Última revisión
01/06/2005
Sentencia Civil Nº 376/2005, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 18, Rec 691/2004 de 01 de Junio de 2005
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Orden: Civil
Fecha: 01 de Junio de 2005
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: DE JESUS SANCHEZ, MARIA GUADALUPE
Nº de sentencia: 376/2005
Núm. Cendoj: 28079370182005100302
Núm. Ecli: ES:APM:2005:6465
Núm. Roj: SAP M 6465/2005
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00376/2005
Rollo: RECURSO DE APELACION 691 /2004
Proc. Origen: MENOR CUANTIA 449 /1996
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 60 de MADRID
PONENTE:SRA. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
APELANTE: María Rosa
PROCURADOR: MAGDALENA CORNEJO BARRANCO
APELADO: LA ESTRELLA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS
PROCURADOR: JOSE MANUEL DORREMOCHEA ARAMBURU
En MADRID , a uno de junio de dos mil cinco
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. JESÚS C. RUEDA LÓPEZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamacion de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandada Dña. María Rosa, representada por la Sra. Cornejo Barranco, y de otra, como apelado-demandante Hispamer Servicios Financieros EFC, S.A., representada por el Sr. Sanchez Masa; y como apelados demandado La Estrella S.A., representada por el Sr. Dorremochea Aramburu y la Herencia Yacente de D. Claudio, seguidos por el trámite del Juicio de Menor Cuantia.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sra. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de Madrid, en fecha 1 de Junio de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando integramente la demanda planteada por FINAMERSA entidad de financiacion actualmente HISPAMER FINANCIACION, entidad de financiacion contra Dª María Rosa, la HERENCIA YACENTE y los HEREDEROS DESCONOCIDOS DE D. Claudio condeno a los demandados a abonar a la actora la cantidad de 2.693.495 ptas (16.188,23 euros), intereses moratorios pactados y el pago de las costas ocasionadas a la actora y desestimando íntegramente la demanda planteada por el Procurador D. Juan Manuel Sanchez Masa en nombre y representación de FINAMERSA contra SEGUROS LA ESTRELLA ".
SEGUNDO.- Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 24 de Mayo de 2005.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso, en tanto se opongan a los que siguen.
SEGUNDO.- Alega la parte apelante, como motivos en los que funda su recurso, que la actuación del difunto esposo de esta parte, al momento de la solicitud y formalización del seguro, fue absolutamente correcta. Asi habría de tomarse en consideración, que en autos constan dos certificaciones presentadas por el Banco de España y referidas a D. Claudio, en las que se señala que "fue empleado fijo de plantilla del Banco desde su ingreso el 1 de Marzo de 1961, hasta el 20 de Enero de 1995, fecha de su fallecimiento", resaltando, que tambien se señala que "el Sr. Claudio tomo posesión como nivel 3 del grupo administrativo el dia 1 de Junio de 1994, lo que pone en relación con la fecha de concesión del prestamo el 30 de Junio de 1994, debiéndose concluir, que se encontraba el marido de la apelante, en plenas facultades físicas, psiquicas y laborales.
Por ello, no se podría tildar de dolosa la actuación, de quien fue obligado simplemente, por pedir un préstamo para comprar un coche, a hacerse un seguro de vida en beneficio de un tercero.
Añade, que si el iniciarse el litigio Finamersa hubiera dirigido su acción tambien contra La Estrella S.A., se hubiera evitado el generar el perjuicio a esta parte, consistente en poder quedar sin amparo por la póliza del seguro. En consecuencia, entiende, que si la actora ha perdido la acción frente a La Estrella S.A.;es la parte actora por su incorrecto actuar, quien debe pechar con ello. Y acaba solicitando la revocación de la resolución de instancia, para que en su lugar se dicte otra en la que se absuelva a esta parte de todas las pretensiones ejercitadas por la actora.
TERCERO.- En orden a las anteriores manifestaciones, ha de precisarse, que efectivamente, tal y como expone la parte apelante, el seguro concertado por su esposo en fecha de 30 de Junio de 1994, lo era para garantizar, frente a Finamersa, riesgos del prestatario, tales como fallecimiento, siendo esta entidad, la única beneficiaria del seguro. Y a la vista del clausulado del impreso, que firmó el fallecido Sr. Claudio, se aprecia como, en modo alguno, el mismo rellenó, cuestionario de salud, habiéndose en su dia negociado las condiciones del seguro, entre Finamersa y La Estrella, siendo su suscripción, un requisito imprescindible para el Sr. Claudio, dada su edad, para la concesión del préstamo, para la adquisición de vehículo. Del mismo modo, consta que el contrato de seguro se firmaba en la oficina de la financiera, al tiempo de firmarse el préstamo, y sin que cupiera realizar modificación o añadido alguno por el asegurado; tal y como reconoció el representante de Finamersa en confesión judicial; y desde luego, sin que se realizara ningún exámen médico del asegurado, y sin que este hubiera de rellenar boletín o cuestionario sobre su estado de salud.
Por lo expuesto, no puede considerase en ningún caso, que el Sr. Claudio ocultara, y menos de forma dolosa datos de su salud, que resultaran relevantes para la aseguradora, máxime, cuando se hallaba en plena capacidad laboral, y así se certificó por el Banco de España, donde el mismo trabajaba, por lo que si a fecha de 30 de Junio de 1994, el Sr. Claudio, acababa de ser ascendido en su trabajo, y se encontraba en condiciones normales en sus facultades físicas y psíquicas; ello no contradecía, la frase impresa del contrato de seguro, totalmente genérica, sobre su capacidad física y laboral.
Por lo expuesto, debe entenderse, que al hallarse perfectamente delimitado el siniestro asegurado por La Estrella, debió esta Cia. de seguros en su día, abonar a la actora Finamersa, la cantidad adeudada; obligación, que no puede ser trasvasada a la hoy recurrente porque se entienda, que al haber prescrito la acción contra la Cia. Aseguradora la Estrella, la misma responde de lo adeudado. Ya que, la prescripción de la acción de la actora respecto a La Estrella, S.A.; solo puede ser achacable, a la incorrecta actuación de la parte actora, que no puede trascender sus consecuencias perjudiciales a la demandada recurrente.
En consecuencia, procede, estimando el recurso planteado, revocar la resolución de instancia en el sentido interesado.
CUARTO.- A tenor de lo previsto en el articulo 394 de la L.E.Civil, procede imponer las costas procesales causadas en primera instancia a la parte actora, sin que según el articulo 398 del mismo texto legal, procede especial pronunciamiento, sobre las causadas en esta segunda instancia.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Por cuanto antecede en nombre de Su Majestad El Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español
Fallo
ESTIMANDO el recurso de apelación planteado por Dña. María Rosa, representada por la Sra. Procuradora Dña. Magdalena Cornejo Barranco, contra Sentencia de fecha 1 de Junio de 2004, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 60 de Madrid, en autos de Juicio de Menor Cuantia nº 449/96, promovidos a instancia de Hispamer Servicios Financieros EFC, S.A.; representada por el Sr. Procurador D. Juan Miguel Sanchez Masa; DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS la referida resolución, que queda sin efecto y en su lugar: DESESTIMANDO en su integridad la demanda planteada por Hispamer Servicios Financieros EFC, S.A., DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Dña. María Rosa, Herencia Yacente de D. Claudio y a La Estrella S.A., de todas las pretensiones contra los mismos deducidas en el escrito de demanda; imponiendo a la parte actora las costas procesales causadas en primera instancia. No procede especial pronunciamiento sobre las costas procesales generadas en esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
