Sentencia Civil Nº 376/20...io de 2008

Última revisión
18/06/2008

Sentencia Civil Nº 376/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 13, Rec 736/2007 de 18 de Junio de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Junio de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: CREMADES MORANT, JUAN BAUTISTA

Nº de sentencia: 376/2008

Núm. Cendoj: 08019370132008100367

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación formulado contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Barcelona, sobre desahucio por precario. La Sala entiende que se dan los requisitos de legitimación activa, identificación de la finca y legitimación pasiva de quien disfruta de una cosa ajena sin pago de renta, sino por mera liberalidad, máxime cuando con dicha ocupación impide la adjudicación a terceros que, cumpliendo los requisitos para ello, se hallan en lista de espera, viendo con la actuación de la demandada, frustradas sus legítimas expectativas.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN DECIMOTERCERA

ROLLO Nº 736/07-D

JUICIO VERBAL NÚM. 422/06

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 8 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 376

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª Mª ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de junio de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de

Juicio Verbal, número 422/06 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 8 de Barcelona, a instancia de PATRONAT

MUNICIPAL DE L'HABITATGE DE BARCELONA , contra Dª. Marta ; los cuales penden ante esta

Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el

día 23 de noviembre de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el PATRONAT MUNICIPAL DE L'HABITATGE DE BARCELONA contra DOÑA Marta , declaro que dicha demandada ocupa la vivienda sita en la Calle DIRECCION000 num NUM000 NUM001 de esta Ciudad en situación de precario y condeno a dicha demandada a que deje la citada vivienda libre, vacua y expedita a disposición de la parte actora, con apercibimiento de que, de no hacerlo dentro del plazo legal, se procederá a su lanzamiento.

No procede la condena a "cualquier otro ocupante sin titulo legal" .

Se tiene por desistida a la parte actora de la pretensión efectuada frente a DON Salvador .

Condeno a Doña Marta al pago de las costas derivadas de este procedimiento, excepto las del desestimiento cuya pago se impone a la parte demandante.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 10 de junio de 2008.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAN CREMADES MORANT .

Fundamentos

PRIMERO.- Por el Patronat Municipal de l'Habitatge de Barcelona, se insta el desahucio por precario frente a Dª Marta (habiendo desistido respecto de otro demandado inicial), respecto de la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 , NUM000 , NUM001 de Barcelona, de la que el Patronato es propietaria y la demandada ocupante desde el 5.5.2006, sin título, ni autorización expresa o tácita de aquél, ni pago de contraprestación alguna por dicha ocupación. A dicha pretensión se opuso la demandada, alegando como título la autorización (dice la "adjudicación") de la asistencia social, Sra. Frida , considerando que se le ha adjudicado (aunque interesa la "desestimación de la demanda y se adjudique a la Sra. Marta otra vivienda").

La sentencia de instancia desestima la demanda, con imposición de las costas a la demandada. Frente a dicha resolución se alza ésta, insistiendo en que (1) la ocupación vino autorizada por la asistencia social y que (2) no se niega a pagar, siendo el Patronato quien no quiere cobrar; con ello, se reproduce en esta alzada el debate planteado en la instancia, para cuya resolución se dispone del mismo material instructorio.

SEGUNDO.- Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada en las actuaciones, ofrece como resultado una serie de hechos básicos en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1) La propiedad de la actora sobre dicha vivienda (f. 10 y ss); anteriormente arrendada (f. 13 y ss), por la propietaria se recuperó la posesión en 2.6.2005 (f. 17). 2) Hallándose la vivienda en disposición de ser nuevamente adjudicada, por los trámites establecidos, fue ocupada por la demandada el 5.5.2006 (f. 18), sin ninguna autorización (admite en el interrogatorio que ocupa " sin consentimiento de la actora", y la asistenta social Doña Frida manifiesta "que la vivienda no ha sido adjudicada por el Patronato sino ocupada por la demandada") ni título, manteniéndose en dicha ocupación contra la voluntad de la propiedad, que ha requerido a aquella de desalojo (así lo admite la demandada).

TERCERO.- Conforme al art. 250.1.2º LEC se decidirán en juicio verbal las demandas que "pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca", sin que sea preceptiva la realización del requerimiento previo que exigía, como presupuesto de la acción, el derogado art. 1565.3 LEC 1881 , y con la principal novedad de que se prescinde de la "sumariedad" determinándose que producirá efectos de cosa juzgada (art. 447.2 LEC ), lo cual nos lleva al ámbito de conocimiento del proceso, es decir, si tratándose de un juicio plenario no existe límite alguno respecto de las alegaciones de las partes en su defensa y si, en consecuencia, el Juez puede entrar a resolver sobre las mismas, no excluyéndose de su conocimiento las llamadas "cuestiones complejas".

Conviene recordar que el precario constituye la tenencia o disfrute de cosa ajena, sin pago de renta o merced, ni razón de derecho distinta de la mera liberalidad o tolerancia del propietario o poseedor real, de cuya voluntad depende poner término a dicha tenencia, es decir, sin título o en virtud de un título nulo o que haya perdido su validez, sin que medie renta o cualquier otra contraprestación, ni otra razón que la mera condescendencia o mera liberalidad del poseedor real, de cuya voluntad dependerá el poner fin a su propia tolerancia, para lo que deberá acreditar éste un título suficiente que legitime su acción al deducir la demanda, nientras al precarista demandado incumbe demostrar la tenencia de algún título que le vincule con el objeto o con el demandante, justificando así su permanencia en el goce de la misma ; concepto de creación jurisprudencial (SSTS. 28.6.1926, 13.2.1958, 30.10.1986 ,...) a partir de los términos del derogado art. 1565.3 LEC 1881 , que no se reduce a la noción estricta del precario en el Derecho Romano, sino que amplía los límites del mismo a otros supuestos de posesión sin título, además de la posesión concedida por liberalidad del titular, como la posesión tolerada (que no tiene su origen en un acto de concesión graciosa) y la posesión ilegítima o sin título para poseer, bien porque no ha existido nunca o por haber perdido vigencia, teniendo todos estos supuestos en común, la posibilidad de que el titular del derecho pueda recuperar a su voluntad el completo señorío sobre la cosa, de forma que, lo que se puede discutir y resolver es acerca del derecho a poseer, aunque via acumulación o reconvención, pueden conocerse otras cuestiones que puedan ser debatidas en un juicio verbal (con los requisitos y garantías del art. 348 LEC ).

De forma que para que prospere la acción deben concurrir los siguientes requisitos: 1) legitimación activa (título del que derive la posesión real por el demandante a título de dueño o cualquier otro derecho real que le permita su disfrute. 2) identificación de la finca objeto de desahucio para que la recuperación posesoria que se solicite y, en su caso, pueda obtenerse, llegue a hacerse efectiva, sin dificultad alguna. 3) legitimación pasiva: que el demandado disfrute o tenga el precario - posesión material - una finca (disfrute de una cosa ajena sin pago de renta o merced, sino en base a la mera tolerancia o liberalidad del propietario o poseedor real).

Existen amplias posibilidades (plenario) para el examente de los títulos.

CUARTO.- Si ello es así, los requisitos concurren manifiestamente en el presente caso, máxime cuando con dicha ocupación impide la adjudicación a terceros que, cumpliendo los requisitos para ello, se hallan en lista de espera, viendo con la actuación de la demandada, frustradas sus legítimas expectativas; procede, pues, la íntegra confirmación de la resolución recurrida, con expresa imposición de las costas de esta alzada a la apelante, al no apreciarse serias dudas de hecho ni de derecho sobre la cuestión debatida (arts. 398.1 en relación con el art. 394.1 LEC ).

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por Dª Marta contra la sentencia dictada en los autos de que este rollo dimana, confirmamos dicha resolución, con expresa imposición de las costas de esta alzada a la apelante.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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