Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 376/2012, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 2, Rec 460/2012 de 20 de Noviembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Noviembre de 2012
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: PAUMARD COLLADO, FERNANDO
Nº de sentencia: 376/2012
Núm. Cendoj: 06015370022012100361
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BADAJOZ
SENTENCIA: 00376/2012
S E N T E N C I A Nº 376/12
Ilmo. Sr. Magistrado:
D. FERNANDO PAUMARD COLLADO
En Badajoz, a veinte de noviembre del dos mil doce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de BADAJOZ, los Autos de JUICIO VERBAL (RECL. POSESION BIENES H.) 157/2012, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de FREGENAL DE LA SIERRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000460 /2012, en los que aparece como parte apelante, Benito , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ANA MARIA CUESTA MARTIN, asistido por el Letrado D. RAMON FERNANDEZ CALDERON, y como parte apelada, Azucena y CP EDIFICIO000 ", representados por el Procurador de los tribunales, Sr./a. CLARA MARIA SANCHEZ ARJONA SANCHEZ ARJONA, asistidos por el Letrado D. DAVID ACEBEDO TERRON, siendo el Magistrado/a el/la Ilmo./Ilma. D./Dª FERNANDO PAUMARD COLLADO.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Fregenal de la Sierra, por el mismo se dictó sentencia con fecha 25-7-12 , cuya parte dispositiva dice:
"Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por Benito frente a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 , Azucena y absolver a estos últimos de cuantos pedimentos se solicitaban en la demanda interpuesta.
Respecto de las costas conforme al art. 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se imponen a Benito ."
TERCERO.- Notificada dicha resolución a las partes, por Benito se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites, habiéndose personado todas las partes.
CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto , siendo Magistrado el Ilmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso que se examina no puede prosperar, por cuanto este Tribunal no aprecia ese supuesto error en la valoración de la prueba, de que habla el apelante y es que, en efecto, la validez del acuerdo de la Comunidad de Propietarios " EDIFICIO000 " de Fregenal de la sierra, de fecha 20/5/2010, es inexistente desde la fecha del 11/2/2011, en que se adoptó Acuerdo unánime que dejaba sin efecto el de mayo de 2010.
SEGUNDO.- Por otra parte, partiendo de la consideración de la acción ejercitada es la posesoria del art. 446 del C.C ., pero no una acción negatoria de servidumbre de luces y vistas, es por lo que debe concluirse que, no existiendo, en la actuación de la Comunidad de Propietarios demandada, ni en la de la Sra. Azucena , también demandada, el necesario requisito del "animus spoliandi", no es posible apreciar ninguna conducta de despojo de la posesión de que habla el apelante; que, además, habría de preguntarse ¿qué derecho es aquel del que supuestamente ha sido despojado el Sr. Benito ? ¿tal vez de un supuesto derecho a no ser visto por sus vecinos?. En tal caso, lo procedente hubiera sido una acción negatoria de servidumbre, que no ha sido deducida por el demandante.
TERCERO.- La desestimación del recurso conlleva la imposición de costas al apelante (principio del vencimiento objetivo: art. 398 L.E.C .).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, desestimando como desestimamos, el recurso de apelación deducido por la representación procesal de D. Benito contra la sentencia nº 38/2012, de 25 de julio dictada por el Juzgado de 1ª Instancia de Fregenal de la Sierra en el juicio verbal nº 157/2012 , DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución, con imposición de costas al apelante.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así, por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
