Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 376/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 772/2009 de 15 de Junio de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Junio de 2010
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: ACÍN GARÓS, FRANCISCO
Nº de sentencia: 376/2010
Núm. Cendoj: 50297370022010100280
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00376/2010
SENTENCIA NÚMERO: 376/2010
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente:
D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS
Magistrados:
D. FRANCISCO ACIN GARÓS
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
En ZARAGOZA, a quince de junio de dos mil diez.
VISTOS por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 224/09, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCIÓN Nº 1 de TARAZONA (ZARAGOZA), a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN NUMERO 772/2009, en el que son apelantes, de un lado, Dña Yolanda , representada por el Procurador D. José Maria Angulo Sainz de Varanda y asistida por el Letrado D. Javier Lagunas Navarro, y, de otro, Don Valentín , representado por el Procurador D. Carlos Adán Soria y asistido por el Letrado D. Angel Trivez, o habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, y
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda de divorcio interpuesta por el Procurador Sr. Molinos, en nombre y representación de Dña Yolanda , contra Don Valentín , representado por el Procurador Sr. Baños, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio existente entre los mencionados, ratificando y estableciéndose como definitivas las medidas adoptadas en el auto dictado por este Juzgado de fecha 27 de enero de 2009 , y además con la adopción de las siguientes medidas definitivas: A) El demandado deberá abonar mensualmente la suma de NUEVECIENTOS EUROS (900 euros) en concepto de alimentos de los hijos menores de edad, dicha suma se ingresará dentro de los cinco primeros días de mes en la cuenta de ahorros que señale la madre, debiéndose actualizar conforme al Indice de Precios al Consumo que señala anualmente el Instituto Nacional de Estadística.- Ambos progenitores sufragarán la mitad de todos los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de los hijos menores, tales como operaciones quirúrgicas, prótesis, etc., siempre que sean consultados previamente con el otro progenitor, decidiendo y autorizando el Juzgado en caso de discrepancia.- ABSOLVIENDO al actor del resto de pedimentos deducidos en su contra.- Sin hacer expreso pronunciamiento de las costas procesales causadas".
SEGUNDO.- Las respectivas representaciones de actora y demandado presentaron sendos escritos de preparación y, dentro del término del emplazamiento, escritos de interposición del recurso de apelación, de los que se dieron los correspondientes traslados, presentando la contraria en cada caso escrito de oposición. El Ministerio Fiscal solicita la confirmación de la sentencia.
TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 1 de junio de 2010.
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.
Habiendo sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO ACIN GARÓS, y
Fundamentos
PRIMERO.- Recurren actora y demandado. La primera en petición de que la pensión de alimentos de 900 € mensuales señalada a favor de los tres hijos del matrimonio se eleve a 1200 € y de que se determine en su favor una pensión compensatoria de 900 € al mes. El segundo solicitando que la pensión de alimentos fijada para los hijos se reduzca a 729,44 €.
Señalar de entrada, aunque pude presumirse no sea necesario, que si en el recurso de la actora se solicita una sentencia conforme con los pedimentos de "la contestación", es obvio el "lapsus" sufrido por su Letrado, que lo que pide y argumenta en su recurso es el reconocimiento de los señalamientos suplicados en materia de alimentos y pensión compensatoria.
SEGUNDO.- El demandado, coadministrador de "Tarplast S.L.", integrada según él por dos únicos socios -él y su hermano- y por tres según la actora, tiene una nomina mensual de 2500 € -doce meses-. En el año 2008 la sociedad tuvo unos beneficios de 100.000 €, que dice es política de la empresa destinarlos a reservas, no repartirlos. Conduce un Mercedes de 60.000 €, propiedad de "Tarplast S.L." Y, habiéndose atribuido a esposa e hijos el uso de la vivienda familiar, debe pagar un alquiler de 500 € mensuales.
La actora, profesora en el Instituto de Idiomas de la Universidad de Zaragoza, trabaja dos días a la semana y tiene un sueldo mensual de 2261,52 €
Sobre tales condicionantes, atendida la edad de los hijos -14, 12 y 7 años- y las previsibles necesidades y gastos que a la misma generan las actividades propias de su vida escolar y deportiva, partidas que sobrepasan con amplitud las que el padre parece únicamente valorar, se estima mas adecuado el señalamiento de la pensión en 1200 €, bien entendido que, siendo obviamente exigible de la actora una contribución, en esta hay también que computar la atención de los hijos confiados a su guarda (arts. 103 y 1438 CC ).
TERCERO.- En lo que respecta a la pensión compensatoria, su denegación debe confirmarse.
Actora y demandado contrajeron matrimonio el 6-8-94, y se separaron de mutuo acuerdo mediante sentencia de fecha 8-7-04, que aprobó el convenio regulador suscrito el 15 de mayo anterior, en cuya cláusula séptima se dice que "no se considera la existencia de desequilibrio económico entre los cónyuges, por lo que no se estipula pensión compensatoria alguna entre ellos". El 11-7-06 el Juzgado de instancia dictó auto por el cual, a la vista de la reconciliación producida, se dejó sin efecto la separación y todas las medidas acordadas. Lo que tuvo el correspondiente reflejo en el Registro Civil de Tarazona, tal y como resulta de la certificación literal obrante al folio 173. Sin embargo, la inequívoca renuncia que hay que entender formuló la esposa en 2004, no apreciándose variación significativa en los cinco años transcurridos hasta la presentación del divorcio, obsta a la fijación de la pensión solicitada en este.
CUARTO.- Las costas de la primera instancia y de esta alzada se rigen por los arts 394 y 398 LEC , no haciéndose especial pronunciamiento sobre las costas del recurso del demandado, dada la índole de los intereses en juego.
VISTOS los artículos citados y pertinente y general aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Don Valentín y estimando parcialmente el de Dña Yolanda , ambos contra la sentencia a la que el presente rollo se contrae, dictada el 10-9-2009 por el Juzgado de 1ª Instancia de Tarazona (Zaragoza), debemos revocar y revocamos en parte la citada resolución, en el único sentido de elevar a un total de 1200 € mensuales la pensión por alimentos de los tres hijos del matrimonio. Sin imposición de costas en ninguna de las instancias.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

