Sentencia CIVIL Nº 376/20...io de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 376/2017, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1, Rec 482/2017 de 19 de Julio de 2017

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Julio de 2017

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: RODRIGUEZ GONZALEZ, MARIA BEGOÑA

Nº de sentencia: 376/2017

Núm. Cendoj: 36038370012017100363

Núm. Ecli: ES:APPO:2017:1581

Núm. Roj: SAP PO 1581/2017

Resumen:
OTRAS MATERIAS ARRENDAMEINTOS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00376/2017
N10250
C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5
Tfno.: 986805108 Fax: 986803962
CA
N.I.G. 36008 41 1 2015 0002001
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000482 /2017
Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de CANGAS DE MORRAZO
Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO 0000534 /2015
Recurrente: Victorio
Procurador: LUCIA LOPEZ MAROTO
Abogado: RODRIGO PAZ VILLAR
Recurrido: Celestina
Procurador: FAUSTINO JAVIER MAQUIEIRA GESTEIRA
Abogado: JUAN CARLOS CABADA ALVAREZ
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR
LOS ILMOS MAGISTRADOS
D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, Presidente
Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, Ponente
D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ
HA DICTADO
EN NOMBRE DEL REY
LA SIGUIENTE
SENTENCIA NUM. 376
En Pontevedra, a diecinueve de julio de dos mil diecisiete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los
Autos de JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO 0000534 /2015, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN
N.3 de CANGAS DE MORRAZO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN)

0000482 /2017, en los que aparece como parte apelante - demandado D. Victorio , representado por el
Procurador de los tribunales, Sra. LUCIA LOPEZ MAROTO y asistido por el Abogado D. RODRIGO PAZ
VILLAR, y como parte apelada - demandante Dª Celestina , representada por el Procurador de los tribunales,
Sr. FAUSTINO JAVIER MAQUIEIRA GESTEIRA y asistida por el Abogado D. JUAN CARLOS CABADA
ALVAREZ, y siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ , quien
expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Cangas de Morrazo, con fecha 17 de Febrero de 2017, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice: 'Estimo íntegramente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales Sr. Faustino Maquieira Gesteira actuando en nombre y representación de doña Celestina , contra don Victorio , representado por la procuradora de los tribunales doña Lucía López Maroto, y, en consecuencia, corresponde hacer los siguientes pronunciamientos: 1)Declaro haber lugar la resolución del contrato de arrendamiento de fecha 8 de octubre del año 2013 y acuerdo el desahucio de la vivienda sita en el municipio de Cangas (Pontevedra), sita en la CALLE000 número NUM000 , portal NUM001 , NUM002 y condeno a don Victorio a dejar libre y expedita dicha vivienda, debiendo desalojar el inmueble inmediatamente. En caso de no hacerlo se procederá al lanzamiento el día 30 de marzo del año 2017 a la 09:30 horas.

2) Condeno a don Victorio al pago de la cantidad de cinco mil ciento once euros con cincuenta y nueve céntimos (5.111,59 euros) en concepto de rentas impagadas y cantidades análogas.

Las cantidades impagadas producirán los intereses legales desde la interposición de la demanda y hasta la sentencia y desde la notificación de la sentencia producirá el interés de la mora procesal del artículo 576 de la LEC .

Las costas procesales se imponen a la parte demandada.'

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por D. Victorio , se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.



TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

Fundamentos


PRIMERO .- En virtud del precedente Recurso por el apelante, D. Victorio , se pretende la revocación de la Sentencia dictada en los autos de Juicio de Desahucio nº 534/15 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cangas de Morrazo, que declarando haber lugar al desahucio, le condenó al abono de las rentas adeudadas hasta que tenga lugar aquel así como a sus intereses desde la interposición de la demanda.

Cuestiona el Recurrente la legitimación de la demandante en tanto no manifiesta actuar en beneficio de los miembros de la comunidad titular del inmueble, y lo hace solo en nombre propio. En segundo lugar, cuestiona la imposición de intereses moratorios desde la interposición de la demanda por el importe total adeudado cuando es así que ciertas rentas fueron venciendo con posterioridad.

A dicha pretensión se opone la parte actora alegando que ostenta legitimación activa toda vez que se presume que actúa en beneficio de la comunidad; en cuanto a los intereses sostiene que debió haberse pedido aclaración de sentencia, y en cualquier caso que los intereses se deben en los términos del art. 1108 del CCivil

SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 458 de la LEC 'En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna', y, el art. 456 de la misma indica que 'En virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el tribunal de apelación .' Es obvio que el recurrente no da cumplimiento a dichos preceptos a la hora de formular su recurso en tanto se limita a repetir el argumentos de instancia pero, sin embargo, no alega sobre el pretendido error en que hubiera incurrido la resolución a quo, que por lo demás con profusa cita de la jurisprudencia aplicable al caso, - por cierto, ya antigua- es cuestión superada que a la hora de interponer la demanda por un miembro de la comunidad, basta que redunde en su beneficio para la que el accionante goce de legitimación activa aun cuando no lo haya expresado al formularla.



TERCERO.- Por lo que hace a la reclamación de intereses, en la demanda se solicitaba su abono por las cantidades vencidas a la fecha de interposición de la demanda de 1494,02€ más aquellas otras cantidades que fueren venciendo durante la tramitación del procedimiento.

La Sentencia de instancia condena al abono de las cantidades impagadas por importe de 5.11,59€ que eran las cantidades vencidas en el momento de dictarse la sentencia y añade que ' las cantidades impagadas producirán los intereses legales desde la interposición de la demanda y hasta la sentencia y desde la notificación de la sentencia producirá el interés de la mora procesal del art. 576 de la LEC '.

La sentencia se ajusta en su contenido a la dicción de los art. 1101 y 1108 del C.Civil , y lo que el apelante plantea en este momento de manera anticipada es el modo en que se han de liquidar dichos intereses, siendo incierto que la sentencia condene al abono de los mismos por el total objeto de condena sino que se refiere a 'las cantidades impagadas' lo que implica, de un lado, que los intereses moratorios solo se deben conforme a los artículos citados desde que se incurre en mora, esto es, a medida que van venciendo las rentas y se van impagando, que no antes; y, de otro lado, que cualquier duda o error que pudiera producirse en su momento procesal podrá ser objeto de la correspondiente impugnación.



CUARTO.- En virtud de lo dispuesto en el Art. 398 de la LEC cuando sean desestimadas todas las pretensiones de un recurso de apelación, se aplicarán en cuanto a las costas del recurso lo dispuesto en el Art. 394. En caso de estimación total o parcial de un recurso de apelación, no se condenará en las costas de dicho recurso a ninguno de los litigantes.

En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey

Fallo

< /p> < /p> Que desestimando el Recurso de Apelación formulado por D. Victorio representado por la Procuradora Dª Lucía Pérez Maroto contra la Sentencia dictada en los autos de Juicio de Desahucio nº 534/15 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cangas de Morrazo, la debemos confirmar y confirmamos integrante con imposición de las costas al apelante.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados que componen esta Sala, Presidente; D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO; Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, ponente y; D.

JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ.

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