Sentencia Civil Nº 376/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 376/2012, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 96/2012 de 27 de Septiembre de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 11 min

Orden: Civil

Fecha: 27 de Septiembre de 2012

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MIRA, FEDERICO RODRIGUEZ

Nº de sentencia: 376/2012

Núm. Cendoj: 03014370042012100418


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 96/12

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2012-0000380

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000096/2012-

Dimana del Divorcio contencioso Nº 000101/2010

Del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE ELX/ELCHE, ASUNTOS CIVILES

Apelante/s: Belinda y Evelio

Procurador/es: NIEVES MIRA PINOS y GINES JUAN VICEDO

Letrado/s: CEFERINA SORIANO MARTINEZ y FERNANDO GONZALVEZ VALERO

Apelado/s: MINISTERIO FISCAL

===========================

Iltmos. Sres.:

Presidente

D.Federico Rodríguez Mira

Magistrados

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª. Paloma Sancho Mayo

===========================

En ALICANTE, a veintisiete de septiembre de dos mil doce

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000376/2012

En el recurso de apelación interpuesto por las partes demandante, Dª. Belinda , y demandada, D. Evelio , representadas, respectivamente, por la Procuradora Sra. MIRA PINOS, NIEVES y Sr. JUAN VICEDO, GINES y asistidas, respectivamente, por la Lda. Sra. SORIANO MARTINEZ, CEFERINA y Sr. GONZALVEZ VALERO, FERNANDO, frente a la parte apelada Mº FISCAL, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE ELX/ELCHE, ASUNTOS CIVILES, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. Federico Rodríguez Mira.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE ELX/ELCHE, ASUNTOS CIVILES, en los autos de juicio Divorcio contencioso - 000101/2010 se dictó en fecha 6-06-11 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

'Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dña. Concepción Sevilla Segarra, actuando en nombre y representación de Dña. Belinda , contra D. Evelio , declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos, contraído en la ciudad de Benicarló (Castellón), el día 22 de Diciembre de 1992, con los efectos legales inherentes a dicha declaración, incluida la disolución de la sociedad legal de gananciales, acordando como medidas civiles definitivas la siguientes:

1º- La guarda y custodia de la hija menor Tiffany es para la madre la Sra. Belinda , y la guarda y custodia del hijo menor Brandon es para el padre Don. Evelio , siendo la patria potestad compartida de ambos hijos.

2º- Se mantiene en el uso del que fuera domicilio familiar sito en Partida de DIRECCION000 , Polígono NUM000 , nº NUM001 , al padre e hijo.

3º. Se establece en concepto de pensión de alimentos a favor de la hija menor Tiffany y a cargo del padre Don. Evelio la suma mensual de 600 euros, y se establece en concepto de pensión de alimentos a favor del hijo menor Brandon a cargo de la madre la Sra. Belinda la suma mensual de 150 euros, cantidades éstas que se ingresarán en la cuenta corriente que indiquen ambos progenitores respectivamente, y que serán objeto de actualización conforme al índice de precios al consumo que publique el organismo estatal correspondiente. Los gastos extraordinarios serán satisfechos por ambos progenitores por mitad.

4º- Se establece el siguiente régimen de visitas: un primer fin de semana los menores Tiffany y Brandon estarán en compañía de su madre en su domicilio desde la salida del colegio el viernes hasta las 21 horas del domingo, y el siguiente los menores Tiffany y Brandon estarán en compañía de su padre en su domicilio desde la salida del colegio el viernes hasta las 21 horas del domingo, y así sucesivamente; rigiendo el mismo sistema durante las vacaciones de verano, Navidad y Semana Santa; es decir, la mitad de las vacaciones las disfrutarán los dos hermanos con un progenitor, y la otra mitad, con el otro, con el fin de no separar a los hermanos por lo menos en estos períodos de tiempo; gozando de amplia libertad Brandon para que durante la semana, cuando así lo desee, pueda comunicarse -en el más amplio sentido- con su madre y su hermana, y en cuanto a la menor, Tiffany, el padre podrá recogerla los martes y jueves a la salida del colegio, entregándola en el domicilio materno a las 20:00 h.

La recogida y entrega de los hijos menores se realizará en el domicilio del progenitor de que se trate, salvo en aquellos casos en que proceda realizar el intercambio en el centro escolar, y por persona de confianza designada al efecto por el pade entre tanto esté vigente medida de alejamiento.

5º- Se establece en concepto de pensión compensatoria a favor de Dña. Belinda a cargo de Evelio la suma mensual de 500 euros, cantidad esta que deberá ingresar en la cuenta corriente que se designe por la beneficiaria, y que será objeto de actualización conforme al índice de precios al consumo que publique el organismo estatal correspondiente.

Todo ello sin hacer expresa imposición a ninguna de las partes en cuanto a las costas causadas en esta instancia.'

SEGUNDO.-Contra dicha sentencia interpusieron recurso de apelación las partes demandante y demandada, Dª. Belinda y D. Evelio , respectivamente, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000096/2012 señalándose para votación y fallo el día 26-09-12.


Fundamentos

PRIMERO.- En la sentencia de divorcio que ha sido pronunciada en la instancia, la Juez a quo, teniendo en cuenta el convenio suscrito por ambas partes en la pieza de medidas previas, el cual fue sancionado por Auto de 29-04-2010, mantuvo la guarda de la menor Tiffany a favor de la madre, y de su hermano Brandon a favor del padre; atribuyendo a estos últimos el uso del domicilio familiar tal y como se pactó en el referido convenio; fijó a cargo del padre una pensión alimenticia de 600 € mensuales para su hija, e igualmente impuso a la madre unos alimentos mínimos de 150 € para el hijo. Por último otorgó a la demandante una pensión compensatoria de 500 € mensuales.

Ambas partes han apelado dicho fallo en los términos que se reseñan a continuación.

SEGUNDO.- Los recursos que han formulado los litigantes contra la referida sentencia, deben enjuiciarse con arreglo a las siguientes consideraciones: 1º) en el convenio que firmaron en su día ante el Juzgado, en la pieza de medidas previas, aquellos zanjaron en interés de la familia las diversas cuestiones de índole personal y económica, que tenían pendientes desde que se produjo la separación de hecho del matrimonio en Noviembre de 2010. Por tanto, no parece lógico, como razona la Juez a quo, que sin haber transcurrido 2 meses desde el citado acuerdo, la madre reclamara inmediatamente la guarda del hijo, y el padre hiciera lo propio respecto de la custodia de la hija. Los alegatos que realizan para ese repentino cambio de postura no resultan avalados en debida forma por una alteración sustancial de las circunstancias que tuvieron presentes entonces, y, por tanto, la Sala ha de ratificar lo resuelto por la Juzgadora en sentencia. Conviene señalar en este sentido, respecto de la nueva situación invocada por la madre ante el M.Fiscal, a propósito de un supuesto traslado de Brandon y su deseo de convivir con ella, que se trataría de una pretensión objeto de examen, con contradicción de parte, en el oportuno procedimiento de modificación de medidas, tal y como la propia interesada reconoció en su día, indicando que lo pondría en conocimiento de su Letrado para iniciar dicho proceso; y, por tanto, nada debe anticiparse en este momento sobre dicha cuestión. 2º) Tampoco advierte la Sala razones fundadas en derecho para acordar la suspensión de régimen de visitas de la menor Tiffany, que ha sido establecido en sentencia procurando que ambos hermanos coincidan en compañía de uno u otro progenitor, y teniendo presente el resultado de la prueba pericial psicológica, reveladora del cariño que muestra la menor hacia su padre y de la necesidad de mantener dicha relación, así como de la capacidad del mismo para atender a su hija y cuidarla, como lo ha venido haciendo durante el matrimonio. 3º) Ambas partes estuvieron conformes en que el uso del domicilio familiar, unido al Club de Tenis regentado por el esposo, fuera atribuido al mismo y al hijo menor, compensando en este caso a la madre con una suma mensual de 400 €, con la oportuna actualización, para que pudiera hacer frente al pago del alquiler de otra vivienda, e imputándole en su pasivo la suma de 200 € en fase de liquidación del régimen económico matrimonial; y esto es lo que debe mantenerse en esta alzada, rechazando, por un lado, la pretensión de la actora de obtener ahora el uso exclusivo de la vivienda familiar; pero reconociéndole, por otro lado, el derecho a percibir la referida compensación económica. 4º) Los alimentos fijados en sentencia a cargo de cada progenitor se acomodan a lo pactado en dicho convenio respecto de la cuantía asumida por el padre a favor de la hija, habida cuenta de la capacidad económica de aquel; pero, además, también debe sancionarse la mínima suma de 150 € mensuales establecida a cargo de la madre, y a favor del hijo, sin poder aceptar la postura de ésta de quedar exenta de cualquier contribución alimenticia, eludiendo en este caso la obligación elemental que le imponen los artículos 93 , 146 y 154 del Código Civil , en relación con el artículo 39 de la Constitución . 5º) Por último, con relación a la pensión compensatoria a favor de la esposa, pactada en su día a razón de 500 € mensuales durante un periodo de 2 años, ninguna circunstancia nueva avala la tesis del recurrente de pretender reducirla en este momento a la suma de 400 € por 1 año; pero sí debe rectificarse el criterio de la Juez de instancia en el sentido de suprimir su duración indefinida, tal y como se convino por los propios interesados en el acuerdo sancionado por el Juzgado, valorando el conjunto de cargas que asumía el esposo y la capacidad de la actora para poder ejercer una actividad laboral, sin depender indefinidamente de dicha prestación.

TERCERO.- La acogida parcial de los recursos de ambas partes en los particulares arriba reflejados, exonera al Tribunal de hacer expresa declaración sobre las costas de esta alzada, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fallo

Que estimando en parte los recursos de apelación interpuestos por la Procuradora Sra. Sevilla Segarra, en nombre y representación de Dª. Belinda , y por el Procurador Sr.Juan Vicedo, en nombre y representación de D. Evelio , contra la Sentencia de fecha 6-06-2011 dictada por el Juzgado de Violencia Sobre La Mujer nº 1 de Elche , en las actuaciones de las que dimana el presente rollo; debemos revocar y revocamos dicha resolución en los siguientes extremos: 1º) fijando a favor de la actora la suma mensual de 400 € mensuales, a ingresar en la cuenta que designe aquella, dentro de los 5 primeros días del mes, que deberá abonarle el demandado como compensación económica destinada al alquiler de una vivienda, la cual deberá actualizarse anualmente conforme al I.P.C.; y de los cuales se imputarán 200 € mensuales en el pasivo de la interesada, cuando se proceda a la liquidación del régimen económico matrimonial. Y 2º) limitando a dos años, desde la presente sentencia, la duración de la pensión compensatoria de 500 € mensuales reconocida a la actora; confirmando en lo demás el fallo de instancia; todo ello sin hacer pronunciamiento sobre las costas de esta alzada.

Dese al depósito constituido para el presente recurso el destino legal.

Esta sentencia será susceptible de recurso de casación por interés casacional, siempre que se cumplan los específicos presupuestos de este recurso que prevé el art. 477-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . El recurso deberá interponerse por medio de escrito presentado ante esta Sala en plazo de veinte días.

Notifíquese esta resolución a las partes conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así por esta nuestra sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.