Sentencia Civil Nº 376/20...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 376/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 11, Rec 267/2010 de 28 de Julio de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Julio de 2010

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CATALAN MUEDRA, SUSANA

Nº de sentencia: 376/2010

Núm. Cendoj: 46250370112010100304


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2010-0001581

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000267/2010- L -

Dimana del Juicio Verbal Nº 001817/2009

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 3 DE VALENCIA

Apelante/s: D. Lázaro .

Procurador/es.- GABRIELA MONTESINOS MARTINEZ.

Apelado/s: INFOTENFOR S.L..

Procurador/es.- JAVIER ROLDAN GARCIA.

SENTENCIA Nº 376/2010

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MAGISTRADO

ILMA. SRA. DÑA. SUSANA CATALÁN MUEDRA

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En Valencia, a veintiocho de julio de dos mil diez

Vistos por mí, SUSANA CATALÁN MUEDRA, Magistrado de la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, constituido en Tribunal Unipersonal en los autos de Juicio Verbal Nº 1817/2009, promovidos por INFOTENFOR S.L. contra D. Lázaro sobre "acción personal de reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Lázaro , representado por el Procurador Dña. GABRIELA MONTESINOS MARTINEZ y asistido del Letrado D. CARLOS CHECA HERNANDEZ contra INFOTENFOR S.L., representado por el Procurador D. JAVIER ROLDAN GARCIA y asistido del Letrado D. MANUEL R. UTRILLAS CARBONELL.

Antecedentes

PRIMERO.-

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 3 DE VALENCIA, en fecha 8-1-10 en el Juicio Verbal Nº 1817/2009 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando la presente demanda formulada por INFOTENFOR, S.L., representado/a por el/la Procurador/a de los Tribunales D./D.ª Javier Roldán García, contra DON Lázaro , declarado en rebeldía, debo: 1) condenar y condeno a dicho/a demandado/a a que abone al/la actor/a la cantidad de 1.988 euros, así como el interés legal de esa cantidad desde la fecha de la interpelación judicial y el mismo interés incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago; 2) con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada."

SEGUNDO.-

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Lázaro , y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de INFOTENFOR S.L.. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se sustanciaron los trámites preceptivos del recurso ante esta segunda instancia, quedaron conclusas las actuaciones, señalandose a tal fin el día 14 de Julio de 2.010.

TERCERO.-

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia recurrida, que este Organo completa:

PRIMERO.-

Frente a la Sentencia dictada, estimatoria de la demanda formulada, se alza la parte demandada sosteniendo ante esta instancia, en síntesis, la nulidad de lo actuado en el juicio verbal, al no haber sido citada la parte demandada conforme al artículo 150 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al no haber notificado al Procurador la fecha de celebración del juicio, no habiendo tenido conocimiento éste de la misma, al no haber sido advertido al efecto la parte demandada, a la que se le ha gravado con la obligación de llevar la documentación a los Profesionales designados provisionalmente, y, en orden al fondo de la cuestión debatida, que se le reclama por un servicio que no se le ha prestado, pues por motivos de salud y personales dejó de asistir al mismo al mes del comienzo, que, por otra parte, el contrato vulnera abiertamente la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios por no contener el derecho al desistimiento y por contener cláusulas abusivas que imponen penalizaciones al usuario y sólo reconocen el derecho a rescindir el contrato a la parte actora.

SEGUNDO.-

Y comenzando por la denunciada nulidad de actuaciones, procede la desestimación de los efectos pretendidos por la ausencia en juicio de la parte demandada, ni por sí ni representada por el Procurador designado. Dispone el artículo 225 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que los actos judiciales son nulos de pleno derecho, entre otros supuestos, cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esta causa, haya podido producirse indefensión, o lo que es lo mismo, la nulidad de actuaciones exige: en primer lugar, la infracción de una norma esencial del procedimiento; y, en segundo lugar, que de la infracción procesal derive indefensión. Sin embargo, examinadas las actuaciones no ha habido infracción de norma procesal alguna, considerando que se citó a juicio a la parte demandada con estricta observancia de lo dispuesto en los artículos 155 y siguientes de la Ley procesal dicha, y se le notificó en su domicilio, conforme a ellos, además, la Providencia de 9 de diciembre de 2009, en la que se identificaba a los Profesionales que se habían designado para su representación y defensa, haciéndole constar que había de ponerse en contacto con el Letrado para ponerle en conocimiento de los antecedentes del asunto a la mayor brevedad posible, providencia que, además, se notifica a través del Procurador designado, al que se le tiene por parte. En consecuencia, no sólo ha habido un estricto cumplimiento de las normas procesales, sino que, además, es el propio demandado el que se ha colocado en situación de indefensión no compareciendo al acto del juicio al que se le convocó por Auto de 29 de octubre de 2009 con todas las advertencias legales y, entre ellas, la obligatoriedad de su comparecencia, ni poniendo en conocimiento de su representante procesal el hecho de su celebración.

TERCERO.-

Y declarada la plena validez del acto de juicio, en el que no efectuó alegación alguna, dada su incomparecencia, procede la desestimación de los restantes motivos de recurso esgrimidos, sin entrar, siquiera, a resolver sobre ellos, al no serle dable a la parte introducir en el debate procesal ante esta instancia hechos que no fueron debidamente fijados en el mismo en la primera instancia, con expresa vulneración de lo dispuesto en el artículo 456 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

CUARTO.-

Por todo ello, procede la íntegra confirmación de la Sentencia dictada y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la imposición al apelante de las costas de esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

PRIMERO.-

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales don Gabriela Montesinos Martínez, en nombre y representación de don Lázaro , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Valencia el 8 de enero de 2010 en el Juicio verbal 1.817/09 .

SEGUNDO.-

Confirmar íntegramente dicha resolución.

TERCERO.-

E imponer al apelante las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes, y, a su tiempo, devuélvanse los autos principales al Juzgado de procedencia con certificación literal de la misma, debiendo acusar recibo.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, según doctrina del Tribunal Supremo sentada reiteradamente, entre otros, en autos de fecha 21 y 28 de noviembre de 2006, 19 de febrero de 2007, 3 de julio de 2007, 8 de septiembre de 2008, 14 de julio de 2009, 8 de septiembre de 2009 y 27 de octubre de 2009.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma. Certifico.

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