Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 376/2011, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 94/2011 de 20 de Julio de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Julio de 2011
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: LOPEZ DEL AMO GONZALEZ, FERNANDO
Nº de sentencia: 376/2011
Núm. Cendoj: 30030370012011100349
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00376/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MURCIA
Sección 001
Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 3ª PLANTA PALACIO DE JUSTICIA
Telf : 968229183
Fax : 968229184
Modelo : 001360
N.I.G.: 30030 42 1 2010 0007116
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000094 /2011
Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de MURCIA
Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000711 /2010
RECURRENTE : AXA SEGUROS AXA AURORA IBÉRICA S.A.
Procurador/a : GEMMA PEREZ HAYA
Letrado/a : VICENTE BERNABE ORTUÑO
RECURRIDO/A : Pablo
Procurador/a : JOSE MIGUEL HURTADO LOPEZ
Letrado/a : FRANCISCO JAVIER PUERTA RIOS
J. Murcia nº Siete
Verbal 711/2010
Tráfico
S E N T E N C I A nº 376/ 2011
En Murcia, a veinte de julio de dos mil once.
Habiendo visto en grado de apelación el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, Magistrado de la Sección Primera de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal de Tráfico nº 711/10 que en Primera Instancia se han seguido en el Juzgado Civil de Murcia nº Siete entre las partes: como actora Pablo , representada por el Procurador Sr/a. Hurtado López y dirigida por el Letrado Sr/a. Puertas Ros, y como demandada Axa Seguros Generales y Vidal , representada por el Procurador Sr/a. Pérez Haya y dirigida por el Letrado Sr/a. Garijo Sánchez.
En esta alzada actúa como apelantes Axa Seguros Generales y Vidal , personándose por el Procurador Sr/a Pérez Haya, y como apelada Pablo , personándose por el Procurador Sr/a Hurtado López. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO .- El Juzgado de Instancia citado, con fecha 3 de junio de 2010 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:" FALLO : Que estimando la demanda formulada por D. Pablo , representado por el procurador D. José Miguel Hurtado López contra D. Vidal y la compañía de seguros "AXA SEGUROS", representados por la procurador " Doña Gemma Pérez Haya, debo condenar y condeno a las demandadas a que abonen solidariamente al actor la suma de CUATROCIENTOS NO VENTA Y NUEVE euros con VEINTICINCO céntimos (499,25 €) de principal más el interés legal de la citada cantidad desde la fecha de presentación de la demanda que para la compañía de seguros demandada es el interés legal incrementado en un 50% desde el 15 de diciembre de 2008 hasta el 25 de diciembre de 2010 y será el 20% de interés anual desde esta última fecha si llegada la misma la demandada no hubiese pagado al actor, todo ello con expresa condena al pago de las costas procesales a la parte demandada".
SEGUNDO .- Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Axa Seguros Generales y Vidal basándolo en síntesis en que se desestimara la demanda o no se le impusieran los intereses de la Ley de Contrato de Seguro.
Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.
TERCERO .- Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo 94/2010 por la Sección Primera; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para examen del recurso el día 20 de julio de 2.011.
CUARTO .- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO .- Dictada sentencia estimando la demanda formulada por Pablo contra Axa Seguros Generales y Vidal , éstos pretenden su revocación y consiguiente desestimación de la demanda, o que no se le impongan los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .
SEGUNDO .- La carga de la prueba corresponde a la parte que alega un determinado hecho conforme al artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , sin que pueda admitirse la inversión de la carga de la prueba en los supuestos en que el resultado dañoso sea producido por la concurrencia de dos vehículos; no siendo suficiente pues las simples alegaciones para dictar una sentencia condenatoria al ser preciso que exista prueba del modo en que el accidente se produjo, prueba que puede ser tanto directa como indirecta o de presunciones.
TERCERO .- En el presente caso este Juzgador coincide con la conclusión alcanzada en la sentencia apelada dado que la responsabilidad viene atribuida al Sr. Vidal , conductor de la moto Daelim que realiza un adelantamiento incorrecto por la derecha al turismo del actor cuando este se disponía a efectuar el giro a la derecha y se hallaba por tanto en una intersección de calles, lo que contraviene lo dispuesto en los artículos 82 y 87 del Reglamento de Circulación .
No puede aceptarse la tesis de la parte demandada de que la conductora del turismo iba a girar a la izquierda y luego cambió de idea y se dirigió a la derecha, pues tal extremo ha sido negado y carece de sentido tal maniobra cuando su conductora tiene garaje y vive precisamente en la calle adyacente situada a la derecha hacia la que pretendía acceder cuando fue alcanzada en su lateral derecho por el ciclomotor.
CUARTO .- Procede mantener la condena a la aseguradora al pago de los intereses previstos en el artículo 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro por cuanto no se ha acreditado que exista causa que justificara la negativa a hacer frente a su responsabilidad o que no fuera imputable los daños al conductor del ciclomotor asegurado.
QUINTO .- La desestimación del recurso conlleva la imposición a la parte apelante de las costas ocasionadas en esta alzada conforme al artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los artículos de general aplicación.
En nombre de S.M. El Rey.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Axa Seguros Generales y Vidal contra la sentencia dictada el 3 de junio de 2010 en el Juicio Verbal Civil de tráfico inicialmente reseñado, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMO dicha resolución, con imposición al apelante de las costas de esta alzada.
Contra esta resolución no procede recurso ordinario alguno y, en su caso deberá cumplir con el depósito recogido en la L.O. 1/2009 .
Remítanse los autos principales, con testimonio de la presente resolución, al Juzgado de origen para su ejecución.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio mando y firmo.
