Sentencia Civil Nº 376/20...yo de 2013

Última revisión
16/07/2013

Sentencia Civil Nº 376/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 1437/2012 de 16 de Mayo de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Mayo de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Nº de sentencia: 376/2013

Núm. Cendoj: 28079370242013100178


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00376/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 1437/12

Autos nº: 1068/11

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid

Apelante: Estela

Procurador: Raquel Gómez Sánchez

Apelado: Bernardo

Procurador:

Ponente: Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.

SENTENCIA Nº 376

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Ángel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES

Ilmo. Sr. D. José Angel Chamorro Valdés

En Madrid, a 16 de Mayo de 2013

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Guarda, custodia y alimentos, con el nº 1068/11, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid.

De una, como apelante , Dª Estela , representada por la Procuradora Dª Raquel Gómez Sánchez

Y de otra, como apelado, D. Bernardo , declarado rebelde en Primera Instancia.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha 18 de Junio de 2012, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

'FALLO:

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Gómez Sánchez en nombre y representación de Doña Estela contra Don Bernardo , establezco como medidas definitivas las siguientes medidas:

1.- Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor a la madre en cuya compañía queda, siendo compartida la patria potestad.

2.- Como régimen de visitas, comunicación y estancia, se establece que el padre podrá comunicar con el menor un sábado al mes, que en defecto de acuerdo, será el segundo de cada mes desde las 16 horas hasta las 18 horas, dicha comunicación se efectuará en el PEF más próximo al domicilio del menor.

No procede al momento presente hacer pronunciamiento alguno respecto de los periodos vacacionales dada la escasa relación que al parecer existe entre el menor y el padre.

Ofíciese al Punto de Encuentro correspondiente a los efectos oportunos con indicación de que deberá remitir informes periódicos del resultado de su intervención y en su caso deberá poner en conocimiento del Juzgado cualquier incidencia que en relación a las visitas puedan producirse.

3.- En concepto de pensión alimenticia en favor del hijo menor, se establece que el padre, dentro de los cinco primeros días de cada mes, abone a la madre la cantidad de 120 euros, actualizándose dicho importe anualmente de conformidad con las variaciones que experimente el I.P.C., publicado por el I.N.E.

Ambos progenitores contribuirán por mitad en los gastos extraordinarios que en relación con el menor puedan producirse previa acreditación de su necesidad.

Sin costas.'

TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Estela , en los términos que constan en escrito obrante en autos.

Mediante providencia de fecha 29 de Octubre de 2.012, se señaló el día 14 de Mayo de 2013 para deliberación, votación y fallo.

CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia se interpone por la representación procesal de Dª Estela el presente recurso de apelación, en el que se impugna el extremo relativo a la cuantía de la pensión de alimentos que se fija a cargo del padre para atender al sostenimiento del hijo común de los litigantes.

El juzgado 'a quo', atendiendo a la situación de desempleo en la que se encuentra el padre y dado que ya tiene agotada la correspondiente prestación, fija para atender a las necesidades del hijo menor, la suma de 120 Ñ mensuales, lo que no constituye sino un mínimo vital.

La recurrente alude a los gastos de guardería, vestido y alimentación, así como a la renta que por alquiler tiene que afrontar, para solicitar un incremento hasta los 380 Ñ que interesó en la primera instancia. También alega que el padre tiene 26 años, es albañil y que su padre tiene una constructora.

El deber de prestar alimentos a los hijos, ínsito en la patria potestad, tiene el contenido jurídico pergeñado en el art. 142 CC . Por lo tanto, la prestación alimenticia debe tener por finalidad satisfacer las necesidades de sustento, habitación, asistencia médica, educación e instrucción o formación. Establecida la necesaria vinculación entre la prestación alimenticia y los objetivos jurídicos perseguidos con su implantación, la delimitación de su contenido concreto debe realizarse atendiendo a la capacidad económica del obligado a prestar los alimentos y a las necesidades de las personas que tienen derecho a recibirlos.

En el caso que se examina, el demandado se encuentra en situación de desempleo desde hace tres años, y carecemos de otros datos de los que se infiera que el padre pueda hacer frente a los gastos del menor con una mayor suma que la fijada por el Juzgado, por lo que, aunque la suma fijada sea evidentemente insuficiente, debe ser confirmada.

SEGUNDO.- Dada la índole de la materia discutida, no procede hacer una especial condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Dª Estela , representada por la Procuradora Dª Raquel Gómez Sánchez, frente a la Sentencia de fecha 18 de Junio de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 28 de Madrid , en autos de Guarda, custodia y alimentos, con el nº 1068/11; seguidos contra D. Bernardo , declarado en rebeldía en Primera instancia, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la citada resolución íntegramente.

Sin expresa imposición de las costas causadas en esta alzada a ninguno de los litigantes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede caber la interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y/o, casación, si se dan algunos de los supuestos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/2000 para ante el Tribunal Supremo en el plazo de VEINTE DIAS.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid, a


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