Sentencia Civil Nº 377/20...io de 2009

Última revisión
17/06/2009

Sentencia Civil Nº 377/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 725/2008 de 17 de Junio de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Junio de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: SAMBOLA CABRER, MYRIAM

Nº de sentencia: 377/2009

Núm. Cendoj: 08019370172009100451


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN Décimo-séptima

ROLLO Nº. 725/2008

JUICIO ORDINARIO NÚM. 1252/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 7 DE SABADELL

S E N T E N C I A Nº 377/2009

Ilmos. Sres.

Dª. MARÍA DOLORS MONTOLIO SERRA

Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER

Dª. MARÍA SANAHUJA BUENAVENTURA

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de junio de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-séptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario nº. 1252/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 7 de Sabadell, a instancia de D. Ruperto , contra Dª. Bernarda ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de mayo de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1) QUE NO APRECIANDO LA EXCEPCIÓN DE LITISPENDENCIA invocada por la parte demandada Dª. Bernarda que actuó representada por el Procurador Sr. Robert Albi Visus DEBO ESTIMAR y ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Mª. Dolors Ribas Mercader en nombre y representación de D. Ruperto .

2) Que en consecuencia, debo tener y tengo por allanada a la parte demandada formada por Dña. Bernarda a las pretensiones formuladas por la parte actora que son las siguientes:

Debo disponer y dispongo acordar la división de la cosa común propiedad por mitades de las partes litigantes, consistentes en:

1) Piso en Sabadell, Plaza DIRECCION000 , NUM000 , NUM001 NUM002 , finca registral NUM003 .

2) Piso en Sabadell, Pº DIRECCION001 , NUM004 , NUM004 , finca registral NUM005 .

3) Nave industrial en Castellar del Vallès, calle DIRECCION002 , NUM006 , finca registral NUM007 .

Ordenándose la venta en pública subasta y reparto de su precio, si los copropietarios no convinieran su adjudicación a uno de ellos, indemnizando al otro.

Procede la condena en costas de la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 395º2 de la Lec ."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 26 de mayo de 2009.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER.

Fundamentos

PRIMERO.- El primer motivo del recurso formulado por la demandada es la litispendencia. Sostiene la recurrente que existe un procedimiento entre las mismas partes en el que se impugna por Doña. Bernarda la validez de las capitulaciones matrimoniales otorgadas por los hoy litigantes en el año 2002 y entiende que la resolución de aquel es fundamental para determinar la situación jurídica de los bienes cuya división se pretende.

En aquel procedimiento ha recaído sentencia en primera instancia desestimatoria de la demanda principal que ha sido recurrida por la allí actora, Sra. Bernarda no habiendo recaído sentencia firme.

La pretensión deducida en la demanda se basa en la escritura de capitulaciones otorgada por los entonces cónyuges en fecha 3 de octubre de 2002 mediante la cual se procedió a liquidar los bienes del régimen de gananciales con adjudicación de los bienes inventariados en proindiviso. Es pues este el título de adjudicación que se invoca.

No existe entre uno y otro la necesaria identidad entre sujetos, acción y objeto por lo que no cabe apreciar litispendencia.

No obstante, cuestionada en aquel procedimiento la validez de las capitulaciones, la resolución de aquel litigio se erige en presupuesto previo para la viabilidad de la demanda en el modo en que ha sido ejercitada, pues constituye un antecedente necesario para resolver, de forma que al amparo de lo dispuesto en los artículos 43 y 421 LEC procede la suspensión del curso de las actuaciones hasta que finalice el proceso que tenga por objeto la cuestión prejudicial.

SEGUNDO.- No procede efectuar especial sobre las costas causadas.

Fallo

LA SALA ACUERDA: la suspensión del curso de las actuaciones hasta que finalice el proceso que tenga por objeto la cuestión prejudicial.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el día de la fecha, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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