Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 376/2010, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 3, Rec 495/2010 de 29 de Septiembre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Septiembre de 2010
Tribunal: AP - Tenerife
Ponente: GONZALEZ DELGADO, CONCEPCION MACARENA
Nº de sentencia: 376/2010
Núm. Cendoj: 38038370032010100426
Encabezamiento
SENTENCIA
Iltmos. /as Sres. /as
SALA Presidente
Da. MARIA DEL PILAR MURIEL FERNANDEZ PACHECO
Magistrados
Da. MACARENA GONZALEZ DELGADO (Ponente)
Da. CARMEN PADILLA MARQUEZ
En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de septiembre de 2010.
ANTECEDENTES DE HECHO
Visto por las Ilmas. Sras. Magistradas arriba expresadas, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de La Orotava, en autos de Juicio Verbal no 129/09, seguidos a instancias de la Procuradora Da. Patricia Carracedo García, bajo la dirección de la Letrada Da. Luz María Sosa Fernández en nombre y representación de la entidad mercantil ORORENT, 2000,S.L., contra la entidad mercantil Caja General de Ahorros de Canarias, representada por el Procurador D. Juan Porfirio Hernández Arroyo y contra la entidad mercantil Original Canarias, S.L.;han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Da. MACARENA GONZALEZ DELGADO, Magistrada de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,
Antecedentes
PRIMERO.- En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha 6 de octubre de 2009 , cuya parte dispositiva, - literalmente copiada-, dice así: " Se estima íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, dona Patricia Carracedo García, en nombre y representación de la entidad mercantil, Ororent 2000, S.L. frente a la entidad, Original Canarias, S.L., condenándole al pago de la cantidad de ciento veintisiete mil ochocientos noventa y dos euros con noventa y tres céntimos de euro ( 127.892,93 euros), con los correspondientes intereses legales devengados desde al fecha de su reclamación extrajudcial ( 15 de enero de 2009) , así como de las demás cantidades que, en concepto de rentas y gastos asimilados de agua, basura, energía eléctrica, impuestos y demás gastos de la nave- edificio-almacén, se fueren devengando hasta el efectivo desalojo del inmueble, declarándose resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, en relación a la nave- edificio-almacén sita en el Polígono Industrial San Jerónimo, Calle Molinos de Gofio, número 23, en el municipio de La Orotava; condenándose a estar y pasar por dicho resolución así como al desalojo del citado inmueble el cual se realizará en el plazo de un mes con apercibimiento, si no lo hiciere en el mes siguiente a la notificación de la presente resolución, de efectuar el lanzamiento, con asistencia de la fuerza pública, si fuere necesario.
Igualmente, se condena a la entidad, Caja General de Ahorros de Canarias, a abonar, de manera solidaria, la cantidad de 79.333,56 euros.
Se impone las costas procesales a los codemandados.". Siendo completada por Auto de veinticuatro de noviembre de dos mil nueve.
SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada la Caja General de Ahorros de Canarias; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , presentando escrito de oposición la parte demandante, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.
TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Da. MACARENA GONZALEZ DELGADO; personándose oportunamente la parte apelante por medio del Procurador D. Jorge Lecuona Torres, la parte apelada Ororent 2000, S.L. se personó por medio de la Procuradora Da. Paloma Aguirre López, bajo la dirección de la Letrada Da. Luz María Sosa Fernández; senalándose para votación y fallo el día veintisiete de septiembre de dos mil diez.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia recurrida estima la demanda y condena a la entidad Original Canarias SL al pago de 127.892,93 euros con más los intereses legales desde la fecha de reclamación extrajudicial, así como a las demás cantidades que se vayan devengando hasta el efectivo desalojo del inmueble, declarando resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, condenando a la entidad Caja General de Ahorros de Canarias, a abonar de forma solidaria, la cantidad de 79.333,56 euros, y condena de forma mancomunada, al pago de las costas procesales a los codemandados, respondiendo la Caja de Ahorros de las costas procesales causadas respecto de 79.333,56 euros, y la otra demandada, Original Canarias SL, por el resto del total del importe de las rentas que no han sido abonadas. Contra dicha sentencia se alza el recurso de la Caja General de Ahorros de Canarias impugnando la condena en costas, alegando que la demanda se presentó el 27 de enero de 2009 , siendo requerida de pago mediante burofax la recurrente el 18 de marzo de 2009, sin que conste identificada la persona requerida. Que Cajacanarias era conocedora del afianzamiento, desconociendo la existencia de la deuda hasta el momento de ser citada, reconociendo la actora en el acto del juicio que el envío del burofax tenía la intención de evitar que operara la caducidad del mismo, de forma que la sentencia reconoce que el pleito se origina por el impago de las rentas por el arrendatario y no por la negativa de la recurrente al pago del aval. Por ello considera que el allanamiento tuvo lugar antes de la celebración del juicio, manifestando su intención de consignar el importe del aval, por lo que estima que no procede la imposición de costas que contiene la sentencia. A dicho recurso se opone la parte actora pidiendo la confirmación de la sentencia.
SEGUNDO.- En las presentes actuaciones se ejercita la acción de desahucio por falta de pago de rentas vencidas contra el arrendatario, acumulándose la de reclamación de cantidad de las referidas rentas y las que se vayan devengando, pretensión que se dirige contra el arrendatario y contra la entidad avalista del cumplimiento de la obligación de pago de esas rentas. Presentada la demanda en el mes de enero de 2009, queda acreditada que la avalista no fue requerida de pago extrajudicialmente hasta el 18 de marzo, habiendo sido citada a juicio el día 17 de julio del mismo ano. Celebrado el juicio el cinco de octubre, compareció dicha demandada sin que lo hiciera la arrendataria, que fue declarada en rebeldía, allanándose Cajacanarias a las pretensiones formuladas en su contra en la demanda, advirtiendo que ese allanamiento solo lo era hasta la cuantía del aval concertado.
Estimada la demanda, y condenada la demandada recurrente hasta el límite del referido aval, el objeto del recurso se centra en determinar si procede la imposición de costas contra dicha parte, aun en la forma establecida en la sentencia, debiendo senalarse al respecto que en atención a la condición de avalista de la demandada y teniendo en cuenta que la existencia del impago de las rentas que avalaba fue puesta en conocimiento de la misma con posterioridad a la interposición de la demanda, debe estimarse que procede la aplicación de lo dispuesto en el artículo 395.1 de la LEC , de forma que solo procede la imposición de costas si se aprecia la concurrencia de mala fe en el demandado, entendiendo dicho precepto que concurre si el demandado hubiera sido requerido fehacientemente antes de la presentación de la demanda. En el presente caso, a la vista de que el requerimiento se practicó después de la presentación de la demanda, que la recurrente era avalista y que el allanamiento se anunció el día 2 de octubre, antes de la celebración del juicio, no puede estimarse que concurra en la apelante la mala fe que refiere el referido artículo 395 de la LEC , por lo que procede, con estimación del recurso, dejar sin efecto la condena en costas impuesta a dicha parte.
TERCERO.- No se efectúa expresa imposición de las costas causadas en esta alzada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 de la LEC .
Fallo
Se estima el recurso de apelación formulado por la representación de la entidad Caja General de Ahorros de Canarias.
Se revoca parcialmente la sentencia recurrida, dejando sin efecto la condena en consta impuesta a la entidad recurrente.
No se efectúa expresa imposición de las costas de esta alzada.
Procede la devolución del depósito constituído para recurrir, al que se dará el destino previsto en la disposición adicinal 15a de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , anadida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre , complementaria de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial.
Esta resolución es firme, una vez se notifique, devuélvanse los autos originales al Juzgado de Primera Instancia de su procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento y a los efectos legales oportunos.
Notifíquese esta resolución a las partes en la forma que determina el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al presente Rollo, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Publicada ha sido la anterior sentencia por las Ilmas. Sras. que la firman y, leída ante mí por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente en audiencia pública del día de su fecha, como Secretaria de Sala, certifico.-
