Última revisión
02/03/2015
Sentencia Civil Nº 376/2014, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 7, Rec 321/2014 de 28 de Noviembre de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Noviembre de 2014
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: DEL PESO GARCIA, RAFAEL MARTIN
Nº de sentencia: 376/2014
Núm. Cendoj: 33024370072014100343
Resumen:
GUARDA Y ACOGIMIENTO
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7
GIJON
SENTENCIA: 00376/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7 de GIJON
N01250
PZA. DECA NO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN
-
Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940
N.I.G. 33024 48 1 2013 0100010
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000321 /2014
Juzgado de procedencia: JDO.DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.1 de GIJON
Procedimiento de origen: FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI CONS 0000012 /2013
Recurrente: Jeronimo Procurador: JAIME TUERO DE LA CERRA
Abogado: ALBERTO FERNANDEZ ASUETA
Recurrido: Esther
Procurador: ANA ISABEL DE CASTRO MALDONADO
Abogado: CLARA CORBERA DEL RIVERO
SENTENCIA Nº376/14
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA
DOÑA MARÍA PIEDAD LIÉBANA RODRÍGUEZ
DON JOSE MANUEL TERÁN LÓPEZ
En Gijón, a veintiocho de Noviembre de dos mil catorce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de GIJON, los
Autos de FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI CONS 0000012 /2013, procedentes del
JDO.DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.1 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE
APELACION (LECN) 0000321 /2014, en los que aparece como parte apelante, DON Jeronimo , representado
por el Procurador de los tribunales, D. JAIME TUERO DE LA CERRA, asistido por el Letrado D. ALBERTO
FERNANDEZ ASUETA, y como parte apelada, DOÑA Esther , representado por el Procurador de los
tribunales, DOÑA ANA ISABEL DE CASTRO MALDONADO, asistido por el Letrado Dª CLARA CORBERA
DEL RIVERO, y MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Uno de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 28 de Marzo de 2014 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana Isabel de Castro en nombre y representación de Dª Esther contra D. Jeronimo : 1º.- Se atribuye la guarda y custodia de Valentín a su madre Doña Esther , compartiendo ambos progenitores de forma conjunta la patria potestad sobre el mismo. 2º.- Se fija un régimen de comunicación y estancia sin pernocta de D. Jeronimo con su hijo menor de edad consistente en: martes y jueves desde la salida del colegio hasta las 20,00 horas, debiendo restituir al menor en el domicilio materno; sábados alternos de 12,00 horas a 21,00 horas y domingos alternos de 12,00 horas a 20 horas siendo recogido y restituido el menor en el domicilio de la madre (es decir todas las semanas D. Jeronimo verá a su hijo el sábado o el domingo) El hijo menor deberá ser recogido y restituido por D.
Jeronimo o persona autorizada por éste. -Se advierte a las partes que cualquier modificación que pretendan en cuanto al régimen de visitas así acordado, deberá instarse a través del correspondiente procedimiento de Modificación de Medidas Definitivas. 3º.- D. Jeronimo deberá abonar en concepto de alimentos a favor de su hijo menor, el 25% de todos sus ingresos que por cualquier motivo ingrese, con un mínimo de 120 euros mensuales, cantidad, ésta última, que se actualizará en el mes de enero de cada año con arreglo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumo y que deberá ser ingresada en la cuenta al efecto designada por Doña Esther en los cinco primeros días de cada mes. En orden a los gastos extraordinarios, procede que ambos progenitores deberán solicitar previamente al despacho de ejecución, la declaración de que la cantidad reclamada tiene la consideración de gasto extraordinario, de conformidad con lo así dispuesto en el Art. 776.4ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en la redacción dada a este precepto por la Ley de 13 de Noviembre de 2009 de reforma de la legislación procesal para la implantación de la Nueva Oficina Judicial.
4º.- No se hace expresa imposición de las costas devengadas con el presente procedimiento. -Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial en el plazo de veinte días'.
SEGUNDO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de D. Jeronimo , se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 25 de Noviembre de dos mil catorce.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA.
Fundamentos
PRIMERO: En el recurso de apelación interpuesto dos son los motivos de impugnación que se alzan contra la sentencia de instancia, en primer lugar el régimen de visitas que se solicita con pernocta y en segundo lugar la reducción del porcentaje fijado y en todo caso, del mínimo vital a 100 euros.
SEGUNDO: En cuanto al primero de los motivos hay varias razones que han aconsejado las limitación de las visitas: La dificulta idiomática del demandado que afecta a la posibilidad de hacer los deberes con aquel, situación que no puede considerarse sin embargo relevante a la hora de decidir sobre la pernocta, pero especialmente su falta de espacio en al vivienda que ocupa con una tercera persona, a la que se une su situación económica que no le permite hacer frente en este momento a las necesidades de vivienda que precisan el progenitor y su hijo, sin que se haya probado lo contrario. Tales circunstancias debidamente demostradas han sido puestas de relieve en la sentencia que se recurre y en el anterior Auto de medidas que fijó las visitas también sin pernocta. Se alude en apoyo de la tesis del apelante que propone un régimen normalizado, el informe psicosocial practicado en la instancia, sin embargo según se deduce de éste, su autora se muestra conforme con el actual sistema de visitas que en estos momentos, ha de mantenerse, en interés del menor. Ahora bien, habida cuenta de la pretensión del recurso y para garantizar en el futuro la adecuada comunicación con el padre, deberá llevarse a cabo en ejecución sentencia periódicamente un nuevo informe, el primero en el plazo de 4 meses desde la presente resolución para ir progresivamente ampliando las visitas hasta permitir la pernocta o en su caso adoptar las modificaciones que demande la situación familiar.
TERCERO: En cuanto a los alimentos debe decirse que el porcentaje fijado del 25% es ponderado y acorde a la capacidad del obligado sin que la disminución de ingresos que pueda experimentar afecta a la anterior conclusión, ya que como hemos dicho ( sentencia de fecha 11 de Abril de 2014 ), permite adaptarse automáticamente al volumen de ingresos que perciba en cada momento el obligado al pago por lo que no necesita variarse ante el temor de que aquellos disminuyan o lleguen a desaparecer por un tiempo y, por otra parte el mínimo vital asignado en el caso que nos ocupa de 120 euros es correcto habida cuenta de los ingresos del obligado que ascienden a 426 euros en la actualidad, por lo que el segundo motivo se rechaza.
CUARTO: Acogida en parte la impugnación no procede hacer declaración en cuanto a costas ( artículo 398 Ley de Enjuiciamiento Civil ).
Fallo
LA SALA ACUERDA: Fallamos. Acoger en parte el recurso formulado por la representación procesal de D. Jeronimo , contra la Sentencia de fecha 28 de Marzo de 2014, dictada por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer Nº Uno de Gijón , y en su virtud se revoca en parte en el único sentido de que en ejecución de sentencia periódicamente y en todo caso a los 4 meses de la presente resolución se emita un nuevo informe psicosocial sobre la conveniencia de modificar las visitas y conceder la pernocta, adoptando en ejecución de las modificaciones que procedan sobre el régimen de visitas que rige en la actualidad, todo ello sin declaración en materia de costas.Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia se ha hecho pública en el día de la fecha. En Gijón, a uno de Diciembre de dos mil catorce. Doy fe.
