Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 376/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 607/2011 de 29 de Junio de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: CONCA PEREZ, VICENTE
Nº de sentencia: 376/2012
Núm. Cendoj: 08019370042012100280
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO nº 607/2011-I
Procedencia: Juicio Verbal nº 42/2011 del Juzgado Primera Instancia 5 Sant Feliu de Llobregat
S E N T E N C I A Nº 376/2012
Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a:
D/Dª.VICENTE CONCA PEREZ
En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de junio de dos mil doce.
VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por un solo Magistrado, los presentes autos de Juicio Verbal en reclamación de cantidad nº 42/2011, seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 5 Sant Feliu de Llobregat, a instancia de D/Dª. Jesús , contra D/Dª. Ovidio e Torcuato , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 8/4/2011.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que desestimando íntegramente como desestimo la demanda formulada por D. Jesús contra Ovidio E Torcuato debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones contra ella formuladas. Se impone a la actora el pago de las costas causadas en este procedimiento.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el término del quinto día y se resolverá ante la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona.
Así por ésta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria que se opuso. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.
TERCERO.- Se señaló para la resolución del recurso el día 5 de junio de 2012.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO por el/la Ilmo/a.Sr/a. Magistrado/a. D. VICENTE CONCA PEREZ
Fundamentos
PRIMERO.- El actor, D. Jesús , ejercita acción frente a D. Ovidio y D. Torcuato en reclamación de 1.475 euros, importe de la reparación de los daños causados en diversos elementos de su propiedad por la caída de un árbol procedente de la finca de los demandados. Dice el actor que es propietario de la casa sita en Vallirana, c/ DIRECCION000 , NUM000 - NUM001 , que el 24 de enero de 2009; que con motivo de una tempestad ciclónica atípica fueron arrancados o semi-arrancados varios árboles en la finca de los demandados; y que al proceder a retirar uno de esos árboles con posterioridad, cayó sobre la valla del actor y su piscina causando daños.
La parte demandada se opone a la pretensión de la actora alegando en primer lugar la prescripción de la acción para seguidamente negar que esté acreditada la causación de una acción culposa por parte de los demandados y censurar la cuantía reclamada como excesiva.
La juez estima la excepción de prescripción y la parte actora recurre la sentencia.
SEGUNDO.- En cuanto a la prescripción de la acción por responsabilidad extracontractual, la juez sigue el criterio que ha mantenido este tribunal en diversas resoluciones, entendiendo que es aplicable el plazo de un año previsto en el artículo 1968 CC . Sin embargo, este criterio ha sido rechazado por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (sentencias 26.5.11, sobre arrendamiento de servicios, no regulado por el Dº catalán , y 12.9.11 sobre un préstamo) y el tribunal que ahora resuelve ya ha modificado el criterio acogiendo en la sentencia dictada en el rollo 550/11 el plazo trienal que establece el artículo 120-21 d) CCC.
Ello comporta que la acción ejercitada no ha prescrito, por lo que debemos pasar a analizar las pretensiones de las partes en relación con el fondo del tema planteado.
Lo primero que cuestiona la parte demandada es la realidad de la culpa que se le imputa. Dice que no hay prueba sobre el hecho base de que el árbol cayera después del viento huracanado producido el día 24 de enero de 2009 y no en esa fecha; incluso se cuestiona la caída misma de árbol alguno desde su parcela a la finca del vecino. Al respecto debemos decir que la prueba practicada debe interpretarse conforme a las reglas de la sana crítica, lo cual supone que no se exige una certeza metafísica de la realidad de un hecho sino un nivel de convencimiento suficiente de que el mismo ocurrió de una forma determinada.
La declaración del actor en el juicio es bastante clarificadora acerca de cómo ocurrieron los hechos. Los detalles que facilita acerca de sus reiterados intentos de ponerse en contacto con los demandados (hecho corroborado por éstos y su padre que declaran no conocer al actor, aunque admiten ser dueños de la finca contigua) dotan de mayor credibilidad a sus manifestaciones que, no ya a las de los demandados que manifiestan desconocer todo lo relacionado con la finca de la que son propietarios, sino de su padre que comparece como testigo. La declaración de éste no ofrece credibilidad por cuanto se limita a negar más que los hechos en sí el conocimiento de los mismos, como cuando dice que habiendo llevado a cabo él personalmente la tala de los árboles, 'no se enteró' de que cayera nada sobre la finca vecina. El testigo niega que incluso tras su actuación quedaran árboles en su parcela, lo que es desmentido rotundamente por el perito de la actora y sus fotografías, en las que a simple vista se aprecia, no la existencia de árboles, sino de árboles de gran tamaño en la finca de los demandados, meses después de ocurridos los hechos.
Valorada la prueba conforme a los artículos 316 y 376 Lec , hay que concluir afirmando que los hechos ocurrieron como narra el actor, causándose los daños reclamados en fecha indeterminada pero posterior a la tempestad que se produjo sobre la zona el 24 de enero de 2009.
TERCERO.- Sentado lo anterior, queda pendiente el tema de la indemnización. La defensa de los demandados se dirige en este punto en una doble dirección. Por una parte, pretende sembrar la duda acerca de la realidad de los daños reclamados o su posible exageración; por otra, cuestiona el valor fijado por la pericial.
En cuanto a lo primero, para el tribunal no ofrece duda la correspondencia entre el hecho causante (la caída de un pino de grandes dimensiones) y el efecto dañoso (el deterioro de las vallas de separación de parcelas y piscina y parte del suelo circundante de ésta). La explicación del perito sobre el particular es clara: la valla se vio deformada, no destrozada, pero en forma tal que hay que sustituirla; de ahí que afecte a tantos metros lineales.
En cuanto a lo segundo, igualmente hemos de estar a la pericial. La aportación de un presupuesto por los demandados en el que se determina el precio de una malla de un metro de altura, nada demuestra, pues es evidente que el actor no quiere para nada que le entreguen un rollo de malla sino que le repongan la valla instalada y en su estado original. Los cálculos del perito no se ven contradichos por ese documento (y menos por la fotocopia que lo acompaña de precios de mano de obra) y por lo tanto, hemos de estar al criterio técnico de aquél, estimando, en consecuencia, la demanda en su integridad, lo que supone la imposición de las costas de la primera instancia a la parte demandada.
Sobre las costas del recurso no se hace pronunciamiento.
Vistos los preceptos aplicables,
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Jesús frente a la sentencia dictada en el juicio verbal nº 42/11 seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Sant Feliu de LLobregat, debo REVOCAR Y REVOCO dicha sentencia, y en su lugar dicto la presente por la que estimando la demanda interpuesta frente a D. Ovidio y D. Torcuato debo CONDENAR Y CONDENAMOS a los demandado a que paguen en forma solidaria al actor la cantidad de MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS, intereses legales desde la interpelación judicial y costas de la primera instancia, sin que haya lugar a pronunciamiento condenatorio respecto de las de esta alzada, por lo que cada parte pagará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Devuélvase a la parte el depósito constituido para recurrir.
Notifíquese, y firme que sea devuélvanse los autos al Juzgado de origen con testimonio de esta sentencia para su ejecución y cumplimiento, y archívese la original.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por el/la Magistrado/a que la ha dictado, se da a la anterior Sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
