Última revisión
11/07/2019
Sentencia CIVIL Nº 376/2019, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 3775/2015 de 01 de Julio de 2019
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 15 min
Orden: Civil
Fecha: 01 de Julio de 2019
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ORDUÑA MORENO, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 376/2019
Núm. Cendoj: 28079110012019100357
Núm. Ecli: ES:TS:2019:2181
Núm. Roj: STS 2181:2019
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 01/07/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 3775/2015
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 06/03/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno
Procedencia: Audiencia Provincial de La Coruña, sección 6.ª
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: RDG
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3775/2015
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Francisco Javier Orduña Moreno
D. Rafael Saraza Jimena
D. Pedro Jose Vela Torres
En Madrid, a 1 de julio de 2019.
Esta sala ha visto los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, interpuesto contra la sentencia dictada en recurso de apelación núm. 10/15 por la sección 6.ª de la Audiencia Provincial de La Coruña , como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 220/13, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Santiago de Compostela, cuyo recurso fue interpuesto ante la citada Audiencia por la procuradora D.ª María Pérez Otero en nombre y representación de la mercantil Marcultura S.A., compareciendo en esta alzada en su nombre y representación el procurador D.ª Leticia Calderón Galán en calidad de recurrente y el procurador D. Fernando Álvarez Wiese en nombre y representación de Generali España S.A. de Seguros y Reaseguros, en calidad de recurrido.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno.
Antecedentes
'condenando a Generali Seguros a indemnizar a Marcultura S.A., en la suma de 2.020.000 euros, más los intereses devengados al amparo del art. 20.3 de la Ley de Contrato de Seguro , en el importe señalado en el apartado 4 de tal precepto'.
'se estime la excepción de prescripción de la acción invocada por esta parte y subsidiariamente en caso de no ser estimada dicha excepción se desestime íntegramente la demanda con expresa imposición de costas a la parte actora por las razones alegadas en el cuerpo del presente escrito en cuanto al principal reclamado, sus intereses y demás peticiones de adverso formuladas'.
'Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Marcultura S.A. contra Generali España de Seguros y Reaseguros S.A., con imposición de costas a la parte demandante'.
'Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Sra. Pérez Otero, en la representación que ostenta, contra la sentencia de 30 de septiembre de 2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de los de Santiago de Compostela , que revocamos y dejamos sin efecto, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Marcultura S.A. contra Generali España S.A., condenando a la demandada a hacer a favor de la actora entero y cumplido pago de la suma de 390.842 euros, que devengará los intereses del art. 20 de la LCS desde la fecha del siniestro hasta su pago; desestimando la demanda en todo lo demás, absolviendo a la demandada del resto de pedimentos, sin especial pronunciamiento sobre las costas de la primera instancia y las de esta alzada'.
Fundamentos
'[...]RIESGOS, GARANTÍAS Y PARTIDAS DEL OBJETO ASEGURADO: 1
Situación del riesgo RIO SIXTO - LUGAR DE XERPIZ 27183 - OUROL (LUGO)
Actividad: PISCIFACTORIA CULTIVO DE TRUCHA Y SALMÓN EN PISCINA.
RIESGO BÁSICO
INCENDIOS Y ADICIONALES
CONTINENTE...............................................................................600.000 .
CONTINENTE- OBRAS DE REFORMA....................................NO CONTRATADO
MOBILIARIO Y MAQUINARIA...................................................... NO CONTRATADO
EXISTENCIAS FIJAS .................................................................. 1.010 000
EXTENSIÓN DE GARANTÍAS
CAPITALES FIJOS........................1.610.000
Franquicia de Extensión De Garantías...10% de los daños/siniestros Min. 150 Máx. 1.502.
'07 FORMA DE ASEGURAMIENTO PARA EXISTENCIAS
La suma asegurada en concepto de existencias se ha establecido en base a la modalidad A, Existencias fijas, según el Art 10.2 de las Condiciones Generales.
' 09 CLÁUSULA ESPECIAL UN0 -
Aclaración detallada de existencias:
La aseguradora se opuso a la demanda y alegó, entre otros extremos, la falta de cobertura de los siniestros producidos.
'[...] Sentado cuanto antecede, resta por determinar el 'quantum' indemnizatorio. La cobertura de las existencias fijas que se pactó en la póliza es de 1.010.000 euros. Como se produjeron dos siniestros, la actora reclama la suma de 2.020.000 euros. La demandada se opone, aduciendo una valoración inferior realizada por el perito Sr. Virgilio . Es cierto que la parte que cumple con las exigencias probatorias del artículo 217 de la LEC es la demandada, pues la actora, confundiendo la suma asegurada con la valoración del siniestro en sí, ninguna prueba ha articulado para la debida cuantificación de la indemnización. A falta de otro elemento probatorio, el doble dictamen del perito Sr. Virgilio , ampliamente explicado en el acto del juicio, resulta razonable y fundado. Al carecer el perito de otros datos, ha calculado la mortandad de peces por el peso de los restos depositados como residuos en XILO GALICIA, esto es, 121 toneladas, presuponiéndose otro volumen igual en el segundo siniestro. Como se desconoce el valor de reposición de las 242 toneladas de salmónidos, ha calculado un valor aproximado por su precio final, según datos de MERCASA (sobre 3 euros por kilo), con una disminución del 50 por ciento, ya que es sabido que no todos los ejemplares llegarían a término para su venta y que el valor añadido de cada ejemplar, varía en función de su edad, tamaño y otros factores. De ahí se obtiene la suma de 181.530 euros por cada siniestro, más 3.000 euros en que se calcula el traslado de residuos en cada ocasión, más 10.891 euros de gestión de residuos por XILO GALICIA en cada ocasión. Este último gasto es inherente al siniestro y su cobertura es necesaria para garantizar la plena indemnidad del asegurado, pues es evidente que 242 toneladas de pescado muerto, requieren de un proceso técnico especializado para su eliminación. Por ello, procede la parcial estimación de la demanda, por la suma de 390.842 euros, englobando ambos siniestros'.
En el primer motivo, al amparo del ordinal 2.º del art. 469.1 LEC , por infracción de la norma reguladora de la sentencia, denuncia la vulneración del art. 217 LEC .
En el desarrollo del motivo la demandante argumenta que dicha infracción se produce cuando la sentencia recurrida desconoce que el alcance de la cobertura del daño ya había quedado fijado por las partes, en las condiciones particulares de la póliza, por un importe de 1.010.000 € por siniestro; por lo que la destrucción de las 'existencias fijas', extremo no negado por la parte contraria, comportaba una indemnización de 2.020.000 €, conforme a lo solicitado en la demanda.
En el desarrollo del motivo la recurrente vuelve a reiterar el carácter estimado de la póliza de seguro con relación a las existencias piscícolas y la destrucción total de las mismas en cada uno de los siniestros acaecidos.
En dicho motivo la recurrente denuncia la infracción del art. 28 LCS .
En el desarrollo del motivo la recurrente argumenta que la póliza suscrita tiene el carácter de póliza estimada dado que las partes ya habían fijado el valor del interés asegurado para el cálculo de la indemnización.
Esta causa de inadmisión del recurso debe ser desestimada. Como se observa en la demanda formulada, en su apartado IV, la demandante ya sustentó la calificación estimada de la póliza cuando, expresamente, concretó la indemnización a cargo de la aseguradora en 'valor ya fijado en la póliza' con relación a la cantidad de 1.010.000 € por siniestro.
La interpretación del segundo párrafo del art. 28 LCS , fuera del supuesto en que la póliza contemple un pacto expreso de estimación, permite presumir el carácter estimado de la póliza cuando la asignación del valor del interés asegurado se realice de un modo específico y particularizado en el contenido de la póliza suscrita.
Esto es lo que ocurre en el presente caso, en donde el valor del interés asegurado (existencias fijas) es objeto de una cláusula especial (09) que de forma detallada aclara el importe asegurado a cada una de las existencias de la piscifactoría, de un modo específico y diferenciado. Sin que, por otra parte, quepa duda acerca de la prevalencia de esta cláusula especial (09), como condición particular del contrato de seguro, frente a la cláusula (07) que remite expresamente al condicionado general del contrato de seguro, pues el art. 6.1 de la Ley 7/1998, de 13 de abril de Condiciones Generales de la Contratación , prevé expresamente que cuando exista contradicción entre las condiciones generales y las condiciones particulares prevalecerán estas sobre aquellas, salvo que las condiciones generales resulten más beneficiosas para el adherente, que no es el caso.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Ignacio Sancho Gargallo Francisco Javier Orduña Moreno
Rafael Saraza Jimena Pedro Jose Vela Torres
