Sentencia Civil Nº 376/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 376/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 13, Rec 695/2010 de 12 de Julio de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Julio de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: UTRILLAS CARBONELL, FERNANDO

Nº de sentencia: 376/2011

Núm. Cendoj: 08019370132011100422


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 695/2010 - 5ª

JUICIO VERBAL (DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO) NÚM. 532/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 37 BARCELONA

S E N T E N C I A Núm. 376

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a doce de julio de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal (desahucio por falta de pago), número 532/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 37 Barcelona, a instancia de D. Rodrigo , contra Dª. Trinidad ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de mayo de 2010, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada , es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Rodrigo , con NIF NUM000 , representado por el procurador Jesús Miguel Acín Biota y defendido por sí mismo, contra Dª Trinidad , con NIF NUM001 , representada por la procurador Mª Esmeralda Gascón Garnica y defendida por le letrada Petronila López Huguet, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de todos los pedimentos formulados en su contra con expresa condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, .

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día DOCE DE JULIO DE DOS MIL ONCE .

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL.

Fundamentos

PRIMERO .- Apela el demandante Sr. Rodrigo la sentencia de primera instancia desestimatoria de la pretensión resolutoria del contrato de arrendamiento, de 15 de diciembre de 1961, de la vivienda en C/ DIRECCION000 nº NUM002 , NUM003 , NUM004 , de Barcelona, contra la demandada arrendataria Sra. Trinidad , por la falta de pago de las rentas desde febrero de 2007, por importe conjunto de 3.536'28 €, alegando el apelante la falta de pago del IBI, notificado a la arrendataria el 12 de noviembre de 2007, por importe de 3.294'44 €, y el IBI notificado a la arrendataria el 18 de noviembre de 2009, por importe de 3.906 €.

Centrada así la cuestión discutida, es doctrina constante y reiterada ( Sentencias del Tribunal Supremo de 6 de marzo de 1984 y 25 de septiembre de 1999 ; RJA 1201/1984 y 6607/1999 ),que el recurso de apelación en nuestro ordenamiento jurídico, aunque permite al Tribunal de segundo grado examinar en su integridad el proceso, no constituye un nuevo juicio, ni autoriza a aquél a resolver cuestiones o problemas distintos de los planteados en la primera instancia, entendiéndose como pretensión nueva tanto la que resulta totalmente independiente de la planteada ante el Tribunal "a quo", como la que supone cualquier modo de alteración o complementación de la misma, de acuerdo con el principio general del derecho "pendente apellatione,nihil innovetur", y el principio procesal de prohibición de la "mutatio libelli", de modo que la segunda instancia se puede extender únicamente a lo que ha sido objeto de la primera instancia ( Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de noviembre de 2000;RJA 9320/2000 ), no admitiendo la introducción de cuestiones nuevas ( Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de septiembre de 2000;RJA 7033/2000 ).

En este caso, en la demanda se solicita el desahucio por la falta de pago de las rentas desde febrero de 2007, por el importe de 13.305 pesetas/mes (79'96 €), que es el resultado de la actualización comunicada por el demandante en su carta de 15 de marzo de 1995, acompañada a la demanda (f.7), más aumentos, hasta la cantidad de 93'06 €/mes.

En la sentencia de primera instancia se desestima la demanda por haberse opuesto la demandada a la actualización de la renta pretendida por el demandante en su carta de 15 de marzo de 1995, acompañada a la demanda (f.7); por haber venido aceptando el arrendador la renta no actualizada hasta el año 2006; y por haber venido la demandada ofreciendo el pago, o consignando la renta no actualizada, desde el año 2007, que no le ha sido admitida por el arrendador, apreciándose en la sentencia, en definitiva, una falta de cobro, y no una falta de pago.

Por el contrario, en el recurso de apelación, la parte demandante solicita de nuevo el desahucio, pero alega que no se trata de la renta actualizada en la comunicación de 15 de marzo de 1995, que es la única que se acompañó a la demanda, sino de las comunicaciones posteriores, y de la falta de pago del IBI, que manifiesta el apelante que fue notificado a la arrendataria el 12 de noviembre de 2007, y el 18 de noviembre de 2009, siendo así que ninguna de ambas notificaciones obran en las actuaciones, habiéndose aportado únicamente en período de prueba (f.51), una carta sin fecha, y sin constancia de su remisión o recepción, en la que el demandante se limita a manifestar que le ha notificado a la arrendataria los aumentos del IBI, siendo el último, el del presente año, de 3.294'44 €.

Por lo que la falta de pago de los incrementos por IBI, pretendidamente comunicados el 12 de noviembre de 2007 y el 18 de noviembre de 2009, es cuestión nueva, que no ha sido objeto de pronunciamiento en la primera instancia, por lo que tampoco puede ser objeto de la apelación contra la sentencia.

En consecuencia, procede la desestimación del recurso de apelación de la parte demandante.

SEGUNDO .- De acuerdo con el artículo 398.1 , en relación con el artículo 394.1, de la Ley de Enjuiciamiento Civil , siendo la resolución desestimatoria del recurso de apelación, procede imponer las costas del recurso a la parte apelante.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por el demandante D. Rodrigo , se CONFIRMA la Sentencia de 25 de mayo de 2010 dictada en los autos nº 532/10 del Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Barcelona , con imposición de las costas del recurso a la parte apelante.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

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