Última revisión
01/06/2009
Sentencia Civil Nº 376/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 9/2009 de 01 de Junio de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 01 de Junio de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL
Nº de sentencia: 376/2009
Núm. Cendoj: 28079370102009100659
Núm. Ecli: ES:APM:2009:19775
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00376/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 7000149 /2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 9/2009
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1206/2005
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 16 de MADRID
De: MUTUA MADRILEÑA DEL TAXI SEGUROS SOCIEDAD MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA
Procurador: ÁLVARO JOSÉ DE LUIS OTERO
Contra: LINEA DIRECTA ASEGURADORA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
Procurador: MARIA JESUS MATEO HERRANZ
Ponente: ILMA. SRA. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
DªMª JOSEFA RUIZ MARÍN
DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
En Madrid, a uno de Junio de dos mil nueve.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los Autos Nº 1206/2005 de Madrid, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº 16 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada la emrcantil MUTUA MADRILEÑA DEL TAXI SEGUROS SOCIEDAD MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA, representada por el Procurador Sr. Don Álvaro José de Luis Otero y defendida por Letrado, y de otra como apelada demandante la mercantil LÍNEA DIRECTA SEGURADORA, S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora Sra. Dª Mª Jesús Mateo Herranz, y Dª Paloma , que no comaprece a la Instancia y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de Procedimiento Ordinario.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sr. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 16 de Madrid, en fecha 19 de Junio de 2.008, se dictó Sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:
"Que ESTIMANDO la demanda interpuesta en nombre de LÍNEZ DIRECTA ASEGURADORA, S.A., condeno a MUTUTA MADRILEÑA DEL TAXI y Dª Paloma , a que solidariamente paguen a la anterior demandante, la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS SEIS EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (4.706,4 ?), más sus intereses legales desde la demanda y costas. Téngase en cuenta la cantidad pagada en virtud del allanamiento parcial de la demandada, a los efectos de la presente ejecución."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso Recurso de Apelación por la parte demandada. Admitido el Recurso de Apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los Autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.- Por Providencia de esta Sección, de fecha 30 de Abril del 2.009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 26 de Mayo de 2.009.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En fecha 16 de mayo de 2.004, el vehículo con matrícula Z9687AD, asegurado en "Mutua Madrileña de Taxis", cuya propietaria y conductora era Doña Paloma , circulaba por la Avd. Filipinas de esta ciudad, dando un giro brusco a la izquierda, obligando al vehículo con matrícula N....NN , propiedad de D. Eleuterio , conducido por el mismo, que circula en paralelo, a girar a la izquierda para evitar la colisión, impactando al vehículo matrícula DD....DD , asegurado en "Línea Directa Aseguradora", propiedad de Gustavo , estacionado en la calle Lucio del Valle, el cual fue desplazado contra los vehículos aparcados en la misma calle.
A consecuencia de la colisión, el vehículo DD....DD tuvo daños valorados en 4.271,93 ?, cantidad reclamada en la demanda interpuesta por "Línea Directa Aseguradora, S.A." contra Doña Paloma y "Mutua Madrileña de Taxis"; esta última se allana parcialmente a la demanda, entendiendo que los daños producidos en el vehículo asegurado tan sólo se ocasionan en la parte delantera y en el lateral izquierdo, reconociendo adeudar la cantidad de 1.292 ?.
La sentencia dictada en primera instancia condena a la parte demandada a satisfacer 4.706 ,40 ?, más los intereses legales desde la interposición de la demanda y las costas procesales.
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por "Mutua Madrileña de Taxis", que es objeto de la presente resolución.
SEGUNDO.- El recurso de apelación gira en torno a la errónea valoración de la prueba que lleva a cabo la sentencia de fecha 19 de junio de 2.008 , deteniéndose en el análisis de cada una de las pruebas obrantes en autos.
El informe del accidente elaborado por la Policía Municipal, contenido en el documento nº 6 aportado con la demanda, indica que el Seat Ibiza con matrícula DD....DD tuvo daños en la parte delantera y en el lateral izquierdo. No cabe duda de que el referido informe es totalmente imparcial, constituyendo una prueba documental importante dentro de los autos, aún cuando no haya sido ratificado por los agentes que elaboraron el mismo.
Sin perjuicio de ello, consideramos que el contenido del atestado puede ser desvirtuado por otros medios probatorios, debiendo acudir al resto de las pruebas obrantes en autos, como son la testifical y la pericial.
El testigo D. Eleuterio , conductor del vehículo que impactó con el Ford Fiesta, precisa que colisionó al primer vehículo que se encontraba aparcado, no pudiendo asegurar nada, ni siquiera recuerda si le golpeó en la parte trasera. En consecuencia, esta prueba no revela dato alguno que pueda ayudarnos a resolver la cuestión litigiosa.
La testifical de D. Gustavo , propietario del vehículo Seat Ibiza, pone de manifiesto que dicho vehículo tuvo daños en la parte trasera, si bien no podemos obviar, como indica la recurrente, que el Sr. Gustavo es parte interesada, a pesar de ello, su versión fue corroborada por el informe pericial de D. Rodrigo , aportado con la demanda como documento número 7, y ratificado en el acto de la vista, del cual deriva que el vehículo que nos ocupa resultó con daños en la parte trasera derecha, lateral izquierda y delantera derecha, adjuntándose una serie de fotografías que evidencian claramente la totalidad de los daños, producidos todos ellos en el accidente objeto de autos.
La aseguradora "Mutua Madrileña de Taxis" adjuntó con la contestación a la demanda el informe del perito D. Jose Ángel , que partiendo del informe de la Policía Municipal, entiende que los daños del Seat Ibiza tan sólo se produjeron en la parte lateral izquierda y en la parte delantera, descartando que los daños de la parte trasera deriven de la colisión que nos ocupa. Ahora bien, hemos de precisar que este medio de prueba queda totalmente desvirtuado al haber admitido el perito, en el acto de la vista, que el informe lo ha elaborado exclusivamente atendiendo a las fotografías aportadas con la pericial de la parte actora y al atestado, no habiendo examinado el vehículo dañado.
A la vista de las pruebas anteriormente citadas, consideramos que a consecuencia de la colisión del vehículo N....NN con el vehículo DD....DD , se ocasionaron en este último los daños reflejados en el documento nº 7 de la demanda, incluidos los producidos en la parte trasera del mismo. Siendo procedente, en consecuencia, la confirmación de la resolución recurrida.
TERCERO.- En virtud de lo preceptuado en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , las costas procesales causadas en esta instancia se impondrán a la parte recurrente.
Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones normativas de general y pertinente aplicación.
Fallo
La Sala, desestimando el Recurso de Apelación, interpuesto por el Procurador Sr. de Luis Otero, en representación de la mercantil MUTUA MADRILEÑA DEL TAXI SEGUROS SOCIEDAD MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA, contra la Sentencia dictada en fecha 19 de Junio de 2.008 por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 16 de Madrid , en Autos de Procedimiento Ordinario Nº 1206/2005 ; acuerda confirmar dicha resolución en todos sus pronunciamientos.
Con expresa imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en esta instancia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 9/2009 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.
