Sentencia CIVIL Nº 376/20...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 376/2018, Audiencia Provincial de Leon, Sección 2, Rec 404/2018 de 19 de Diciembre de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Diciembre de 2018

Tribunal: AP - Leon

Ponente: MUÑIZ DIEZ, ANTONIO

Nº de sentencia: 376/2018

Núm. Cendoj: 24089370022018100373

Núm. Ecli: ES:APLE:2018:1349

Núm. Roj: SAP LE 1349/2018

Resumen:
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Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LEON
SENTENCIA: 00376/2018
Modelo: N10250
C., EL CID, 20
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Teléfono: 987233159 Fax: 987/232657
Correo electrónico:
Equipo/usuario: APS
N.I.G. 24008 41 1 2017 0000259
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000404 /2018
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de DIRECCION000
Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO
0000129 /2017
Recurrente: Delia
Procurador: CARMEN SANCHEZ REYES
Abogado: JOSÉ MANUEL ROMERO GONZÁLEZ
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Jorge
Procurador: , ROSA MARIA RODRIGUEZ PEREZ
Abogado: , ANDRES DIAZ MOÑINO
SENTENCIA NUM. 376/2018
ILMOS/A SRES/A:
D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente
D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado
Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada
En León, a diecinueve de diciembre de 2018.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos
de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 129/2017, procedentes del JDO.1A.INST.E
INSTRUCCION N.1 de DIRECCION000 , a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION
(LECN) 404/2018, en los que aparece como parte apelante, Dª Delia , representada por la Procuradora Dª.

Carmen Sánchez Reyes, asistida por el Abogado D. José Manuel Romero González, y como parte apelada,
D. Jorge , representado por la Procuradora Dª. Rosa María Rodríguez Pérez, asistido por el Abogado D.
Andrés Diaz Moñino, y MINISTERIO FISCAL sobre modificación de medidas, siendo Magistrado Ponente el
Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 11 de enero de 2018, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: 'FALLO: Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Rosa María Rodríguez Pérez en nombre y representación de DON Jorge contra DOÑA Delia , se acuerda la modificación interesada por la parte actora recogiendo las siguientes menciones: - La Patria Potestad sobre la menor Margarita , es compartida y ejercida de forma conjunta por ambos progenitores, con las especificaciones contenidas en el Fundamento de Derecho Cuarto de la presente resolución; la Guarda y Custodia de la menor será ejercida por la madre, como siendo desde que se dictara sentencia 99/12 .

-La Pensión de Alimentos y contribuciones económicas que ha de abonar el padre, continuarán siendo las fijadas en la Sentencia 99/12 y se satisfarán en la misma forma dispuesta en aquella.

-Se aprueba el Régimen de Vistas planteado en el Hecho Décimo de la demanda, pudiendo ser alterada la alternancia en los fines de semana, siempre de forma justificada, atendidas las obligaciones laborales de ambos progenitores.

No se hace declaración en materia de costas.'

SEGUNDO.- Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandada recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el pasado día 17 de diciembre .



TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIME RO. - En la demanda que dio origen al proceso del que dimana el presente recurso de apelación el demandante, ahora apelado, D. Jorge , formuló una pretensión dirigida a lograr la modificación de las medidas establecidas en la sentencia de 25 de octubre de 2012, dictada en autos de Divorcio número 290/12 seguidos ante el Juzgado de 1ª instancia nº 1 de DIRECCION000 , que aprobó el Convenio Regulador de fecha 5 de julio de 2012 suscrito por las partes, y concretamente el Régimen de Visitas de la hija común, menor de edad, Margarita , nacida el NUM000 de 2010, cuya guarda y custodia se atribuye a la madre, sin perjuicio de la patria potestad compartida, fijado en favor del padre, y que es el siguiente: ' B. Derecho de visita a favor del padre .

B.1) Periodo anterior a que la niña acuda a la escuela: [..].

B. 2) Período de visitas una vez que la hija acuda a la escuela: Respetando el horario lectivo de la niña, el padre podrá visitarla y tenerla consigo en la forma que por mutuo acuerdo pacte con la madre y en defecto de acuerdo entre ambos progenitores: - todos los fines de semana alternos desde el viernes a las 20 horas hasta el domingo a las 20 horas.

- además un día a la semana fijado por mutuo acuerdo con la madre y en defecto de acuerdo, lo miércoles de cada semana recogiendo el padre a la hija a la salida del colegio y entregándola en el domicilio materno a las 21 horas.

- mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, eligiendo la madre el periodo en los años pares y el padre en los los años impares.

El padre recogerá y entregará a la hija siempre en el domicilio de la madre excepto los miércoles mencionados'.

Se alegaba, para fundar la modificación que la regulación de por sí es muy escasa y se ampara básicamente en que exista una buena relación entre las partes, porque ni tan siquiera se especifican los períodos vacacionales, y que el Sr. Jorge es Guardia Civil de Seguridad Ciudadana, y los horarios de trabajo están sujetos a turnicidad -mañanas, tardes y noches-, en jornada semanal de 40 horas, de lunes a domingo, con los correspondientes descansos reglamentarios semanales y que, con fecha 25 de octubre de 2013 -un año después de haberse dictado la sentencia-, se dictó Resolución del Teniente General Subdirector General de Personal de la Guardia Civil, por Delegación del Director General de la Guardia Civil, por la cesaba en su destino hasta entonces -Puesto de la Guardia Civil de San Salvador (Palencia), pasando destinado al Puesto de la Guardia Civil de DIRECCION001 (Toledo), residiendo en la actualidad en DIRECCION002 (Toledo), junto con su actual pareja y el hijo de esta de tres años de edad y que la distancia que existe entre el domicilio del padre ( DIRECCION002 ) y el de la menor ( DIRECCION000 ), aproximadamente 350 km, hace imposible que el padre y la menor puedan disfrutar de la visita entre semana, teniendo además en consideración las obligaciones laborales de uno y escolares de la otra, y que, en cuanto a los fines de semana, durante el año 2016, el Sr. Jorge ha prestado servicio en DIRECCION001 prácticamente todos los fines de semana -ya sea el viernes, sábado y/o domingo-, de los meses de febrero, marzo, abril, septiembre, octubre y diciembre; habiendo prestado servicio también diversos fines de semana de los meses restantes.

En consideración a ello, interesaba, en el hecho decimo, la sustitución del aludido régimen de visitas por el siguiente: '1.- DISPOSICIONES GENERALES DEL RÉGIMEN DE VISITAS 1.- El régimen de visitas que a continuación se desarrolla es un sistema de mínimos en aras al fomento de la relación entre la menor y el padre no custodio, y se aplicará en defecto de acuerdo entre las partes, siempre respetando las obligaciones escolares de la menor y las obligaciones laborales del padre, el cual es Guardia Civil y el nombramiento de servicios está sujeto a turnos de mañana-tarde-noche.

2.- A fin de llevar a efectos el régimen de vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y Verano, cada progenitor comunicará al otro con dos meses de antelación al inicio de cada tramo vacacional de la niña, los períodos de que quiera disfrutar, según el año que le corresponda elegir.

3.- Durante los períodos de vacaciones queda interrumpido el régimen ordinario de fines de semana.

4.- Cada progenitor facilitará la comunicación telefónica y telemática del otro con la menor, en los períodos en que esta se encuentre en su compañía, con respeto del derecho a disfrutar con libertad que cada parte tiene de sus periodos de estancia con el menor.

5.- Cada progenitor comunicará al otro los desplazamientos que vaya a realizar con la menor, así como cualquier incidencia que atañe a los mismos.

2.- ESPECIFICACIONES PARA PERÍODOS Y FECHAS CONCRETAS.

1.- FINES DE SEMANA ALTERNOS : desde el viernes a la salida del centro escolar, donde será recogida por el padre, hasta las 16 horas del domingo, en que la madre recogerá a la menor en el domicilio paterno en la localidad de DIRECCION002 (Toledo).

Los PUENTES serán disfrutados por el progenitor al que le corresponda el fin de semana de ordinario, y en caso de que corresponda al padre, este recogerá a la menor a su salida del centro escolar el último día lectivo previo al inicio del Puente, hasta las 16 horas del último día del Puente, en que la madre recogerá a la menor en el domicilio paterno en la localidad de DIRECCION002 (Toledo).

En caso de tenerse que alterar la alternancia descrita, por necesidad escolar de la menor o laboral extraordinaria del padre, se permutará con el fin de se permutará con el fin de semana siguiente, si el padre lo solicita a la madre debiendo justificar la necesidad laboral antes señalada.

2.- VACACIONES DE VERANO DE LA MENOR : se dividirán en períodos quincenales (15 días naturales) alternativos, que comenzarán el último día lectivo de la menor a la salida del centro escolar donde será recogida y se considerará primer día de período, hasta las 16 horas del 15º día; iniciándose entonces el primer día del segundo período quincenal, que terminará a las 16 horas del 30º día de vacaciones de la menor, y así sucesivamente, hasta que el último período, que terminará a las 16 horas del último día de vacaciones escolares de la menor.

En caso de desacuerdo al respecto, el padre se encargará de la recogida de la menor en DIRECCION000 (en el centro escolar o domicilio materno, según corresponda) el primer día de los períodos quincenales, y la madre de la recogida de la menor en el domicilio paterno el 15º día de período paterno, en los horarios señalados. Igualmente, en caso de desacuerdo, la elección de períodos corresponderá al padre los años pares, y a la madre los impares.

3.- VACACIONES DE NAVIDAD DE LA MENOR : se dividirá en dos períodos: 1º). - Desde el último día lectivo a la salida del colegio, donde será recogida, a las 11 horas del día 30 de diciembre.

2º). - Desde las 11 horas del día 30 de diciembre, a las 16 horas del último día de vacaciones.

El padre se encargará de recoger a la menor en el centro escolar, o si le corresponde el segundo período en el domicilio materno ( DIRECCION000 ) al inicio del período que le corresponda, y la madre recogerá a la menor al final del período paterno en el domicilio de este ( DIRECCION002 ). En caso de desacuerdo, elegirá período el padre los años pares y la madre los impares.

4.- VACACIONES DE SEMANA SANTA DEL MENOR : se dividirá en dos períodos: 1º). - Desde el último día lectivo a la salida del colegio, donde será recogida, hasta las 11 horas del miércoles previo a Jueves Santo.

2º). - Desde las 11 horas del miércoles previo a Jueves Santo, hasta a las 16 horas del último día de vacaciones.

El padre se encargará de recoger a la menor en el centro escolar, o si le corresponde el segundo periodo en el domicilio materno ( DIRECCION000 ), al inicio del período que le corresponda, y la madre recogerá a la menor al final del período paterno en el domicilio de este ( DIRECCION002 ). En caso de desacuerdo, elegirá período el padre los años pares y la madre los impares'.

La sentencia de instancia, de fecha 11 de enero de 2018 estima la demanda y acuerda: '- La Patria Potestad sobre la menor Margarita , es compartida y ejercida de forma conjunta por ambos progenitores, con las especificaciones contenidas en el Fundamento de Derecho Cuarto de la presente resolución; la Guarda y Custodia de la menor será ejercida por la madre, como siendo desde que se dictara sentencia 99/12 .

-La Pensión de Alimentos y contribuciones económicas que ha de abonar el padre, continuarán siendo las fijadas en la Sentencia 99/12 y se satisfarán en la misma forma dispuesta en aquella.

-Se aprueba el Régimen de Vistas planteado en el Hecho Décimo de la demanda, pudiendo ser alterada la alternancia en los fines de semana, siempre de forma justificada, atendidas las obligaciones laborales de ambos progenitores.

No se hace declaración en materia de costas'.

Fr ente a dicha sentencia se interpone recurso de apelación por la Sra. Delia en el que viene a interesar se desestime la propuesta de modificación del régimen de visitas que propone el actor, debiendo fijarse, ponderando las circunstancias concurrentes, un régimen de visitas consistente en el que las partes de mutuo acuerdo fijen y en su defecto, respetando siempre los horarios lectivos, el siguiente: '- estancias de la hija menor con su padre en fines de semana alternos desde la hora de salida del colegio de la niña y hasta las 20 horas del domingo a fin de evitar los desplazamientos que ocasionen que la niña cene y/o se acueste tarde a causa de dichos desplazamientos; el padre recogerá y devolverá a la hija en el domicilio materno.

-si fuese festivo el viernes o lunes o ambos en un fin de semana, se sumarán dichos días festivos a ese fin de semana, igual sucederá cuando escolarmente se 'haga puente' coincidiendo en un fin de semana; -para los cambios de fines de semana ocasionados por el trabajo de los progenitores, como cambios de servicios, guardias, etc., tanto el padre como la madre han de preavisarse en forma fehaciente mutuamente en el mismo día en que tengan conocimiento del impedimento surgido; una vez cambiado el fin de semana que correspondía a uno de los progenitores, al siguiente fin de semana la hija estará con el otro, siguiendo así para el futuro; -esta rá la hija con el padre la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano eligiendo la madre el período en los años pares y el padre en los impares tal y como se ha venido realizando; los períodos se inician a las 10 horas del primer día de vacaciones hasta las 20 horas del día anterior al comienzo del curso escolar; -en las vacaciones podrán por mutuo acuerdo los progenitores repartirlas en períodos no coincidentes con la mitad del período correspondiente; -el padre recogerá la hija y la entregará en el domicilio materno; - para fijar los períodos de vacaciones de estancia de la hija con sus padres, éstos han de preavisarse como mínimo con TRES meses de antelación del período elegido para tener la hija consigo (cuando le toque elegir); para modificar dichos períodos por causas justificadas antes citadas del trabajo, igualmente a los fines de semana han de preavisarse en forma fehaciente mutuamente en el mismo día en que tengan conocimiento del impedimento surgido e igualmente que en fines de semana, al siguiente período la hija estará en compañía del otro progenitor, salvo que coincida con el comienzo de las clases y en ese caso el horario escolar es prioritario; -dado s los posibles cambios en las fechas y/u horarios que el puesto de trabajo de ambos progenitores les ocasione (militar la recurrente y guardia civil el actor), las fechas y horarios podrán variarse preavisando fehacientemente al otro progenitor como hemos dicho antes'.

La parte actora se opone al recurso e interesa la integra confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUN DO. - El tema nuclear de la discusión, según se desprende de las alegaciones que se hacen en el escrito de recurso, viene referida al lugar en que debe realizarse la recogida y entrega de la menor con ocasión del régimen de visitas fijado a favor del padre, sin perjuicio de puntuales discrepancias en cuanto al régimen instaurado.

En la sentencia recurrida se fija que la entrega se realice en el domicilio de la menor en DIRECCION000 (León), y la recogida en la localidad de DIRECCION002 (Toledo), donde el Sr. Jorge tiene fijado actualmente su domicilio con lo que la Sra. Delia se muestra disconforme alegando, de una parte, que carece de vehículo propio con el que efectuar los traslados para ir a recoger a la menor y regresar con ella su domicilio en DIRECCION000 , y que no existe medio de transporte publico alternativo, con horarios adecuados, que una las localidades de DIRECCION000 (León) y DIRECCION002 (Toledo), y de otra, que fue el Sr. Jorge quien voluntariamente opto por cambiar de destino y trasladar su domicilio a DIRECCION002 por lo que no se puede hacer recaer sobre la madre las consecuencias de dicha decisión con los gastos que ello conlleva.

En la actualidad el padre, Guardia Civil de profesión, tiene su domicilio en DIRECCION002 (Toledo), junto con su actual pareja y un hijo de esta, al haber sido destinado por Resolución de 25 de octubre de 2013 (documento nº 1 de la demanda) al puesto de DIRECCION001 (Toledo).

Co ncurre, pues, una alteración de circunstancias con relevancia suficiente para dar lugar a la modificación del régimen de visitas solicitado.

No obstante, este Tribunal no puede mostrarse conforme con el régimen establecido en la sentencia recurrida en cuanto impone unos desplazamientos que resultan sumamente gravosos, no solo económicamente sino también desde el punto de vista de personal, no solo a la madre sino también al padre.

Lo s progenitores, y como ellos mismos han reconocido, durante un periodo convinieron en realizar las entregas y recogidas de la menor en DIRECCION003 y estimamos que así debe seguir siendo por situarse en un punto intermedio con las indudables ventajas que ello reporta frente al establecido en la sentencia recurrida que obliga a cada progenitor, según le corresponda la entrega o la recogida, a realizar un trayecto de unos 350 kilómetros aproximadamente de ida y otros tanto de vuelta, en total 700 kilómetros en el mismo día, so pena de pernoctar, mientras que al realizarse las entregas y recogidas en DIRECCION003 se reduce considerablemente los kilómetros a realizar por cada uno de los progenitores, se evitan gastos y el cansancio que implicaría tan largo desplazamientos con los peligros que ello conlleva.

La madre alega carecer de vehículo propio para realizar los desplazamientos, pero a la vista de sus manifestaciones, y autorizaciones con que cuenta para acceder al acuartelamiento DIRECCION004 donde trabaja con dos vehículos, se entiende que ello seria en todo caso un impedimento perfectamente superable.

Es por ello que se estima procedente fijar que las entregas y recogidas de la menor se realicen, en todos los casos, en DIRECCION003 , en lugar que acuerden las partes, debiendo encargarse la madre del traslado de la menor de DIRECCION000 a DIRECCION003 , y desde esta localidad a DIRECCION002 el padre y lo mismo a la inversa.

En cuanto al régimen de visitas, y a fin de evitar, en la mayor medida de lo posible, tan largos desplazamientos a la menor, y clarificar algunos puntos discordantes entre los partes derivados de las obligaciones que sus respectivas profesiones de Guardia Civil y militar profesional les imponen, se acuerda fijar el siguiente: 1º.- Fines de Semana.

El padre podrá estar con su hija en fines de semana alternos de viernes a domingo. Tanto la entrega como la recogida de la menor, y a salvo de lo que los progenitores acuerden al respecto, se realizara en DIRECCION003 , la recogida a las 19,00 horas del viernes, y la entrega a las 20,00 horas del domingo. Del traslado de la menor de DIRECCION000 a DIRECCION003 se hará cargo la madre, y desde esta última localidad a la de DIRECCION002 el padre y lo mismo a la inversa.

Si el fin de semana que corresponde a la menor estar con su padre fuera puente, la entrega de la menor se realizara el último día lectivo previo al inicio del Puente, y la entrega último día del Puente, en el lugar y hora señalados.

Si por razones laborales, debidamente justificadas, del padre no pudiera recoger a la menor el fin de semana que le corresponda, podrá tenerla consigo el fin de semana siguiente, y continuando con el régimen normal, de modo que al siguiente fin de semana la hija permanecerá con la madre.

El padre han de preavisar a la madre en forma fehaciente en el mismo día en que tengan conocimiento del impedimento surgido y, al menos, con una antelación de 48 horas, de no ser así no habrá lugar al cambio de fin de semana.

2º.- Vacaciones de Verano.

Se distribuyen en los siguientes periodos: a) Desde el inicio de las vacaciones escolares hasta el 30 de junio a las 20,00 horas.

b) Desde las 20,00 horas del 30 de junio hasta el 31 de julio a las 20,00 horas.

c) Desde las 20,00 horas del 31 de julio hasta las 20,00 horas del 31 de agosto.

d) Desde las 20,00 horas del 31 de agosto hasta el día anterior al comienzo del curso escolar en septiembre a las 20,00 horas.

En caso de desacuerdo la madre elegirá el período en los años pares y el padre en los impares. El progenitor al que le corresponda elegir deberá comunicar fehacientemente al otro, al menos con dos meses de antelación, el periodo elegido, de no hacerlo así corresponderá elegir al otro progenitor. El progenitor que elija el mes de julio le corresponderá estar con su hija en septiembre, y al que elija agosto en junio.

La s entregas y recogidas se realizarán en DIRECCION003 en la forma y horas señaladas.

3º.- Vacaciones de Navidad.

Se distribuyen en los siguientes periodos: a) . - Desde el último día lectivo a las 19,00 horas, hasta las 11,00 horas del día 30 de diciembre.

b) . - Desde las 11,00 horas del día 30 de diciembre, a las 19,00 horas del último día de vacaciones.

En caso de desacuerdo, elegirá período el padre los años pares y la madre los impares.

El progenitor al que le corresponda elegir deberá comunicar fehacientemente al otro, al menos con quince días de antelación, el periodo elegido, de no hacerlo así corresponderá elegir al otro progenitor.

Las entregas y recogidas se realizarán en DIRECCION003 en la forma y horas señaladas.

4º.- Vacaciones de Semana Santa.

Se distribuyen en los siguientes periodos: a) . - Desde el último día lectivo a las 19,00 horas hasta las 11,00 horas del miércoles previo a Jueves Santo.

b) . - Desde las 11,00 horas del miércoles previo a Jueves Santo, hasta a las 19,00 horas del último día de vacaciones.

En caso de desacuerdo, elegirá período el padre los años pares y la madre los impares.

El progenitor al que le corresponda elegir deberá comunicar fehacientemente al otro, al menos con quince días de antelación, el periodo elegido, de no hacerlo así corresponderá elegir al otro progenitor.

La s entregas y recogidas se realizarán en DIRECCION003 en la forma y horas señaladas.

5º.- Interrupción del régimen ordinario de fines de semana. Obligación de comunicar los desplazamientos de la menor o cualquier otra incidencia que afecte a la misma.

Durante los períodos de vacaciones queda interrumpido el régimen ordinario de fines de semana.

Cada progenitor comunicará al otro los desplazamientos que vaya a realizar con la menor, así como cualquier incidencia que atañe a los mismos.

6º. - Comunicaciones.

Cada progenitor facilitará la comunicación telefónica y telemática del otro con la menor, en los períodos en que esta se encuentre en su compañía, con respeto del derecho a disfrutar con libertad que cada parte tiene de sus periodos de estancia con el menor .

Es por ello que el motivo debe ser acogido en el sentido indicado.



TERCERO. - No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre las costas de esta alzada ( art. 398.2 LEC ).

VISTOS los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora, Doña Carmen Y. Sánchez Reyes, en nombre y representación de Doña Delia , contra la sentencia de fecha 11 de enero de 2018 , dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia nº 1 de DIRECCION000 , en autos de Modificación de Medidas nº 129/2017, de los que este Rollo dimana, y con revocación de la misma, acordamos como régimen de visitas de la hija menor, Margarita , en favor del padre, Don Jorge , el siguiente: 1º.- Fines de Semana.

El padre podrá estar con su hija en fines de semana alternos de viernes a domingo. Tanto la entrega como la recogida de la menor, y a salvo de los que los progenitores acuerden al respecto, se realizara en DIRECCION003 , la recogida a las 19,00 horas del viernes, y la entrega a las 20,00 horas del domingo. Del traslado de la menor de DIRECCION000 a DIRECCION003 se hará cargo la madre, y desde esta última localidad a DIRECCION002 el padre y lo mismo a la inversa.

Si el fin de semana que corresponde a la menor estar con su padre fuera puente, la entrega de la menor se realizara el último día lectivo previo al inicio del Puente, y la entrega último día del Puente, en el lugar y hora señaladas.

Si por razones laborales, debidamente justificadas, del padre este no pudiera recoger a la menor el fin de semana que le corresponda, podrá tenerla consigo el fin de semana siguiente, y continuando con el régimen normal, de modo que al siguiente fin de semana la hija permanecerá con la madre.

El padre han de preavisarse a la madre en forma fehaciente en el mismo día en que tengan conocimiento del impedimento surgido y, al menos, con una antelación de 48 horas, de no ser así no habrá lugar al cambio de fin de semana.

2º.- Vacaciones de Verano.

Se distribuyen en los siguientes periodos: a) Desde el inicio de las vacaciones escolares hasta el 30 de junio a las 20,00 horas.

b) Desde las 20,00 horas del 30 de junio hasta el 31 de julio a las 20,00 horas.

c) Desde las 20,00 horas del 31 de julio hasta las 20,00 horas del 31 de agosto.

d) Desde las 20,00 horas del 31 de agosto hasta el día anterior al comienzo del curso escolar en septiembre a las 20,00 horas.

En caso de desacuerdo la madre elegirá el período en los años pares y el padre en los impares. El progenitor al que le corresponda elegir deberá comunicar fehacientemente al otro, al menos con dos meses de antelación, el periodo elegido, de no hacerlo así corresponderá elegir al otro progenitor. El progenitor que elija el mes de julio le corresponderá estar con su hija en septiembre, y al que elija agosto en junio.

La s entregas y recogidas se realizarán en DIRECCION003 en la forma y horas señaladas.

3º.- Vacaciones de Navidad.

Se distribuyen en los siguientes periodos: a). - Desde el último día lectivo a las 19,00 horas, hasta las 11,00 horas del día 30 de diciembre.

b). - Desde las 11,00 horas del día 30 de diciembre, a las 19,00 horas del último día de vacaciones.

En caso de desacuerdo, elegirá período el padre los años pares y la madre los impares.

El progenitor al que le corresponda elegir deberá comunicar fehacientemente al otro, al menos con quince días de antelación, el periodo elegido, de no hacerlo así corresponderá elegir al otro progenitor.

Las entregas y recogidas se realizarán en DIRECCION003 en la forma y horas señaladas.

4º.- Vacaciones de Semana Santa.

Se distribuyen en los siguientes periodos: a). - Desde el último día lectivo a las 19,00 horas hasta las 11,00 horas del miércoles previo a Jueves Santo.

b). - Desde las 11,00 horas del miércoles previo a Jueves Santo, hasta a las 19,00 horas del último día de vacaciones.

En caso de desacuerdo, elegirá período el padre los años pares y la madre los impares.

El progenitor al que le corresponda elegir deberá comunicar fehacientemente al otro, al menos con quince días de antelación, el periodo elegido, de no hacerlo así corresponderá elegir al otro progenitor.

La s entregas y recogidas se realizarán en DIRECCION003 en la forma y horas señaladas.

5º.- Interrupción del régimen ordinario de fines de semana. Obligación de comunicar los desplazamientos de la menor o cualquier otra incidencia que afecte a la misma.

Du rante los períodos de vacaciones queda interrumpido el régimen ordinario de fines de semana.

Ca da progenitor comunicará al otro los desplazamientos que vaya a realizar con la menor, así como cualquier incidencia que atañe a los mismos.

6º. - Comunicaciones.

Ca da progenitor facilitará la comunicación telefónica y telemática del otro con la menor, en los períodos en que esta se encuentre en su compañía, con respeto del derecho a disfrutar con libertad que cada parte tiene de sus periodos de estancia con el menor .

Se mantienen los demás pronunciamientos que se contienen en la sentencia recurrida y no resulten incompatibles con el anterior.

No ha lugar a hacer especial pronunciamientos sobre las costas causadas en esta alzada.

Se acuerda la devolución del depósito constituido para recurrir.

La presente resolución, de concurrir los requisitos establecidos en los artículos 477 y 469, en relación con la disposición final 16ª de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil , es susceptible de recurso de casación y de recurso extraordinario por infracción procesal ante la Sala Primera del Tribunal Supremo debiendo interponerse ante este Tribunal dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella.

Notifíquese esta resolución a las partes y llévese el original al libro correspondiente y testimonio al presente rollo de apelación y remítase todo ello al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento para su ulterior sustanciación.

Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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