Sentencia Civil Nº 376/20...io de 2011

Última revisión
07/07/2011

Sentencia Civil Nº 376/2011, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 4, Rec 107/2010 de 07 de Julio de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Julio de 2011

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: MARTIN DELGADO, ALEJANDRO

Nº de sentencia: 376/2011

Núm. Cendoj: 29067370042011100364

Núm. Ecli: ES:APMA:2011:1441

Resumen:
SOLICITUD DE ACEPTACIÓN DE PARTICIÓN DE HERENCIA REALIZADA POR LA DEMANDANTE.- Dudas sobre la certeza de los hechos relevantes de la demanda, que impiden su estimación.- El interrogatorio de parte, limita sus efectos a la parte interrogada, ante la oposición clara y firme del resto de los demandados.- Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia desestimatoria del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Málaga, sobre solicitud de que los demandados acepten la declaración de herencia realizada por la demandante.La Sala declara que no existe en los autos ningún elemento probatorio que permita concluir, de forma clara y contundente, con la certeza de los hechos alegados en la demanda. La parte actora, ahora apelante, pretende extraer la prueba de tales hechos del contenido del interrogatorio de uno de los demandados, que además se ha allanado a la demanda, y de un documento privado, que ha sido impugnado por la parte demandada  sin que se haya practicado la prueba pericial caligráfica propuesta en su momento por la parte actora.La clara y firme oposición del resto de demandados impide hacer extensivos a ellos los efectos perjudiciales derivados de la prueba de interrogatorio de parte, limitados tales efectos a la parte interrogada; manteniéndose igual criterio respecto del allanamiento de uno de los tres demandados, que se contrapone con la oposición a la demanda expresada por los demás.Por lo que, existiendo dudas sobre la certeza de unos hechos relevantes para la decisión, precisamente los hechos constitutivos de la pretensión actora, procede la desestimación de la demanda.

Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 376

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

D.ALEJANDRO MARTIN DELGADO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº12 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 107/2010

JUICIO Nº 1626/2006

En la Ciudad de Málaga a siete de julio de dos mil once.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Darío que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. CONSUELO TAPIA QUINTANA y defendido por el Letrado D. DOMINGUEZ GALAN, ENRIQUE MANUEL. Es parte recurrida Pura , Gines y Ana María que está representado por el Procurador D. JUAN GARCIA SANCHEZ-BIEDMA , PABLO TORRES OJEDA y defendido por el Letrado D. PEREZ ARANDA, JUAN , JUAN CARLOS HERNANDEZ JIMENEZ, que en la instancia ha litigado como parte demandada .

Antecedentes

PRIMERO.- El juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 20/10/09, en el juicio antes dicho , cuya parte dispositiva es como sigue: " Que desestimando la demanda formulada por don Darío, representado por la Procuradora Sra. Tapia Quintana contra Dª Pura, representada por el Procurador Sr. García Sánchez-Biezma y Dª Ana María y don Gines, representados por el Procurador Sr. Torres Ojeda, ACUERDO:

1º.- Absolver a dichos demandados de los pedimentos formulados en su contra.

2º.- Condenar a la parte demandante al pago de las costas causadas en el pleito".

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 19/5/11, quedando visto para Sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto , siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO quien expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos

PRIMERO.- Resumen de antecedentes.

En el presente proceso se ejercita por la parte actora, don Darío, unaacción declarativa de condena, dirigida frente a los demandados doña Pura , doña Ana María y don Gines, con la finalidad de que se declare que el actor, en vida de su madre, abonó al resto de los coherederos los Derechos que pudieran corresponderle sobre el único bien integrante de la masa hereditaria, y que los demandados aceptaron los haberes entregados por el demandante, condenándose a los demandados a ratificar el acta de aceptación de herencia otorgada por el actor.

La Sentencia de primera instancia ha desestimado la demanda, por falta de prueba de la realidad de los hechos en que se basa la pretensión actora.

Contra esta resolución se alza la demandante por medio del presente recurso de apelación, basado en un único motivo: error en la apreciación de la prueba practicada.

SEGUNDO.- Decisión del recurso.

Tras un adecuado examen de las alegaciones efectuadas y pruebas practicadas en la primera instancia, y de los escritos de interposición del recurso de apelación y de oposición al mismo , esta Sala llega a la misma conclusión desestimatoria de la demanda que la obtenida por el Juzgador a quo y reflejada en la Sentencia recurrida. Así:

1.- De conformidad con las normas sobre carga de la prueba establecidas en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, corresponde al actor la carga de probar la certeza de aquellos hechos de los que ordinariamente se desprenda, de acuerdo con las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico pretendido; incumbiendo al demandado la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos constitutivos de la pretensión actora. De suerte que cuando, al tiempo de dictar sentencia , el tribunal considere dudosos unos hechos relevantes para la decisión, desestimará las pretensiones del actor o las del demandado, según corresponda a unos u otros la carga de probar los hechos que permanezcan inciertos y fundamenten las pretensiones. Para la aplicación de lo expuesto deberá tener presente la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponde a cada una de las partes del litigio.

En este orden de cosas ha de tenerse en cuenta la conocida, por reiterada, doctrina jurisprudencial que entiende que en la apreciación de las pruebas no puede prevalecer el particular interés de las partes sobre el criterio objetivo e imparcial del Juzgador a quo, salvo que sus resultados sean ilógicos o absurdos, o contrarios a las máximas de experiencia o a las normas de la sana crítica (en este sentido se pronuncian las S.S.T.S. de 11 y 30 abril 1988, 18 octubre 1989 , 13 de febrero de 1990, 8 julio y 25 noviembre 1991, 18 abril 1992 , 1 marzo y 28 octubre 1994, 3 y 20 julio 1995, 23 noviembre 1996, 29 julio 1998, 24 julio 2001 , 20 noviembre 2002 y 3 abril 2003 ).

2.- En el presente caso, a la vista de la actuación valorativa de la prueba realizada por el Juez a quo se constata que la misma se encuentra adornada de las notas de racionalidad e imparcialidad que la hacen inmune frente a las interesadas e infundadas alegaciones contrarias de la parte apelante. Así, el Juzgador de Primera Instancia ha efectuado una correcta valoración de las pruebas practicadas en el proceso , contraídas a las siguientes: a) interrogatorio de las partes actora y demandada; y b) documental pública, consistente en acta de notoriedad para declaración de herederos abintestato y acta notarial de aceptación de herencia, y documental privada; concluyendo, acertadamente a nuestro entender, que no se ha probado que los hechos ocurriesen en la forma descrita en la demanda.

Efectivamente, no existe en los autos ningún elemento probatorio que permita concluir, de forma clara y contundente, con la certeza de los hechos alegados en la demanda. La parte actora, ahora apelante , pretende extraer la prueba de tales hechos del contenido del interrogatorio de uno de los demandados (doña Pura ), que además se ha allanado a la demanda, y de un documento privado, que ha sido impugnado por la parte demandada , sin que se haya practicado la prueba pericial caligráfica propuesta en su momento por la parte actora. La clara y firme oposición del resto de demandados impide hacer extensivos a ellos los efectos perjudiciales derivados de la prueba de interrogatorio de parte, limitados tales efectos a la parte interrogada; manteniéndose igual criterio respecto del allanamiento de uno de los tres demandados, que se contrapone con la oposición a la demanda expresada por los demás. En cuanto al documento privado aportado con la demanda , ha de tenerse en cuenta que, de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 319 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los documentos privados presentados en el proceso, cuando su autenticidad no sea impugnada por la parte a quien perjudiquen, harán prueba plena del hecho , acto o estado de cosas que documenten , de la fecha en que se produce esa documentación y de la identidad de las personas que , en su caso , intervengan en ella; siendo así que en este caso el documento nº 3 de la demanda ha sido impugnado por la parte demandada, sin que dicha impugnación haya sido contrarrestada por la parte que ha presentado el documento en los términos previstos en el art. 326.2 L.E.C. (cotejo pericial de letras o cualquier otro medio de prueba útil y pertinente al efecto).

Por lo que, existiendo dudas sobre la certeza de unos hechos relevantes para la decisión, precisamente los hechos constitutivos de la pretensión actora, procede la desestimación de la demanda.

Por todo lo que procede la desestimación del recurso de apelación y la consiguiente confirmación de la Sentencia recurrida.

TERCERO.- Costas procesales.

La desestimación del recurso de apelación comporta la condena de la parte apelante al pago de las costas de la segunda instancia , por aplicación de los artículos 4398 y 394 de la de Enjuiciamiento Civil.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación. En atención a lo expuesto , en nombre de S.M. el Rey y por la autoridad conferida en la Constitución,

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la parte actora , don Darío, contra la Sentencia dictada en fecha 20 de octubre de 2009 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia nº 12 de Málaga en los autos de Juicio Ordinario nº 1.626/06, de los que dimana el presente rollo, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución. Ello con expresa condena de la parte apelante al pago de las costas del recurso.

Notificada que sea la presente Resolución remítase testimonio de la misma, en unión de los autos principales al juzgado de Instancia, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado ponente , estando constituido en audiencia Pública, de lo que doy fe.

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