demandada. ' 2. Don Diego recurrió en apelación contra la sentencia. Admitido el recurso en ambos efectos, los autos fueron turnados a esta sección, previo emplazamiento de las partes. Comparecido el apelante, se siguieron los trámites legales y se señaló para decisión el día 13 de diciembre de 2016.

Fundamentos

1. Demanda La demandante Recreativos Samie, S.A., dedicada a la explotación de máquinas recreativas, solicitó, en este juicio verbal, que se declarara resuelto el contrato que concertó, el 27 de enero de 2009, con el demandado, don Diego , titular del bar Hard Rock Inc. de la calle Altimira, 42-44, de Cerdanyola del Vallés, y que se condenara al demandado a pagar 5.097,12 euros, por el incumplimiento contractual.

No se ha discutido que, en virtud del contrato, se instaló en el bar una máquina recreativa para explotar en exclusiva por un período de cinco años. La empresa demandante entregó al demandado, como contraprestación, 6.000 euros. El Sr. Diego cesó en la explotación del negocio el 1 de diciembre de 2009, es decir, mucho antes del plazo de cinco años previsto en el contrato.

2. Recurso de apelación del demandado En su recurso de apelación contra la sentencia del juzgado, que estimó íntegramente la demanda, el Sr. Diego alega error en la valoración de la prueba, en relación con la fuerza mayor alegada en la primera instancia. El Sr. Diego considera como fuerza mayor determinante del incumplimiento del contrato el desahucio decretado judicialmente por su falta de pago de la renta del local destinado a bar.

En primer término, debe decirse que la falta de pago de la renta del arrendamiento del local no es un hecho imprevisible, inevitable y externo al deudor, constitutivo de fuerza mayor, sino solo un nuevo incumplimiento cuya causa no se acredita y que, en principio, debe imputarse al propio deudor.

A ello debe añadirse que, como pone de relieve la sentencia impugnada, a partir de las pruebas del juicio -singularmente, la declaración del demandado y la documental del proceso arrendaticio, aportada por él mismo-, cuando el Sr. Diego concertó el contrato de la máquina recreativa, ya era -o tenía que ser- plenamente consciente de sus dificultades económicas, sin que informara de ello entonces a la actora. Recibió 3.000 euros de Recreativos Samie en enero de 2009 y los otros 3.000 euros, en marzo de 2009. El mismo mes de marzo, el demandado dejó de abonar la renta del local. Estos datos fácticos no han sido discutidos ni desvirtuados en la segunda instancia.

3. En cualquier caso, lo único que reclamó en este juicio la parte demandante fue la devolución de la cantidad proporcional correspondiente al tiempo no cumplido del contrato, por lo que dio al caso el tratamiento previsto en la cláusula contractual séptima (caso de cierre del establecimiento), no en la cláusula sexta, que prevé la devolución del doble de la suma entregada, para el caso de incumplimiento.

Que la actora se conforme con la recuperación de la cantidad correspondiente al plazo de contrato incumplido, en lugar de reclamar el doble de lo que entregó -en una interpretación prudente del contrato que ella misma redactó o en atención, quizá, a la situación económica del demandado-, no resta en absoluto eficacia a la reclamación, amparada en la cláusula contractual séptima. Resulta paradójico que la parte demandada se muestre disconforme con una limitación de la pretensión que le favorece.

4. Las alegaciones del apelante sobre la recuperación de las máquinas por la empresa actora carecen de interés porque, como se reconoce en el recurso, la demandante no solicita la entrega de los aparatos ni acciona por su falta de entrega. Lo mismo cabe decir respecto de la alegación de los posibles pactos de la actora con el nuevo titular del establecimiento. Ambos pueden concertar, obviamente, los contratos que tengan por conveniente sobre sus bienes y derechos. El contrato por el que se acciona en este litigio es el de 27 de enero de 2009 que vincula a los aquí litigantes.

Por las razones expuestas, debe confirmarse la sentencia del juzgado que estima la demanda en su integridad.

5. La desestimación del recurso de apelación determina que se impongan las costas de la segunda instancia a la parte apelante ( artículos 394.1 y 398.1 de la Ley de enjuiciamiento civil ).

Fallo

Desestimo el recurso de apelación de don Diego , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Cerdanyola del Vallès, el 29 de mayo de 2015, en el juicio verbal número 77/2014 , instado por RECREATIVOS SAMIE, S.A., contra don Diego .

Confirmo íntegramente la sentencia del juzgado.

Se imponen a la parte apelante las costas de la segunda instancia del juicio.

Contra la presente sentencia cabe, si concurre alguno de los supuestos del artículo 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , recurso de casación por interés casacional y recurso extraordinario por infracción procesal, éste último sólo si se presentare conjuntamente con el primero. Deberán ser interpuestos, en su caso, ante esta Sección, en el plazo de veinte días, constituyendo el depósito correspondiente.

Firme esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio para su cumplimiento.

Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio y firmo.

PUBLICACIÓN.- En este día y una vez firme por todos los magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las leyes. Doy fe.

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