Sentencia CIVIL Nº 376/20...yo de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 376/2019, Audiencia Provincial de Cordoba, Sección 1, Rec 254/2019 de 13 de Mayo de 2019

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Civil

Fecha: 13 de Mayo de 2019

Tribunal: AP - Cordoba

Ponente: CABALLERO GARCIA, FERNANDO

Nº de sentencia: 376/2019

Núm. Cendoj: 14021370012019100293

Núm. Ecli: ES:APCO:2019:293

Núm. Roj: SAP CO 293/2019


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA SECCION Nº 1
Ciudad de la Justicia- C/ Isla Mallorca s/n (planta tercera)
Tlf.: 957.745.076 - 600.156.208 - 600.156.218. Fax: 957 00 24 43
N.I.G. 1405342C20180000093
Nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil 254/2019
Autos de: Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 17/2018
Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº1 DE POSADAS
SENTENCIA núm. 376/2019
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
Magistrados:
D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ
D. FERNANDO CABALLERO GARCIA
En Córdoba, a trece de mayo de dos mil diecinueve.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto
contra sentencia de 29 de noviembre de 2018 , recaído en los autos procedentes del Juzgado referenciado
al margen, por Dª. Ascension , representada por la Procuradora Dª. Esther Pilar Sánchez Moreno, bajo la
dirección jurídica del Letrado D. Eduardo Pérez Torres, siendo parte apelada D. Ismael representado en
ésta alzada por la Procuradora Dª. Judit León Cabezas, bajo la dirección jurídica del Letrado D. José Manuel
Guerrero Vacas.

Antecedentes

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia recurrida y,
PRIMERO.- Seguido por sus trámites, se dictó sentencia por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Posadas (Córdoba), el día 29 de noviembre de 2018 cuyo fallo literalmente dice: ' SE ESTIMA PARCIALMENTE la demanda de modificación de medidas presentada por D. Ismael , representado por la Procuradora Sra. Chastang Reyes y asistido del Letrado Sr. Guerrero Vacas, contra Dª.

Ascension , representada por la Procuradora Sra. Sánchez Moreno y asistida del Letrado Sr. Pérez Torres, procediéndose a modificar las medidas establecidas en la Sentencia de divorcio dictada por este Juzgado en fecha 3 de septiembre de 2012 (autos 282/2012), acordándose la extinción inmediata de la pensión de alimentos establecida en su día a favor del hijo del matrimonio, Lucas , y la extinción de la pensión de alimentos establecida en su día a favor del hijo del matrimonio, Balbino a partir del mes de julio de 2019 , mes que ya no estará vigente.

Permanecen invariables el resto de los pronunciamientos contenidos en la mencionada Sentencia.

Sin expresa condena en costas.'

SEGUNDO .- Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación la representación procesal de Dª. Ascension que fue admitido, dándose traslado por el término legal del mismo a la parte contraria, oponiéndose al recurso de contrario, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, señalándose para deliberación el día 02 de mayo de 2019.

Es Ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. D. FERNANDO CABALLERO GARCIA.

Fundamentos

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada
PRIMERO .- En el presente procedimiento ha recaído sentencia de 29 de noviembre de 2018 del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Posadas en el procedimiento de modificación medidas 17/18 , por la que se estimaba parcialmente la demanda formulada por D. Ismael contra Dª. Ascension y se modificaba la sentencia de divorcio de 3 de septiembre de 2012 acordándose la extinción de pensión de alimentos en favor del hijo del matrimonio Lucas y la extinción de la pensión de alimentos a favor del hijo Balbino a partir del mes de julio de 2019.

Frente a dicha sentencia, la procuradora Sra. Sánchez Moreno en representación de Dª. Ascension ha interpuesto recurso de apelación en el que alega: i) error en la valoración de la prueba e infracción de las normas y jurisprudencia.



SEGUNDO .- Debemos comenzar indicando que con fecha de 3 de septiembre de 2012 recayó sentencia de divorcio entre las partes por la que se fijaba una pensión de alimentos a cargo del padre por importe de 300 € a favor de los hijos Lucas (nacido el NUM000 de 1993) y de Balbino (nacido el NUM001 de 1997).

En la sentencia de instancia , tal y como hemos señalado, se acordó la estimación parcial de la demanda con la extinción de pensión de alimentos en favor del hijo del matrimonio Lucas y la extinción de la pensión de alimentos a favor del hijo Balbino a partir del mes de julio de 2019.

La apelante no impugna el pronunciamiento relativo a la extinción de la pensión de alimentos de Lucas , invocando como motivo de apelación el error en la valoración de la prueba e infracción de la norma y jurisprudencia respecto la extinción de pensión de alimentos del hijo Balbino a partir del mes de julio 2019 . Manifiesta la parte apelante que no se ha acreditado la independencia económica del hijo, que sólo ha trabajado su hijo para una ETT en labores agrarias en el mes de julio de 2017, que la sentencia se realizó una modificación de medidas a futuro en base a unos presupuestos futuros no planteados con una posible incongruencia extra petit a y que Balbino cursa estudios de segundo de bachillerato en modalidad semipresencial en el Instituto Antonio Gala de Palma del Río.



TERCERO .- Con carácter general debemos señalar que nos encontramos ante una pensión de alimentos en favor de un hijo mayor de edad que se encuentra sometida al art. 142 y siguientes del Código Civil y está directamente conectadas con la regla de la proporcionalidad y las causas de cesación respectivamente establecidas en los arts. 145 , 147 y 152 del Código Civil .



CUARTO .- En el caso que nos ocupa, nos encontramos que el hijo Balbino (nacido el NUM001 de 1997) tiene 21 años de edad. Si bien la apelante manifiesta que se encuentra cursando estudios de segundo curso de bachillerato (modalidad semipresencial) en el Instituto Antonio Gala de Palma del Río, tan sólo aporta un documento consistente en la matrícula, en el que no aparece ni la fecha de su presentación ni el año académico al que corresponde , por lo que de la documentación aportada no resulta acreditado que el hijo continúe desarrollando estudios formativos después de la mayoría de edad.

Por otro lado, en cuanto a los posibles recursos económicos se aporta un contrato de trabajo temporal a tiempo completo celebrado por Balbino con una empresa de trabajo temporal para desarrollar una labor como peón agrícola en huertas, invernaderos, viveros y jardines. La duración del contrato se extiende desde el 9 de octubre de 2017 hasta el fin de obra o servicio, sin que la parte demandada (hoy apelante) haya acreditado que se haya producido esta extinción de la relación laboral ni en la contestación de la demanda que tuvo lugar el 24 de julio de 2018 ni en el acto del juicio que tuvo lugar el 21 de noviembre de 2018, limitándose a aportar el contrato referido.

Por todo ello, la conclusión a la que llega esta Sala es que el hijo no continúa su formación académica, habiéndose iniciado su inserción en el mercado profesional a partir del contrato de trabajo referido, por lo que resulta razonable el establecimiento de un límite temporal a la pensión de alimentos como se realiza en la sentencia de instancia (y no una modificación a futuro como erróneamente plantea el recurso de apelación), considerando este período de tiempo razonable en el cual el hijo pueda integrarse en el mercado laboral y poder así obtener una autonomía económica. Por lo tanto, procede desestimar el recurso de apelación.



QUINTO. - Por lo que se refiere a las costas de esta alzada, dado el sentir desestimatorio de la presente resolución, procede imponer a la parte apelante las costas de la apelación según determinan los artículos 394.1 y 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Sra. Sánchez Moreno en nombre y representación de Dª. Ascension contra la sentencia de 29 de noviembre de 2018 recaída en los autos de modificación de medidas 17/18 del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Posadas , debemos confirmar la misma. Todo ello con imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese esta sentencia a las partes con indicación de que el régimen de recursos será el resultante del Acuerdo del Pleno de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 27 de enero de 2017.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de 1ª Instancia de procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su conocimiento y efectos.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación literal al rollo de su razón, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.