Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 376/2010, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 4, Rec 226/2010 de 18 de Octubre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Octubre de 2010
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: PANIZA FULLANA, ANTONIA
Nº de sentencia: 376/2010
Núm. Cendoj: 07040370042010100461
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00376/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES
APELACION CIVIL; SECCION 4ª
ROLLO nº 226/10
AUTOS Nº 563/09
Ilmos.Sres.
PRESIDENTE
Dº. MIGUEL ÁNGEL AGUILÓ MONJO
MAGISTRADOS
Dª. JUANA MARÍA GELABERT FERRAGUT
Dª. ANTONIA PANIZA FULLANA
SENTENCIA 376/2010
En PALMA DE MALLORCA, dieciocho de octubre de dos mil diez.
VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos del DIVORCIO CONTENCIOSO nº 563/2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº12 de Palma, a los que ha correspondido el ROLLO nº 226/2010, en los que aparece como parte actora- apelante a Dº Leonardo , representado por el Procurador Dº JAVIER DELGADO TRUYOLS, asistido del Letrado Dª CRISTINA ALVAREZ LOPEZ, y como demandante-apelada a Dª Elena , representada por el Procurador Dº JOSE ANTONIO CABOT LLAMBIAS, asistido del Letrado Dª MARIA DEL PILAR VIDAL GIL.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juez del Juzgado de Primera Instancia número 12 de Palma de Mallorca dicta Sentencia el 25 de noviembre de 2009 cuyo fallo es el siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Cabot Llambías, en nombre y representación de Doña Elena debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio celebrado en la localidad de Calviá en fecha 1 de febrero de 2006 entre la ya mencionada Doña Elena y D. Leonardo quien ha litigado representado por el Procurador de los tribunales Sr. Delgado Truyols, con adopción de las siguientes medidas:
1.- Atribuir al esposo el uso y disfrute del domicilio que fue conyugal.
2.- Atribuir a la esposa los siguientes muebles, integrantes del núcleo familiar: los muebles del dormitorio de matrimonio -que son una cama con su colchón, dos consolas y dos mesitas de noche- y un congelador que se halla en el domicilio que fue conyugal, enseres estos que podrá retirar en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente resolución. Igualmente la Sra. Elena podrá retirar del indicado domicilio y para el caso de que todavía no lo hubiera hecho, los objetos y enseres de su exclusivo uso personal, en idéntico plazo al señalado previamente y que deberá ser computado desde la notificación de la presente resolución y previa la formación en su caso del oportuno inventario.
3.- D. Leonardo abonará en concepto de pensión compensatoria para su esposa la cantidad de 400 euros mensuales, pagaderos por anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente o libreta de ahorros que al efecto designe el receptor. Dicha cantidad se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, en proporción a las variaciones que experimenten los índices de precios al consumo, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Dicha cantidad se fija con carácter indefinido -que no vitalicio- y no se devengará desde la fecha de la interposición de la demanda sino desde la fecha de la presente sentencia. Sin expreso pronunciamiento en costas".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución Don Javier Delgado Truyols en representación de Don Leonardo interpone recurso de apelación.
La representación de Doña Elena se opone al recurso de apelación presentado por la representación de Don Leonardo .
Este recurso fue admitido y seguido por sus trámites. Correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Don José Antonio Cabot lLambías en representación de Doña Elena interpone demanda de divorcio contencioso frente a Don Leonardo .
Los litigantes iniciaron una relación de convivencia "more uxorio" ininterrumpida desde 1993. El 1 de febrero de 2006 contrajeron matrimonio en Calviá. La convivencia matrimonial se mantuvo hasta el 2008. Se presentó denuncia por malos tratos si bien el demandado fue absuelto.
Doña Elena no ha trabajado desde 2004 y desde diciembre de ese mismo año recibe un subsidio por desempleo para mayores de 52 años por el que percibe mensualmente la cantidad de 413,52 euros y que el último año había ascendido a 421 euros. Sufre problemas de salud que le impiden trabajar.
Don Leonardo trabaja como "jefe de partida" en la entidad mercantil que explota el Hotel Palmira, siendo laboralmente fijo discontinuo desde el año 1989. Percibe unos ingresos netos de 1.300 euros aproximadamente y en los meses que no trabaja, 800 euros de prestación por desempleo.
Doña Elena suplicaba en su demanda que se declarara disuelto el matrimonio; que se le concediera el uso y disfrute de una serie de muebles del ajuar familiar; la concesión de una pensión compensatoria con un importe de 600 euros mensuales y subsidiariamente de 400 euros si se le atribuía el domicilio familiar.
La sentencia estima la demanda presentada por la representación de Doña Elena declarando disuelto el matrimonio celebrado en Calviá el 1 de febrero de 2006 con adopción de las medidas que han sido transcritas en el Antecedente de Hecho primero de esta sentencia otorgando una pensión compensatoria de 400 euros mensuales a favor de Doña Elena .
SEGUNDO.- La representación de Don Leonardo interpone recurso de apelación contra la citada Sentencia. La única cuestión objeto del recurso es la referente a la pensión compensatoria recogida en el Fundamento de Derecho tercero de la sentencia de primera instancia: el pago de 400 euros mensuales con carácter indefinido desde la fecha de la sentencia.
La representación de Doña Aurora se opone al recurso de apelación presentado de adverso.
TERCERO.- La parte apelante alega que no se dan los presupuestos necesarios para conceder la pensión compensatoria.
La pensión compensatoria tiene como función corregir el posible desequilibrio económico que causa el divorcio en alguno de los ex cónyuges. Como ha dicho el Tribunal Supremo en varias sentencias entre ellas la de 19 de enero de 2010 : "La pensión compensatoria es pues, una prestación económica a favor de un esposo y a cargo del otro tras la separación o divorcio del matrimonio, cuyo reconocimiento exige básicamente la existencia de una situación de desequilibrio o desigualdad económica entre los cónyuges o ex cónyuges, -que ha de ser apreciado al tiempo en que acontezca la ruptura de la convivencia conyugal y que debe traer causa de la misma-, y el empeoramiento del que queda con menos recursos respecto de la situación económica disfrutada durante el matrimonio. Su naturaleza compensatoria del desequilibrio la aparta de la finalidad puramente indemnizatoria (entre otras razones, porque el artículo 97 del Código Civil no contempla la culpabilidad del esposo deudor como una de las incidencias determinantes de su fijación), y del carácter estrictamente alimenticio que tendría si la prestación viniera determinada por la situación de necesidad en que se encontrara el cónyuge perceptor,...". En este caso, una vez analizadas todas las circunstancias concurrentes, se aprecia que el divorcio ha causado un desequilibrio económico, pasando Doña Elena a una peor situación que la que disfrutaba constante matrimonio.
Para su fijación deberán tenerse en cuenta diferentes circunstancias que el artículo 97 del Código civil se encarga de enumerar. Así la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de noviembre de 2008 considera que: "Los factores a tomar en cuenta en orden a la posibilidad de establecer una pensión compensatoria son numerosos, y de imposible enumeración. Entre los más destacados, y, sin ánimo exhaustivo, cabe citar: la edad, duración efectiva de la convivencia conyugal, dedicación al hogar y a los hijos; cuantos de estos precisan atención futura; estado de salud, y su recuperabilidad; trabajo que el acreedor desempeñe o pueda desempeñar por su cualificación profesional; circunstancias del mercado laboral en relación con la profesión del perceptor; facilidad de acceder a un trabajo remunerado -perspectivas reales y efectivas de incorporación al mercado laboral-; posibilidades de reciclaje o volver -reinserción- al anterior trabajo (que se dejó por el matrimonio); preparación y experiencia laboral o profesional; oportunidades que ofrece la sociedad, etc. Es preciso que conste una situación de idoneidad o aptitud para superar el desequilibrio económico que haga desaconsejable la prolongación de la pensión. Se trata de apreciar la posibilidad de desenvolverse autónomamente".
Se analizarán a continuación las circunstancias que concurren en el presente caso:
- La edad y el estado de salud: Doña Elena dada su edad (59 años) tiene bastante difícil su incorporación al mercado de trabajo. Además, según los documentos médicos acompañados con la demanda son muchas las dolencias que padece la actora, ahora apelada, entre ellas: obesidad, bronquitis, ansiedad, trombosis venosa, diabetes, lumbalgia, etc.
- La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo. Doña Elena no tiene estudios ni cualificación profesional y dada su edad y estado de salud las posibilidades de acceder a un puesto de trabajo son prácticamente nulas.
- La dedicación pasada y futura a la familia: no han tenido hijos en este matrimonio. Ella afirma que realizaba las tareas del hogar en cuanto su salud se lo permitía.
- El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge. Doña Elena cobra 421 euros de subsidio por desempleo para mayores de 52 años. Don Leonardo trabaja para la entidad mercantil que regenta el Hotel Palmira desde 1989 siendo fijo discontinuo cobrando 1.300 euros cuando trabaja y 800 euros cuando cobra la prestación por desempleo. Don Leonardo goza de una estabilidad laboral y económica. Además Don Leonardo es el titular de la vivienda que fue conyugal.
- Aunque el matrimonio duró solo tres años años, convivían desde 1993.
Una vez analizadas todas las circunstancias concurrentes en este caso, dada la precaria situación económica de Doña Elena y teniendo en cuenta las otras circunstancias ya expuestas, corresponde mantener la pensión compensatoria en 400 euros en el mismo sentido que la sentencia de instancia. Por lo que hay que desestimar el recurso de apelación.
CUARTO.- Con respecto a las costas procesales de esta alzada y de acuerdo con lo previsto en el artículo 398.1 en relación con el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil procede imponer las costas del recurso a la parte apelante al desestimarse todos los motivos de este recurso de apelación.
Fallo
En atención a lo expuesto, esta Sección 4ª de la Audiencia Provincial de las Illes Balears HA DECIDIDO:
1º.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de Don Leonardo contra la sentencia de 25 de noviembre de 2009 dictada por el Juez del Juzgado de Primera Instancia número 12 de Palma de Mallorca, en autos de divorcio contencioso de los que trae causa el presente rollo.
2º.- Confirmar dicha resolución.
3º.- Condenar al pago de las costas procesales de esta alzada a la parte apelante.
Recursos.- Conforme al art. 466.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 , contra las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en la segunda instancia de cualquier tipo de proceso civil podrán las partes legitimadas optar por interponer el recurso extraordinario por infracción procesal o el recurso de casación, por los motivos respectivamente establecidos en los arts. 469 y 477 de aquella.
Órgano competente.- Es el órgano competente para conocer de ambos recursos -si bien respecto del extraordinario por infracción procesal sólo lo es con carácter transitorio) la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo.
Plazo y forma para interponerlos.- Ambos recursos deberán prepararse mediante escrito presentado ante esta Audiencia Provincial en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a la notificación de la sentencia, suscrito por Procurador y autorizado por Letrado legalmente habilitados para actuar ante este Tribunal.
Aclaración y subsanación de defectos.- Las partes podrán pedir aclaración de la sentencia o la rectificación de errores materiales en el plazo de dos días; y la subsanación de otros defectos u omisiones en que aquella incurriere, en el de cinco días.
- No obstante lo anterior, podrán utilizar cualquier otro recurso que estimen oportuno.
- Debiéndose acreditar, en virtud de la disposición adicional 15ª de la L.O. 1/2009 de 3 de Noviembre , el justificante de la consignación de depósito para recurrir en la cuenta de esta sección cuarta de la Audiencia Provincial nº 0494, debiéndose especificar la clave del tipo de recurso.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sala, definitivamente Juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Leída y publicada la anterior sentencia por el Ponente que ha sido en este trámite, en el mismo día de su audiencia pública. Palma de Mallorca,
