Sentencia Civil Nº 376/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 376/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3, Rec 93/2012 de 12 de Julio de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Julio de 2012

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: CAMARA RUIZ, JUAN

Nº de sentencia: 376/2012

Núm. Cendoj: 15030370032012100379

Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00376/2012

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN RPL Nº 93/2012 S

SENTENCIA

Audiencia Provincial, Sección 3ª

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dña. María Josefa Ruiz Tovar, presidente.

D. Rafael Jesús Fernández Porto García

D. Juan Cámara Ruiz, suplente.

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En A Coruña a doce de julio de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los autos de Divorcio Contencioso Nº 690/2010 , procedentes del JDO. DE INSTRUCCIÓN Nº 2 de FERROL Y DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER , a los que ha correspondido el Rollo RPL Nº 93/2012 , en los que aparece como parte APELANTE/DDO: -D. Matías - , con D.N.I Nº NUM000 , y domicilio en c/ DIRECCION000 Nº NUM001 - NUM002 - NUM003 A Coruña, representado por el Procurador/a Sr/a GONZÁLEZ-IRÚN RODRÍGUEZ; y como APELADA/DTE: -DÑA. Purificacion -, con D.N.I. Nº NUM004 , con domicilio en c/ DIRECCION001 Nº NUM005 - NUM006 NUM007 Mugardos- A Coruña, representada por el Procurador/a Sr./a PARDO DE VERA LÓPEZ y bajo la dirección del Letrado Sr./a SAN ESTEBAN CAO, sobre Divorcio y Medidas..

Y siendo Magistrado/s Ponente el/la Ilmo/a. Sr./a. D. Juan Cámara Ruiz.

Antecedentes

ACEPTANDO los de la sentencia de fecha 27-Mayo-2011, dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Ferrol y de Violencia sobre la Mujer, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda rectora del presente procedimiento en lo que se refiere a la disolución del vínculo conyugal y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por Dª Purificacion Y D. Matías , celebrado el día 16 de junio de 1995.

Se aprueban las siguientes medidas definitivas:

1ª. Patria Potestad

Ambos progenitores ostentan la patria potestad de sus hijos menores.

2ª- Guarda y Custodia.

Se atribuye a la madre la guarda y custodia de sus dos hijos menores de edad.

3ª. Régimen de visitas.

Sin perjuicio de que el régimen de visitas a favor de Diego sea tan amplio como resulte de la situación de cierta autonomía del menor, regirá el siguiente régimen de visitas a favor del padre no custodio respecto de ambos menores:

-Fines de semana alternos desde las 18:00 horas del viernes hasta las 19:00 horas del domingo.

- Las tardes de los miércoles en la semana cuyo fin de semana no corresponda, desde la salida del colegio, incluso si hubiere actividades extraescolares en el centro (o subsidiariamente, si no hubiera colegio, desde las 17:00 horas) hasta las 20:00 horas.

-En las vacaciones de Navidad, Carnaval, Semana Santa y verano (julio y agosto) estarán por mitades con cada progenitor, correspondiendo la elección del correspondiente período los años pares a la madre y los impares al padre. El día del padre lo pasarán en compañía del padre y el de la madre en compañía de la madre.

4ª. Atribución del uso de la vivienda.

Se atribuye a la demandante y a sus hijos Diego y Isabel el uso del que fue su domicilio conyugal.

5ª. Pensión de alimentos.

El padre satisfará una pensión alimenticia de 150 euros mensuales para cada uno de sus hijos, pagadera en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria indicada por la demandante y actualizable en enero de cada año según el índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

6ª. Gastos comunes.

Demandante y demandado harán frente por partes iguales al pago de la deuda hipotecaria y resto de préstamos personales concertados y vigentes con Caixa Galicia.

7ª. Gastos Extraordinarios.

El padre sufragará el 50% de todos los gastos extraordinarios que se produzcan y se reputen necesarios para la adecuada educación o salud de los menores y no se encuentren, en este último caso, cubiertos por los correspondientes seguros médicos.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

PRIMERO.- Interpuesta la apelación por D. Matías , y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso al/la Procurador/a Sr/a González- Irún Rodríguez.

SEGUNDO.- Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de fecha 6- Marzo-2012, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, designando Ponente y acordando esperar el término del emplazamiento. Se tiene por parte al Procurador/a Sr/a González-Irún Rodríguez, en nombre y representación de D. Matías , en calidad de apelante y se tiene por parte al Procurador Sr./a Pardo de Vera López, en nombre y representación de Dña. Purificacion , en calidad de apelada. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni celebración de vista, quedan los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda. Por providencia de fecha 16-Marzo-12 se señaló para votación y fallo el día 2-Mayo-2012. Por diligencia de fecha 24-4-12 por necesidades del servicio se cambia la ponencia del presente recurso, que pasa a ser del Magistrado suplente D. Juan Cámara Ruiz.

TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de la presente.

PRIMERO.- Contra la sentencia dictada en la instancia, que concluye con la estimación de la demanda presentada por doña María Teresa Roca Rodríguez en representación de doña Purificacion y sin realizar expresa imposición de las costas, se alza la parte recurrente reiterando su solicitud de revisión de la cuantía establecida en concepto de pensión de alimentos y la solicitud de la supresión de la obligación de abonar la mitad de los préstamos.

Como justificación de dichas alegaciones, el apelante denuncia la errónea valoración de la prueba en la que incurre el Juzgador de instancia e incide en las siguientes circunstancias: a) Que el recurrente carece de cualquier tipo de empleo y que los únicos ingresos de los que dispone son los procedentes de una pensión de 550,14 euros al mes, que percibe por su condición de minusválido; b) que tiene que mantenerse a sí mismo; c) que tiene que hacer frente a la mitad de las cuotas mensuales de un crédito hipotecario y las de otros préstamos personales; d) que no se procedió a distribuir tal obligación de conformidad con los ingresos de ambos cónyuges de forma que la Sra. Purificacion asumiese el pago del 90 % de las cuotas y el Sr. Matías de un 10%; y f) que la mitad de la cuota mensual de la hipoteca supone abonar unos 149,50 euros y que la mitad de las cuotas de los préstamos personales supone afrontar el pago de un total de 273,50 euros.

Por su parte, el Juzgador de instancia, después de analizar la prueba practicada en el juicio concluyó, al respecto, lo siguiente: " Acreditada por la prueba practicada consistente en documental y testifical, se confirma un nivel de ingresos que permite la satisfacción de una pensión alimenticia respecto de los hijos menores que prudentemente procede fijar en cuantía de 150 euros mensuales para cada uno de ellos, pagadera en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria indicada por la demandante y actualizable en enero de cada año según el índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.[...] Demandante y demandado harán frente por partes iguales al pago de la deuda hipotecaria y resto de préstamos personales concertados y vigentes con Caixa Galicia".

Conclusión que debe mantenerse en cuanto al sentido de los pronunciamientos pero que debe rectificarse en cuanto a la cuantía de la pensión. No debe obviarse por una parte, que dichos pronunciamientos están carentes de motivación, de ahí que su justificación deba inferirse de la prueba documental obrante en autos. Por otra, que no se alude y, por tanto, no puede afirmarse con rotundidad que se hayan tenido en cuenta los gastos que debe afrontar el recurrente.

Este Tribunal, atendidos los gastos que debe afrontar el demandado (pensión de alimentos, la mitad de los gastos extraordinarios y de los préstamos hipotecarios y personales, etc.) así como los posibles ingresos que pueda percibir (simplemente se ha demostrado la de una pensión de 550,14 euros al mes, amén de posibles ingresos adicionales inferidos únicamente por signos externos que evidencian un ritmo de vida superior al que le permitiría dicha pensión) considera procedente, por una parte, reducir la pensión de alimentos a la cuantía de 100 euros mensuales por cada hijo, lo que supone un total 200 euros. A fortiori , no debe obviarse que también en el auto de medidas provisionales, que homologó el acuerdo al efecto llevado a cabo por las partes, se había fijado la cantidad de 100 euros por hijo (asimismo, en el mismo sentido fue solicitada dicha cuantía por el Ministerio Fiscal en la vista oral) considerándose dicha cantidad proporcionada a los medios del alimentante y necesidades de los alimentistas.

Por otra, mantener en su integridad el pronunciamiento relativo al reparto por partes iguales del pago de las cuotas relativas a la deuda hipotecaria y a los préstamos personales. No debe obviarse que dichas deudas las adquirieron los dos cónyuges, que el demandado ha venido sufragando su parte proporcional y que, el préstamo hipotecario tiene fecha de vencimiento en el año 2013.

SEGUNDO.- A la vista de lo actuado y probado este Tribunal considera procedente la estimación parcial del recurso y la revocación parcial de la sentencia impugnada.

En cuanto a las costas causadas en la apelación, no procede la expresa imposición de las mismas al haber sido estimado parcialmente el recurso interpuesto ( artículo 398.2 LECiv ).

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por doña Covadonga González-Irún Rodríguez en representación de don Matías , contra la sentencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Ferrol, de fecha 27 de mayo de 2011 (en el procedimiento 9/2011), debemos revocar parcialmente la referida resolución en el sentido de modificar la medida 5ª establecida en el fallo y fijar en concepto de pensión de alimentos, a favor de cada uno de los hijos la cantidad de 100 euros mensuales, lo que supone un total de 200 euros mensuales, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la sentencia impugnada. Además, en cuanto a las costas causadas en la apelación no se realiza expresa imposición de las mismas.

La estimación del recurso conlleva la DEVOLUCIÓN DEL DEPÓSITO constituido. Procédase por el Sr. secretario del Juzgado de instancia a devolver el depósito constituido para recurrir, conforme a lo previsto en el apartado 10 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Sr./a Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo Secretario. Doy fe.

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