Sentencia Civil Nº 376/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 376/2011, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 3, Rec 314/2011 de 11 de Octubre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Octubre de 2011

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: RIGO ROSELLO, MARIA ROSA

Nº de sentencia: 376/2011

Núm. Cendoj: 07040370032011100415


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00376/2011

Rollo de Apelación: 314/11

SENTENCIA NUM. 376

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Carlos Gómez Martínez.

MAGISTRADOS:

Dª Mª Rosa Rigo Rosselló

D. Guillermo Rosselló Llaneras.

Palma de Mallorca, a once de octubre de dos mil once

VISTOS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, juicio ordinario, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Palma, bajo el nº 883/09, Rollo de Sala nº 314/11, entre partes, de una como demandada- apelante don Eulalio , representado por el procurador don Luis S. Pascual Antich y asistido por el Letrado don Javier Manso, y de otra, como actora-apelada la entidad "La Cuina D'or en Mobles S.L.", representada por la Procuradora doña Nancy Ruys Van Noolen, y asistido por el Letrado don Benito Veny.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada doña Mª Rosa Rigo Rosselló.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la Ilma. Sra. Magistrada Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Palma, en fecha 23 de diciembre de 2011, se dictó sentencia, cuyo fallo dice: "Estimar parcialmente la demanda formulada por La Cuina D'or en Mobles S.L., contra don Eulalio , condenando al Sr. Eulalio a que abone la suma de 4.227'85 a la demandante, y a que posteriormente reitere los materiales solicitados del establecimiento de aquélla. Sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas".

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que fue admitido, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 11 de octubre del presente año; quedando el presente recurso concluso para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los de la resolución de instancia.

PRIMERO.- La Cuina d'or en Mobles S.L., interpuso la demanda de juicio ordinario origen de que deriva el presente rollo contra a don Eulalio , en solicitud de que se dicte sentencia por la que se condene al expresado demandado a retirar la cocina del establecimiento de la demandante y a abonar la cantidad de 8.455'70 euros.

Don Eulalio se personó en autos y se opuso a las pretensiones articuladas en su contra en aquel escrito inicial, habiendo recaído sentencia en fecha 23 de diciembre de 2010 , por la que se estimaba en parte la demanda y se condenaba a don Eulalio a abonar la cantidad de 4.227'85 euros.

La expresada resolución constituye el objeto del presente recurso de apelación, al haber sido impugnada por el Sr. Eulalio , alegando que ha existido un incumplimiento de contrato por parte de la entidad demandante, que no ha procedido a instalar la cocina. Considera además que dicha parte demandante al renunciar a la declaración del Sr. Eulalio le ha causado indefensión al no haber podido dar su versión respecto al incumplimiento del contrato.

SEGUNDO.- De la documental de los folios 41 y siguientes se desprende que con anterioridad a la interposición de la demanda origen de los autos de que deriva el presente rollo se le dio opción al demandado hoy apelante para que abonara el importe del mobiliario de cocina y lo retirara del establecimiento de la demandante, haciéndose él mismo cargo del montaje, o bien abonar el total importe de la cocina incluyendo montaje, indicando día y hora para que la demandante lo llevara a cabo. No consta debidamente acreditado que el demandado optara por el montaje de la cocina por parte de La Cuina d'or en Mobles S.L., aparte de que el montaje del mobiliario en el domicilio del Sr. Eulalio , debía contar necesariamente con su colaboración. Además, en la demanda únicamente se solicita el importe del mobiliario de cocina, no el de su instalación, por lo que es claro que no se está ante un incumplimiento de contrato por parte de La Cuina d'Or en Mobles S.L. por no haber procedido al montaje de la cocina, ni tal circunstancia puede eximir al Sr. Eulalio de abonar el precio pactado por un mobiliario de cocina que encargó y que está a su disposición en los almacenes de la demandante y que esta hecho a medida por lo que dicha entidad no puede disponer del mismo para su venta a terceros.

TERCERO.- El artículo 301 de la Ley Enjuiciamiento Civil establece que cada parte podrá solicitar del Tribunal el interrogatorio de los demás sobre hechos y circunstancias de los que tengan noticia y que guarden relación con el objeto del juicio, se trata, por tanto, de una facultad que la Ley concede a las partes litigantes de la que pueden hacer uso o no, o renunciar a su practica una vez admitida, como ha ocurrido en el caso de autos, sin que ello suponga causar indefensión en este caso a la parte demandada, como denuncia en su recurso, ya que tuvo posibilidad de dar su versión de los hechos en su escrito de contestación a la demanda, y de proponer toda aquella prueba que estimó oportuna para que corroborara tal versión.

CUARTO.- De acuerdo con lo prevenido en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se imponen a la parte apelante las costas de esta alzada.

Fallo

1.- Se desestima el recurso de apelación interpuesto por el Procurador don Luis S. Pascual Antich en nombre y representación de don Eulalio contra la sentencia de fecha 23 de diciembre de 2010, dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de esta Ciudad , en los autos de juicio ordinario de que deriva el presente rollo y, en consecuencia, se confirma la expresada resolución.

2.- Se imponen a la parte apelante las costas de esta alzada.

3.- Con pérdida del depósito consignado para recurrir.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevar certificación al Rollo de la Sala, definitivamente Juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada que ha sido en audiencia pública la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Rosselló Llaneras, Ponente que ha sido en este trámite, en el mismo día de su fecha, de que certifico.

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