Sentencia CIVIL Nº 375/20...io de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 375/2019, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 1697/2018 de 18 de Junio de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Junio de 2019

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: MUÑOZ JIMÉNEZ, ANA DELIA

Nº de sentencia: 375/2019

Núm. Cendoj: 46250370102019100369

Núm. Ecli: ES:APV:2019:2531

Núm. Roj: SAP V 2531/2019


Encabezamiento


ROLLO Nº 001697/2018
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº 375/2019
SECCIÓN DÉCIMA :
Ilustrísimos Sres .:
Presidente:
D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA
Magistrados/as:
D. CARLOS ESPARZA OLCINA
Dª ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ
En Valencia, a dieciocho de junio de dos mil diecinueve
Vistos ante la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los
autos de Medidas Hijos Extramatrimoniales Contencioso [MHC] nº 000198/2018, seguidos ante el JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE DIRECCION000 , entre partes, de una como demandante, D. Jose
Antonio representado por el/la Procurador/a CESAR JAVIER GOMEZ MARTINEZ y defendido por el/la
Letrado/a CARLOS VALLS CREMADES y de otra como demandada, Dª. Blanca , representado por el/la
Procuradora MARIA TERESA FABRA MIRO y defendido por el/la Letrado/a MANUEL CARRION SANCHEZ.
Siendo parte el MINISTERIO FISCAL
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ.

Antecedentes


PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE DIRECCION000 , en fecha 10/10/2018, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: ' Que ESTIMANDO la demanda presentada por D Jose Antonio representado por el Procurador Sr Gómez contra Dª Blanca representada por el Procurador Sra Fabra, debo modificar las medidas acordadas en la sentencia de fecha 27 de septiembre de 2012 dictada en los autos 59/12 seguido ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 1 de DIRECCION000 , respecto al menor Luis Pablo , en el sentido siguiente: .- Se atribuye la guardia y custodia del menor Luis Pablo al padre.

.- Se establece un régimen de visitas a favor de la madre que se desarrollará a través del Punto de Encuentro de DIRECCION001 en su modalidad de visitas tuteladas, dejando a criterio de los técnicos del PEF la duración y horario de las mismas, desarrollándose en la actualidad los miércoles alternos de 18 a 19.30 horas.

.- Se fija como pensión de alimentos a favor del hijo y a satisfacer por la madre, la cantidad de 150 euros mensuales, pagaderos por anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe el padre. Dicha cantidad se actualizará anualmente conforme al IPC u organismo que lo sustituya.

Los gastos extraordinarios del menor serán satisfechos al 50% entre ambos progenitores.

Líbrese oficio al Punto de Encuentro Familiar de DIRECCION001 a fin de dar cumplimiento a lo acordado.

No ha lugar a condenar en costas.'

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 17 de junio de 2019 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.



TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Los litigantes tiene un hijo en común, llamado Luis Pablo y nacido el día NUM000 .2009, habiéndose establecido las medidas respecto al mismo en convenio regulador que fue aprobado por sentencia que dictó el Juzgado de Violencia sobre la Mujer N.º 1 de DIRECCION000 en autos 59/2012 en fecha 27 de septiembre de 2012, en el que se dispuso la custodia materna con patria potestad compartida, un régimen de visitas ordinario para el progenitor y la obligación de éste de abonar pensión de alimentos de 300 € mensuales.

El progenitor solicitó la modificación de medidas, concretamente, que se estableciera la custodia paterna sobre el hijo, alegando que la progenitora no ofrecía al hijo un entorno seguro mientras que el tenía una situación laboral estable y contaba con ayuda de la abuela paterna para el cuidado del menor.

La demandada se opuso a la demanda y la sentencia dictada en primera instancia estimó la pretensión y dispuso un régimen de custodia paterna sobre el hijo, un régimen de visitas para la progenitora a través del Punto de Encuentro Familiar de DIRECCION001 (población con dicho servicio mas cercana a la de residencia del progenitor, DIRECCION002 ) y la obligación de ésta de abonar pensión de alimentos de 150 euros mensuales debiendo asumir los progenitores los gastos extraordinarios por mitad.

En la sentencia se resolvió tomando en consideración se había iniciado la tramitación de un procedimiento penal contra la progenitora demandada por abandono del menor Luis Pablo ante el Juzgado de Instrucción N.º 2 de DIRECCION000 (Diligencias Previas 2/18), en cuyo seno se había dictado resolución en fecha 12 de enero de 2018 en la que, apreciando situación de riesgo para el menor, se había acordado de modo provisional atribuir su custodia al progenitor, resolución que había sido confirmada por auto dictado por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia en fecha 31 de mayo de 2018 , al constatarse la realidad de un abandono de hecho del menor por parte de su madre. También se tomó en consideración que en el procedimiento civil se habían dispuesto medidas provisionales en fecha 4 de junio de 2018 en las que se había modificado de forma provisional la sentencia de 27 de septiembre de 2012 y se había atribuido la custodia al progenitor y fijado un régimen de visitas para la progenitora en el Punto de Encuentro Familiar. Por ultimo, se tuvo en cuenta que se había emitido informe por perito judicial tras valoración del progenitor y del menor, al no haberse podido evaluar a la progenitora, tras varios intentos infructuosos de establecer cita con la misma, en el que se había constatado que el menor estaba bajo la custodia paterna y asistía con regularidad al centro escolar, recibía apoyo educativo en el aula pedagógica terapéutica y en el aula de audición y lenguaje, recibiendo además tratamiento pedagógico en centro privado, constatando la perito buena relación con el progenitor sin observar disfuncionalidades en la custodia paterna en el periodo en que se venía aplicando (hasta el 30.7.2018).



SEGUNDO.- La sentencia es recurrida por la representación de la demandada que alega error en la valoración de la prueba y considera que la decisión de modificar el sistema de guarda y custodia atribuida a la madre por el convenio regulador que había aprobado la sentencia de 27 de septiembre de 2012 en autos 59/12 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer N.º 1 de DIRECCION000 no parecía conforme con la protección del superior interés del menor Luis Pablo .

La apelante reconoce que pudo existir una situación de riesgo o mal cuidado del menor, pero alega que no existió abandono y que no se ha pronunciado sentencia condenatoria por abandono del menor, por lo que debía prevalecer la presunción de inocencia y alegó, asimismo, que ella estaba en condiciones de asumir la custodia del menor.

El apelado reconoce que no se ha dictado sentencia en el procedimiento penal pero alega que el informe pericial fue claro y rotundo al recomendar que el menor continue bajo la custodia paterna y el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.

El recurso ha de ser desestimado pues la prueba practicada en autos da sobrado soporte a la decisión judicial de otorgar la custodia del hijo al progenitor.

Así, consta en el informe del Educador Social de los Servicios Sociales de DIRECCION003 , donde residía la demandada y sus hijos, tras detectarse posible situación de riesgo en el menor, que encontraron una actitud poco colaboradora de la progenitora y agresiva. Ademas, la convivencia del menor con un hermano mayor con problemas de salud mental, aconsejaba la intervención de tales Servicios, que fue obstaculizada por la progenitora. Se constató por la Policia Nacional, con ocasión de haber hallado al hermano referido deambulando desorientado, que la progenitora mostró una actitud poco colaboradora y agresiva, ademas de hallar la casa sucia y en gran desorden, presentando los hijos un aspecto descuidado. El colegio al que asistía el menor informó tambien de escasa colaboración de la progenitora, que presenta actitud agresiva y no cumplía la normativa escolar, presentando el hijo retraso escolar.

La prueba pericial, a la que no prestó su colaboración la progenitora, estimó que lo mas conveniente para el menor era mantener la custodia paterna, no observando disfuncionalidades en la misma, al considerar que el progenitor presenta suficiente competencia parental, aunque podría mejorar alguna capacidad parental, siendo buena la relación paterno filial y recomendando la perito que se mantuvieran la custodia paterna si bien con un régimen de visitas para la progenitora, a la que el menor se siente vinculado afectivamente.

Por todo ello, habiendo resuelto la sentencia de conformidad con el resultado de la prueba practicada de la que resulta que lo mas conveniente para el menor es mantener la custodia paterna, procede confirmar la sentencia apelada, con desestimacion del recurso.



TERCERO.- En materia de costas y dada la especialidad de la materia de derecho de familia no procede su imposición a ninguna de las partes.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Blanca contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de DIRECCION000 en fecha 10 de octubre de 2018 en procedimiento de modificación de medidas 198/2018 y confirmar dicha resolución, sin imposicion de las costas causadas a ninguna de las partes.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días , contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, el cual deberán acreditar, al efectuar cualquier solicitud ante el Tribunal superior.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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