Sentencia Civil Nº 375, A...io de 2000

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20/07/2000

Sentencia Civil Nº 375, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 199 de 20 de Julio de 2000

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Julio de 2000

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: HERRERO DE PADURA, MIGUEL

Nº de sentencia: 375

Resumen:
Sobre ACCION DE NULIDAD. Por la representación de Dña. Josefa y de Dña. Susana, se impugnan por indebidos los honorarios de letrado y derechos del Procurador de la parte favorecida por la condena en costas. El incidente regulado en el artículo 429 de la LEC esta referido a la inclusión de honorarios no devengados, no detallados, innecesarios o prescritos, es decir, que la posibilidad de combatir la inclusión en la tasación de los honorarios, por entender que su pago no corresponde a la parte condenada a ello, tiene que apoyarse en alguno de los supuestos del art. 424 de la LEC.Se imputa el carácter de indebido a la partida de los honorarios "traslado de instrucción". En cuanto a los derechos de procurador la impugnación esta referida a los conceptos de "copias" y de "tasación de costas", pues no debe de entenderse que el, primer apartado seria admisible su conceptuación como de indebidos  pero, aunque se reflejo en el escrito solicitando la tasación, no se incluyó en la tasación verificada por el Sr. Secretario, y en lo que concierne a "tasación de costas " esta incluido en los arts 35-36 del Arancel de Derechos de los Procuradores Igualmente es admisible el incremento del 10%, contemplado en el art 1°.2 del citado Arancel. Se desestima el recurso.    

Fundamentos

Rollo: MENOR CUANTIA 199 /1998

 

NUMERO            375

 

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por los Ilustrísimos Señores DON ANGEL MARIA JUDEL PRIETO, Presidente, DON MIGUEL HERRERO DE PADURA, DON JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ, Magistrados

 

EN NOMBRE DEL REY

 

ha pronunciado la siguiente:

 

S E N T E N C I A

 

En A CORUÑA, a veinte de julio de dos mil.

 

En el recurso de apelación civil número 199/98, procedente del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Carballo, sobre ACCION DE NULIDAD, entre partes, de la una y como apelante JOSEFA M y SUSANA M, representadas por el procurador Sr. Sánchez García, y defendidas por el letrado Sr. Vilas  Rivero, y de la otra, y como apelado JOSE M, representado por el procurador Sr. Trillo Fernández y defendido por el Letrado Sr. Brañas Cancelo. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MIGUEL HERRERO DE PADURA

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- En fecha 16 de junio de 1998, se dictó sentencia en el presente recurso de apelación desestimando el mismo e imponiendo las costas a la parte apelante.

 

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia y una vez devueltos las autos al Juzgado, por el procurador Sr. Trillo Fernández se instó la práctica de la oportuna tasación de costas que impugnada por indebida y excesiva.

 

TERCERO.- Seguida la impugnación por sus trámites, quedaron los autos a la vista para sentencia.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

PRIMERO.- Por la representación de Dña. Josefa y de Dña. Susana M, se impugnan por indebidos los honorarios de letrado y derechos del Procurador de la parte favorecida por la condena en costas..

El incidente regulado en el artículo 429 de la LEC esta referido a la inclusión de honorarios no devengados, no detallados, innecesarios o prescritos, es decir, que la posibilidad de combatir la inclusión en la tasación de los honorarios, por entender que su pago no corresponde a la parte condenada a ello, tiene que apoyarse en alguno de los supuestos del art. 424 de la LEC.

 

SEGUNDO.- Se imputa el carácter de indebido a la partida de los honorarios "traslado de instrucción". El trámite mencionado expresamente regulado en la Ley de enjuiciamiento civil como previo y necesario a la celebración de la vista, y así la doctrina jurisprudencial ha venido manteniendo que puede incluirse en la minuta de Letrado (ETS 18-12-1999 y 09-07-1999 ).

 

TERCERO.- En cuanto a los derechos de procurador la impugnación esta referida a los conceptos de "copias" y de "tasación de costas", pues no debe de entenderse que el, primer apartado seria admisible su conceptuación como de indebidos  pero, aunque se reflejo en el escrito solicitando la tasación, no se incluyó en la tasación verificada por el Sr. Secretario, y en lo que concierne a "tasación de costas " esta incluido en los arts 35-36 del Arancel de Derechos de los Procuradores Igualmente es admisible el incremento del 10%, contemplado en el art 1°.2 del citado Arancel.

 

VISTOS los artículos citados y demás de aplicación.

 

FALLAMOS

 

Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación de la tasación de costas, por honorarios y derechos indebidos formulada por la representación de Dña. Josefa y de Dña. Susana M, sin hacer expresa declaración en cuanto a las costas de este incidente. Firme la presente continúe el tramite de la impugnación por excesivos.

 

 

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