Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 377/2010, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 3104/2010 de 27 de Septiembre de 2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Civil
Fecha: 27 de Septiembre de 2010
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: PALACIOS MARTINEZ, ANDRES
Nº de sentencia: 377/2010
Núm. Cendoj: 41091370022010100262
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
S E N T E N C I A Nº 377
PRESIDENTE ILMO. SR.
DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.
MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.
DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO
DON ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ª Inst. Nº 19 de Sevilla
ROLLO DE APELACIÓN Nº 3.104/10
JUICIO Nº 1.222/07
En la Ciudad de Sevilla a veintisiete de Septiembre de dos mil diez.
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, JUICIO ORDINARIO procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de MEDITERRANEA DE PERFORACIONES Y MICROPILOTES S.L., representada por la Procuradora Dª SARA GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, que en el recurso es parte Apelada, contra GERMÁN GIL SENDA, S.A., representada por el Procurador D. ANDRÉS GUZMÁN SÁNCHEZ DE ÁLBA, que en el recurso es parte Apelante.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 18 de Diciembre de 2009, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Sra. González Gutiérrez, en representación acreditada de la entidad mercantil Mediterránea de Perforaciones y Micropilotes S.L. contra la entidad mercantil Germán Gil Senda S.A., debo condenar y condeno a la demandada al abono a la actora de la suma de 37.385,45 €, más los intereses de demora desde la fecha de la presentación de su demanda calculados según lo dispuesto por la ley 3/2004 ; y todo ello con expresa condena en costas a la referida demandada...".
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ.
Fundamentos
PRIMERO.- Contra la sentencia dictada por el Juez de Instancia, estimatoria de la demanda interpuesta por la entidad mercantil Mediterránea de Perforaciones y Micropilotes S.L. en ejercicio de una acción en reclamación de cantidad derivada de un contrato de ejecución de obra y por la que se condena a la entidad demandada Germán Gil Senda S.A. a que abone a aquella la cantidad de 37.385,45 euros más los intereses legales correspondientes, se alza la representación procesal de esta última en base, esencialmente, a una errónea valoración o apreciación de la prueba practicada, interesando su revocación con desestimación de todas y cada una de las pretensiones deducidas en la demanda.
SEGUNDO.- Dado el carácter revisorio propio del recurso de apelación, que permite a este Tribunal volver a examinar y analizar la prueba practicada, documental aportada, pericial caligráfica llevada a efecto y soporte de grabación audiovisual; lo cierto es, que tras realizar dicho examen no se aprecian razones que justifiquen la revisión de las conclusiones alcanzadas por el Juez de instancia, perfectamente coherentes con la situación de hecho y problemática jurídica planteada en la presente litis. En este sentido, conviene precisar con carácter previo, que la controversia litigiosa a la que se contrae el presente recurso constituye una problemática que afecta básicamente a la valoración de la prueba, siendo reiterada la doctrina jurisprudencial que estima como es útil el criterio, que tomando en consideración la posición de las partes en el proceso y el mantenimiento o negación de las situaciones jurídicas existentes, impone al actor la obligación de probar los hechos normalmente constitutivos de su pretensión, necesarios para el éxito de la acción ejercitada y al demandado la de los hechos que impidan, extingan o enerven la eficacia de la relación jurídica en litigio; sin que en el caso de autos la pretensión revocatoria articulada a través del recurso interpuesto pueda tener acogida, toda vez que a tenor de los principios que sobre la carga de la prueba consagra el art. 217 de nuestra L. E. Civil consta acreditado, no solo que en virtud de contrato de ejecución de obra suscrito por ambas partes hoy litigantes de fecha 25 de Julio de 2007 operarios de la mercantil actora procedieron a la colocación para la demandada de 18 metros lineales de pilotes, sino que última incumplió con su obligación de pago del precio de la obra realmente ejecutada (en ningún caso se constata un incumplimiento contractual de la mercantil hoy actora y por tanto, la falta de ejecución de la obra de referencia alegada de contrario). Es decir, de lo actuado se desprende, que la entidad demandante cumplió con su obligación de ejecutar la precitada obra (de las testificales y de la pericial caligráfica de cotejo correctamente acordada como diligencia final y con independencia de la impugnación de la autenticidad del documento que sirve de base a esta última se deduce, que la firma que aparece en dicho documento recibido vía fax y obtenido vía impresión dando la conformidad a la certificación de obra realizada es la del responsable técnico de esta última y empleado de la mercantil demandada Sr. Rodrigo ) y dicha entidad ha incumplido su obligación de pago de la factura e intereses correspondientes cuya cuantía se reclama en este procedimiento. De ahí, que no acreditado el incumplimiento contractual alegado por la entidad demandada (en ningún caso se ha desvirtuado la eficacia jurídica de los hechos en que se basa la reclamación actora) y fundándose la pretensión revocatoria articulada a través del recurso interpuesto en alegaciones que pretenden sustituir el criterio valorativo del Juez de instancia por el subjetivo y parcial de quien impugna, esta Sala asume y comparte la fundamentación jurídica recogida en la resolución recurrida, que responde a una valoración objetivamente razonada, correcta y aséptica de la prueba practicada y que no resulta ilógica ni contraria a la reglas de la sana crítica, llegando a idéntica conclusión que aquél; por lo que es procedente la desestimación de la pretensión revocatoria articulada a través del recurso interpuesto y la confirmación de la sentencia en toda su integridad.
TERCERO.- Que en base a lo expresamente establecido en el art. 398 de nuestra L.E.Civil , procede imponer a la apelante las costas procesales devengadas en esta alzada.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil Germán Gil Senda S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de esta ciudad con fecha 18 de Diciembre de 2009 , la confirmamos en toda su integridad con expresa condena a la apelante de las costas procesales devengadas en esta alzada.
Contra la presente resolución no cabe recurso.
Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy Fe.
